Micelio
AP3296-2024(64861)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Decreto 1069 de 2005Decreto 1069 de 2015Ley 1592 de 2012Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP 3296- 2024 Radicado No. 64861 Acta No. 148 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y una representante de víctimas1 contra la decisión del 27 de septiembre de 2023, mediante la cual un magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín resolvió retirar del acta de compromiso del 9 de diciembre de 2009 la prohibición de 1 La abogada Martha Isabel Zapata Villa.

CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 2 tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares que le fuera impuesta al postulado JAVIER OCARIS CORREA ALZATE. II.

HECHOS

1. JAVIER OCARIS CORREA ALZATE se desmovilizó de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- y, seguido a ello, el Gobierno Nacional lo postuló al proceso de Justicia y Paz, donde fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Paz” de Itagüí, en virtud de la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad. 2.

El 9 de diciembre de 2015, mediante el acta 106, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad y suspendió las penas impuestas en la jurisdicción ordinaria2. 3. En consecuencia, conforme con lo establecido en los artículos 18A de la Ley 975 de 2005 -adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012- y 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2 Se trata de seis condenas distintas, impuestas en los siguientes radicados: i) 2013- 00096, la vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Especializado de Antioquia Penas y Medidas de Seguridad Antioquia; ii) 2012-00015, la vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Antioquia; iii) 2009-00012, la vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; iv) 2012-00143, la vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Antioquia; v) 2012- 00060, la vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; y vi) 2009-00037, la vigila el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Disponible entre los folios 7 y 11 del expediente de primera instancia. Archivo “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023125201180”.

CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 3 2015, en concordancia con el artículo 307 literal B de la Ley 906 de 2004, JAVIER OCARIS CORREA ALZATE firmó un acta en la que se comprometía a lo siguiente: “1) Presentarse ante la Magistratura o ante la Fiscalía las veces que sea requerido a efectos de cumplir diligencias en el trámite de la Ley 975 de 2005. 2) Fijar un lugar de residencia donde pueda ser localizado en el evento que se le requiera en el trámite de la Ley 975 de 2005. 3) Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones.

Al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 1724 del 22 de octubre de 2014, de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, deberá ponerse en contacto con los profesionales de dicha Agencia, en especial, con el personal asignado para·tal fin al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí.

Cualquier información adicional podrá contactarse con el Dr. Andrés Mauricio Ponce Correa, al teléfono (091) 593 2211, extensión 420 ó [sic] 423, en la ciudad de Bogotá D.C., correo electrónico andresponce@acr.gov.co. Para tales efectos se oficiará a la mencionada Agencia. 4) Informar cualquier cambio de residencia. 5) No salir del país sin previa autorización de la Magistratura.

Para el efecto se oficiará a las autoridades colombianas de Migración. 6) No asistir a fiestas o reuniones que se hagan por fuera de su residencia o de sus familiares o amigos más allegados. 7) No podrá establecer contacto directo con las víctimas directas y/o indirectas, sin previa autorización o intermediación de la Fiscalía o los representantes de las mismas. 8) Observar buena conducta. 9) Se le prohíbe la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares.

CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 4 10) Continuar participando en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad”3. III.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 29 de agosto de 2023, el defensor de JAVIER OCARIS CORREA ALZATE solicitó la celebración de la audiencia innominada de “modificación del acta de compromiso”, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 2. En audiencia del 27 de septiembre de 2023, ante un magistrado de control de garantías, la defensa requirió, en lo sustancial, que se retire el numeral 9 del acta de compromiso del 9 de diciembre de 2015, referente a la prohibición para tener y portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares, pues la compañía Teg Seguridad Ltda. le ofreció un contrato individual de trabajo por labor contratada a JAVIER OCARIS CORREA ALZATE, como escolta4.

Adicionalmente, adujo que ha cumplido con los compromisos establecidos en la Ley 975 de 2005. 3. El magistrado a quo, luego de escuchar a los intervinientes, resolvió acceder a la pretensión de la defensa 3 Disponible entre los folios 19 y 20 del expediente de primera instancia. Archivo “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023125201180”. 4 Folios 26 del expediente de primera instancia. Archivo “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023125201180”.

CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 5 y, en consecuencia, retirar del acta de compromiso la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. Seguido a ello, la Fiscalía y una representante de víctimas5 interpusieron el recurso de apelación. Otro representante de víctimas6 presentó sus alegatos en calidad de no recurrente.

La defensa guardó silencio en el término de traslado. El magistrado concedió los recursos de apelación en el efecto devolutivo y, en consecuencia, remitió el proceso a esta Corporación. 4. La carpeta fue recibida en la Corte Suprema de Justicia el 3 de octubre de 2023 para resolver la alzada, lo que motiva su conocimiento. IV. EL AUTO APELADO 1.

El magistrado a quo inició planteando que no existe fundamento normativo o legal que imponga que está prohibido modificar los compromisos impuestos a un postulado a la Ley de Justicia y Paz7. 5 La abogada Martha Isabel Zapata Villa. 6 El abogado Luis Guillermo Rosas Walteros. 7 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023. Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”.

Min.: 00:44:24. CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 6 Adicionalmente, adujo que, por graves que hayan sido los hechos cometidos por el postulado, éste “ya pagó 8 años de prisión”8 y viene cumpliendo los compromisos adquiridos9. Con esto, afirmó que en algún momento se cerrará o se terminará su proceso y éste no tendrá obligaciones especiales frente a los delitos y conductas punibles por las que fue condenado. 2.

Por otro lado, acotó que el postulado tiene derecho a tener un trabajo digno10 y, además, no encontró motivos que comprometan la reparación integral a las víctimas, ya que, como “incluso lo ratificó de manera superficial la Fiscalía, el señor JAVIER OCARIS CORREA ALZATE ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas”11. 3. Por lo anterior, resolvió retirar el numeral 9 del acta de compromiso del 9 de diciembre de 2015, pues el empleo que consiguió -o va a conseguir- implica manipular armas de fuego.

No obstante, aclaró que la prohibición deja de operar exclusivamente para portar armas en razón del empleo que va a cumplir, garantizándole su derecho fundamental al 8 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023. Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 00:41:26. 9 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023. Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”.

Min.: 00:41:45. 10 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023. Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 00:38:19. 11 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023. Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 00:37:17. CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 7 trabajo, y está “ligado a que las armas que porte o tenga cuenten, obviamente, con todos los requisitos de ley, […] es decir, el respectivo salvoconducto”12.

V. SÍNTESIS DE LAS APELACIONES 1. Para controvertir lo decidido, el representante del ente acusador señaló que, si bien “es un asunto exclusivo de la autoridad judicial”13, el retiro de la prohibición de portar armas atenta contra la estructura del sistema de justicia transicional y, puntualmente, frente a la garantía de no repetición que le asiste a las víctimas.

Lo anterior, porque no se demostró “cuál es la necesidad del postulado de portar o tener esa arma, salvo la simple aseveración por parte del defensor, que es para trabajar”14. Adicionalmente, argumentó que, aunque el postulado ha venido cumpliendo sus obligaciones al interior del sistema de justicia transicional, éste no ha terminado15. No hizo una petición puntual, pero se entiende que pretende que se revoque lo decidido por el a quo y, en ese sentido, se mantenga el numeral 9 del acta de compromiso del 9 de diciembre de 2015. 12 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023.

Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 01:02:58. 13 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023. Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 01:06:06. 14 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023. Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 01:15:22. 15 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023.

Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 01:16:39. CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 8 2. La representante de víctimas16, por su parte, coadyuvó la posición de la Fiscalía y, en adición, criticó que: “Todavía faltan cantidad de delitos por todas aquellas desapariciones, homicidios, desplazamientos que están en trámite, es decir, las sentencias que se han dado son parciales.

Las víctimas todavía están llorando sus muertos y sus desaparecidos todavía no recuperan lo que perdieron”17. Por ende, en su opinión, levantar la prohibición en cuestión es “acabarlas de diezmar y es acabar con la poca credibilidad que tengan estas pobres víctimas en las instituciones”18. Bajo este panorama, solicita que se: “Revoque la decisión que usted ha tomado y que consideramos que de todas las obligaciones [esa] era una de las fundamentales, porque han sido las armas que ellos han portado las que nos han llevado a este dolor y a este detrimento económico, social [y] a que se rompa el tejido social del país”19.

VI. INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE El representante de víctimas20 señaló que está de acuerdo con que esas prohibiciones “no son de carácter 16 La abogada Martha Isabel Zapata Villa. 17 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023. Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 01:27:43. 18 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023.

Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 01:28:17. 19 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023. Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 01:29:49. 20 El abogado Luis Guillermo Rosas Walteros. CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 9 perpetuo”21 y son competencia exclusiva de la autoridad judicial.

No obstante, adujo que la solicitud de la defensa estuvo incompleta, pues allegó la copia de un contrato de trabajo que “no estaba suscrito por ninguna de las partes, ni la parte contratante ni la parte contratada” y, además, se desconoce “si ese contrato se iba a realizar, si era posible que no se realizara [y] cuál era […] la necesidad del trabajo de este señor postulado”22.

VII. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo regulado en el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para desatar el recurso de apelación promovido contra el auto del 27 de septiembre de 2023, por haber sido emitido por un magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 2.

El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y 21 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023. Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 01:35:25. 22 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023.

Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 01:36:37. CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 10 jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria. En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto. 3.

En el presente asunto, en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por los recurrentes, sin perjuicio de que pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura. 4. En el caso concreto, un magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín resolvió retirar del acta de compromiso del 9 de diciembre de 2009 la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares que le fuera impuesta al postulado JAVIER OCARIS CORREA ALZATE, pues éste las necesita para trabajar como escolta.

Los apelantes, por su parte, reclaman que no quedó acreditado que JAVIER OCARIS CORREA ALZATE realmente necesite usar armas para trabajar y que, en todo caso, eso vulnera la garantía de no repetición que le asiste a las víctimas. CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 11 Corresponde a esta Sala, entonces, determinar si acertó –o no- el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín al retirar la prohibición que él mismo había dispuesto. 5.

Esta Corporación ha establecido que la medida de aseguramiento dispuesta en la Ley 975 de 2005 (única prevista), tiene características diferentes a las establecidas en el proceso penal ordinario23, como pasa a verse. En primer lugar, inicialmente la Ley 975 de 2005 no preveía la figura de la sustitución de la medida de aseguramiento, lo cual fue incluido por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, que adicionó el artículo 18A a la primera norma, así: “Artículo 18A.

Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley”.

Por otro lado, la sustitución de la detención preventiva no conlleva una liberación incondicional del postulado, quien no se ve desligado del proceso, sino que ha de continuar 23 CSJ AP de 9 de febrero de 2009, rad. n.° 30955; AP de 9 de diciembre de 2010, rad. n.° 34606; AP de 24 de julio de 2013, rad. n.° 39807; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. n.° 58457.

CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 12 cumpliendo con los compromisos adquiridos desde la desmovilización24. Con esto, a cambio de la detención carcelaria sobre el postulado que accede a la sustitución, pueden pesar otras medidas que también limitan su libertad personal -aunque en menor intensidad que con la reclusión- y otras prerrogativas fundamentales, como la intimidad y la libertad general de acción. Ahora, si bien la Ley 975 de 2005 no hace referencia expresa a las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad que sustituyen la detención intramural, dicho vacío puede solucionarse acudiendo por complementariedad a la Ley 906 de 2004, como lo disponen el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 y el art. 2.2.5.12.1.5 del Decreto 1069 de 201525.

Así, la detención preventiva en establecimiento carcelario puede sustituirse por una o varias de las medidas no privativas de la libertad contenidas en el literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, a saber: “1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica. 2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada. 3.

La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe. 24 CSJ AP255-2020, rad. 56.649 y AP1100-2020, rad. 56.755. 25 CSJ AP3483, 11 ago. 2021, Rad.: 59710. CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 13 4.

La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de esta y su relación con el hecho. 5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. 7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. 8.

La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. 9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento.

Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria”. Aunque las referidas medidas no privan de la libertad al postulado, implican la restricción de ese y otros derechos fundamentales, pues esa es la naturaleza de las medidas cautelares de orden personal, que buscan asegurar el cumplimiento de determinados fines procesales26.

Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que: “Al lado de la naturaleza excepcional de la detención preventiva y de su vinculación a fines (necesidad), se ha desarrollado el principio de gradualidad de las medidas de 26 CSJ AP3483, 11 ago. 2021, Rad.: 59710. CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 14 aseguramiento, introducido por el propio legislador al establecer un plexo de posibilidades para el aseguramiento de los fines del proceso, que va desde la privación de la libertad en establecimiento carcelario, o en la residencia del imputado, pasando por otra serie de medidas no privativas de la libertad que pueden resultar más idóneas y menos gravosas, para los fines cautelares de aseguramiento de la comparecencia del imputado, de la prueba, o de la protección de la comunidad y de la víctima”27.

Finalmente, el aseguramiento de las finalidades del proceso mediante medidas cautelares, valga enfatizar, no puede confundirse con los fines y funciones atribuidos a la pena28. Además, tales medidas son, en términos generales, compatibles y asimilables con las obligaciones señaladas en el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2005, el cual establece lo siguiente: “Condiciones que podrá imponer la autoridad judicial para la sustitución de la medida de aseguramiento.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 y el principio de complementariedad allí establecido, el magistrado con funciones de control de garantías que conceda la sustitución de la medida de aseguramiento podrá imponer al postulado, además de las obligaciones establecidas en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, las siguientes condiciones, entre otras: 1.

Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y cuando sea solicitado por este o por la Fiscalía General de la Nación. 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas 27 C-318 de 2008. 28 CSJ AP3483, 11 ago. 2021, Rad.: 59710.

CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 15 y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones. 3. Informar de cualquier cambio de residencia. 4. No salir del país sin previa autorización de la autoridad judicial. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7.

Prohibir la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8. Privar del derecho a residir o de acudir a determinados lugares. 9. Prohibir aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares. 10. Imponer un sistema de vigilancia electrónica”. 6. En el caso concreto, se observa que no está siendo controvertida la concesión de la medida no privativa de la libertad del postulado JAVIER OCARIS CORREA ALZATE.

Tampoco se cuestiona que éste, a la fecha, haya cumplido las obligaciones adquiridas por los aspirantes a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Por el contrario, lo que es objeto de debate es que el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín decidió, de manera discrecional, retirar una de las obligaciones señaladas en el CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 16 artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2005, siendo que se le había impuesto al postulado el 9 de diciembre de 2009.

En este sentido, es prudente iniciar señalando que, como bien lo adujo el a quo -e incluso lo reconoce el representante del ente acusador-, la autoridad judicial que es competente para conceder la sustitución de la medida de aseguramiento puede imponer las obligaciones citadas de manera discrecional. Por ende, si puede imponerlas, puede retirarlas.

Mas cuando no hay disposición normativa que se lo impida. Con esto, aunque los recurrentes, en términos generales, se duelen de que no quedó probado en debida forma que JAVIER OCARIS CORREA ALZATE requiera, de manera efectiva, tener y portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares en el desempeño del empleo que le ofreció la compañía Teg Seguridad Ltda.29, ello no supone un factor que afecte la procedibilidad de lo decidido por el magistrado de control de garantías y, por lo mismo, no demuestra que éste se hubiese equivocado al resolver como lo hizo.

Por otro lado, si bien en las apelaciones se recrimina que retirar la prohibición en cuestión supone una vulneración a la garantía de no repetición que le asiste a las víctimas, debe recordarse que: 29 Se recuerda que se trata de un contrato individual de trabajo por labor contratada como escolta. Folios 26 del expediente de primera instancia. Archivo “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023125201180”.

CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 17 i) El magistrado a quo fue claro al determinar que se retira la prohibición, pero no por ello significa que JAVIER OCARIS CORREA ALZATE pueda, automáticamente, portar y tener armas, pues él, como cualquier otro ciudadano, tendrá que cumplir “todos los requisitos de ley, […] es decir, el respectivo salvoconducto”30; y ii) Aunque no se desconoce el dolor de las víctimas del conflicto armado, el simple hecho de que se retire la prohibición tampoco implica la repetición de las conductas delictivas desplegadas con anterioridad a la desmovilización, pues, justamente, se está levantando para darle un uso autorizado en el marco de un contrato legítimo de seguridad privada.

Así, aunque el porte o la tenencia de armas sea una actividad evidentemente riesgosa, no por eso significa que, en todos los casos, como el presente, ésta sea desaprobada. 7. Con todo, como no se ha puesto en tela de juicio que JAVIER OCARIS CORREA ALZATE ha colaborado con la justicia en todo momento y con absoluta lealtad, no hay razones para considerar que el a quo se equivocó cuando retiró la prohibición en cuestión, porque con aquella acción no se desconoce el imperativo de no repetición que orienta la justicia transicional.

Esto, permite advertir que no hay razones para revocar el auto apelado. 30 Audio de la audiencia del 27 de septiembre de 2023. Archivo: “1 AudiPreliminar 2023 09 27 1039am”. Min.: 01:02:58. CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 18 8. Sin embargo, como la solicitud el defensor de JAVIER OCARIS CORREA ALZATE está directamente enlazada con el desempeño del empleo que le ofreció la compañía Teg Seguridad Ltda.31, se modificará lo resuelto por el a quo, para suspender la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares –no retirarla-, durante la ejecución del contrato individual de trabajo por labor contratada como escolta.

Para ello, se le instará al a quo que aclare, de manera expresa, en el acta de compromiso del 9 de diciembre de 2009, que se suspende la prohibición prevista en el numeral 9 exclusivamente durante la ejecución del contrato individual de trabajo en cuestión. Igualmente, que le exija a JAVIER OCARIS CORREA ALZATE que firme el acta citada con la aclaración en cuestión, para que no haya lugar a confusión de ningún tipo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, VIII.

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto del 27 de septiembre de 2023, proferido por un magistrado de control de garantías de 31 Folios 26 del expediente de primera instancia. Archivo “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023125201180”. CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 19 Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, conforme a la parte motiva de esta providencia. 2.

MODIFICAR lo resuelto, para suspender la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares que le fuera impuesta al postulado JAVIER OCARIS CORREA ALZATE del acta de compromiso del 9 de diciembre de 2009, durante la ejecución del contrato individual de trabajo por labor contratada como escolta. 3.

INSTAR al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín para que: i) Aclare, de manera expresa, en el acta de compromiso del 9 de diciembre de 2009, que se suspende la prohibición prevista en el numeral 9 exclusivamente durante la ejecución del contrato individual de trabajo en cuestión, conforme a lo resuelto en esta decisión; y ii) Le exija a JAVIER OCARIS CORREA ALZATE que firme el acta citada con la aclaración en cuestión, para que no haya lugar a confusión de ningún tipo. 4.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 20

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D7A86C66697DAE58054516C7388FFDA4A2FED9CE15CEC9D2A2B85BE03BB766F4 Documento generado en 2024-06-24 CUI: 11001600025320078270801 Número Interno.: 64861 Modificación acta de compromiso Segunda instancia – Justicia y Paz 21