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AP3373-2016(47533)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Extradición 47533 MAYER MIZRACHI MATALÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP3373-2016 Radicación No. 47533 Aprobado Acta No. 167 Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Se pronuncia la Corporación sobre el recurso de reposición interpuesto por la defensa del requerido MAYER MIZRACHI MATALÓN, contra el auto que negó por improcedente la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES: Mediante Notas Verbales EP/COL/N. 022/16 y EP/COL/N. 032/16 del 7 y 12 de enero de 2016, la Embajada de la República de Panamá solicitó la extradición del ciudadano panameño MAYER MIZRACHI MATALÓN, requerido para ser juzgado por el delito de «fraude contra la administración pública», según «orden de detención» dictada el 24 de septiembre de 2015 por la Fiscalía 1ª Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación de Panamá. El 22 de febrero de 2016, la Sala asumió el conocimiento de la petición y el pasado 18 de mayo resolvió las postulaciones probatorias de la defensa y el Ministerio Público, denegándolas por improcedentes.

Contra esta determinación interpuso recurso de reposición el defensor del requerido. No obstante, según constancia secretarial, el expediente permaneció los días 24 a 26 de mayo en esa dependencia para efectos de la sustentación, sin que se presentara escrito en tal sentido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece que salvo la sentencia, el recurso ordinario de reposición procede contra todas las decisiones dictadas por el juez.

Además, prevé que éste debe sustentarse y resolverse de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. Sin embargo, no indica nada en relación con las decisiones adoptadas de manera escrita. Por ello, la Sala ha precisado cómo en esos eventos la actuación se rige por las reglas del Código de Procedimiento Civil -actualizadas en los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso-, en virtud del principio de integración. Es manifiesto entonces que la defensa del requerido en extradición interpuso oportunamente el recurso de reposición, pero en el traslado de tres días previsto en la ley no lo sustentó. En efecto, a partir de la notificación surtida el 23 de mayo de 2016, el apoderado del requerido en extradición contaba con tres días para sustentar el recurso de reposición. No obstante, vencida dicha oportunidad, se abstuvo de señalar las razones jurídicas o de hecho por las cuales considera que el auto impugnado debe revocarse parcial o totalmente.

Siendo ello así, resulta claro que la defensa del requerido en extradición interpuso oportunamente el recurso de reposición, pero no lo sustentó, por manera que la Sala no cuenta con ningún argumento a partir del cual confrontar la decisión impugnada con la postura del recurrente. Por tanto, la Sala declarará desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición propuesto por el defensor del requerido MAYER MIZRACHI MATALÓN contra el auto del 18 de mayo de 2016. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Ver folio 237 del Cuaderno 2 de la Corte. � CSJ AP, 9 Sep 2015, Rad. 46055, entre otros. � Ver folio 236 del Cuaderno 2 de la Corte. 5