GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP3306-2024 Extradición No. 65515 Acta No.148 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición que interpuso la defensa de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, ciudadano colombo estadounidense solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias.
Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 2 ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 0799 del 17 de mayo de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, requerido para comparecer a juicio por delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
Se fundamentó en la Acusación del Caso No. 3:23-cr-45-MMH-MCR (también denominado 3:23-cr-00045- MMH-MCR), dictada el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Resolución del 19 de mayo de 20232, ordenó la captura de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO.
Ésta se hizo efectiva el 17 de noviembre siguiente en vía pública de la ciudad de Bogotá3. Mediante Nota Verbal 0001 del 10 de enero de 20244, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JAIME 1 Cfr. Folios 9 y 10 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 2 Cfr. Folios 14 al 17 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 3 Cfr. Folios 23 y 24 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 4 Cfr. Folios 62 al 65 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf.
Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 3 ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 0143 del 10 de enero de 20245, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales: -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena en 1988. -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York en el 2000.
Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24- 0001119-GEX-10100 del 17 de enero de 20246, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 19 de enero de esa anualidad, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que 5 Cfr. Folios 55 al 56 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 6 Cfr. Folios 143 al 145 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf.
Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 4 designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia CSJ AP2094-2024 del 9 de abril de 2024, la Corte accedió parcialmente a las postulaciones.
Concedió la presentada por el Ministerio Público, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales. A la par, negó las postulaciones probatorias formuladas por la defensa de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO. La apoderada judicial del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la decisión adversa y pidió reponerla en el sentido de decretar dos de los nueve medios probatorios negados.
DETERMINACIÓN IMPUGNADA El 9 de abril de 2024, la Sala negó las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, encaminadas a que: «1) Copia de los documentos certificados emitidos por los Estados Unidos frente al caso junto con traducción informal. 2) Certificación de traducción oficial de los documentos en la cual se indica que se encuentran en trámite y se insta a la Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 5 honorable Corte que una vez se culmine se me permita su debida incorporación de forma inmediata. 3) Fotos de pantallazo de la búsqueda del proceso que se adelantó en contra del requerido por los mismos hechos que originan la presente acusación. 4) Solicitud efectuada por la abogada americana, en la cual requiere todos los documentos del caso.
Es de anotar que no enviaron curiosamente el informe de arresto de fecha 23 de febrero de 2023. 5) Requerir a la autoridad requirente con el fin de determinar el motivo por el cual no indicó los elementos específicos de la detención y declaración de caso cerrado frente al caso adelantado en Jacksonville por los mismos hechos y liberación de mi representado con el cual se configuraría el non bis in ídem. 6) Requerir al gobierno requirente, específicamente al fiscal y agente del caso allegar el informe de arresto debidamente traducido de fecha 23 de febrero de 2024 que se efectuó en contra de mi representado por los mismos hechos que se presentan en esta acusación. 7) A Migración Colombia para que allegue el registro migratorio del año 2023 con el fin de demostrar que mi requerido ingresó al país y efectuó el visado ante esta entidad, sin que a la fecha existiera alerta migratoria o una circular roja que a la fecha debería estar conforme a el auto de detención y acusación formal emitido de fecha 15 de marzo de 2023, conforme indican dichas autoridades requirentes en los documentos de soporte de esta acusación. Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 6 8) Solicitamos requerir a esta entidad con el fin de informar a la corporación investigaciones y demás causas penales que obren en contra o a favor del requerido. 9) Que se me permita incorporar la traducción oficial de los documentos expedidos por las autoridades americanas en el momento que sea entregada por la empresa de traducciones oficiales conforme la certificación que se adjunta».
Al respecto, la Sala consideró que las pruebas en cuestión no guardan ningún tipo de relación con los aspectos que se abordarán en el concepto de extradición. Asimismo, que las postulaciones dirigidas a desvirtuar la situación fáctica que sirve de fundamento a la solicitud de extradición, esto es, que el Gobierno de los Estados Unidos remita la Acusación 23cf012239ad, expediente 2023004777, denominado Estado de la Florida vs. Jaime Alejandro Martínez, en el cual el requerido fue arrestado el 23 de febrero de 2023 y puesto en libertad el 21 de marzo siguiente, deben concretarse ante las autoridades norteamericanas que formularon el requerimiento, por ser el escenario natural para cuestionar y debatir los cargos imputados a JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO.
RECURSO DE REPOSICIÓN La apoderada judicial de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 7 JULCA PRIETO, mediante memorial del 20 de mayo de 2024, solicitó reponer y decretar las pruebas descritas. Advierte la Corte que, en la sustentación del recurso, la defensora realizó un reproche específico sobre las postulaciones enunciadas en los numerales 5º y 6º.
Aunque no las refirió explícitamente, lo expuesto permite a la Corte alcanzar dicha conclusión. Adujo que es pertinente y conducente solicitar a las autoridades extranjeras que aporten al trámite de extradición la Acusación 23cf012239ad, expediente 2023004777, denominado Estado de la Florida vs. Jaime Alejandro Martínez, con el fin de evitar la vulneración al non bis in idem.
Lo anterior, en atención a que el requerido permaneció en prisión «por el espacio de 39 días (…) por los mismos hechos y equivalencia del tiempo en que se basa la presente acusación». Afirmó que «en aras de proteger los derechos de la vida e integridad del nacional colombiano requerido dentro de estas diligencias» es necesario demostrar que las autoridades extranjeras lo están nuevamente acusando por los mismos hechos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto por la normativa legal para que las partes soliciten la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la profirió, por Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 8 desaciertos o vacíos que pueda contener.
Por eso, corresponde al impugnante especificar los errores en que se incurrió y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. Destaca la Sala que los motivos de inconformidad expuestos por la defensa del requerido, versaron exclusivamente sobre las postulaciones enunciadas en los numerales 5º y 6º de la solicitud probatoria.
En el caso sub examine, la apoderada judicial de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO argumentó que las pruebas referidas son conducentes, pertinentes y útiles, por qué permiten acreditar que el requerido fue juzgado previamente por los mismos hechos. En primer lugar, debe recordarse que las normas aplicables al trámite de extradición son los preceptos contenidos en la regulación nacional, específicamente en los artículos 35 de la Constitución y 490, 493,495 y 502 de la Ley 906 de 20047.
Las exigencias allí previstas imponen la verificación de: i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; iii) que la conducta por la cual se pide la 7 Norma procesal vigente para el momento en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente, CSJ CP163-2021, 27 de oct. 2021, rad. 56386.
Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 9 extradición sea equiparable en Colombia; y, iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. En ese orden, pese a que la defensora insiste en la obtención de la Acusación 23cf012239ad, expediente 2023004777, denominado Estado de la Florida vs. Jaime Alejandro Martínez, lo cierto es que, en el trámite de extradición, el concepto que emite la Corte se contraerá con exclusividad al análisis de los puntos antes referidos.
De manera que, resultaría inane acceder a la práctica de las pruebas pretendidas por la apoderada judicial, pues, en estricto sentido, nada aportarían a los aspectos que deben valorarse al momento de emitirse el concepto. Es claro que esas postulaciones están dirigidas a desvirtuar la situación fáctica que sirve de fundamento a la solicitud de extradición, objetivo que debe concretarse ante las autoridades norteamericanas que formularon el requerimiento, por ser el escenario natural para cuestionar y debatir los cargos imputados a JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO.
En línea con lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo, en providencia como la CSJ AP, radicado 25333 proferida el 4 de julio de 2006, que: «…en Colombia el trámite de extradición, no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 10 conducta de aquel a quien se reclama en extradición, por tanto, no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula la solicitud» (Resaltado fuera del texto) Advierte la Sala que, no es posible convertir el “procedimiento administrativo” de extradición, término acopiado por la Corte Constitucional (CC C-243/09), en un proceso penal anticipado donde puedan solicitarse y decretarse pruebas que pretendan debatir la responsabilidad, ni tampoco controvertir las recopiladas por las autoridades extranjeras.
En otras palabras, no puede perderse de vista que la Corte en el marco de extradición no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado en sede de extradición8. Así, esta Corporación ha sostenido que en este trámite: … no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos 8 CSJ AP, 28 de mayo de 2008, rad. 29.233 Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 11 corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.9 Adicionalmente, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción de las autoridades judiciales nacionales y con el fin de salvaguardar el principio del non bis in idem del requerido, la Sala ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN- para que informen si contra JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales.
En ese orden de ideas, la Sala mantendrá la decisión adoptada en el auto recurrido, pues la Acusación del Caso No. 3:23-cr-45-MMH-MCR (también denominado 3:23-cr- 00045-MMH-MCR), dictada el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, sumado al resto de la documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es suficiente para determinar si, efectivamente, se cumplen los requisitos necesarios para determinar si procede o no la solicitud de extradición. Por ende, cualquier petición adicional es, inevitablemente, superflua. 9 CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909.
Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 12 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1.
PRIMERO: NO REPONER el auto del 9 de abril de 2024, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por la defensora del requerido. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.
SEGUNDO: Contra este auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 13 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E2DF5F12CBEBE9C9773F7A54315FA13C83CE7FDBD79FD61E2D3513195A187FA9 Documento generado en 2024-06-24 Extradición Radicado 65515 CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 14