JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente AP3367-2024 Radicación n.° 66445 (Acta n.° 148) Bogotá D.C, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial de ejecución de penas competente para conocer la vigilancia del cumplimiento de la sentencia impuesta a JONATHAN GARCÍA SEVILLA.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 19 de julio de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a JONATHAN GARCÍA SEVILLA a la pena de 496 meses de prisión, como autor de los delitos de concierto para CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 2 delinquir agravado, homicidio agravado, secuestro simple agravado.
En el mismo proveído se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión domiciliaria. 2. Inconforme con la decisión, la defensa apeló. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia mediante auto del 18 de julio de 2023 con acta Nro. 072 lo declaró desierto por extemporáneo, mismo que no fue repuesto con proveído del 17 de agosto de 2023. 3.
La decisión cobró ejecutoria en la misma fecha, porque no procedía ningún recurso en su contra. 4. Para la fecha de la emisión del fallo, JONATHAN GARCÍA SEVILLA se encontraba en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Picota privado de la libertad, como detenido, por cuenta de otro proceso con radicado 05045600032420230001600 que adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en etapa de juzgamiento; existe requerimiento para que sea puesto a disposición de esta actuación (05045600036020170004901) para el cumplimiento de la referida sentencia condenatoria cuando quede en libertad en aquella causa penal. 5.
El 6 de octubre de 2023 el secretario del Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Antioquia con oficio CSA-2774 remitió el expediente a los Juzgados de CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 3 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en atención al lugar de reclusión del sentenciado. 6.
Por reparto, la vigilancia de la pena se asignó al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, mediante auto del 29 de abril de 2024, rehusó la competencia. Argumentó, en lo esencial, que acorde con los términos de la sentencia, se trata de un proceso dentro del cual se profirió condena, pero el reo no está privado de la libertad, pues JONATHAN GARCÍA SEVILLA se encuentra detenido en virtud de otra medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso 05045600032420230001600 que adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia; por ende, la competencia para conocer del asunto radica en el mismo juez que impuso la condena. 7.
Por tal razón, la actuación se devolvió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, autoridad que, mediante auto del 22 mayo de esta anualidad, se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto. Expuso que si bien el condenado está privado de la libertad por cuenta de otro proceso en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Picota lo cierto es que tiene requerimiento para que una vez quede en libertad por esa causa, sea puesto a disposición del Juez de Ejecución de Penas que vigile el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que impuso el 19 de julio de 2022 en el proceso penal 050456000360201700049.
CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 4 8. Argumentó que conforme a los artículos 38 y 459 del Código de Procedimiento Penal y el Acuerdo 54 del Consejo Superior de la Judicatura, el juez de ejecución de penas encargado de vigilar las penas es el del lugar en el que se encuentre privado de la libertad el sentenciado.
Esa fue la razón por la que en su momento ordenó la remisión de las carpetas a los jueces ejecutores de Bogotá: que GARCÍA SEVILLA está detenido en un establecimiento carcelario de esta ciudad. 9. En consecuencia, envió el asunto a la Sala de Casación de Penal de la Corte para que se defina la competencia. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El numeral 3º del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que a esta Sala le corresponde resolver las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos judiciales, situación que se da en este caso concreto, ya que la discuten jueces de los distritos judiciales de Antioquia y Bogotá. 2.
Así, la Sala debe establecer el estrado al que corresponde continuar vigilando la condena impuesta a JONATHAN GARCÍA SEVILLA por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 19 de julio de 2022. 3. En tal orden de ideas, se empezará por señalar que CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 5 la Sala, mediante decisión AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (radicado 48206), unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y estableció lo siguiente: «[E]n las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095;
CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial. Según esa última comprensión, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en el distrito judicial en el cual está ubicado el centro de reclusión, donde el condenado se encuentra privado de la libertad, desplaza la intervención de los demás jueces ejecutores, al menos por dos razones: i) La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo la pena, es preponderante. ii) El juez ejecutor «está en la obligación de enterarse de la situación jurídica completa de quien se encuentra en el centro de reclusión ubicado dentro del territorio en que extiende su CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 6 competencia» (CSJ AP, 3 de diciembre de 2009, Rad. 32704). 5.
Dado que los precedentes anteriormente reseñados son incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una posición unificada al respecto. Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor.
Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entre otros aspectos.
En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505- 2016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 7 integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario». 4.
De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), se establecieron algunas subreglas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, y se indicó, entre otras cosas, lo siguiente: «i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 8 incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972- 2016)». 5.
De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad. 6.
La Sala también ha señalado que estas reglas de competencia se aplican, solo cuando la restricción de la libertad se debe al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no por la imposición de una medida de aseguramiento dictada en un proceso en curso. Al respecto, en auto AP881- 2020 del 11 de marzo de 2020 (radicado 56801) y reiterado con AP3947-2023 del 8 de noviembre de 2023 dentro del radicado 64989, dijo lo siguiente: «En relación con el tema, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en las decisiones CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878 y CSJ AP 3295, del 1º de agosto de 2018, rad. 53228, criterio que es preciso reiterar en esta ocasión dada la semejanza de los hechos que son materia de análisis: …se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 9 sentencia condenatoria en firme.
(Subrayado fuera del texto original). Luego, resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un debate bajo la hipótesis de que la competencia para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta dentro un asunto donde se otorgó al condenado la libertad condicional, y quien posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, corresponde al juez de ejecución de penas que tiene jurisdicción en el sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa nueva medida de aseguramiento.
Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso». 7.
Pues bien, en el presente caso JONATHAN GARCÍA SEVILLA actualmente se halla internado en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Picota en Bogotá, con ocasión de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del trámite con radicado CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 10 05045600032420230001600, el cual no ha culminado1. 8.
Así las cosas, resulta evidente que el señor JONATHAN GARCÍA SEVILLA se encuentra detenido en calidad de sindicado en un proceso diferente del que se profirió sentencia condenatoria el 19 de julio de 2022 en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del radicado No. 050456000360201700049. 9. Con este panorama, es claro que la competencia para ejercer la vigilancia de la pena impuesta en la sentencia del 19 de julio de 2022, dentro este trámite, recae en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia –reparto-. 10.
Por tanto, se remitirá el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia con el fin de que remita las actuaciones a los despachos antes mencionados, para lo de su cargo. 11. Se informará de esta determinación al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 1 Tal como consta en la página de consulta procesos de la Rama Judicial, pues el trámite fue remitido por competencia al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó y se encuentra en etapa de juzgamiento.
CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 11
RESUELVE
Primero: Definir que la competencia para conocer de la vigilancia de la sanción impuesta a JONATHAN GARCÍA SEVILLA, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Antioquia, corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, despachos a donde deberá ser remitido el diligenciamiento.
Segundo: Informar de esta determinación al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 12 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6333754C835ADDE41CF6A4186DBDC8C44F65C68D12B9EE83B8FC6F08283B2DEA Documento generado en 2024-06-25 CUI 05045600036020170004901 Rad. 66445 Definición de competencia Jonathan García Sevilla 13