CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP3293 -2024 Radicado N° 62474 Acta No. 148 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 18 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional -DNJT- contra el auto del 17 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró la falta de competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados de Justicia y Paz de ROBERTO TULANDE.
CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 2 II.
HECHOS Según se desprende de la solicitud de terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados de Justicia y Paz, son los siguientes: 1. En agosto de 2003, ROBERTO TULANDE fue reclutado por alias “Bolívar” en la vereda Olaya del municipio del Patía en el departamento del Cauca, para que hiciera parte de la estructura paramilitar Bloque Calima, donde fue reconocido con los alias de “Muelitas” y “Fabio”.
Principalmente, militó en las zonas de Guadualito, La Campiña, San Joaquín, Florencia y Mercaderes, todos ubicados en aquel departamento. 2. El 18 de diciembre de 2004, ROBERTO TULANDE se desmovilizó colectivamente con el citado Bloque Calima, en el corregimiento de Galicia, municipio de Bugalagrande. 3. Seguido a ello, el 25 de octubre de 2006, elevó solicitud de postulación al sistema de Justicia y Paz, la cual fue acogida el 27 de febrero de 2007 por el Gobierno nacional, en comunicación OFI07-4821-OAJ- 0410, citado en la casilla no. 60 de la lista de postulados remitida a la Fiscalía General de la Nación. CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 3 4.
El 13 de agosto de 2007, el postulado fue vinculado al sistema de Justicia y Paz mediante entrevista, “en la que confesó que únicamente fue responsable del delito de Concierto para Delinquir; sin que haya entregado bienes para la reparación a las víctimas, como tampoco ha informado sobre la posible ubicación de restos de víctimas dadas por desaparecidas”1.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. La Fiscalía 18 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional -DNJT- presentó solicitud de terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados de Justicia y Paz de ROBERTO TULANDE, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, modificado por el 5° de la Ley 1592 de 2012. 2.
El 23 de septiembre de 2021, en la audiencia adelantada con el fin de debatir la petición, el Fiscal argumentó que el postulado ha mostrado renuencia a comparecer al proceso, para lo cual relacionó las diferentes convocatorias, emplazamientos, consultas en bases de datos y labores de verificación que se adelantaron con el fin de localizar a ROBERTO TULANDE.
En concreto, aportó varias certificaciones de publicación de edictos emplazatorios, entre ellos: 1 Página 3 del auto apelado. CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 4 i) El del 29 de junio de 2007, fijado durante 27 días para citar al postulado a diligencia de versión libre; ii) El oficio DFNEJT- 001611 del 19 de febrero de 2015, mediante el cual se certificó la publicación de la separata en el periódico El Espectador, en la que fue citado a diligencia de versión libre para el 30 de enero de 2015; y iii) El oficio DFNEJT-006068 del 11 de mayo de 2015, certificando la publicación de la separata en el mismo periódico, citándolo a diligencia de versión libre para el 3 de marzo de 2015, entre otros cuatro edictos emplazatorios.
Indicó la Fiscalía que, dentro de las labores de verificación realizadas, consta el informe de Policía Judicial no. 026 del 17 de julio de 2008, en el que refiere que, según comunicación del Centro Penitenciario San Isidro de Popayán, el postulado está en libertad condicional desde el 8 de julio de 2008, luego de suscribir la respectiva acta de compromiso, siendo infructuosa su posterior ubicación. Igualmente fueron presentados informes de policía judicial del 23 de agosto de 2009, 2 de julio de 2010, 11 de junio de 2014 y 7 de noviembre de 2015, con los que el ente acusador pretendió dejar en evidencia los esfuerzos para dar con el paradero del postulado, sin que se lograra inferir su interés de comparecer a las investigaciones que se adelantan ante la jurisdicción. CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 5 Del mismo modo, afirmó la Fiscalía haber realizado labores de investigación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y el Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA-, sin obtener registro de la participación del postulado ROBERTO TULANDE ante dichas entidades.
Luego de lo cual, incorporó el oficio no. 128 del 6 de febrero de 2019, en el que se hizo constar la notificación firmada por el mismo postulado, en la que fue informado acerca de los requerimientos librados por la Fiscalía de esta jurisdicción, para que compareciera de manera urgente y continuara las etapas procesales de rigor. En lo que respecta a los antecedentes del postulado, la Fiscalía hizo saber que sólo cuenta con la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Patía, Cauca, por los delitos de sedición y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, decisión que, el 17 de mayo de 2007, fue revocada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el sentido de absolverlo por la conducta de porte ilegal de armas y únicamente condenarlo por el delito de sedición a la pena principal de seis años de prisión. Sobre el procedimiento que se le siguió como desmovilizado por cuenta de la Ley 1424 de 2010, hizo saber que el postulado fue vinculado a los trámites de dicha ley, en la que se dispuso la preclusión de la investigación, con CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 6 ocasión a la sentencia condenatoria citada anteriormente por el delito de sedición. Terminó por señalar que han sido múltiples las citaciones efectuadas para lograr la comparecencia del postulado a este proceso transicional, sin que, a la fecha, se haya logrado reanudar sus diligencias de versión libre.
Por último, manifestó que no cuenta con evidencia que indique que el postulado ROBERTO TULANDE pueda tener responsabilidad penal en otros hechos distintos a los que refieren sus antecedentes criminales dentro de su pertenencia al Bloque Calima, así como el desconocimiento de que el postulado se hubiese acogido a la Ley 782 de 2002, por la comisión del delito de sedición. 3.
Culminada la intervención del fiscal delegado, la defensa y la representación de víctima afirmaron no presentar objeción respecto a la solicitud presentada, por considerar acreditada la causal de exclusión por renuencia. A su turno, el Ministerio Público señaló que no se puede tomar una decisión de fondo, ya que “hubo una falta de asesoramiento legal al postulado para que ratificara o desistiera de su intención de hacer parte del proceso de Justicia y Paz.
En su criterio, al no contar con información para esclarecer si efectivamente cometió más delitos o defraudó los compromisos de la ley de justicia y paz”2. 2 Página 5 del auto apelado. CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 7 4. El 17 de agosto de 2022, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta magistratura para pronunciarse respecto de la causal formulada por la Fiscalía respecto de ROBERTO TULANDE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.698.237 de El Bordo, Cauca.
SEGUNDO. En firme esta decisión, se dispone el archivo de la misma.
TERCERO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación”. 5. La Fiscalía 18 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional -DNJT- interpuso el recurso de apelación. La defensa, el Ministerio Público y la representación de víctimas se mostraron de acuerdo con lo resuelto. En consecuencia, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá concedió la alzada y ordenó remitir la actuación a esta Corporación. IV.
EL AUTO APELADO La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró su falta de competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados de Justicia y Paz de ROBERTO TULANDE, tras evidenciar, en lo sustancial, que, independientemente de la calificación jurídica, la conducta CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 8 que se ajustaba al delito de sedición estaba anclada al hecho de hacer parte de estructuras paramilitares que integraron el conflicto armado.
Sin embargo, la Fiscalía Especializada con competencia en la Ley 1424 de 2010, precluyó la investigación respecto del postulado ROBERTO TULANDE por ese delito, con fundamento en que ya había una condena por ese reato. Por lo anterior, advirtió que no hay evidencia que admita considerar que ROBERTO TULANDE incurrió en una conducta criminal distinta a la de haber hecho parte de un grupo armado ilegal –lo que ya se juzgó- y no se habilita su competencia en el marco de la Ley 975 de 2005.
V. LA APELACIÓN La Fiscalía consideró que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sí es competente para conocer la solicitud incoada, pues: “Roberto Tulande, en efecto, es postulado por parte del Gobierno Nacional a los trámites y beneficios de la Ley 975 y lo fue desde el año 2007, con ocasión del oficio OFI07-4821-OAJ- 0410.
Que suscribió en ese momento [el] Doctor Carlos Holguín Sardi, en calidad de Ministro del Interior y Justicia”3. 3 Audiencia del 19 de agosto de 2022. El recurso de apelación de la Fiscalía inicia en el minuto 00:22:56. CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 9 Por ende, sostiene que: “Es irrelevante la circunstancia de que él hubiera sido procesado por la Ley 1424, toda vez que, en muchos casos, no solamente en el de Roberto Tulande, se presentó una simultaneidad procesal debido a que él también ostenta la condición de desmovilizado.
Tiene entonces Roberto Tulande dos condiciones probadas, la de postulado [a] la ley de Justicia y Paz, conforme a las comunicaciones que están acreditadas en el proceso, y la de desmovilizado”4. Con esto, indicó que: “Cuando su señoría manifiesta que carece de competencia para pronunciarse sobre la exclusión, creemos que olvida o pasa por alto la situación objetiva de que este postulado está activo en los trámites de esta jurisdicción, que fue presentado ante la misma con todos los requisitos legales y procedimentales para hacerlo y que, precisamente como lo ha recordado la sala en múltiples ocasiones, este es el único escenario para depurar aquellos postulados que, de manera tácita o expresa, han venido incumpliendo con los compromisos [y] se han venido apartando de sus deberes procesales o simplemente han declinado objetiva o tácitamente su interés en participar en el proceso”5.
Por lo anterior, solicita que se “determine la competencia de la jurisdicción y le dé vía libre a la exclusión del postulado Roberto Tulande que estamos intentando desde el año 2018”6. VI. NO RECURRENTES 1. El defensor de ROBERTO TULANDE coadyuvó la decisión de la Sala, indicando que “evidentemente como lo 4 Audiencia del 19 de agosto de 2022.
Minuto 00:29:02. 5 Audiencia del 19 de agosto de 2022. Minuto 00:31:07. 6 Audiencia del 19 de agosto de 2022. Minuto 00:35:15. CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 10 sustentó […] en este momento el señor TULANDE no está en curso o por lo menos, cuando se vinculó como postulado, no estaba en curso ninguno de los delitos correspondientes […] que tienen que ver con este marco de justicia transicional”7. 2.
El Ministerio Publico refirió que la decisión adoptada se ajusta a derecho, ya que, aunque ROBERTO TULANDE fue condenado en la jurisdicción ordinaria por el delito de sedición y, pese a “la reflexión que pone presente la Fiscalía, [de] ser postulado, lo cierto es que no se ha sometido a la jurisdicción de Justicia y Paz, o a la jurisdicción transicional”8. 3.
La representación de víctimas también coadyuvó la decisión adoptada por la Sala, pues, en su criterio, la simple manifestación de acogerse a la Ley 975 de 2005 no basta para considerar que ROBERTO TULANDE debe estar cobijado por dicha normativa, ya que, como no compareció, “no pudimos conocerlo [y] la Fiscalía y todos los despachos no pudieron saber realmente cuáles son los delitos que iba a confesar para poder saber que está dentro del marco de la Ley 975 del 2005”9.
VII. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte, de conformidad con los artículos 26 y 68 de la Ley 975 de 2005 y 32 de la Ley 906 de 2004, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 18 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional 7 Audiencia del 19 de agosto de 2022. Minuto 00:35:53. 8 Audiencia del 19 de agosto de 2022.
Minuto 00:40:10. 9 Audiencia del 19 de agosto de 2022. Minuto 00:45:36. CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 11 -DNJT- contra el auto del 17 de agosto de 2022, en cuanto a que fue proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 2. El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria.
En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto. 3. En el presente asunto, en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por el recurrente, sin perjuicio de que pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura. 4.
En el caso concreto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió que no es competente para pronunciarse sobre la solicitud de exclusión del proceso de la Ley 975 de 2005 en contra de ROBERTO TULANDE. Lo anterior, pues concluyó que, pese a que ROBERTO TULANDE es postulado al sistema de Justicia y Paz por el CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 12 Gobierno Nacional (citado en la casilla no. 60), no hay evidencia que admita considerar que éste incurrió en una conducta criminal distinta a la de haber hecho parte de un grupo armado ilegal –lo que ya se juzgó- y, por ende, no se habilita su competencia en el marco de la Ley 975 de 2005.
El delegado del ente acusador, por su parte, insiste en que el postulado está activo en los trámites de esta jurisdicción, con lo que, si ha mostrado renuencia a comparecer al proceso y éste no se ha activado formalmente, lo consecuente es excluirlo del mismo. En este punto es necesario aclarar que, si bien el Tribunal no decidió sobre la terminación del proceso de Justicia y Paz, pues dijo que no era competente para conocer el asunto, sí resolvió asuntos de fondo durante el desarrollo de la providencia apelada, en cuanto a que se pronunció acerca del incumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de ROBERTO TULANDE para obtener los beneficios ofrecidos por el proceso de la justicia transicional.
Ello implica, necesariamente, la aplicación del artículo 26 de la Ley 975 de 2005 -modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012- y, en consecuencia, como se vio en el numeral 1 de esta parte motiva, habilita la competencia de esta Corporación en la resolución de la alzada. Corresponde a esta Sala, entonces, determinar si procede -o no- la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados de Justicia y Paz de ROBERTO TULANDE, CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 13 de conformidad con lo previsto en la causal 1 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012.
Planteado así el problema jurídico, para su resolución, la Sala examinará: i) la aplicación de las causales contempladas en la Ley 1952 de 2012 para la exclusión y terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz; y ii) la acreditación, en el caso concreto, del incumplimiento de los compromisos adquiridos luego de la desmovilización. 5.
Esta Sala, de forma pacífica, ha señalado que la exclusión del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa en el marco del proceso de Justicia y Paz se causa por: i) el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad; ii) faltar a las obligaciones impuestas por la ley; o iii) transgredir los compromisos definidos en la sentencia condenatoria.
Además, para ser acreedor a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, es necesario, no sólo expresar, sino materializar la decisión de dejar atrás el accionar violento, aspecto que ha sido definido en el artículo 10 ídem. Ahora, el desmovilizado debe cumplir con las obligaciones contenidas en la ley y las relacionadas con la satisfacción de la verdad, la justicia, la reparación de sus víctimas y el cumplimiento de las garantías de no repetición, pues sólo así será acreedor al beneficio de la pena alternativa.
CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 14 Sin embargo, de comprobarse el incumplimiento de alguno de los requisitos en cita, ha de concluirse que el desmovilizado no es apto para trasegar el camino de la transición y de la alternatividad10. Por lo anterior, el legislador estableció ciertas causales para excluir al postulado y dar por terminado el proceso de Justicia y Paz.
Es así como el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 - adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012- prevé las causales de terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados, de la siguiente forma: “ARTÍCULO 11A. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE POSTULADOS. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: 1.
Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”. En este caso, la causal invocada por la Fiscalía para la terminación del proceso de Justicia y Paz y su consecuente exclusión es la contemplada en el numeral 1 del artículo 11A 10 CSJ AP3105-2021, 28 jul. 2021, Rad. 59106. CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 15 de la Ley 975 de 2005, adicionado por el 5º de la Ley 1592 de 2012.
Sobre la causal primera, la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente: “El artículo 2º de la Ley de Justicia y Paz al precisar el ámbito de su aplicación determina que sus destinatarios son aquellos que perteneciendo a grupos armados al margen de la ley “hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decididamente a la reconciliación nacional”; lo que supone que tal determinación comporta una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar atrás su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propios del nuevo rumbo. 79.- Por tanto, no amerita mayor esfuerzo entender que quien ha militado por varios años dentro de un grupo al margen de la ley, y se le atribuyen innumerables y variados crímenes, cuando se acoge a una negociación política, tendrá como consecuencia la emisión de una sentencia condenatoria cuya pena no será de la magnitud punitiva prevista en un trámite ordinario para tan grave criminalidad. 80.-Para adquirir ese beneficio, el postulado debe ser consciente [de] que desde que se adscribe a tal trámite empezará a cumplir varios compromisos, entre los que se encuentra, el de garantizar los derechos de las víctimas, lo cual comprende una serie de acciones encaminadas a la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la no repetición de los hechos victimizantes [artículo 8 de la Ley 975 de 2005].
En caso de no cumplir con tales obligaciones, no queda otra alternativa diferente a la de separarlo del proceso de justicia transicional”11. 11 CSJ AP337, 31 ene. 2024, Rad.: 64509. CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 16 6. En el presente asunto, está acreditado lo siguiente: i) El 18 de diciembre de 2004, ROBERTO TULANDE se desmovilizó colectivamente con el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el corregimiento de Galicia, municipio de Bugalagrande; ii) Pese a que, el 13 de agosto de 2007, ROBERTO TULANDE fue vinculado al sistema de Justicia y Paz mediante entrevista, “en la que confesó que únicamente fue responsable del delito de Concierto para Delinquir”12, éste ha mostrado renuencia a comparecer al proceso; iii) ROBERTO TULANDE fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Patía, Cauca, por los delitos de sedición y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, decisión que, el 17 de mayo de 2007, fue revocada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el sentido de absolverlo por la conducta de porte ilegal de armas y únicamente condenarlo por el delito de sedición a la pena principal de seis años de prisión; y iv) No hay evidencia de que hubiera incurrido en otro delito fuera de hacer parte de la estructura paramilitar Bloque Calima. 7.
Ahora bien, si se analiza desde un punto de vista amplio -e, incluso, lógico-, en el caso que ocupa a esta Sala, el 12 Página 3 del auto apelado. CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 17 Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía, de cierta forma, coinciden, en que no es posible adelantar el procedimiento de la Ley 975 de 2005 en contra de ROBERTO TULANDE, aunque difieren en las razones.
La primera dice que es porque el postulado no confesó que haya incurrido en una conducta criminal distinta a la de haber hecho parte de un grupo armado ilegal –lo que ya se juzgó- y, en este sentido, no se habilita su competencia en el marco de la Ley 975 de 2005. La segunda, por su parte, refiere que es porque no ha cumplido con los compromisos adquiridos luego de su vinculación al sistema de Justicia y Paz.
Con esto, aunque el Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de pronunciarse frente a la procedencia de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, está reconociendo, al menos de manera implícita, que ROBERTO TULANDE no cumple los requisitos de elegibilidad requeridos en este marco normativo. Y es que esta Corporación ha establecido que, en asuntos de la Ley de Justicia y Paz: “[L]a decisión manifiesta de contribuir a la consecución de la paz nacional, colaborar con la justicia, con el esclarecimiento de la verdad y propender por la reparación integral de las víctimas, son obligaciones sin cuyo cumplimiento no es posible que el aspirante alcance, primero la postulación, y más adelante el beneficio de la pena alternativa.
CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 18 […] [L]a condición especial del proceso transicional se origina en que la actuación inicia a instancias del desmovilizado cuando libre y voluntariamente solicita su postulación al trámite, cumplida la cual, inicia la etapa judicial que se encuentra fundada en la confesión de sus crímenes, situación que necesariamente conlleva a la emisión de sentencia de carácter condenatorio, resulta inconcuso el hecho de que sin la voluntad del postulado que en algún momento estuvo interesado en obtener los beneficios ofrecidos por el proceso de la justicia transicional, no es posible persistir en el adelantamiento del trámite”13.
Por ende, el hecho de que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá diga que no es competente para resolver la solicitud de la Fiscalía porque ROBERTO TULANDE, se reitera, no cumple los requisitos de elegibilidad, estos son, las exigencias vinculadas con la búsqueda de la reconciliación, supone, en lo sustancial, que se le dio la razón a la Fiscalía, en el sentido de que, aun siendo postulado por el Gobierno Nacional, no ha accedido – ni podrá hacerlo- a sus beneficios como desmovilizado.
En otras palabras, es apenas lógico que, si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá no es competente para resolver la presente solicitud de exclusión de ROBERTO TULANDE, en los términos planteados, debe terminársele el proceso y excluirlo de la lista de postulados. 8. Por lo anterior, se hace necesario acceder a la petición de la Fiscalía. En consecuencia, se revocará el auto apelado para, en su lugar, ordenar la terminación del proceso 13 CSJ AP5788, 30 sep. 2015, Rad.: 46704.
CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 19 y exclusión de la lista de postulados de Justicia y Paz de ROBERTO TULANDE. No obstante, por la naturaleza del presente asunto, debe aclararse que el proceso no será remitido a la jurisdicción penal ordinaria, ya que, justamente, ROBERTO TULANDE ya fue juzgado por delitos de sedición y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y no confesó haber incurrido en una conducta criminal distinta a la de haber hecho parte de un grupo armado ilegal.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, VIII.
RESUELVE
1. REVOCAR el auto del 17 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de este proveído. 2. ORDENAR la terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados de Justicia y Paz de ROBERTO TULANDE, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, modificado por el 5° de la Ley 1592 de 2012. 3.
DEVOLVER la actuación en forma inmediata al Tribunal de origen. CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia - Justicia y Paz 20 4. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 31D0B5DB574B71BB13261C7EE97E86A488DAC774D5B5B1F80F18FBA8F7A76963 Documento generado en 2024-06-25 CUI 11001225200020180034601 Número Interno: 62474 Segunda Instancia Justicia y Paz 21