41293 impugnacioìn especial niega final LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3323–2020 Radicación # 41293 Acta 257 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) La defensora de Luis Eduardo Guerrero Salazar impugnó la sentencia proferida el 27 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en la que se revocó la absolución concedida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ocaña y, en su lugar, condenó a su cliente a la pena principal de 400 meses de prisión, como autor del delito de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo, decisión contra la cual el mismo sujeto procesal presentó demanda de casación que fue inadmitida por la Sala mediante auto de 4 de junio de la misma anualidad.
Auto 41293 LUIS EDUARDO GUERRERO SALAZAR La Sala de Casación Penal estableció en el AP2118-2020, del 3 de septiembre de 2020, radicado 34017, que la impugnación especial procede, entre otras decisiones, contra las primeras condenas impuestas en segunda instancia por los Tribunales Superiores entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, un día antes de que empezara a regir el Acto Legislativo número 01 de 2018.
En el mismo pronunciamiento, la Corte advirtió que es necesario, como requisito de procedibilidad, que el condenado hubiese interpuesto el recurso de casación y la Sala haya inadmitido la respectiva demanda por defectos técnicos, pues en esa hipótesis se deduce la imposibilidad de acceder a una segunda instancia para que revise los fundamentos de la decisión de condena.
Por el contrario, si la Sala admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, se entiende que quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe, por lo tanto, una nueva impugnación. Además de lo anterior, la Sala también precisó que las sentencias condenatorias emitidas en las referidas actuaciones penales se encuentran en firme y, en ese orden, «no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal.
Y tampoco, como consecuencia de impugnar, se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella». Por último, el sentenciado deberá presentar ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, a través de los correos electrónicos que en razón de la pandemia por el COVID 19 se encuentran disponibles desde marzo pasado, una petición expresa de interposición de la impugnación dentro de un término de 6 meses contados a partir del 21 de mayo de 2020 -fecha de emisión de la sentencia SU-146 de 2020-, los que vencieron el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde.
Si no se interpuso el recurso dentro de ese lapso, «se entiende que el ciudadano condenado declina el ejercicio del derecho». Ahora bien, en auto CSJ AP2235-2020, Rad. 46176, la Corte precisó que cuando la primera condena fue emitida por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, la sustentación y los traslados respectivos estarán a cargo de esas corporaciones, tal como se previó en las medidas provisionales adoptadas en el auto CSJ AP1263-2019, Rad. 54215, así: « (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente.
Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal». De conformidad con el marco jurisprudencial establecido, la Sala, al verificar el caso concreto, encuentra que las condiciones indicadas en cuanto a la procedencia del recurso no están satisfechas, puesto que Luis Eduardo Guerrero Salazar fue condenado por primera vez en segunda instancia mediante sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 27 de febrero de 2013, es decir, por fuera del parámetro temporal establecido por la Sala.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. NEGAR, por improcedente, la impugnación que interpuso el condenado Luis Eduardo Guerrero Salazar, a través de defensora, contra la sentencia que lo condenó por primera vez en segunda instancia el 27 de febrero de 2013, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 2. Se reconoce personería para actuar a la abogada Xiomara Patricia Guerrero Salazar como defensora del impugnante en los términos del poder a ella conferido. 3.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria