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AP3311-2020(45748)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Impugnación Especial No 45748 JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIL SANCHEZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP3311-2020 Radicación N°. 45748 (Aprobado Acta n°. 253) Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO: Resuelve la Sala la petición de impugnación presentada por la defensa de JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIL SANCHEZ, contra la primera condena proferida por el Tribunal Superior de Tunja, que revocó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad y condenó al citado como determinador del delito de homicidio agravado.

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la situación fáctica[footnoteRef:1] el 15 de julio de 2011, la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja, calificó el merito del sumario con resolución acusatoria contra JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIL SANCHEZ como determinador del delito de homicidio agravado (arts. 30, 103 y 104 -7 del C.P) [1: Los hechos acaecidos tuvieron su génesis la noche del (24) de octubre de 2002 en el barrio Santa Marta frente a la calle 4 con carrera 10, camino a la avenida Circunvalar de la ciudad de Tunja, cuando se reportó que sobre la mitad de la vía se hallaba un vehículo de servicio público tipo taxi, marca Daewwo, de placa UQX 133, afiliado a la empresa COOTAXI, en cuyo interior, en su parte delantera, lado izquierdo, se hallaba el cadáver de un joven aproximadamente 25 años de edad que estaba sentado frente al timón en posición natural, y que de la parte superior de su cráneo emanaba abundante sangre que cubría su rostro.

Resultado de la investigación se estableció que las pruebas llevaban a señalar a PABLO ANTONIO TOVAR GARZÓN como el autor material y a JOSUE DARIO ORJUELA MARTÍNEZ, alias “Solin” y JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIL SANCHEZ, alias “JOSÉ PATIÑO”, como los determinadores del mismo.] Apelada esa determinación por la defensora del acusado el 28 de febrero de 2012 la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja la confirmó en su integridad.

La etapa de juzgamiento correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, donde agotada la audiencia preparatoria y la vista pública, el 24 de mayo de 2013 se absolvió a JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIL del delito de homicidio agravado. La sentencia absolutoria fue apelada por el Ministerio Público y el 15 de septiembre de 2014 el Tribunal Superior de Tunja la revocó, en consecuencia, condenó a JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIL SANCHEZ como determinador del delito de homicidio agravado, imponiéndole una pena de 322 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

Se negó la suspensión condicional de la pena y el beneficio de prisión domiciliaria. Contra la decisión de segunda instancia el abogado del inculpado interpuso recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, mediante auto del nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) resolvió INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIL SÁNCHEZ.

Por medio de correo electrónico, de fecha 23 de octubre de 2020, el defensor del condenado allega solicitud de doble conformidad -memorial de sustentación-, atendiendo lo dispuesto en el auto AP2118 del 3 de septiembre de 2020 con ponencia del señor Magistrado LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal en la providencia AP2118-2020, 3 sep. 2020, rad 34017, asumió el estudio del estado del arte en relación con el ejercicio del derecho a la doble conformidad.

En efecto, en la mencionada providencia analizó las principales decisiones proferidas por la Corte Constitucional en esta materia, a saber, las sentencias C-792 de 2014, SU-215 de 2016, SU-217 de 2019, SU-373 de 2019 y SU-146 de 2020, estableciendo los criterios fijados en cada una de las sentencias, con el fin de dar respuesta a los asuntos concretos de su competencia y en aquellos que le ha correspondido conocer con ocasión de los debates suscitados en torno al ejercicio del derecho a la doble conformidad.

En el auto AP2118-2020, se explicó que se puede aplicar el precedente contenido en la sentencia SU-146 de 2020 a todos los casos frente a sentencias de condena en única instancia por la Sala de Casación Penal con posterioridad al 30 de enero de 2014, teniendo como referente la sentencia en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, vía adecuada para la protección efectiva de la garantía fundamental prevista en el artículo 13 de la Constitución Política.

La Sala estableció que el derecho a la doble conformidad es aplicable a todos los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, día anterior a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2018. Además, consideró la Sala extender los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 a todas las personas “sin fuero constitucional” que hubiesen sido condenadas “ desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación.” Igualmente “ a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar”, siempre y cuando se observen las siguientes pautas. 1) Haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena. 2) Haberse proferido decisión de auto inadmisorio de la demanda de casación. Por lo tanto, la persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. 3) La impugnación, debe interponerse dentro de un término y sustentarse como un recurso ordinario de reposición y apelación[footnoteRef:2]. [2: Se tendrán en cuenta los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso -Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004- según AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215. ] 4) El recurso de impugnación contra las condenas que se dictaron desde el 30 de enero de 2014 en única instancia y las demás primeras condenas a las que se ha extendido su procedencia en la providencia AP2118-2020, se somete al término judicial de seis (6) meses a partir del 21 de mayo de 2020, cuyo vencimiento será el 20 de noviembre de 2020 a las 05:00 p.m. 5) La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, por medio de los correos electrónicos institucionales habilitados a raíz de la pandemia por COVID19. 6) La Sala decidirá sobre la concesión de la impugnación. 7) Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso.

Caso concreto. El tema de debate es establecer si están satisfechas las condiciones a que se ha hecho mención, para la concesión de la impugnación que presenta el señor JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIL SANCHEZ. Por lo tanto, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos. I) El 15 de septiembre de 2014 el Tribunal Superior de Tunja revocó la decisión de primera instancia, en consecuencia, condenó a JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIL SANCHEZ como determinador del delito de homicidio agravado.

II) El procesado no cuenta con fuero constitucional y es condenado por primera vez en segunda instancia, con posterioridad al 30 de enero de 2014. III) A traves de apoderado, el condenado interpuso recurso de Casación, profiriéndose decisión de auto inadmisorio de la demanda de casación. IV) El recurso de impugnación se interpuso ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal el día 23 de octubre de 2020, dentro del término judicial de seis (6) meses a partir del 21 de mayo de 2020, cuyo vencimiento será el 20 de noviembre de 2020 a las 05:00 p.m. Frente a lo anterior, la Sala concluye que se cumple los requisitos a que se ha hecho mención para la procedencia de la impugnación que presenta el condenado, por conducto de apoderado, debido a que fue condenado por primera vez por el Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2014, fecha posterior a la de emisión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam.

Al mismo tiempo, se acreditó que la interposición del recurso se ha hecho dentro del término previsto en la decisión AP2118- 2020, puesto que, el peticionario acudió con ese específico propósito ante la Secretaría de la Sala Penal mediante memorial remitido y recibido por correo electrónico el 23 de octubre pasado. Así pues, se ordenará sortear el asunto entre los miembros que no hayan integrado la Sala que dictó la inadmisión de la demanda de casación. Corresponderá al Magistrado asignado, una vez conformada la Sala de Decisión a que se refiere el artículo 235-7 de la Constitución Política, dictar la decisión pertinente indicando la fecha a partir de la cual empieza a correr el término para sustentar la impugnación, - si así lo decide teniendo en cuenta que se allegó sustentación por escrito del recurso de impugnación - que en este caso será el previsto en la Ley 600 de 2000 para el trámite del recurso de apelación; vencido ese plazo correrá el consagrado para los no recurrentes y luego ingresará el asunto al Despacho para decidir de fondo.

En mérito de lo expuesto, la SALA CASACIÓN DE PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. CONCEDER, en los términos y condiciones indicados en las motivaciones, el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIL SANCHEZ, a través de apoderado, contra la sentencia de primera condena proferida el 15 de septiembre de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que conserva su carácter de cosa juzgada. 2.

RECONOCER, personería para actuar como apoderado de JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIL SANCHEZ al abogado Luis Leonardo Jiménez Fernández, conforme a las atribuciones descritas en el poder especial que le fue conferido. 3. Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÀNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÒN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11