Casación Nº 49857 Edison Pinzón Amaya CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP3299-2017 Radicación n° 49857 Acta 171 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala procede a declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el acusado EDISON PINZÓN AMAYA, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2016, en virtud de la cual el Tribunal Superior de Tunja confirmó la condena impuesta el 3 de junio de 2015 por el Juzgado 3° Penal Municipal de esa ciudad, con la modificación atinente a la pena al fijarle a él y a Víctor Alfonso Díaz Carabuena, Jeffer Armando Vargas Carabuena y Jhon Alejandro Pinzón Díaz, cuarenta y tres (43 meses de prisión en calidad de coautores del delito de hurto calificado agravado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 12 de enero de 2017 el acusado EDISON PINZÓN AMAYA, quien se allanara a los cargos, en el término de traslado previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, mediante escrito presentado en la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, interpuso recurso de casación contra la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2016 por dicha Corporación, confirmatoria de la condena impuesta por el delito de hurto calificado agravado con la modificación relativa a la pena fijada en primera instancia. El 23 de febrero pasado el citado acusado presentó “demanda” de casación y con sustento en la causal primera, adujo la violación directa de la ley sustancial por considerar que en razón de la indemnización la pena ha debido ser rebajada en las tres cuartas partes y no en la mitad, de acuerdo con el artículo 269 del Código Penal.
En principio es pertinente indicar que el artículo 25 del Decreto 196 de 1971 consagra que nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, salvo las excepciones previstas en la ley. Y el artículo 33 del mismo decreto, establece que en materia penal los procesados pueden, sin necesidad de apoderado, adelantar las actuaciones autorizadas por el Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley 906 de 2004 dispone que el acusado tiene las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resulten “compatibles” con su condición, mientras que el 182 de la mencionada disposición legal, señala que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes “podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”.
Por normativa legal, en materia penal aunque el acusado que no es abogado se encuentra facultado para interponer por sí mismo los recursos legales, tratándose del extraordinario está habilitado para presentar la demanda sustento de él a condición de ostentar la calidad de abogado en ejercicio, conforme lo exige la última disposición citada.
Revisada la carpeta se tiene que EDISON PINZÓN AMAYA no es un profesional del derecho, por lo cual otorgó poder para ser asistido en esta actuación. En estas circunstancias, si bien se hallaba legitimado para interponer el recurso de casación, la posición de acusado no lo facultaba ni habilitaba para presentar la demanda de casación. Sin que durante el traslado común y dentro del término legal su defensor, quien había impugnado el fallo de primera instancia, haya presentado en su nombre la demanda con el fin de sustentar el recurso de casación interpuesto por PINZÓN AMAYA, deberá declararse desierto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Declarar desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el procesado EDISON PINZÓN AMAYA. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 5