Radicado 50999 Edilson Alonso Ossa Peña LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP3322– 2020 Radicación # 50999 Acta 257 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) Edilson Alonso Ossa Peña, en su propio nombre, dentro del término indicado en el AP del 3 de septiembre de 2020, radicado 34017, impugna la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribual Superior de Pereira el 25 de mayo de 2017, mediante la cual fue condenado en segunda instancia por primera vez, como autor del delito de homicidio agravado, a la pena de 450 meses y 1 día de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Dicha decisión fue impugnada en casación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 4 de abril de 2018, inadmitió la demanda, sin examinar la garantía de doble conformidad judicial. En ese orden se debe considerar lo siguiente: Primero. La Sala de Casación Penal estableció en el AP del 3 de septiembre de 2020, radicado 34017, las siguientes reglas en cuanto a la procedencia y trámite de la impugnación especial, en relación con sentencias proferidas por Tribunales Superiores en las cuales se condena al recurrente por primera vez.
En concreto se expresó lo siguiente: “… se extenderán los efectos de ese fallo de la Corte Constitucional a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas: a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.
La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada. b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda.
La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación. Segundo. La impugnación, como hecho procesal, no afecta en ningún caso la intangibilidad de la sentencia que se controvierte.
Tercero. En cuanto a los efectos de la sentencia impugnada y al trámite, en el auto señalado se dispuso: “Si la otorga, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. Al que le corresponda, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos magistrados que sigan en orden alfabético (art. 235-7 de la C.P.), ordenará que se surtan los traslados al impugnante, para sustentar como es debido, y a los no recurrentes, para la integración del contradictorio, por los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso, tal y como lo definió la Sala en el auto del 3 de abril de 2019, radicado 54215.
“Superado ese trámite, el expediente ingresará al despacho del magistrado ponente para la elaboración de proyecto y, tras ello, se dictará el fallo de rigor. Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso. Cuarto. Las condiciones indicadas en cuanto a la procedencia de la impugnación se cumplen en el presente caso, puesto que el recurrente fue condenado por primera vez en segunda instancia, mediante sentencia del 25 de mayo de 2017, proferida por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, la cual fue recurrida en casación, siendo inadmitida, sin examinar en dicha decisión la garantía de doble conformidad judicial.
Quinto. En este caso, dado que la sentencia que se impugna fue proferida por el Tribunal Superior de Pereira, dicho Tribunal solicitará el expediente al Juzgado que vigila la ejecución de la pena, correrá el traslado a los recurrentes y no recurrentes como se indicó, acorde con el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 aplicable en este caso, luego de lo cual remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal para su decisión. Los traslados se surtirán en el cuaderno original por el Tribunal Superior que dictó la primera condena.
En el cuaderno de copias se seguirán adelantando los trámites propios de la ejecución de pena, si los hubiere. Por lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. CONCEDER al condenado Edilson Alonso Ossa Peña la impugnación que interpone contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, que lo condenó por primera vez en segunda instancia el 25 de mayo de 2017, la cual conserva su carácter de cosa juzgada. 2. CÚMPLASE el trámite en los términos expuestos en las motivaciones de esta decisión, para lo cual se le comunicará al Tribunal Superior de Pereira lo dispuesto en esta decisión. Comuníquese y Cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Aclaración de voto EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aclaración de voto GERSON CHAVERRA CASTRO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO Radicado: 50.999 Procesado: EDILSON ALONSO OSSA PEÑA Acta: 257 del 02 de diciembre de 2020 Dado que comparto las razones de la aclaración expresada por el Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER en la decisión referenciada anteriormente, considero que conserva las mismas características y fundamentos de mi disentimiento, por lo que me adhiero a ellas, remitiéndome a las mismas, plasmadas igualmente en salvamento de voto con radicado 34.017 aprobada en esta misma Sala de Decisión Penal.
Atentamente, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Fecha ut supra. ACLARACIÓN DE VOTO RADICADO: 50999 PROCESADO: EDILSON ALONSO OSSA PEÑA PROVIDENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020. ACTA 257 ACLARACIÓN DE VOTO: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER TEMA. DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA CONDENA. Las razones expuestas en el radicado 34017 son las mismas por las que ahora aclaro voto, motivo por el cual me remito a los argumentos que expresé en dicho pronunciamiento, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad.
Cordialmente, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Fecha ut supra. 9