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AP3366-2024(66070)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente AP3366-2024 Radicación No. 66070 (Acta No. 148) Bogotá D.C, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y el apoderado del ciudadano colombiano JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.

II.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal MRC 013/24 de 22 de enero de 2024, el Gobierno de la República de Argentina, solicitó la Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 2 detención provisional con fines de extradición de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, requerido por el Juzgado N.° 4 de la Capital, Provincia de Córdoba, con intervención del Juzgado de Control Penal, Económico, Narcotráfico y Faltas de Feria, República de Argentina, dentro del marco de la Causa Penal No. 2590869 carátula «Suárez González, José Alejandro y Valencia Lozano, John Deiver p.ss.aa.

“homicidio agravado en tentativa». 2. Con ocasión de dicho pedimento, la Vicefiscal General de la Nación -con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación-, mediante resolución del 26 de enero de 2024, ordenó la captura con fines de extradición de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 16.079.130.

Tal detención se llevó a cabo el 19 de enero de 2024 en La Hormiga (Putumayo), por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en virtud de la notificación roja de INTERPOL publicada a petición de la Republica de Argentina. 3. La Embajada de la República de Argentina, mediante Nota Verbal MRC 21/24 de 19 de febrero de 2024, formalizó la solicitud de extradición y anexó la documentación pertinente. 4.

En lo que respecta al trámite, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 3 mediante oficio DIAJI No. 0935 del 18 de marzo de 20241 sostuvo: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Argentina.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio es de indicar que se encuentra vigente para las partes la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1993». 5. Seguidamente, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJD-OFI24-0011921-GEX-10100 del 27 de marzo de 2024. 6.

Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 12 abril de 2024, se reconoció personería a los apoderados principal y suplente del requerido en extradición y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. III. PETICIÓNES PROBATORIAS 7. Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ formuló las siguientes solicitudes: 1 Folio 37 ibidem.

Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 4 7.1. Que se certifique la asignación de un defensor público desde el 19 de enero de 2024 (fecha de la captura efectuada a SUÁREZ GONZÁLEZ), hasta el 18 de abril hogaño (fecha en la que se le reconoció para actuar como abogado de confianza del pedido en extradición). 7.2.

Que se certifique el estudio socioeconómico realizado para viabilizar el servicio de un defensor público ofrecido dentro de este trámite de extradición. 7.3. Que se certifique la modalidad por medio de la cual el solicitado en extradición otorgó poder al defensor público que lo asistió desde el 19 de enero de 2024, hasta el 18 de abril del mismo año. 7.4.

Que se certifique todas y cada una de las actuaciones judiciales realizadas dentro del proceso de la referencia por parte del defensor público asignado a JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ 7.5. Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC -o quien sea competente- certifique el número de visitas, entrevistas, acompañamientos y asesorías jurídicas que el abogado adscrito a la defensoría del pueblo realizó desde el 19 de enero de 2024, hasta el 18 de abril del mismo año. 7.6.

Solicita interrogatorio de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ para que éste señale (i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su captura (ii) si desde el momento Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 5 de su aprehensión tuvo contacto con un abogado adscrito a la defensoría pública; (iii) si remitió poder a un defensor de oficio dentro del trámite de extradición;

(iv) el momento en que otorgó poder a un abogado público de la defensoría; (v) el tipo de asistencia legal que ha recibido por parte de un abogado de oficio; (vi) describa el número de visitas que ha recibido de un abogado de oficio durante el período comprendido entre el 19 de enero y el 18 de abril. 7.7. Declaración de un patrullero de la Policía Nacional de Colombia para que este se pronuncie respecto del documento acta de derechos del capturado y anexo de ese documento.

Justificó estas peticiones bajo los siguientes argumentos: (i) Numerales 7.1,7.2 y 7.3: con el fin de «demostrar si efectivamente hubo y existió acompañamiento de un profesional en derecho en virtud del principio constitucional del (sic) debido proceso». (ii) Numerales 7.4 y 7.5; «se orientan a demostrar si existió defensa técnica, acompañamiento y representación judicial de un abogado de oficio de forma presencial y/o virtual, esto, para el capturado José Alejandro Suárez González».

(iii) Numeral 7.6: «se enfoca a obtener el único testimonio realizado por parte del solicitado en extradición; José Alejandro Suarez González y tendiente a establecer las Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 6 circunstancias de modo, tiempo y lugar de su captura con fines de extradición; otorgamiento de poder especial de representación judicial de un abogado de oficio; eventuales acercamientos, asesorías y visitas que el señor José Alejandro Suarez González, ha recibido, al parecer por parte del defensor de oficio adscrito a la defensoría del pueblo de la República de Colombia» (iv) Numeral 7.7: «se requiere con el fin de comprobar, que el documento allí referenciado [acta de derechos del capturado], goza de plena Legalidad, Autenticidad, Efectividad y Validez» 8.

A su vez el Ministerio Público pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JOSÉ ALEJANDRO SUARÉZ GONZÁLEZ. IV. CONSIDERACIONES 1. Aspectos generales 1.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 7 materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 1.2.

Al respecto, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 indica que el concepto que realice esta Corporación se fundamenta en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) el respeto a la prohibición de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales. 1.3.

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite entre la República de Colombia y la República de Argentina se rige por las directrices la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. 1.4. De modo que las solicitudes efectuadas en este escenario deben guardar relación con los parámetros establecidos en el tratado aplicable entre las dos naciones y la legislación colombiana.

En caso de desbordar tales parámetros, las pruebas se considerarán impertinentes, inconducentes, superfluas o carentes de utilidad, según sea lo que resulte a partir de la proposición y, por tanto, desestimadas. 2. De las solicitudes probatorias Tras precisar los parámetros para adelantar la actividad probatoria en esta fase del trámite de la extradición, la Sala Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 8 analizará si las solicitudes de los intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarias para decretarse. 2.1 Pruebas decretadas La Sala advierte que las pruebas requeridas por el agente del Ministerio Público consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional con la finalidad de establecer si JOSÉ LUIS SUAREZ GONZÁLEZ fue o está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de la República de Argentina, es pertinente, conducente y útil en la medida que está enfocada a verificar la garantía constitucional del non bis in ídem.

En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido, toda vez que esta circunstancia, eventualmente, puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004.

Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha prerrogativa, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 9 pretende, en especial si la jurisdicción colombiana se activó por los mismos hechos que determinaron la solicitud de entrega del connacional.

Además, en cualquier caso, siempre se debe procurar el respeto por las garantías fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. Por lo anterior, la Sala accede al pedimento del Ministerio Público. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPER- de la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.079.130.

En caso afirmativo, informarán el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones emitidas. 2.2 Pruebas negadas Se niegan por innecesarias las solicitudes probatorias elevadas por la defensa consistentes en certificar: (i) la asignación de un defensor público desde la fecha de la captura de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ hasta la fecha en el que le reconoció personería a su actual defensor;

(ii) el estudio socioeconómico realizado para viabilizar el servicio de un defensor público ofrecido dentro de este Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 10 trámite de extradición; (iii) la modalidad por medio de la cual el solicitado en extradición otorgó al defensor público que lo asistió desde el 19 de enero de 2024, hasta el 18 de abril del mismo año;

(iv) las actuaciones judiciales realizadas dentro del proceso realizadas por un defensor público asignado al pedido en extradición; (iv) el número de visitas, entrevistas, acompañamientos y asesorías jurídicas que el abogado adscrito a la defensoría del pueblo realizó desde el 19 de enero de 2024, hasta el 18 de abril del mismo año; y la realización del interrogatorio del señor SUAREZ GONZÁLEZ para que indique si recibió asistencia de un abogado de oficio.

Lo que se observa con estas pretensiones probatorias es que la defensa cuestiona si su prohijado fue asistido por un profesional del derecho en el interregno de tiempo del 19 de enero de 2024 -fecha la captura del requerido-, hasta la fecha 18 de abril de los cursantes, calenda en la que le fue reconocida la personería para actuar en esta diligencia. Con tal horizonte resulta palmario que el apoderado de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ desconoce que en el trámite de extradición únicamente se reconoce personería de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal2, mismo que se evacuó en esta Sala con auto de 12 abril de 2024, luego de que el expediente llegara a la Corporación. 2 Art. 510 Derecho de Defensa.

Desde el momento en que inicie el trámite de extradición la persona tendrá derecho a designar un defensor y de no hacerlo se le nombrará uno de oficio. Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 11 Igual determinación se adoptará con la declaración de un patrullero de la Policía Nacional de Colombia para que se pronuncie sobre la legalidad, «autenticidad, efectividad y validez» del documento de derechos del capturado, pues los aspectos relacionados con la captura del solicitado no inciden con el trámite de extradición (cfr., en ese sentido, CSJ AP4755- 2048, CSJ AP2039-2018 y CSJ AP5984-2014).

Aunado a ello, esta Corte evidenció que el «acta de notificación derechos del retenido» se encuentra suscrito por el pedido en extradición, lo cual permite validar ese acto. En aras de dar claridad a los pedimentos del abogado del requerido en extradición, respecto del marco del procedimiento de captura se hace necesario señalar que tales parámetros se deben verificar ante las autoridades judiciales extranjeras, pues son ellas las que llevan el proceso judicial que motiva la extradición. La intervención de la Corte, en efecto, pasa por verificar en sentido estricto, la lista de requisitos que establecen la Ley y la Constitución para que proceda la extradición. De modo que lo concerniente al procedimiento de la captura -que es ordenada por el ente acusador, y no debe ser sometida a control de los Jueces de Control de Garantías- le corresponde a la Fiscalía General de la Nación. (CSJ AP3946-2023 Rad. 63694) Al respecto ha precisado esta Corporación: Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 12 “La Corte no tiene facultades para ordenar la captura de la persona requerida, ni ésta se encuentra a su disposición, pues por mandato legal corresponde al Fiscal General de la Nación decretar la aprehensión tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente, quedando la persona capturada por su cuenta hasta que se resuelva el trámite de extradición”3.

Y posteriormente sostuvo: “…la intervención de la Corte en el trámite de extradición opera exclusivamente para efectos de rendir el concepto consagrado en la ley, sin que pueda señalarse que ello la habilita para referirse a la libertad del requerido, pues, éste se halla a cargo del Fiscal General de la Nación, funcionario que en seguimiento de lo ordenado por la Ley 906 de 2004, dispuso su captura y ante quien, como se deduce de lo consagrado en el artículo 511 de la normatividad en trato, deben hacerse las solicitudes de ese tenor”4.

En consecuencia, se advierte que los elementos pedidos por la defensa son impertinentes, al no guardar correspondencia con el tema objeto de prueba al cual se encuentra circunscrita esta Corte en materia de extradición, el cual se reitera, corresponde a verificar si el país requirente satisfizo las previsiones convencionales para solicitar la entrega y si las concretas condiciones no riñen con la gama de garantías fundamentales que asiste al requerido. 3 CSJ.

AP 28 jul. 1997. Radicado No. 13395. 4 CSJ. AP 26 sep.2007. Radicado No. 28087. Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 13 Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V.

RESUELVE

Primero: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.079.130. En caso afirmativo, informará el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Segundo. OFICIAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPER- de la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, informe si JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.079.130 registra en sus bases de datos alguna investigación o condena en contra de.

De ser así, dará cuenta del número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, remitirá copia de las decisiones emitidas. Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 14 Tercero: NEGAR la práctica de las pruebas mencionadas en el numeral 2.2 de esta decisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Contra lo decidido en el numeral que antecede procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3752BEB6C603A221AC15D45F7CA32A1AF8B1F8A526C6725DE5DDE1DC8CAF0984 Documento generado en 2024-06-25 Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González 15