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AP3368-2015(44793)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 44793 Luis Alfonso Castillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP3368-2015 Radicación 44793 Acta No. 212 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio dos mil quince (2015). ASUNTO Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de Luis Alfonso Castillo, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 3 de septiembre de 2013, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión adjunto de la misma ciudad el 18 de marzo de 2013, mediante el cual condenó al procesado a la pena principal de 34 años y 9 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

HECHOS: La glosa del episodio fáctico es sintetizada por la sentencia impugnada, así: “El día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el municipio de Aguachica-Cesar, fue asesinado el concejal José Mario Saldaña Flórez en el momento en que caminaba por la Calle 6 con Carrera 14 esquina, por sujetos desconocidos que huyeron del lugar, señalándose desde la ocurrencia del suceso que éste había sido ocasionado por integrantes de las llamadas autodefensas que hacía presencia en la región, entre otros, por Armando Madriaga Picón y Luis Alfonso Castillo”.

Previa copiosas indagaciones dirigidas a esclarecer los hechos en que fue muerto el concejal Saldaña Flórez y sus responsables, una vez determinado que se trató de una nueva acción atribuible a miembros de las AUC, el 24 de julio de 2007 una Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso apertura instructiva (fl.150 c.2), proveyéndose la vinculación de diversas personas, entre ellas a Luis Alfonso Castillo mediante declaración de persona ausente, previo emplazamiento, mediante auto del 28 de abril de 2011 por parte de la Fiscalía 67 Especializada de Bucaramanga (fl.14 c.3).

Una vez resuelta su situación jurídica y dispuesto el cierre parcial de la instrucción, el 31 de agosto de 2011 se profirió resolución acusatoria en contra del imputado, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado (fl.72 c.3). El 20 de septiembre posterior Castillo fue capturado (fl.99 c.3). Ejecutoriada la acusación al declararse desierto el recurso de apelación incoado, mediante auto del 18 de octubre de 2011 (fl.115 c.3), se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente indicados.

DEMANDA: Previa prolija cita de doctrina sobre la garantía de presunción de inocencia, la cual intercala con crítica probatoria bajo el entendido que los testigos de cargo que depusieron en contra de Castillo son contradictorios, como quedó evidenciado en el juicio, según dice, en donde Armando Madriaga hace claridad en relación con el hecho de que el taxista “Luis Alfonso Castillo” no era miembro de la organización AUC.

Como cargo único aduce el actor violación directa de la ley sustancial, por desconocimiento de la presunción de inocencia por parte del Tribunal, que condujo a su vez a no reconocer en su favor el in dubio pro reo. Advierte el origen constitucional del aludido derecho conculcado, conforme lo prevé el art 29 superior y también contemplado por los arts. 7° de los CPP y CP.; habiendo sido además objeto de definición por la Corte Constitucional acorde con las citas que al respecto hace y de concreto reconocimiento por esta Sala en jurisprudencia igualmente evocada, para enseguida abundar en apoyos de doctrinantes que asume incidentes en la pretensión propuesta.

Finaliza el actor señalando cómo “el Tribunal, al momento de la sentencia de segunda instancia, debió tener en cuenta que, habida consideración de la ‘concurrencia de poderosos factores de hesitación que impiden extraer inferencia incontrarrestables (sic)’ sobre ‘la responsabilidad del procesado’ debía aplicarse el principio in dubio pro reo –incorporado como se ha visto a la norma jurídico-procesal que desarrolla la presunción de inocencia- y en consecuencia –como se anticipó-, absolver al señor Luis Alfonso Castillo por el supuesto injusto típico por el cual se le radicó en juicio criminal”.

Así, y bajo el entendido que quedó demostrado el “descrito falso juicio sobre la existencia de las normas reguladoras de la presunción de inocencia en que incurrió el Tribunal, se violó directamente la ley sustancial” y se condenó al imputado, solicitando por ende se case el fallo. CONSIDERACIONES: 1. Asaz conocido que el recurso de casación es un mecanismo extraordinario de impugnación de las sentencias de segunda instancia que obedece a unos fines propios, características a partir de las cuales desde antiguo la jurisprudencia de la Corte ha advertido el imperativo de que la presentación del escrito de demanda, dada su naturaleza excepcional, debe comportar unos requisitos especiales derivados de su esencia rogada, así como que la enunciación de las causales debe hacerse con absoluta precisión y claridad, lo cual significa que ha de sujetarse a las modalidades de cada una dependiendo del ámbito que constituye su concreta finalidad según el caso. 2.

Cada causal, por ello también se ha advertido, obedece en casación a un entorno de impugnación y consiguiente temática particular, el cual no es admisible soslayar con argumentos al margen de su propio marco de ataque que por ende debe comprender los presupuestos mínimos de una demanda en forma a través de la cual se procura una decisión en el fondo por parte de la Sala y que, hay que expresarlo de nuevo, cada vez son desapercibidos por los actores en casación, a través de una escueta formulación de los distintos reproches que nada tienen que ver con la fundamentación que dice justificarlos en alguno de los diversos sentidos de violación en la especie anunciada, reduciéndose en forma elocuente a simples expresiones de inconformidad con la sentencia impugnada, como si ante esta sede fuera suficiente con expresar discrepancias teóricas o valorativas de las pruebas para acceder al recurso extraordinario con respaldo en lo cual motivar una sentencia por la Corte. 3.

Al enunciado según el cual es el objeto de casación en este caso la violación de la garantía presunción de inocencia y en el encomio de precisar la especie de vulneración así expuesta, adujo el actor que acudía a la vía “directa”, bajo el entendido que se dejó de reconocer al imputado el in dubio pro reo. Como es evidente, al sostener el libelista quebranto inmediato de la ley, esto supondría en primer orden que su discrepancia prescinde en modo absoluto de cualquier controversia probatoria, precisamente por ser de su esencia un debate en estricto derecho sobre la aplicación, inaplicación o interpretación errónea de los preceptos legales, luego resulta por ende inapropiado desde la perspectiva de una demanda en forma que propugna por esta especie de violación, referencias controversiales sobre las pruebas que sirvieron de fundamento al fallo, acerca de su poder suasorio y en general respecto de los criterios de apreciación considerados por los juzgadores, emergiendo en dicha medida como un ostensible contrasentido los argumentos del actor, cuando hace objeto de inconformidad precisamente la prueba testimonial bajo el entendido de ser contradictoria y por ende inepta para demostrar el compromiso penal de Castillo en los delitos materia de condena. 4.

Además de ello, el censor casacional construye la violación directa de la ley sustancial en el afirmado quebranto a la garantía de presunción de inocencia e in dubio pro reo, lo cual supondría que pese a reconocer el Tribunal la duda en favor de Luis Alfonso Castillo, culminó condenando, aspecto que evidentemente no corresponde a los antecedentes de este caso de los que el propio libelista da cuenta.

En las condiciones señaladas, es manifiesta la ineptitud formal del escrito de demanda y la medida de ello, su inadmisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado Luis Alfonso Castillo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8