Micelio
AP3362-2020(36046)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 599 de 2000Ley 733 de 2002

Única Instancia 36046 Luis Fernando Almario Rojas EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP3362-2020 Radicación Nº 36046 Acta 257. Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). El condenado Luis Fernando Almario Rojas, coadyuvado por su defensor, ejerce la doble conformidad contra la sentencia proferida en única instancia el 16 de marzo de 2016, mediante la cual la Sala de Casación Penal lo condenó «a ciento veinte (120) meses de prisión y multa de once mil (11.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como responsable, en calidad de autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, en concurso heterogéneo con el de constreñimiento al sufragante en la calidad de determinador, por los cuales se le formuló resolución de acusación».

Mediante auto del 3 de septiembre de 2020, radicado 34017, La Sala dispuso las siguientes reglas en cuanto a la procedencia y trámite de la impugnación especial: 1. Procede, entre otras decisiones, contra las sentencias dictadas por la Sala de Casación Penal, en única instancia, entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, un día antes de que empezara a regir el Acto Legislativo número 01 de 2018, pese a que el recurrente no hubiera controvertido antes la decisión judicial. 2.

Debe interponerse antes del 20 de noviembre del presente año; y, respecto a los efectos de la sentencia impugnada y al trámite del recurso, en la decisión mencionada se adujo que: «Si la otorga, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. Al que le corresponda, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos magistrados que sigan en orden alfabético (art. 235-7 de la C.P.), ordenará que se surtan los traslados al impugnante, para sustentar como es debido, y a los no recurrentes, para la integración del contradictorio, por los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso, tal y como lo definió la Sala en el auto del 3 de abril de 2019, radicado 54215.

“Superado ese trámite, el expediente ingresará al despacho del magistrado ponente para la elaboración de proyecto y, tras ello, se dictará el fallo de rigor. Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso». Consecuencialmente, dado que en el presente caso se cumplen las condiciones atrás relacionadas, en cuanto a la procedencia de la impugnación especial ejercida, en virtud de la fecha en que fue condenado Almario Rojas mediante sentencia de única instancia proferida por la Sala de Casación Penal, y porque se interpuso el recurso mediante escrito allegado a la Secretaría de la Corporación el 17 de noviembre del año en curso, SE

RESUELVE

1. CONCEDER al condenado Luis Fernando Almario Rojas la impugnación que interpuso, coadyuvado por su defensor, contra la sentencia que lo condenó en única instancia el 16 de marzo de 2016 y que conserva su carácter de cosa juzgada. 2. CÚMPLASE el trámite en los términos expuestos en la motivación. Comuníquese y Cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GERSON CHAVERRA CASTRO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4