República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 46059 P/.Uriel Perdomo Ortega CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3366-2015 Radicación N° 46059 (Aprobado Acta No.212) Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015) ASUNTO: Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la agencia del Ministerio Público en favor del sentenciado Uriel Perdomo Ortega contra el fallo del 6 de mayo de 2010, a través del cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad el 20 de noviembre de 2009 por el punible de extorsión agravada en modalidad de tentativa.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por hechos constitutivos del delito tentado de extorsión agravada ocurridos en Neiva durante el mes de mayo de 2009, el Juzgado Primero Penal Municipal de dicha capital, tras aprobarse el preacuerdo celebrado con la Fiscalía, condenó a Uriel Perdomo Ortega a la pena principal de 8 años de prisión y multa equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales, decisión que fue confirmada en segunda instancia del 6 de mayo de 2010 por el Tribunal Superior de la misma. 2.
Ahora, en relación con la referida sentencia de segunda instancia, el Procurador Judicial 115 en lo Penal de Florencia-Caquetá, donde el sentenciado se halla privado de libertad, formuló en favor de éste demanda de revisión con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es “cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”, en procura precisamente de que se le reduzca la sanción al condenado en mención por inaplicación del incremento previsto en la Ley 890 de 2004 y por virtud del mecanismo de reparación integral. 3.
En términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal la acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, por eso dentro de las exigencias que debe satisfacer el escrito con que se promueve, se halla la adjunción de copia o fotocopia de las respectivas sentencias y constancias de su ejecutoria según lo prevé el inciso final del artículo 194 ídem.
En esas condiciones se trata de un requisito que se debe cumplir con la presentación de la demanda y obviamente como carga procesal que incumbe de modo exclusivo al accionante, por eso no resulta viable que unas u otras se obtengan por la Corte antes de examinar la admisibilidad o que se propongan como prueba dentro de la fase respectiva si es que se admitiere el libelo. 4.
En este evento, aunque el demandante allegó fotocopia de las sentencias de instancia, no hizo lo propio con la constancia de su ejecutoria y a cambio solicitó que la Corte la obtuviera ante el a quo, olvidando que la satisfacción de dicha exigencia además de que es presupuesto de admisibilidad de la demanda formulada, es por lo mismo carga procesal que incumbe sólo al accionante.
En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada por el Procurador Judicial 115 de Florencia en favor de Uriel Perdomo Ortega. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 5