CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP3292 -2024 Radicación N°. 65714 Acta No. 148 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, ciudadano colombiano solicitado en extradición por la República del Perú.
ANTECEDENTES 1. Con Nota Verbal n.° 5-8-M/216 del 10 de julio de 2017, la representación diplomática de la República del CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 2 Perú solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, quien es requerido por la Sala Nacional de ese país, con ocasión a los delitos de «pertenencia a organización criminal para el tráfico de drogas en agravio del estado peruano». 2.
En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 10 de julio de 2017, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, identificado con la cédula de ciudadanía 72.002.140, quien habría sido retenido el 30 de junio de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL No. de Control: A-5816/6-2017, publicada el 22 de junio de 2017, por la Sala Penal Nacional de la República del Perú. 3.
El 28 de septiembre de 2017, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición que había sido emitida mediante resolución del 10 de julio de esa anualidad. Ello en razón a que el Estado requirente no formalizó el pedido dentro del plazo contemplado en el Convenio Bolivariano de extradición de 1911, y el Acuerdo Modificatorio suscrito el 22 de octubre de 2004.
Además de ello, ordenó dejar a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta a MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 3 comoquiera que según se indicó, contra él figura una sentencia condenatoria vigente de 128 meses de prisión, emitida dentro del proceso penal con radicado 47001310750120110186300 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado adjunto para descongestión de Santa Marta, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 4.
El 13 de enero de 2021, mediante Nota Verbal 5-8- M/012, la embajada de Perú en Colombia remitió solicitud formal de extradición de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA requerido por la Sala Penal Nacional por la presunta comisión del delito de «tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano». 5. El 1 de agosto de 2023, mediante Nota Verbal No. 5- 8-M/201, la representación diplomática de la República del Perú solicitó nuevamente la captura con fines de extradición de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA. 6.
Así pues, el Fiscal General de la Nación emitió la Resolución del 5 de septiembre de 2023, y ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA. 7. En virtud de ello, el 24 de enero de 2024, la Dirección Antinarcóticos de la Policía General de la Nación dejó a disposición del Fiscal General de la Nación a MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA quien fue capturado ese mismo día en Rionegro, Antioquia, en el CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 4 inmueble ubicado en la carrera 52 # 41-15, edificio Makalu, apartamento 1502. 8.
Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI24- 0003796-GEX-10100 del 6 de febrero de 2024 el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por la República del Perú. Al respecto señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio S-DIAJI-21-001642 del 28 de enero le precisó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Perú. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las Partes: ´Acuerdo sobre extradición´, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. ´Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911´, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004». 9.
La Corte, mediante auto del 9 de febrero de 2024, requirió a MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA para que, en el término de tres días designara defensor que lo CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 5 representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. El 15 de febrero de 2024, MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA fue notificado de la providencia antes mencionada, y el 23 de febrero siguiente, a través del oficio n.° 2157, por Secretaría de la Sala se solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá la designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió ese mismo día. 10.
Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Delegado de Intervención, Segundo para la Casación Penal solicitó como prueba, oficiar la Fiscalía General de la Nación para que dicha entidad indique si contra el requerido en extradición cursan procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de estos y su estado actual. 11.
Por su parte, el defensor público asignado a MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA manifestó lo siguiente: CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 6 «(…) solicito se decreten y practiquen las siguientes: PRUEBAS ➢ Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, señor MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.002.140. ➢ Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación ➢ La orden de arresto o captura ➢ Las Leyes pertinentes OFICIOS ➢ Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. ➢ Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.002.140».
CONSIDERACIONES 1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 7 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto.
En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el modificatorio suscrito entre las Repúblicas de Perú y Colombia el 22 de octubre de 2004.
Pues bien, de conformidad con el modificatorio antes mencionado, el artículo 1° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición establece que «los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula (…) las personas investigadas, procesados o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro».
De igual forma, el artículo 2° ejusdem establece que sin importar la denominación que se dé en uno u otro estado, darán lugar a la extradición las conductas punibles que sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año. En adición a lo antes expuesto, los artículos 4° y 5° del convenio en mención prevén los eventos por los cuales la extradición no puede llevarse a cabo.
Señalando expresamente, que esta no será viable si: CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 8 (i) En el estado requerido el delito por el cual se está procesando a quien se reclama en extradición, se considera como político o conexo con él, trayendo así una lista de los punibles que no se consideran de aquella naturaleza;
(ii) Cuando por el mismo hecho, la persona objeto de petición ya hubiere sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; (iii) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar; (iv) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones política.
Así mismo, como si tuviera motivos para suponer que la situación estuviera agravada por tales motivos; y, (v) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito. Por su parte, el artículo 6° exige que la solicitud se formule por la vía diplomática. De igual forma, el canon 7°, señala que cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estado requerido, podrá diferirse la entrega hasta cuando CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 9 sea absuelto, indultado o haya cumplido la condena o cuando haya cesado el motivo de su detención. A su vez, el artículo 8° demanda que con el pedido de extradición deben aportarse los siguientes documentos: (i) Si se trata de una persona no condenada: original o copia de la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de detención para el caso peruano. (ii) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente de su cumplimiento.
Los documentos antes mencionados, deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fueron cometidos, así como los datos necesarios para comprobar la identidad de quien se reclama. Además, se debe aportar copia de los textos de la ley que tipifique los delitos correspondientes, y aquellas concernientes a la prescripción de la acción penal o de la pena y de la competencia del Estado requirente.
Por otra parte, cabe anotar, que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal1 que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal.
En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 10 1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de ese Tratado2. Con base en ese marco normativo, para que la Sala pueda estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA debe verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud;
(ii) la identidad plena del solicitado; (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, (v) si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. 2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición. 2.1 Pruebas que se decretan La Sala encuentra pertinente la solicitud que de forma consonante postularon el Ministerio Público y la defensa, para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, por referirse a una temática que debe abordar esta Corporación, en aras de garantizar la eventual 2 Artículo 8 numeral 4: «En lo no previsto en el presente acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido».
CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 11 aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Reiterados han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de 10 días, informe si en contra de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2 Pruebas de oficio CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 12 2.2.1 En aras de velar, de igual manera, por la protección del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de 10 días, consulte e informe si en sus bases de datos obra alguna investigación en contra de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 2.2.2 De igual forma, comoquiera que según fue indicado en precedencia, contra el procesado, al menos para el año 2017, existía una condena ejecutoriada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, resulta pertinente oficiar al centro de servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Santa Marta y a los de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad y de Rionegro, Antioquia para que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia informen: (i) si actualmente el expediente del proceso 47001310750120110186300 se encuentra bajo su vigilancia; y, (ii) en caso afirmativo, precisen el estado actual de la condena impuesta al requerido en extradición dentro del asunto referido; y, (iii) aporten copia de las principales piezas procesales que obren dentro del asunto, particularmente, el escrito de acusación y la sentencia condenatoria de primera instancia – y posteriores, si las hubiere –. 2.3 Pruebas que se negarán CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 13 Se negarán las pruebas solicitadas por la defensa que se relacionan con: (i) la identidad del requerido;
(ii) el escrito de acusación; (iii) la orden de captura; y, (iv) las leyes pertinentes. La misma suerte correrán aquellas de la defensa que pretende oficiar: (i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil; (ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) los Tribunales y las demás autoridades que administran justicia sobre los antecedentes penales, para verificar el ejercicio previo de jurisdicción, como pasa a explicarse: 2.3.1 Frente a las relacionadas con las leyes pertinentes y la orden de captura, se considera que resultan inútiles, pues en el expediente ya obra esa documentación; además, al no precisar cuáles son las «las leyes pertinentes» la Sala considera que se cuenta con aquellas sobre las cuales versa el concepto de extradición, conforme a lo anotado en precedencia. 2.3.2 El «escrito de acusación» resulta impertinente, pues, conforme al convenio de extradición que rige entre los dos países, es posible la extradición frente a personas «investigadas, procesadas o condenadas» (artículo 1°), exigencia para cuyo cumplimiento se requiere, si se trata de «procesados», el «mandato de detención», de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 literal (a) del Convenio modificatorio del acuerdo Bolivariano de extradición que, como se indicó, ya obra en el expediente, mas no el escrito de acusación que equivocadamente solicita el representante judicial del reclamado.
CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 14 2.3.3 Sobre la solicitud probatoria consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la plena identidad del requerido, debe indicarse que resulta inútil, pues en el expediente obra suficiente material probatorio que le permita a esta Corporación pronunciarse sobre la plena identidad de PINILLA FIGUEROA; entre ellos, cuando fue detenido se identificó con la cédula de ciudadanía 72.002.140, la cual aparece en la constancia de buen trato y lectura de los derechos del capturado.
Además, se practicó informe pericial para comparar las huellas del capturado con las de la persona solicitada en extradición, cuyos resultados serán evaluados en la fase correspondiente del trámite. Por lo tanto, esa información resulta suficiente para verificar lo relacionado con la plena identidad del requerido. 2.3.4 La defensa solicitó, igualmente, que se oficie al «Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia»; ello, entiende la Sala, bajo la necesidad de valorar los antecedentes penales del requerido con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem, pues ello no fue desarrollado en la petición. No obstante, la Sala no advierte la necesidad de estas, por lo siguiente: La práctica de las pruebas decretadas resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 15 penales, reposa a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento.
Además, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra el requerido, la Corte podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite. Así las cosas, se negará tal petición. 3. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas ordenadas en los numerales 2.1 y 2.2 de la parte considerativa de esta providencia. 2°. NEGAR las solicitudes probatorias relacionadas en el numeral 2.3 y siguientes de la parte considerativa de esta providencia. 3° Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición. CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 16 4° En firme la providencia, y una vez cumplido lo aquí ordenado, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3D3DBFBD7104D98B1CADF5ADD9236CDF0546A6CCE68472922AABFFA18F86BBD6 Documento generado en 2024-06-25 CUI 11001020400020240028400 RADICADO INTERNO 65714 AUTO PRUEBAS MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA 17