Micelio
AP332-2016(47109)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 600 de 2000

47109(27-01-16) USTICIA ENAL AP332-2016 II J' Radicación N° 47109 (Aprobado Acta' N,c), 19 4; enero de dos mil C., veintisie MOTIVO DE LA D1CISIÓN cual confirmó, Ictada por el Juzgado e é i 1 Cuito djunto de Descongestión de Cul rildirilain1.' 'arca y condenó al I 17 on modificaciones' en 4uanto a la pena, la Especializado Bogotá, D. dieciséis (2016).

Con el fin de resolver sobré 'su admisión, la Corte,. examina las bases jurídicas; lógicas y, argumentativas de la demanda de caaci¿rr presentada' ipor la defensora de 91A40-12alcil,e,',1,01:1 VAANER id -'iN RIVERA contra la jfl eItel-iciá del Tribri.l.i a' rl Supe, e Distrito Judicial de,,,i,,,I1, undinamarca, de fe ha 29 de' julio dé 2015, en virtud de la, 1 1, Casación 47109 1.

I 1.1t.a ALE*ANDERBÉL1TRÁN RIVERÁ • •;,.).; 1, !!, d I li k 'L I I I; nombrado, en é'aiiidad de cómplice,' por,iel delito de c' riCierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los de secuestro extorSivo agravado, homicidio agravado desaparición forzada. LA'SITUACION FÁCTICA ' I t, Fue así consignada en el fallo que se discute, según los narró el a quo: I, I 1 La presente investigación se origina con ocasión de la información Suministrada por la señora MARÍA MERCEDES URRIAGA BARRAGÁN, 'relacionada con la ejecución de acciones ilícitas al parecer desplegadas pór, miembros de las AUC., Bloque Héroes de duavild';ziud hacían PréSeribia l' en' los municipios de Utica, Sasairria, Villeta ycorregiMientós de estos Municipios, grupo ilegal liderádo, por alias JAIRO CHIQUITO, debidamente identificado pOzno DORA NCE MURILLO BOHORQUEZ, alias CUCARACHO, identificado como JUAN JOSÉ ME1VESES PEÑA y del cual hada parte alías SANGRE FUDRA, o PANADERO, identificado Corno EVER VERA liffdY.A,' rarrando la denunciante, •;,;;,,,, 1 4 •,;, que tuvo conocimiento; del SéCueStro de Cinco s y adulto dos i i • 1' menores entré,' abril 'Y i mayo cite 2003, quienes' permanecieron retenidos en la •I lugar que era señalando mientras quel Colombiano ¿le 'Bienestar Familiar, que le otorgó la custodia provisional a SLZPariente Más cercÜno. ',,., 1 1 •,;; • Se establedó dentro de 4 investigación que un q las 1: i' personas de,orgarziz •ación ilegal, que recibió a los sec-ue irclwg's; en la finca 44pada por DORANCE, para llevarlos liastalT tl,illeia, In ' ' ! "; •,, I ir !,.•; finca la i ve,recla El Limonar Sasaima, utilizado C0711,0 base militan; del'grupo; ilegal, i• 4,• 1 I estO's;adultos posteriormente fueron asesinados, los Menorels fueron entregados al Instituto.1,M11 '1'7 1:1,1 4.131,,,, ' --,,---- ' ri 1 1 i i i I: a,,,,:,,, i i J, -i. i,i.-, il:-4 -1 (":'. í 1. t, '.L d i I i ',plemde iban a „ser,,Jdb,dos,..qle,bajá,porjórden de éste, a manos de n.'"-3.'"i' JJ:,,.

JUAN JOSÉ. MENESES PEÑA,ii/j,,;ott,d, ersona que no se ha: • 11111 j:ii.j '.1,1:JJ.1:A..i'lfli. j: 1111j1.r.11" ÍJ:111, ii j jr, Sta,blecido clararhed,- e ttiid..11.41?TrJR0 quien fue identificado j1JH r.:111-.1. ".,1-;•: 9 !1:.111W-T' ALEXANDER ELTRAN 1, RIVERA, y que los, cómo: LUIS i.,,,. 1 (.11.„ fi, • 11..,,;11;1:.1,,,11: 11:1 474.-tes -t'cidó i fiféroh -Ltilg AL ERTO CAS SBUENAS, hermano de 1 • t ' j J Jj ‘ LO:2J DAI1V PÉRILLA' GÓÁrk-jtÉkk:, -á '''./1 ó z esposa del guerrillero i 1:1,1 •J.j; 1 WILLi.AM (1,OSÉJ -1,p1NyilL i:JÁvh:g, rrio.cfré qe los menores D.C.P., y I • • J.y. J.L.C.P., ijnicast.víctiMas, a:ctualMentecon vida, además de la,J,J JI 1J, 1- - 1,J-1,'J ! - - Ihj'j. j j j -• J I' j peluqUera RUTH CECILIA j ARÍAS, g 1 el conductor EDGAR ' '' QUINTERO GONZÁLEZ tambiéntJasesinados.

J1 •:4, i:,•!-. J J 1.J. • • i [ j 1 j 'ir:1'r h I f 1,'JJ:J le 1j1r j I ÁCTUACÍODI PROCESAL,„,I, •.:. !,,,,. ' 11., de instrucción, así corno la vitículaCión de Luis ALEXANDER i,.,, ig BELTRÁN RIVERA (0.1,íltlí-ó),101/A'Nt MURILLO BOHORQUEZ fil (alias Jairo Chiquitp111,11 I'dir'' U' A' N ' Jr 101 S' Él ''MENESES PEÑA (alias cucaracho) y EVER VERA MOYA (alias Sangre, Fudra o Panadero) I-.

Estos tres últimos se acogieron a sentencia anticipada,, 1 proferida el 26 de abril de 2011, riór el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado Adjunto de ' Descongestión de, Cun,dinairrarca2.

2. BELTRÁN RIVERA fue escúcliáció en indagatoria el 8 dé octubre de 20103 y en ampliación el:1° de abril de 20114. 1 Folios 3 a 6 del cuaderno original "copias Cinco”. 2 Folios 11 a 33 del cuaderno original "copias nueve"., 3 FOlidS 38` h 49 Cíerl cilaelÉ"1-..rib1 O'igirial'ICdPilSi'biP'co"?' r'..'., •.: • -7-,:, -: I ---:•.:-í: '!.-- i,-,,:?,4 1?1 ii,i- t".,P ' )1.1. 1 11 I, 1 /:,, 1 il,! I (`trálZ 7!il.' i'«>1 r' 1 1 "'-.: 119-11;111 1; 1,1iii 1,, I • ' 1 ''" 1; 1 i,: l,. ';''' ''-'" '.

II. i 1-,1 r1:i -1 1,F3 t'.1., i '• l'1'..1,71,..`,, 1 Casación 47109 1 1. 1 '.:111,"' • LUIS ALEXANDER BELTRÁN RIVERA 11 111. Él 5 dJ ia Tercera de la • L'T cid •t: ! 1 3 ' ^ tilidad Nacional''1DeFée4ó,1 Umanos y Derecho,,, Internacional Humanitario (UNDH y DIH) ordenó apertura 1. i.: )1:91 1 ti! '`'. ',,:1:.;itt) '" ' ' '' 1 • Casación 47109 If 'Luis ALEXANDER BELTRÁN RIVERA,.f,),Ji,,i (.01 fr, ‘, _;../ \, — ---;, I i I • • 1A.ili ! ‘t,„:,,,, i •.":fzit!,-.31 '',,,i ! n 1,..,,I,,..,..1:1i: 1." I., Í •;

Su situación jurídica le fue resuelta el 14.'de octubre de 2010, con medida 'de aseguramiento de detención preventiva5. i,. ¡; 1,• ' ii.'•,i,..-.-.,;. r t,.1,..,, • I • 3. El 1° de abril de 2011 se»clatisuró esa etapa6, y ej. 6 de mayo siguiente sé le llamó a, juicio corno, probable coautor del delito de concierto 'para delinquir agravado, en concurso heterogéneo'con lo rs punibleá de; '''écuestro extorsivo agravado, homicidio múltiple agravado y I, vf. 1 1 I desaparición forzada7.' La determinación cluécló,',e ecutoriada 4,0.1.;1411' 'kj. 1; el 26 de mayo d'e esa an-ua1idad8., 4.

Agotad O el' debate: publicó, Circuito Especializado Adj-untó 11i ilh'ád•ro, ijescon 1 Penal del I, éstión dé • de 2012, en virtud de la cual condenó a 1111,TRIIN RIVERA, en calidad de cómplice, por los injustos endilgados. L1e impuso 40 años de priión, multa de, 1,5.138.8' salarios ' mínimos legales mensuales ¡vigentes (S.rn.l.m.v.) y 20 arios de t,. r inhabilidad para el• I•ejercicio de derechos y funciones •.: t, publicas. ',, 4 • Le negó la lák-asi6WiOi4i,-oifi.diOidA'ailde la jecúcióiUe 1á pena y la prisióViloMi4illia1, tilb3,1(13 -Ciii. 'COnde lnó 1 ál pago de 300 s.M.1.-m.v:' poi"Perj-iiii¿ios dralei st 91. -li t.,,, • v: I Cundinamarca 'prOfirió sentencia el 4 de septiembre 4 Folios' 198 a 202 del:cuaderno' original "copias ocho". 5 Folios 83 a 107 del cuaderno 'original `copiqs,.41c97.,!1 6 Folio 203 del cuaderno original i 7 Folios 31 a 77 del cuaderno original "copias nueve". 8 Folio 199 Id. 9 Folios 1 a 181 del cuaderno original 11., r111-1.S:1 E:, e í.1 Ir Lie 4:I • [;•:-.;1,;•1:1 `7. i II', • • • - - 1 11111 L i t 1,-.11.2 Eflj 1 TII(1)1•1: I, •. 1 • Casación 47109 Luis ALEXANDER BELTRÁN RIVERA (";

H',1* ijo I' ' ' I '111' 11.:I:r «1 • 1 111 [:1 -11'1:•t 'LA 'DtAkiA1910A.,••, r 1 -5 d I 11 1 9 lip(1 ÍJI 1: 1 1 i;allY'Édé apéiadó (i5-ot el acTi's' ádo y por su defensa y,, en providencia del 29 de julio, de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca lo confirmó, "pero edil lallilibdificnd&M eIrcúli-lito'd la sanción impuesta, ';.1 V'irié‘sá -' Y. 7 di., de prisión y multa, t, equiValente a 6.500 sl.m.l.m.v.10 ' La léttada identifica Ja,.gtiltepté§éhtado, relaciona los ' héeho,s,Trirdeé-§ws,pto-pOile dos cargos así: Primero. 1Derrictildo--la SenteriCjá. inVócanclo la causal 1 del Artículo.1, 181 del Cy.j por l eypresa.:violación i delVin. 29 de la Constitución Política y, losilrtículás 30, 31,,y.61„por,exPresa violación de la Ley H • i SLisicincial más precisamente el Art. 29de la constitución y los, 1. artículbs 6,130, 31, 61, del C.P. por una Vía de Hecho del Fallado,- 1 1 dé Pnmerci1nslancia' Y él AD.--0:1 j_ 011/1 (áic),.

Demando la sentencia ! I • ij invocandó la causal Sepia-teta'd Art:'.zyide (sic) la Ley 600 de 2009,:Affloujowso, 1,1811de.qa Ley. 906; la causal segunda del i'1'11110 trArtícu. /0, 07iip,119. Ley 61 0,0 de 2090 por que (sic) la sentencia no está en Consonancia' con los cargos formulados en la Resolución de AcUSacidniv».11.1'.:: 1 i 'Se lesionó el principio de 'congruencia. Pese a que la - fiscalía no le endilgó a su cliente circunstancias específicas de mayor punibilidad, el Juzgado de primera instancia se lo Folios 10 a 71 del cuaderno del tribunal. 11 Folio 91 Id. 1 1 1 Segundo (áubsidiário) Casación 47109 LOIS ALEXANDER BELTRAN RIVERA ubicó en el tercer cuarto o segundo cuarto medio.

Vulneró el principio non bis in ídem puesto que «el mismo agravante ya trae consigo uk aumento.punitivo para cada tipo penal especifico»12 y el et. quo inventó una «circunstancia de mayOr, punibilidad inexitente»13; toda vez que su prohijado no es un • delincuente priinario, Por lo que recayó en un falso jUicio de existencia". AdicionalMente, incurrió 'én i Un falo ratiocinio, al sostener que 13ELTRÁN RIVERÁ ' es ' responsable dé I varios hechos, con lo': C-tial 'agráVó su' áitúación: Desconoció las reglas de la san á Crítica y la lógical5, que «generan un error de hecho que surgió través d ie jatáojiiiCio de ex' isténcia»16.

Violación Ictirecta dé la leY I'sustancial (cita como • • fundamento, los artículos 30, 31, 60, 61 y 181, humeral 3, del Código de PtoCedirniento Pefiál -hó especifica cuál). • 1 El yerro descrito en 'él 'acápité anterior trascendió al momento de fijar la pena poi- r‘ción de la complicidad, concretamente,al haeér lá'opetáción por el Concurád, 'pues no se dosificó la 'Correspondiente a Cada' uno' de los delitos, sino que se áfiymó:. por «el Concierto para Delinquir se incrementaría lalsanción en 25 años:' por 'el delito. de Homicidio Agravado 10 affos' y por el delito de' desaparición Forzada 11 12 Folios 91 y 92 Id. 13 Folio 92 Id. 14 Id. 15 Folio193 Id. 16 '11 i 'T t I I 'i,;(1( I (1711 1 1 Casación 47109 LUIS ALEXANDER BELTRÁN RIVERA (9 1 años»17'.;, para, finalmente; 14"obtener u,ni.reáultado de 45.61 años, que finhlnliéhte re. dujo a 40 años en virtud •de lo previsto en el art. 37 del C.P.»18 1 1,11.1,41 Tribúriál1 'I'd8rrigió1tál Zrror, déterminó los extremos 5 Púriitiyó máXitlióW para.leada uno de los delitos e hip591 aUrnento,,pior,ej. cóncursó,con base en el porcentaje 1 a, 1.6/0 que fue el resultante 'de atender los equivocados criterios del a quo.

Por manera;que si éste se ubicó en el, 5; tercer cuarto, el referente tenidó en" cuenta por el juez colegiado eS' inexacto. 1. • ' Se quebrantaron, entonces, las reglas de la lógica y la eriencia, en cauto1 l.prernisa.d22 años de la que, !II qilió el a quo es desacertada y, pelr nde, es falso dividir I (18 entre Ian-ojando un Gicarisnó del 81.8196»19. •ir Los desatinos descritos dan lugar a readecuar la,5, sanción privativa de' la libertad 'y a imponer a su prohijado 224 meses.

Este monto stuie de surriár, a la pena base de _; 14 anoS 'y un mes, 55 meses más por los delitos conexos, quantum éste que, a su vez, resulta de agregar 26 meses por el homicidio agravado, 20 meses por 'desaparición forzada y 9 meses Por concierto para delinquir agravado • Solicita a la Corte casar la sente'hia impugnada y dar aplicación a los principios ' de proporcionalidad Y razonabilidad de la pena. 17 Folio 95 Id. • 18 Folio 96 Id.. • 19 Iltólió 'Os kt.f 1:-Y7 -;

J11 f ! 7 1! „ " • ' '..! •!t.:: t. It 4:;, 1 •:!1' • I CPSaCk5i) 17109 t 'LUÍS AL6(ÁND'ÉlRffBEILTII-tÁNífb./ERÁ,-,„ ••••1'1. • II • L. „ III I 1 1, " ' J•I CONSIDERACIONES, h•;, 1. La demanda de casación,: contrario aló que parece • '• entender la adora, no es u.n simple escrito, carente de 1, -,: 1 •1, 1 • técnica y vacío 1 de. contenido. jurídico, a través del cual se puedan hacer toda clase de reproches.

Esta Corporación ha sido reiterativa en sostener que, por la naturaleZa extraordinaria del recurso de casación, es I,(11.111`Li if t H necesario que observe unos presupuestos de orden formal y material que permitan comprender en, forma diáfana el I ti devenir procesal, las razones del desacuerdo, las fallas en las que incurrió, el juzgador,, el agravio que se óéasionó a los derechos o garantías del sujeto que,recurre y su t trascendencia.;, „ I En ese orden, habrá de contener (i) la identificación de los intervinientes y. - de, la sentencia cuestionada, (LO la síntesis de los.. hechos objeto 1 de juzgapiento y de la actuación procesal SUrtida;

(ni) la indicación. de, _la.pausal 1, it escogida, y (iv) la formulación del!cargo que á sur amparo se, E, hace, señalando. con precisión y laridad sus fundamentos, j1,i, 1 las normas que resultaron iiüringiClaS, Corno 'ocurtici'la (r:lL ihid U& H - violación y como, •ho 'haber, recaí o en él' 3/6»i-b, la t I, decisión sería completamente dismiil.` A'sí mismo, el libelista 'flç.V1L lb •:C911 1/ i i I 1,1 debe tener presente que, de ser varias las, censuras, 'se '1 1 1 I sustentarán en, capítulos separados y, para no lesionar el la,- Its,, (1111p i.t 1• e principio de no exelusion, se propondran de manera subsidiaria. 1 • i •,•:. - I ' 1 1,, •. ' ' 1, o11 1 J ' I "" ! •: 1 - '1,1• ', • 1 j..,, ''t,, • -' • 1 '''--- 1,-;1, 1.71,•.. 1 1:.:1,.1.n.):1 IP.,; r.,':',.:' 1:::,'1,,, I • ' 1 Hl! 114 tl ',4-1],.,,..5,1,,,I,I,. { 1/.11.r.,,,,,..?! / • lp,Id.. • i: 1,.

I Casación 47109 LUIS ALEXANDER BELTRÁN RIVERA 1:1;13;p.) upC 1'1. Ái-1.¿ií.., `.'si'-111'1.2ciál l,ii l '91. iiia 'rev¿ado la providencia de itner co1 '11Li ' - ntrá7eQ,e1 á tiVecto que incomoda al r gr o, cretam que éste:v controvierta directamente los ntievos fundamentos expuestos pli9VitTilljb61.1IIII&,'1¿n tanto que los del inferior:han sido invalidados'.1, ' F 1 5, •,;•- j 1( ',;F F. • !,:II ! • ', ' e ' 5. í,•11. dé-Sáié j-ta' la.'''.impugnante cuando • ';:Hl ppr el • a quo y.; como soporte trae ctas textuales de su..

J.1.„ ' decisión, todankieqüe''''§.obt'él ésos.:13iintos específicos se ronunci,6 en forma. diverSá lá colegiatura, al expresar su i'lll.i, J I b ''olutto deSaci-d rr tted'icdilá'46sifica ItI L''', punitiva hecha por: Iririferior, y como 'Consectieribia realiz&nn nuevo trabajo de `dbsificációti, 'Pát'á lo 'Cuál, atendió laá-' disposiciones vigentes, ! 'Pál'a. lafeellál!'-'de lóls heehl5§, los cros endilgados en la, ' '.tesbluéióri, dé acaáCión 'y lbs CtiterióS. previstos en la Ley 1 i ' 600 dé 2000 1 it' y i ' F.YII.

I 1 i I, 3. En lo que toca con los cargos Propuestos, tampoco acertó la juritá potiqtiefuáióhó indebidamente los estatutos, 1 1 'procesales penale:s.';'Pecífitámérité '' en lo atinente a los:. motivos de ' ProCédériCiadél.' 'recurso) y, adicionalmente, ! ' 'éritreinezóló" ldá ' córitériido§c' de eadáj tino de ellos, lo que: 1 i hace ' que,' su libelo sea'. árnbigtáb y abiertamente i incomprensible. - 'Al estilo de un alegato ' de instancia, incluyó una multiplicidad de 'pretensiones, de -irteonformidades y de,. $, 1,.-1,,..i 'Fil".:1¿-.51 H'1., 1í-,.'1' 119 -•',`:r '-:1 •,,. ' 1 - • '::(:.i..i..,‘. 1*I:',1-, i'.1, 1.1. 1-' n 1 éH..i=li • i §r1.1../,., Lis, „;

I' 5 forrriula críticá§' frente a algúriás ConSideraciones expuestas: ' I: ' !,11 sacjón 171.09 'Luis ALEXANDEli BELTRÁa RIVERA • t 1:, I críticas que, aciáiilás de no guardar identidad Con la causal elegida, no tienen soporte alguno en el fallo de segundo grado. 1 Invoca motivos de casación contemplados en el artículo 181 de:la Ley 906 de. 2004, pasando por alto que el proceso adelantado co'ntra su representado se siguió bajo los lineamientds de la Ley 600 de 2000, lo que. le imponía observar irrestrictamente las -previsiones de 'esta última codificación. 4.

En el primer' cargo; 'p'ese a sus equívocos normativos, denuncia violación del principio de congruencia contenido, cuya vía es la causal segunda del artículo 207 del Código de Pro'cedirniento Penal 'de 2000. No obstante, al tiempo, asegura, que se incurrió en falsos juicios de 1, 1, 1 existencia y del raciocinio"; Modalidades de error 'dé hecho,:,, „ que surgen por razón dé la violación indirecta' de la ley sustancial, infracción que se halla contemplada en numeral distinto del aludido precepto,.esto es en el primero, cuerpo • 1.

Al margen =.'de tales distaleS,- su planteamiento es,•. ostensiblemente' desacertado., puesto que' el Tribunal fue:.:•1•, • enfático en sostener que, contrario al proceder del a quo, no. • y. •. • había lugar á.: tener- en cuenta causales de mayor punibilidad al Momento de hacer la dosificación punitiva,:H •: toda vez que ellas nó fueron aducidas en 'la resolución de „ acusación, y po'r esa razón corrigió el desacierto y se ubicó 1, ' segundo. en el cuarto míninio. 10 I i I I,-11 VI cl f 1 11, 11,;'t•', Ii Casación 47109 Luis ALEXANDER BELTRÁN RIVERA 1; 1 •, iiirGi i1,1; i1.7..1 rl i:l'é',,,. 1\.1ótese.que Ja.„.colggiatura, luego de advertir varias 1..rii,, ••,..,1 1 ( 1,..-.,, (»i li:I.,., !--,..,:,,:,. !, •.! inconsistencias ea Ja'labor_, del j uez singular, sostuvo: 1 (7 • ' '1,, i i I,4 ' 131..'111 1, '1 'Y'. ti 1 ',!1 •:;::,. • 1- Pe otro lado, el juez de primeral instancia con evidente trasgresión del principio de cortgruenéia, que debe observarse ', -• • J,, •,1 e- -i-,—,,,7 ' i •, !. 1 ' ' • ' -. ' '' l ' ' I !- S' •-.' ' ' ' - 1.n. '-.. entre la acusación • y la sentencia (salvo 'variaciones introducidas •.1:1-1 1 f-1 ii1 rionF:H:; 1, en laHúistá pública para'agraVar, l0 cual;Tno oc-urrió en este caso),...., 1. ert la fa,e. de dosifilación de lá. p Orla pii, que correspondía escoger,.. i • •., 1. el cuário en el cual !debía.individuriliZeSe la sanción, de manera.•,. i „ 1 ' inusitada aludió en foima abstracta j a la concurrencia de "circUnstancias de mayor Punibilidad" que jamás fueron •. 1,, i• J:1,_ imputadás en él pliego de cargos (o i las confundió con las I 1 circunstáncias específicas de agravación punitiva deducidas frente • 11, al delito de secttestro extorsivo, o:1y° ! impacto se produjo al i determinarse los extremos punitivos míniMo y máximo) y bajo ese dilate offlóf1 ubicarse en el "tercer cuarto" (segundo cuarto m io I 1C)111 aia 11,ceder allí a individualizar la pena ( ).

Como en i 1.1 éS fe 1; casó;. se ' imputó en el pliego de cargos ninguna ' J1 1'11 e' 1 ' nérica de mayor punibilidad, la determinación,: e1.1,la, eilta. débicil.útiii:iiiirse en.él i primer cuarto (..j.20 (Ñékrilila del texto bi-iginál): • D rnanei'a úe qüé' ninguna tazón le asiste a la atora' en $'u Féparb': En la léiiihdrá beiisuii-a' la j4rista inadvirtió que ciiando controvierte un fallo por violación directa es forzoso demostrar cómo acaeció, indi'cando si fue por: i) exclusión l evidente de una norma, (ii) aplicación indebida o (iii) interptétá.éión errónea y Pliego enseñar cómo, de no 2° Páginas 52 y 53 del fallo (folios 61 y 62 del cuaderno del tribunal).

P.1 1..; i.L.) 9 I 1,sacón4?1O9(H Lu IALE'XÁNDE'R-BELTRÁN RIVERA I ri I t" haber recaído pri, ese désa.tino jurídico, la decisión sería E E - completamente diversa y favorable a los intereses de la E„ parte en favor de quien se recurre. Ñada, de id anterior se verifica en el libelo. 1 E 11,E:1 1 LE in Adicional a ello, desconoce de nuevo el contenido del fallo de segunda instancia y dirige Su ataque contra el de J. primer grado, que en ese punto fue modificado.

I En efecto, el ',1 ad quem, tras advertir múltiples 1 í1 1 i 1,_ 1,:E equívocos en la labor 'de dosificación punitiva desplegada • • por el a quo, prócedió á las correcciones de rigor, tales como E, i' '¡!,.. 1-1 [ L. i ': l 1 1 1 descartar circutistancias de mayor punibilidad, ubicarse en E E E el primer c.r, arto punitivo, individualizar lá 'pena correspondient 1 4 a cada uno de los delitos endillil ' El 1, III; • -.19 I j ! finalmente, hadr el aumento hasta el otro tanto, p'd bEE,E, 1 11:, 1 del concurso (ver páginas 49 a 61:de la providencia21). i'1 1 E u- Aunque a 'ultima hora la letrada termina,púr reconocer 1..

E; 1 E • •; E„;,• E E que el juez plUrál; enineridó las* falencias, decide criticarlo E;, ':. ' i E E 'lll E.1,E porque -segúnl'i dic- desatinó E,e, momento dé hacer' él ?,.1 incremento por el concurso. Sin embargo, E olvida explicar, leTE riE E, E I r I' ' 1' ' 1; por qué la fórmu á utilizáiá:11-3¿r'illa cico/ iebgíadiii"r: a.' 'e's ér' rHád. á EST 'len. i --- ' t" ' 1 1 1 no suministra la: que 'éri'''Sd i er1iYerlioc'eirl'i laál_ld'i ect' ll' a;ilá'dáriá' para lograr el menor acrecentamiento que echa de menos., ti tlEnicamenié,. auseirté dé. árkUrner'ildá,' IaSég-Liti)i'.

E q P 1.. H,E EE' •1:i los punibles conexos debido-auméritar 26 rfiéSe'S' '-. poi 21 Folios 58 a 70 del cuaderno del tribunal. 2 J 1,11.S:114, $.1 CIL* i -11 7 •,1 11 111,1 [ PL I 1 I. !.r! 1 -• ', • • i '' l.i'")• ) 'r- iel IónicidibillVaác;,,Yó:iáS Casación 47109 Luis ALEXANDER BELTRÁN RIVERA it por: el de desaparición forzada otros, 9.,pór. el de conciertó para delinquir, sin siquiera indiear dé donde emergen tales montos.

La simple incorlf6FM':'W pena fijada por el 1)¿sdif. blgrt 4á-rri¿rite`IVri'ás favorable para el 'p'i-d¿ü § áldó 1 que la iniWeral 1 e'l[-;i, 'primera instancia, no con,átitúye fnótiYó'pai, eüeátioriár 1.''-f lo, máxime cuando:..,, ii.,ii,,,•.,' 3,la s.i,ügeridá pOr 'la! jurista! no réSpótide a parámetro legal 1, 1, alguno. Las irr:últipleS'fallaá'aaérti,das conducen a inadmitir la demáric14 y la Salaina:ré lviáadó Initegraniente la actuación y rli) la.—encóritradó b&u1 cl nulidad ni flagrantes violaciones dérécnós`flindatiientarés razón por la cual no ied éñetr TPuh,:dó adi'urito oiiblosamente.

¡ 111 • I1 HP;-; 1 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de • la Cbrte Suernh' dé- justidia,' ÉÉSUELVÉ KI)11! Inadmitir lá déináiiciá presentada por la defensa de LüI Ai,ÉJ IcÁMJÉR BELRÁÑ yiTH;, En consecuencia, dévolver la actuación al Tribunal de origen. ' Contra esa decisión rio procede réeurso alguno. I I 1 GUSTAV R#1,QUE M ÁNDEZ 1.„---------;PIRIVANDO ALBERTO ASTRO CABALLERO ÁND L1ETRTT, PATRICIA SALAZAR C LUIS GUI ERM s ALAZAR OTERO BÍA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Casación 471.0rJ LUIS ALEXANDER BELTRÁN

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARC Ó CAMACHO COUSION SERVICIO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ 14 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014