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AP3298-2018(53211)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

Radicación nº 53211 Martín Ferney Arboleda Rodríguez y otros Impedimento LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Presidente AP3298-2018 Radicación No. 53211 Acta 253. Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por Jhon Jairo Gómez Jiménez y Miguel Humberto Jaime Contreras, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, contra Martín Ferney Arboleda Rodríguez, Ricardo Córdoba Salazar, David Steven López Ramírez y Marisol Ramírez Muñoz, por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, en concurso heterogéneo con corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Con ocasión de la diligencia de allanamiento y registro practicada el 28 de marzo de 2017, en una finca ubicada en el Municipio de Guarne, sobre la vía Medellín – Bogotá, kilómetro 21 más 600 metros, fueron capturadas varias personas –se desconoce el número exacto-, que presuntamente hacían parte de una organización dedicada a la falsificación de detergentes de diferentes marcas y a la fabricación, comercialización, importación y distribución de alimentos de la canasta familiar, a los que se cambiaban las fechas de vencimiento, tablas nutricionales y registro sanitario. 2.

Ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de allanamiento, incautación y captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento; en cuyo desarrollo, se declaró la ilegalidad de la aprehensión en relación con los indiciados Martín Ferney Arboleda Rodríguez, Ricardo Córdoba Salazar, David Steven López Ramírez, Marisol Ramírez Muñoz y dos ciudadanos más, que fueron puestos en libertad.

Se continuaron las audiencias con los demás inculpados, entre ellos, Johnatan Tejada, Juan Carlos Álvarez Gómez, Leidi Johana Barrera Tejada, Daniel Albeiro Rendón, Jeimer Alberto Luna García, Edwin Andrey Giraldo López y Mayra Alejandra López Ramírez, quienes se allanaron a los cargos -corrupción de alimentos, medicinas o material profilático, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales y concierto para delinquir-. 3.

Ante ello, la Fiscalía rompió la unidad procesal, por lo que respecto de los procesados que aceptaron cargos en las audiencias concentradas, se continuó la actuación bajo el radicado 110016000000-2017-01354; en tanto que, para Martín Ferney Arboleda Rodríguez, Ricardo Córdoba Salazar, David Steven López Ramírez, Marisol Ramírez Muñoz, quienes finalmente también se allanaron a los cargos en otra audiencia imputación celebrada tiempo después, se asignó el radicado nº110016000000-2017-01651. 4.

El primer proceso -110016000000-2017-01354- fue repartido al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, quien luego de verificar el allanamiento manifestado en las audiencias concentradas, el 20 de octubre de 2017, emitió sentencia condenatoria, que fue apelada por las víctimas, por inconformidad, entre otros, con la dosificación punitiva.

El 5 de febrero de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, integrada por los magistrados que hoy se declararan impedidos, modificó la decisión, en el sentido de incrementar el quantum de la pena a 49 meses de prisión; y, en consecuencia, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 5. Posteriormente, el radicado 110016000000-2017-01651 –asunto objeto de pronunciamiento- donde los procesados son Martín Ferney Arboleda Rodríguez, Ricardo Córdoba Salazar, David Steven López Ramírez, Marisol Ramírez Muñoz, fue asignado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, autoridad que luego de comprobar la aceptación de los cargos, el 16 de mayo de 2018, los condenó a la pena de 50 meses 12 días de prisión, como responsables usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, en concurso heterogéneo con corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico; decisión que fue apelada por la defensa, por inconformidad con la tasación de la pena, el porcentaje de la rebaja y la negación de los mecanismos sustitutivos de la sanción restrictiva de la libertad. 6.

La definición de la segunda instancia correspondió a la misma Sala de Decisión que conoció de la apelación en relación con el primer radicado -110016000000-2017-01354-. Ante ello, los magistrados Jhon Jairo Gómez Jiménez y Miguel Humberto Jaime Contreras, el 10 de julio de 2018, invocaron la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En sustento, indicaron que al haber conocido de la apelación contra la sentencia emitida dentro del primero de los procesos (110016000000-2017-01354), donde el tema central de impugnación fue la tasación de la pena, comprometieron su criterio e imparcialidad, al haber manifestado su opinión sobre el asunto. 7. El 16 del mismo mes, la Sala que sigue en turno declaró infundado el impedimento, al considerar que “la providencia allí emitida en el ejercicio de la función constitucional y legal por los Magistrados en cuestión descarta el carácter informal que ha de revestir la manifestación de opinión como causales de impedimento”.

Sumado a que: i) se trata de procesados diferentes, ii) aunque los temas de apelación son similares, «no puede afirmarse que los argumentos utilizados por el funcionario de conocimiento de primer grado y que fueron discutidos por el censor, sean los mismos, y que por tanto los cuestionamientos del apelante en ese caso sean idénticos a los ya analizados por esta Corporación en la providencia de 5 de febrero de 2018», iii) los delitos atribuidos a los procesados de una y otra actuación, no fueron exactamente los mismos, lo cual demanda una nueva evaluación. 8.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse sobre el presente impedimento, dado que fue planteado por magistrados de un Tribunal Superior de Distrito Judicial y rechazado por otros integrantes de la misma Corporación Judicial. 9. El numeral 4 artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, establece como causal de impedimento «Que el funcionario judicial […] haya […] manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

La Sala ha sostenido que la opinión a la que se refiere la norma es la expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional (procedencia general) o en cumplimiento de ésta pero emitida en un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta el impedimento (procedencia excepcional), referida, en todo caso, al asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y suficientemente relevante como para comprometer su imparcialidad (Cfr. CSJ AP, 13 Jul 2005, Rad. 23878 y CSJ AP5408, 10 Sep 2014, Rad. 44356, CSJ AP696, 14 feb. 2018, rad. 51880, entre otros). 10.

En el presente asunto, la opinión fue manifestada en cumplimiento de deberes judiciales, pero en una actuación diferente, esto es, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de octubre de 2017, proferida en primera instancia por Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, en contra de Johnatan Tejada, Juan Carlos Álvarez Gómez, Leidi Johana Barrera Tejada, Daniel Albeiro Rendón, Jeimer Alberto Luna García, Edwin Andrey Giraldo López y Mayra Alejandra López Ramírez, dentro del radicado 110016000000-2017-01354, surgido con ocasión de la ruptura de la unidad procesal dispuesta por la Fiscalía. 11.

Ahora, superado ese primer examen de procedencia, debe verificarse si la opinión expuesta en el citado pronunciamiento es lo suficientemente relevante como para nublar la imparcialidad de los funcionarios y si versa sobre alguno de los temas que deben abordar en este nuevo proceso; esto es, la dosificación punitiva y la concesión de los mecanismos sustitutivos.

Lo anterior, bajo la premisa de que solo la opinión sustancial y vinculante sobre el objeto del debate, habilita al funcionario para apartarse del conocimiento del asunto. Con dicho propósito, aseguran los Magistrados que el tema debatido por esa Sala de Decisión fue la tasación de la pena y, por consiguiente, la procedencia de los beneficios; mismos aspectos sobre los cuales versa el recurso de apelación interpuestas por el defensor, en esta oportunidad. 12.

Contrastada tal afirmación con el contenido de la sentencia de segundo grado inicialmente emitida, se advierte que nada se dice en concreto en torno a los implicados que quedaron inmersos en el expediente surgido con la ruptura de la unidad procesal; y si bien, en aquella decisión emitida el 5 de febrero de 2018, la Sala del Tribunal Superior de Medellín, se ocupó sobre el tema de la dosificación punitiva y el mecanismo de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara, esa valoración se limitó exclusivamente a la situación de Johnatan Tejada, Juan Carlos Álvarez Gómez, Leidi Johana Barrera Tejada, Daniel Albeiro Rendón, Jeimer Alberto Luna García, Edwin Andrey Giraldo López y Mayra Alejandra López Ramírez.

En efecto, en dicho pronunciamiento los Magistrados se concentraron en verificar, solo respecto de los procesados en mención, la concurrencia de circunstancias que impidiera partir del cuarto mínimo. Luego de constatar que -para todos- podía partirse de éste, pasó al estudio de la intensidad del dolo y decidió tomar «la mitad del primer cuarto» y hacer el incremento en virtud del concurso de conducta punibles; e incluso se pronunció se manera separada sobre la particular situación de la implicada Mayra Alejandra López Ramírez; y finalmente, tras advertir que la sanción superaba los 48 meses de prisión, revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concedida en primera instancia; y, negó la domiciliaria, por incumplimiento de requisitos subjetivos.

Visto lo anterior, es evidente que no se ha anticipado juicio alguno en torno a la tasación de la pena, descuento por allanamiento a cargos y procedencia de mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad frente a la responsabilidad personal y la situación individual de los procesados Martín Ferney Arboleda Rodríguez, Ricardo Córdoba Salazar, David Steven López Ramírez y Marisol Ramírez Muñoz.

Entonces, más allá de que en ambos procesos los temas a analizar sean similares, lo cierto es que debe examinarse el caso particular de cada uno de ellos, como lo propone la defensa en el recurso de apelación interpuesto. En este orden, las opiniones emitidas en la sentencia del 5 de febrero de 2018, no compromete el criterio de los Magistrados, de forma tal que les impida pronunciarse en el nuevo asunto asignado, de manera razonable, imparcial y ecuánime.

Ante tales circunstancias, resulta improcedente la causal de impedimento invocada, por lo cual se declarará infundada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Jhon Jairo Gómez Jiménez y Miguel Humberto Jaime Contreras, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. 2. DEVOLVER la actuación al Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNANDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10