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AP3297-2024(66464)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1908 de 2018Ley 2098 de 2021Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3297-2024 Radicación N° 66464 Aprobado según acta n° 148 Bogotá, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de «revocatoria de la medida de aseguramiento» presentada por el defensor de JHON JAIRO SEGURO TABORDA, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por el delito de lavado de activos.

Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 2 II.

ANTECEDENTES RELEVANTES 2. En sesiones del 20 y 21 de febrero de 2024, ante el Juzgado 3 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía 41 (E) Especializada contra el lavado de activos de Bogotá formuló imputación en contra de JHON JAIRO SEGURO TABORDA por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado (art. 323 y 324 del Código Penal); donde relató los hechos de la siguiente manera1: «Informe ejecutivo del 19 de febrero de 2021, mediante el cual se solicita al Director Especializado Contra el Lavado de Activos, se inicia una investigación, por el delito de lavado de activos, atendiendo que, en la narración de los hechos de este informe, se manifiesta que el 4 de febrero de 2021 llevan a cabo una mesa de trabajo denominada (panorama investigativo de finanzas criminales), esto, orientado a la investigación de las finanzas criminales por parte de los grupos delincuenciales organizados que tienen zona de injerencia dentro del área metropolitana del Valle de Aburrá, entre ellos el GDO “los Triana”, los que desarrollaban actividades como homicidios selectivos, extorsiones, amenazas, desplazamiento forzado, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas de fuego entre otras conductas delictivas, (…) obtuvimos información relevante en la cual se vincula al señor JHON JAIRO SEGURO TABORDA con cedula 98256142, donde a través de una declaración 1 11001600009620215004700-20240220_155843-Grabación de la reunión.mp4.

Luego de establecer comunicación con la delegada de la Fiscalía, se obtiene audiencia de formulación de imputación. Récord 09:23 de audiencia de imputación. https://fiscaliagovco-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/1049372448_fiscalia_gov_co/EW8Q460CAFJHiLUOkjT7fDIBaTn64FuGU-OxizXYoWyGSQ?referrer=Outlook.Web&referrerScenario=email-linkwithembed&xsdata=MDV8MDJ8bHVpc2JoQGNvcnRlc3VwcmVtYS5nb3YuY298NmEwNWRjOTM5ZDEwNDhhZWViYjYwOGRjOGIwMTE5ZTd8NjIyY2JhOTg4MGY4NDFmMzhkZjU4ZWI5OTkwMTU5OGJ8MHwwfDYzODUzODA4NDA2MTc0NTk0MXxVbmtub3dufFRXRnBiR1pzYjNkOGV5SldJam9pTUM0d0xqQXdNREFpTENKUUlqb2lWMmx1TXpJaUxDSkJUaUk2SWsxaGFXd2lMQ0pYVkNJNk1uMD18MHx8fA%3d%3d&sdata=bXJvczMzb212Q1RxUmRRMEwwRzVDeW9CRmVkUHdNZ0FzQ1V2Ym5uNng1bz0%3d Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 3 jurada (…) de fecha 22 de julio de 2019, persona, testigo (…) manifiesta, que conoce al señor JHON JAIRO SEGURO TABORDA (…) manifestando que a través de la constructora JJST, esa organización “los Triana”, realiza los movimientos de dinero objeto de estas actividades ilícitas».

2.2. SEGURO TABORDA fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión. En la actualidad se encuentra privado de la libertad en la Cárcel USJ la Estrella de Barranquilla, por el delito de lavado de activos agravado. 2.3. A la fecha se encuentra pendiente la radicación del escrito de acusación por parte del ente persecutor. 3.

La defensa de JHON JAIRO SEGURO TABORDA radicó solicitud de «revocatoria de la medida de aseguramiento», la cual fue repartida al Juzgado 29 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín. El 21 de mayo de 2024, previo al inicio de la audiencia, el Juez consideró que es incompetente para conocer de la solicitud de «revocatoria de la medida de aseguramiento», teniendo en cuenta a que una vez escuchada la imputación y la medida de aseguramiento, el sustento factico subyace en el delito de lavado de activos y obedece al comportamiento de encubrir dineros ilícitos pertenecientes al GDO «los Triana», por ello, de conformidad al artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, dicha diligencia debe adelantarla un Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 4 Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia. 4.

El titular corrió traslado de esa manifestación a las partes; la representante de la Fiscalía manifestó que no tiene ningún inconveniente de que la diligencia se remita a los Juzgados Ambulantes, y el defensor de SEGURO TABORDA indicó estar de acuerdo. 5. El 27 de mayo de 2024, el Juzgado 104 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia instaló la audiencia y también rehusó la competencia bajo el argumento de que el lavado de activos que se imputó a SEGURO TABORDA no permite deducir la vinculación de él a un GDO o un GAO. 6.

Ante la controversia, el citado despacho envió el caso a la Sala para definir la competencia. III. CONSIDERACIONES 7. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Medellín y Antioquia.

Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 5 a. Sobre la definición de competencia y su trámite. 8. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 8.1.

La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556162, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se estableció que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, que genera una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 6 se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. 8.2. Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto el Juez 29 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín consideró que carece de competencia para conocer la solicitud de «revocatoria de la medida de aseguramiento» que radicó el defensor de JHON JAIRO SEGURO TABORDA, porque estimó que la actuación se adelanta contra un grupo de delincuencia organizada.

Y, contrario a lo anterior, el Juzgado 104 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia estima que la audiencia sí debe realizarse en Medellín, y no por los jueces con funciones de control de garantías ambulantes, porque, en este caso, el lavado de activos que se le imputó no permite vincularlo a un Grupo Delincuencial Organizado o Grupo Armado Organizado. 8.3.

Así las cosas, de acuerdo con el panorama descrito la Sala advierte que no existe duda acerca de la controversia suscitada respecto a cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud «revocatoria de la medida de aseguramiento» mencionada. 9. En ese escenario, se observa que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.

Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 7 10. Sin embargo, a pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»3. 11.

De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»4.

Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que5: «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el 3 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 4 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 5 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759.

Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 8 juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede6. 12.

Ahora bien, como son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 20187 que adicionó el Código de Procedimiento Penal, resulta pertinente acudir a la distinción que estableció el legislador al momento de expedir dicha disposición (Proyectos de Ley No. 198 del 2018 Senado y No. 227 Cámara), para así determinar cuándo se está frente a un Grupo de Delincuencia Común, Grupo Armado Organizado o Grupo Delictivo Organizado. 12.1.

Ley 1908 de 2018 «ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. 6 AP731-2015 (45389). 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECION A LA JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Diario oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018 Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 9 Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: - Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. - Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. -.

Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional. Grupo Delictivo Organizado (GDO): «El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo8, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.

PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional». 8 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos. Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000 “El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.” Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 10 12.2.

De acuerdo con lo expuesto, resulta evidente la importancia de que la Fiscalía General de la Nación precise en la imputación o la acusación, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común; o en su condición de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado Organizado, con indicación diáfana del sustento fáctico y normativo, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre, entre otros aspectos, la duración de la medida de aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, y el juez competente para resolver sobre estos tópicos, pues las incidencias de hacer mención de si trata de uno u otro, sí genera unas consecuencias sustanciales, como viene de verse. 13.

Igualmente, ha de considerarse, en esta oportunidad, lo establecido en el parágrafo del artículo 307A9 y en el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde 9 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación».

Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 11 se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto). 13.1. Frente a dicha norma, ha establecido esta Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados.

Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación10.(Negrilla fuera de texto). 13.2. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes11, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su 10 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 11 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19- 11379 del 6 de septiembre de 2019.

Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 12 competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 13.3. Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un G.D.O o G.A.O. 13.4.

Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra personas vinculadas a un G.D.O o G.A.O se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 13.5.

La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 13 Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación12, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados.

Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento.

Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original). 13.6.

Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de 12 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 14 legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, como, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 13.7.

Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. 13.8. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”13, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. 13.9.

De otra parte, con el propósito de fijar criterios claros de competencia el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura “Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes”, en el artículo 8º, precisó la competencia de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, así: 13 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023.

Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 15 «Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.» (Negrilla fuera del texto original) b. Análisis del caso concreto 14.

Para el presente asunto se destaca que en la audiencia de formulación de imputación adelantada en sesiones del 20 y 21 de febrero de 2022, ante el Juzgado 3° Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Medellín, la representante de la Fiscalía indicó que JHON JAIRO SEGURO TABORDA se dedicó a través de la constructora -JJST- de su propiedad, a realizar movimientos de dinero objeto de las actividades ilícitas del grupo delincuencial organizado GDO “los Triana”, operaciones con las cuales incurrió en el presunto delito de lavado de activos. 15.

De acuerdo con la imputación (supra No. 2), se observa que la Fiscalía sí atribuyó la vinculación de JHON JAIRO SEGURO TABORDA con un Grupo Delincuencia Organizado –GDO-, con las características jurídicas y procesales que ello conlleva. Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 16 15.1.

Es claro que el implicado estaba directamente vinculado con los objetivos del GDO “los Triana”, toda vez que si esa estructura criminal estaba constituida para obtener dinero a través de distintos delitos, SEGURO TABORDA, encargado de lavar ese dinero a través de la constructora -JJST-, era precisamente quien hacía llegar más tarde ese dinero con apariencia de licitud a los miembros del grupo.

Por lo cual es lógico vincular a este con los objetivos del GDO y nada autoriza deslindarlo para efectos procesales de esa situación. 15.2. En ese orden, como lo pretendido es la «revocatoria de la medida de aseguramiento» de un presunto integrante de un Grupo Delincuencial Organizado, a partir de lo previsto en el artículo 317A de la Ley 906 de 2004 y el canon artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, la competencia para conocer del asunto, recae en el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, esto es, de Antioquia. 16.

Como en el evento no se ha radicado el escrito de acusación y la formulación de imputación se dio ante los jueces penales municipales con función de control de garantías de Medellín, la competencia en principio debería recaer en esos despachos. No obstante, el artículo ocho del Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, estableció en cabeza de «los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín [la] competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 17 GAO y GAOR». 17.

Así las cosas, se remitirá el asunto al Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ambulante de Antioquia, para que continúe con el conocimiento de la solicitud de «revocatoria de la medida de aseguramiento», elevada por la defensa de JHON JAIRO SEGURO TABORDA. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, IV.

RESUELVE

1. Declarar que la competencia para conocer de la solicitud de «revocatoria de la medida de aseguramiento» presentada por el defensor de JHON JAIRO SEGURO TABORDA dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, corresponde al Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, a donde se regresará inmediatamente la actuación. 2.

Comunicar la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal. 3. Contra esta providencia no proceden recursos. Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 18

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0203E2B197E3F95607E029BCC5812A66B8A8B9655D923D68F7E21E421F0A3543 Documento generado en 2024-06-25 Radicado 11001600009620215004701 Número interno 66464 Definición de competencia JHON JAIRO SEGURO TABORDA 19