FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3298-2024 Radicado No. 66335 Acta No. 148 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver el recurso de apelación promovido por la defensa técnica de JORGE ARTURO ORTIZ AZA, frente a la sentencia condenatoria adoptada en su contra en virtud de un preacuerdo por el entonces Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, al interior del proceso No. 66001600003520230120901 que se sigue en su contra por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, agravado (artículos 366 y 365 Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 2 numeral 1°, inciso 3° del Código Penal, modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011).
II.
HECHOS 2. Los acontecimientos por los que se procede fueron reseñados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera: «(…) el día 7 de mayo de 2023 aproximadamente a las 08:50 pm, en la vía Andalucía - Cerritos kilómetro 86, sector peaje de Cerritos II, unidades de la Policía Nacional capturan al señor JORGE ARTURO ORTIZ AZA y a otra ciudadana [Blanca Lilia Rocío Lasso], quienes venían como conductor y copiloto, respectivamente, de un vehículo tipo automóvil, Chevrolet, línea Aveo, placas BWI733, porque en el mismo transportaban en sus laterales 100 cajas de color blanco y rojo, marca FAMESA, que contenían 10.000 unidades de detonador común No. 8-45 mm».
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 3. Por los anteriores hechos, el 9 de mayo de 2023, ante el Juzgado 7° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Pereira, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra JORGE ARTURO ORTIZ AZA y Blanca Lilia Rocío Lasso.
Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 3 4. En la diligencia, la delegada de la fiscalía les imputó el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, agravado (artículos 366 y 365 numeral 1°, inciso 3° del Código Penal, modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011). 5.
Los implicados no aceptaron cargos y fueron afectados con detención domiciliaria en su lugar de residencia, en el Municipio de Ipiales (Nariño), barrios Balcones de la Frontera y San Carlos, respectivamente. 6. Agotada la investigación, la Fiscalía 3ª Especializada radicó escrito de acusación ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Pereira. 7.
El asunto correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad, despacho que fijo audiencia para el 22 de agosto de 2023. Posteriormente, por solicitud de las partes, dispuso su reprogramación para el 18 de septiembre de 2023. 8. En la última de las fechas indicadas, la delegada de la fiscalía manifestó la intención de suscribir un preacuerdo con JORGE ARTURO ORTIZ AZA, consistente en que él aceptaba su responsabilidad en el delito imputado a cambio de retirar el agravante. - Respecto de Blanca Lilia Rocío Lasso, pidió la preclusión de la actuación por «imposibilidad de desvirtuar la Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 4 presunción de inocencia» (art. 332, numeral 6° del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004). 9.
En audiencia de 2 de octubre de 2023, el citado Juzgado impartió aprobación al preacuerdo suscrito entre la fiscalía y JORGE ARTURO ORTIZ AZA. - Frente a Blanca Lilia Rocío Lasso, dispuso la ruptura de la unidad procesal para decidir en radicado aparte sobre la solicitud de preclusión (Rad. 660016000000202300117). 10. Aprobado el preacuerdo y efectuado el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira emitió sentencia condenatoria contra JORGE ARTURO ORTIZ AZA por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, agravado, y le impuso la pena mínima prevista para la conducta sin el agravante; esto es, 11 años de prisión. Adicionalmente, lo condenó a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual a la pena privativa de la libertad, y 54 meses de pérdida del derecho a portar armas de fuego. 11.
En la misma decisión le negó los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural; y se abstuvo de resolver de fondo la solicitud de la defensa, consistente en Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 5 disponer el traslado de ORTIZ AZA «a un sitio de reclusión de la jurisdicción indígena». 12.
Inconforme con esa última determinación, la defensa presentó apelación y el recurso fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. 13. En proveído del 3 de mayo de 2024, el Magistrado sustanciador del asunto, declaró su falta de competencia para conocer del recurso. Al respecto, adujo que por disposición del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 20231, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira fue trasladado de forma permanente al Distrito Judicial de Manizales, con lo cual adoptó la denominación de Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad. 14.
Por ende, afirmó que la competencia para resolver el mencionado recurso radica en el Tribunal Superior de Manizales y allí lo remitió. Destacó que, en caso de no ser aceptado su razonamiento, proponía conflicto de competencias. 1 Artículo 16. Traslado de un juzgado del circuito especializado. Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, para que conozca de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira.
Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 6 15. En auto del 9 de mayo de 2024, una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales rehusó la competencia para asumir el caso. Precisó que los hechos acaecieron dentro de la compresión territorial del Tribunal Superior de Pereira, lugar respecto del cual no ejerce función jurisdiccional; además, que no estaría llamado resolver un recurso de apelación frente a una decisión emitida por un despacho frente al cual no ostenta la condición de superior funcional. 16.
En consecuencia, ante la disparidad de criterios, envió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte para que defina la competencia. IV. CONSIDERACIONES 17. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 322 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que las autoridades judiciales involucradas son de diferente distrito judicial Pereira y Manizales. 18.
Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente definir la competencia, en la medida que, se suscitó controversia sobre la autoridad llamada a desatar la apelación. 2 Modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 7 19.
Ello porque, en el asunto bajo estudio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira consideró que carecía de competencia para resolver el recurso interpuesto contra la decisión del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira y remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, la cual, a su vez, la rehusó en razón del factor funcional. 20.
Así las cosas, el problema jurídico se centra en determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer de la alzada interpuesta por la defensa de JORGE ARTURO ORTIZ AZA contra la sentencia emitida el 1° de noviembre de 2023 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira. 21. Para resolver el asunto, relevante es destacar los siguientes aspectos: i) Los hechos origen de la actuación penal acaecieron en la vía Andalucía - Cerritos, cuya circunscripción territorial hace parte del distrito judicial de Pereira (Risaralda). ii) La decisión que ocasionó la controversia fue emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, el cual fue creado mediante Acuerdo PCSJA21- 11853 de 20213, con el propósito de conocer los procesos por 3 Por el cual se crean unos juzgados penales del circuito especializados con carácter permanente en el territorio nacional, que conocerán de los procesos por delitos en los cuales son víctimas los defensores de derechos humanos y líderes sociales, y se crean unos cargos de empleados en despachos penales especializados, y se dictan otras disposiciones.
Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 8 delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en Caldas, Quindío y Risaralda. iii) Para el 24 de noviembre de 2023, momento en que fue adoptada la sentencia recurrida, no se había expedido el Acuerdo PCSJA23-12124 que ordenó el traslado del mencionado juzgado al circuito judicial de Manizales. iv) La alzada no se enmarca en la regla especial de competencia del Juzgado Itinerante, referida a delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos. 22.
En ese contexto, para la Corte, el traslado del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira no conlleva a una circunstancia que habilite la asignación de competencia al Tribunal Superior de Manizales para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que emitió esa autoridad, pues ello, representaría, en este asunto, otorgar dicha función a un Tribunal del cual no se predica la calidad de superior funcional de la mencionada autoridad judicial. 23.
En efecto, acorde con los artículos 33 y 34 de la Ley 906 de 2004, a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito les corresponde conocer, en segunda instancia, (…) «1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados» y «1. De los recursos Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 9 de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito (…) del mismo distrito». 23.1.
Asimismo, el canon 42 de la misma codificación estableció la división territorial para efectos del juzgamiento el cual se divide en distritos, circuitos y municipios «La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional. Los tribunales superiores de distrito judicial en el correspondiente distrito. Los jueces del circuito en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en norma especial (…)». 23.2.
De manera que, por regla general y acorde con las anteriores premisas normativas, los Tribunales Superiores en sus Salas Penales conocen los recursos de apelación que se interpongan contra autos interlocutorios y sentencias emitidas por Juzgados Penales del Circuito, en este caso Especializados, que integren el distrito judicial al cual se encuentran asignados. 24.
Es manifiesto, entonces, que en este asunto no existe dicha relación funcional entre el entonces Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira con el Tribunal de Manizales y, por ende, bajo las normas que definen las reglas de competencia por el factor funcional, esa Corporación no está habilitada para desatar la impugnación promovida por la defensa (CSJ AP1192-2021).
Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 10 Respecto del factor de competencia funcional, la Sala ha establecido: «(…) es preciso recordar que el concepto de “superior funcional” hace relación a la competencia que tiene el funcionario judicial de mayor categoría en relación con el de menor para revisarle las decisiones de carácter jurisdiccional que pronuncie, es decir, las que emita en ejercicio de su “función” de administrar justicia, concretamente en los términos que señala el artículo 228 de la Constitución Política, competencia que únicamente puede establecerse por ley ordinaria y, en lo que toca con la jurisdicción penal, está claramente detallada en el Código de Procedimiento Penal».
(CSJ AP2534-2014, rad. 43634) 25. Asimismo, ha explicado que la competencia funcional se determina directa y automáticamente en función de cuál sea el órgano que conozca del proceso, aún sin competencia objetiva o territorial, en primera instancia4. Además, que por mandato legal, el único que puede invalidar una sentencia es el superior funcional del juez que la dictó, con lo cual, se respeta también el principio de que las nulidades deben ser decretadas por el funcionario competente5.
(CSJ AP 8 oct. 2001, rad. 18369, reiterada en AP 19 ago. 2004, rad. 22574). 26. De ese modo, cuando el conflicto de competencias se suscita en segunda instancia es preciso atender ante todo 4 Auto del 11 de marzo de 1997, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego, rad. 12.808. 5 Auto del 24 de abril de 1996, M. P. Ricardo Calvete Rangel, rad. 11.540.
Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 11 al factor de competencia funcional y no al objetivo. Lo anterior, toda vez que el principio de las dos instancias presupone el conocimiento del asunto por parte del superior funcional del juez que emitió la providencia recurrida, a fin de que al revisarla corrija los vicios o yerros de valoración fáctico-jurídica o de procedimiento en los que pudo haber incurrido el juez de primer grado. 27.
En efecto, dentro del esquema jerarquizado que rige la actividad judicial, el llamado a pronunciarse en segunda instancia sobre la apelación de una decisión, es el juez de grado superior de quien funcionalmente depende el que profirió la providencia objeto de revisión. Así, los artículos 194 y 196 de la Ley 906 de 2004 atribuyen expresamente la competencia al superior para resolver el recurso de apelación cuando dicho medio de impugnación se promueve en subsidio del de reposición, o el de queja cuando se niega aquél. 28.
Precisamente, en desarrollo de esa competencia funcional, la Corte conoce en segunda instancia de los procesos que en primera asumen los Tribunales Superiores (artículo 75-3 ídem); los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen en segunda instancia de los recursos de apelación y de hechos instaurados en los procesos de primera instancia de conocimiento de los jueces de circuito (artículo 76-1); y los jueces de circuito respecto de las determinaciones tomadas por los jueces penales y Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 12 promiscuos municipales (artículo 77-2) (CSJ AP 28 mar. rad. 25213). 29.
Bajo el anterior panorama, si el entonces Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira adoptó la decisión objeto de apelación, es palmario que por el factor funcional de competencia le corresponde desatar la alzada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Ello, en la medida que la competencia del Tribunal de Pereira no estaría dada por el lugar de comisión del hecho, sino con ocasión de la autoridad que emitió la decisión objetada, la cual, se reitera, es un juzgado adscrito a ese Distrito Judicial y, por tanto, faculta a esa Corporación para resolver el recurso (CSJ AP1192-2021, reiterada en AP176-2023). 30.
Se concluye, entonces, que si bien con el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, se dispuso el traslado permanente del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira para Manizales, tal situación sobreviniente no tiene la virtualidad de modificar la competencia que, sin lugar a dudas, le asistía al Tribunal de Pereira para conocer la alzada cuando ingresó el proceso a ese despacho.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 13 V.
RESUELVE
1. Declarar que la competencia para conocer el recurso de apelación en el proceso penal adelantado en contra de JORGE ARTURO ORTIZ AZA corresponde al despacho del Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. En consecuencia, devolver inmediatamente la actuación a ese despacho judicial. 2. Comunicar esta determinación a las partes e intervinientes del proceso.
Contra ésta decisión no proceden recursos Cúmplase, Presidente de la Sala Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 14 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BF79BCFEB2391500ABAB369C92312F9D1740ACF32D5F4025B904690E79058905 Documento generado en 2024-06-25 Radicado 66001600003520230120901 Número interno 66335 Definición de competencia Jorge Arturo Ortiz Aza 15