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AP3287-2015(46093)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencia N° 46.093 EDISSON FERNANDO RONCANCIO CARDONA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP3287-2015 Radicación N°. 46.093 (Aprobado Acta No. 205) Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga para conocer del proceso adelantado en contra de Edisson Fernando Roncancio Cardona por el delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES 1. El 13 de septiembre de 2014, ante el Juez 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Roncancio Cardona. 2. El 14 de noviembre siguiente la Fiscalía 4ª Seccional de esa localidad presentó escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos: (…) El doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo aproximadamente las 17:40 horas, el patrullero ALEXANDER PINTO V, en compañía del patrullero OSCAR MIER MEJIA se encontraban realizando registro y verificación de antecedentes en el módulo 2 del terminal de transporte de Bucaramanga, al momento de solicitarle antecedentes al señor EDISSON FERNANDO RONCANCIO CARDONA con cédula de ciudadanía 1.107.074.978 de Cali, mediante el sistema PDA, le figura registro del INPEC detención domiciliaria en la ciudad de Cali, Kilometro 2 casa 28, por lo que se inmediato se le hace saber los derechos que tiene como persona capturada, dejándose posteriormente bajo disposición de autoridad competente. 3.

Por reparto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, cuyo titular, el 14 de mayo de 2015, instaló la audiencia de formulación al interior de la cual la Fiscalía impugnó la competencia del juez al estimar que de acuerdo con los EMP se advierte que al procesado le concedieron el beneficio de detención domiciliaria que debía cumplir en el Kilómetro 2 casa 28 Barrio Montebello de la ciudad de Cali, y de acuerdo con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal el juez competente es aquel donde ocurrió el delito, esto es, en el lugar donde Roncancio Cardona estaba gozando del beneficio referido.

Inmediatamente se le corrió traslado a la defensa quien coadyuvó lo manifestado por el ente investigador, por lo que el despacho de conocimiento remitió el proceso a esta Corporación para que defina la autoridad que debe conocer. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: (…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 2.

El caso concreto 2.1. En el presente asunto, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Juez 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga considera que su homólogo de la ciudad de Cali es el funcionario llamado por la ley para conocer de las diligencias adelantadas en contra de Edisson Fernando Roncancio Cardona por el delito de fuga de presos. 2.2.

El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que: (…) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación… La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33.915 y CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030, señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.

En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que Edisson Fernando Roncancio Cardona se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en el Kilómetro 2 casa 28, barrio Montebello de Cali, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumó en esa ciudad y el juez competente para conocer de las diligencias es el Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad.

Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP, 12 mar. 2008, rad. 29.321 y CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030), el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados ocurrieron en la ciudad de Cali.

Son estos los motivos que llevan a la Corte a concluir que la competencia para conocer el presente trámite, radica en el Juzgado Penal del Circuito de Cali, en virtud a que los hechos por los que fue acusado Edisson Fernando Roncancio Cardona ocurrieron en esa ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer del proceso penal en contra de Edisson Fernando Roncancio Cardona por el delito de fuga de presos, corresponde al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali –reparto-, a donde se remitirá el asunto.

Segundo. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga y a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 1 y 2 – carpeta Juzgado. � Cfr. Folios 3 a 6 – ibídem. � Cfr. Folio 18 – ibídem. � CSJ AP, 10 oct. 2006, Rad. 26.201.

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