CUI: 11001020400020200031700 Revisión 57106 JORGE DAVID NOREÑA MAYA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP3340-2022 Revisión No. 57106 Acta No. 168 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos expresados por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya y Fernando León Bolaños Palacios, para conocer de la acción de revisión presentada por JORGE DAVID NOREÑA MAYA, por conducto de apoderado, contra la providencia AP8014 de 29 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Corte inadmitió la demanda de casación que promovió contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 8 de febrero de 2017, confirmatoria de la proferida el 9 de diciembre de 2016 por el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo, y acoso sexual, todos agravados.
Los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar manifestaron también impedimento para conocer del asunto, pero como ya no hace parte de la Sala, no se hará pronunciamiento en relación con ellos. LOS IMPEDIMENTOS 1. El Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, a quien le correspondió el asunto por reparto, y el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya manifestaron conjuntamente su impedimento para conocerlo, por haber suscrito el proveído AP8014 de 29 de noviembre de 2017, por la cual la Corte inadmitió la demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Cali el 8 de febrero de 2017, por tanto, estiman configurada la causal de impedimento descrita en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata. 1.1.
A dicha declaración se adhirió el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, quien remplazó al Magistrado Eugenio Fernández Carlier, aduciendo el mismo hecho, pero invocando la causal impeditiva especial descrita en el artículo 197 ídem. CONSIDERACIONES Precisión inicial 1. Es pertinente señalar que la presente Sala de Decisión se integró con 4 conjueces, entre otros, el doctor Germán Humberto Rodríguez Chacón, en remplazo del Magistrado Eyder Patiño Cabrera.
Sin embargo, ante la culminación del período para el cual fue designado el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, se produjo la elección de la Magistrada Myriam Ávila Roldán, en su reemplazo. En esas condiciones, la Magistrada Myriam Ávila Roldán desplaza al doctor Germán Humberto Rodríguez Chacón, por tanto, será relevado de su función de Conjuez (Artículo 17 del Decreto 1265 de 1970 y parágrafo del artículo 16 del Reglamento de la Corte).
Análisis de los impedimentos 2. La causal impeditiva invocada por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y José Francisco Acuña Vizcaya se presenta cuando “el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata”. Y la aducida por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios establece que “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. 2.1.
Se comprobó que, efectivamente, los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya y Fernando León Bolaños Palacios firmaron la providencia AP8014 de 29 de noviembre de 2017, por la cual la Corte inadmitió la demanda de casación que presentó la defensa de JORGE DAVID NOREÑA AMAYA contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cali, decisión que resulta cuestionada a través de esta acción de revisión. De esta manera, se estructuran los supuestos fácticos de las causales invocadas, situación que determina que deba aceptarse el impedimento de los Magistrados y separárseles de conocimiento del asunto. 3.
En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón se remita al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa un expediente de similar naturaleza y complejidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
RELEVAR de su función como Conjuez al doctor Germán Humberto Rodríguez Chacón con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia. 2. ACEPTAR el impedimento declarado por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya y Fernando León Bolaños Palacios. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. 3.
REMITIR del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón un expediente de similar naturaleza y complejidad con destino al despacho que regenta el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. 4. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN HUGO QUINTERO BERNATE FRANCISCO BERNATE OCHOA Conjuez RAÚL CADENA LOZANO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP 3340 - 202 2 Revisión No. 57106 Acta No. 168 Bogotá, D. C., veinticinco ( 25 ) de jul io de dos mil veintidós (2022 ).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos expresados por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya y Fernando León Bolaños Palacios, para conocer de la acción de revisión presentada por JORGE DAVID NOREÑA MAYA, por conducto de apoderado, contra la providencia AP8014 de 29 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Corte inadmitió la demanda de casación que promovió contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 8 de febrero de 2017, confirmatoria de la FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP3340-2022 Revisión No. 57106 Acta No. 168 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos expresados por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya y Fernando León Bolaños Palacios, para conocer de la acción de revisión presentada por JORGE DAVID NOREÑA MAYA, por conducto de apoderado, contra la providencia AP8014 de 29 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Corte inadmitió la demanda de casación que promovió contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 8 de febrero de 2017, confirmatoria de la