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AP3321-2020(49669)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Radicado 49669 JOSÉ NOÉ MUÑOZ MARTÍNEZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP3321–2020 Radicación # 49669 Acta 257 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) 1º. El defensor de JOSÉ NOÉ MUÑOZ MARTÍNEZ, impugna la primera sentencia condenatoria proferida el 27 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que revocó el fallo absolutorio dictado el 21 de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.

El Tribunal lo condenó por la conducta de acceso carnal con menor de catorce años, a 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y libró orden de captura en su contra. 2º. La defensa radicó demanda de casación contra esa determinación, la cual fue admitida por la Sala de Casación Penal.

Mediante sentencia del 4 de marzo de 2020 la Corte decidió no casar el fallo del Tribunal y declararlo ajustado a la ley. En esa determinación la Sala precisó que garantizaría sin reservas el derecho a la doble conformidad desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2014 e introducido al derecho positivo a través del Acto Legislativo 1 de 2018 y, al efecto, realizó un amplio estudio de las pruebas acopiadas en el juicio a partir de las cuales coligió la materialidad del delito, la responsabilidad del acusado y desestimó el error tipo aducido. 3º.

La Sala de Casación Penal estableció en el AP del 3 de septiembre de 2020, radicado 34017, las siguientes reglas en cuanto a la procedencia y trámite de la impugnación especial presentada por ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar: a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.

La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada. b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda.

La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación. 4º.

Las condiciones indicadas no se cumplen en el presente caso, pues aunque JOSÉ NOÉ MUÑOZ MARTÍNEZ fue condenado por primera vez el 27 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Pereira, su defensa presentó demanda de casación que fue admitida y fallada de fondo por la Sala de Casación Penal. En la respectiva sentencia, la Corte, a partir del examen de las pruebas practicadas en el juicio y de los cuestionamientos del demandante, estableció la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado.

Siendo ello así, en este caso concreto, la sentencia de casación satisface la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación. En consecuencia,

RESUELVE

NEGAR al condenado JOSÉ NOÉ MUÑOZ MARTÍNEZ la impugnación que interpuso a través de defensor contra la sentencia que lo condenó por primera vez en segunda instancia el 27 de octubre de 2016. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Aclaración de voto EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aclaración de voto GERSON CHAVERRA CASTRO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO Radicado: 49.669 Procesado: JOSÉ NOÉ MUÑOZ MARTÍNEZ Acta: 257 del 02 de diciembre de 2020 Dado que comparto las razones de la aclaración expresada por el Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER en la decisión referenciada anteriormente, considero que conserva las mismas características y fundamentos de mi disentimiento, por lo que me adhiero a ellas, remitiéndome a las mismas, plasmadas igualmente en salvamento de voto con radicado 34.017 aprobada en esta misma Sala de Decisión Penal.

Atentamente, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Fecha ut supra. ACLARACIÓN DE VOTO RADICADO: 49669 PROCESADO: JOSÉ NOÉ MUÑOZ MARTÍNEZ PROVIDENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020. ACTA 257 ACLARACIÓN DE VOTO: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER TEMA. DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA CONDENA. Las razones expuestas en el radicado 34017 son las mismas por las que ahora aclaro voto, motivo por el cual me remito a los argumentos que expresé en dicho pronunciamiento, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad.

Cordialmente, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Fecha ut supra. 8