GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3305-2023 Radicación N° 55465 (Aprobado Acta No. 205) Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación, presentado por el procesado Luis Alfredo Camelo Pacheco.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Como efecto de revocar la sentencia absolutoria emitida en primera instancia por el Juzgado 26 Penal del Circuito en favor de Luis Alfredo Camelo Pacheco, el Tribunal CUI: 11001600001920150673501 N.I.: 55465 Casación Luis Alfredo Camelo Pacheco 2 Superior de Bogotá Mediante fallo del 18 de febrero de 2019, lo condenó a la pena principal de 200 meses de prisión, como consecuencia de declararlo responsable del delito de tentativa de feminicidio que le había sido imputado. 2.
Una vez admitida la demanda, adelantada la audiencia sustento del recurso de casación invocado y encontrándose el asunto para emitir decisión de fondo, el procesado ha presentado escrito desistiendo de la impugnación extraordinaria. 3. Habiéndose corrido traslado con miras a obtener el criterio del defensor público que lo apodera, ha allegado escrito en el que manifiesta que no coadyuva el petitorio de desistimiento y espera se profiera fallo en donde además se garantice la doble conformidad judicial. 4.
Ha tenido ocasión la Corte de precisar, que el derecho a recurrir supone la existencia de interés jurídico en orden a la procedencia del recurso y representa una declaración de voluntad como ejercicio dispositivo autónomo; pero al propio tiempo, que el desistimiento es un acto jurídico en cuya virtud se puede válidamente eliminar los efectos del acto procesal manifestado originalmente. 5.
Sin embargo, en orden a precaver la eventual existencia de conflictos entre las pretensiones del procesado y las que conciernen a su defensa técnica, se obtuvo el CUI: 11001600001920150673501 N.I.: 55465 Casación Luis Alfredo Camelo Pacheco 3 criterio de ésta, misma que como se ha visto, fue adversa a la solicitud de desistimiento demandada. 6.
Dadas estas circunstancias y que por mandato legal (art. 130 de la Ley 906 de 2004), cuando quiera que media conflicto entre procesado y defensa, en tanto se expresen posturas divergentes, prevalece la voluntad de ésta, se negará la solicitud postulada por Luis Alfredo Camelo Pacheco. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado Luis Alfredo Camelo Pacheco. 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Presidente CUI: 11001600001920150673501 N.I.: 55465 Casación Luis Alfredo Camelo Pacheco 4 CUI: 11001600001920150673501 N.I.: 55465 Casación Luis Alfredo Camelo Pacheco 5 Nubia Yolanda Nova García Secretaria