PAGE Definición de competencia Nº 50297 Henry Yonel Gómez Porras EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP3284-2017 Radicación Nº 50297 Acta Nº 171 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS, a quien la Fiscalía atribuye la comisión de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
HECHOS Da cuenta la actuación que mediante fuente no formal se tuvo conocimiento de la existencia de una organización delincuencial dedicada al hurto, bajo la modalidad de fleteo. A partir de esta información y apoyado en labores de investigación (Búsqueda selectiva en base de datos, interceptaciones telefónicas, entrevistas, seguimientos, etc.), se logró establecer no solo que la citada banda criminal operaba en Girardot, Espinal, Melgar, Ibagué, Bucaramanga, Villavicencio, entre otros municipios de los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Santander, Meta y Boyacá, sino adicionalmente la identificación de varios de sus integrantes, entre ellos HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS –alias Vacan-; así como la existencia de por lo menos 18 eventos de hurto en modalidad de fleteo, en distintas partes del país. Se destaca la participación de GÓMEZ PORRAS en los eventos identificados con los casos 7 y 8 ocurridos el 2 de mayo de 2013 en la ciudad de Villavicencio, donde el grupo conformado por alias « Martha », « Kelly », « Oscar o Chuy » y el « Vacan », le hurtaron a JACQUELINE HERNÁNDEZ HERRERA tres millones seiscientos mil pesos ($3.600.000) y al señor MIGUEL FERNANDO CHAVARRO RODRÍGUEZ y LEYDI SUSANA MARTÍNEZ dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), luego de que éstos retiraran de las Corporaciones Bancarias BBVA y Banco Bogotá, respectivamente, dichas sumas de dinero, y fueran interceptados camino a sus residencias e intimidados con armas de fuego.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. En razón de lo anterior, obtenida la orden de captura de HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS y materializada esta, el 29 de noviembre de 2016 se realizó ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, audiencia en la que a solicitud de la Fiscalía General de la Nación se legalizó su aprehensión. En sesión del 30 del mismo mes y año, el ente investigador le formuló imputación como coautor del delito de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, sin que aceptara los cargos.
Adicionalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, decisión confirmada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento el 2 de febrero de 2017. 2. El 14 de enero de 2017, la Fiscalía 42 Seccional de Ibagué presentó ante el Centro de Servicios Administrativos de Ibagué, escrito de acusación contra HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS en calidad de coautor del concurso de delitos de concierto para delinquir - Art. 340 inc. 1º C.P., modificado Art. 14 Ley 890 de 2004 -, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones agravado – Art. 365 numerales 1º y 5º C.P., modificado Art. 19 Ley 1453 de 2011 - y hurto calificado y agravado – Arts. 239, 240 inc. 2º y 241 numeral 10 C.P, modificado Arts. 37 y 51 Ley 1142 de 2007. 3.
Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 3º Penal del Circuito de Ibagué, mediante auto del 17 de febrero de 2017, el Juez manifestó su incompetencia para conocer la actuación, advirtiendo que de los hechos imputados a GÓMEZ PORRAS se infería no solo su ocurrencia en la ciudad de Villavicencio Meta, sino que allí se recolectaron la mayoría de los elementos fundantes de la acusación, por lo que el funcionario a quien correspondía conocer de este asunto era a un homólogo en la mencionada ciudad.
Así las cosas, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para dirimir el conflicto, conforme lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. 2.
Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez al que se le presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo en un término de 3 días. 3. En el caso en estudio, el Juez 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué – Tolima-, manifestó su incompetencia para conocer de la presente actuación, al considerar que el conocimiento de la causa correspondía a un homólogo de Villavicencio, en tanto que los eventos endilgados a HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS tuvieron ocurrencia en esa ciudad, además por cuanto allí se encuentran la mayoría de los elementos fundantes de la acusación. Razón por la cual se avala la competencia de la Corte para definir la competencia en el presente asunto, en tanto que se ven enfrentados despachos de los distritos judiciales de Ibagué y Villavicencio. 4.
Ahora, en el proceso promovido contra GÓMEZ PORRAS, la Fiscalía le atribuye a éste la participación, a modo de coautor, en la realización de varias conductas punibles, en concreto, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. 5. Se trata, entonces, de una pluralidad de ilicitudes que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 50 de la Ley 906 de 2004, son objeto de investigación y juzgamiento en una única actuación, pues entre ellas existe incontrovertible conexidad sustancial y procesal, según se concluye a partir de lo señalado en los numerales 3° y 4° del artículo 51 ibídem.
En esas condiciones, y como lo ha sostenido insistentemente la Sala, la regla para la asignación de la competencia no es la invocada por el juzgado de Ibagué, es decir, la establecida en el artículo 43 de la codificación en cita, sino la contemplada en el canon 52 de la Ley 906 de 2004, aplicable a aquéllos eventos en que se investigan varios delitos conexos en un solo proceso, cuyo tenor es el siguiente: «Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel». 6.
En ese sentido lo primero que habrá de advertir la Sala es que no se suscita controversia en cuanto la competencia para adelantar el trámite, examinada desde el factor material, está radicada en los Jueces Penales del Circuito, porque el conocimiento de los tipos penales por los que se procede no está asignado en la ley adjetiva penal a un funcionario de otra jerarquía. De ahí que para resolver el incidente promovido se hace necesario acudir al siguiente de los factores de atribución señalados en la disposición aludida – el territorial – y, específicamente, discernir cuál es el lugar donde se cometió el delito más grave, conclusión a la que se arriba luego de contrastar los extremos sancionatorios establecidos en la legislación penal sustantiva para cada uno de ellos, pues la magnitud de la sanción irrogada denota la valoración efectuada por el legislador al respecto. 7.
En el presente evento, señaló la Fiscalía en el escrito de acusación respecto de la participación de HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS: […[ Igualmente se ha establecido que durante el periodo ya citado, integrantes de esta organización criminal perpetraron por lo menos 18 hechos documentados por el ente investigador y en distintas partes del país, los cuales se han referenciado de manera concreta a cada uno de los participantes en otros escritos de acusación. Ahora bien, en lo que respecta a la participación dentro de la estructura criminal del imputado HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS, tenemos los siguientes eventos donde participó: CASO 7 (VILLAVICENCIO) RAD. 500016105671201383308 El día 02 de mayo de 2013, siendo las 14:40 HRS, la señora JACQUELINE HERNÁNDEZ HERRERA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. […], se encontraban en el banco BBVA, ubicado en el Centro Comercial LLANOCENTRO (VILLAVICENCIO), junto con la señora CARMEN HERRERA, su mamá, el señor JUAN PABLO HERNÁNDEZ, su sobrino, y la señora MARISOL OLIVEROS, su cuñada, quienes le acompañaron a efectuar el retiro de un cheque por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($45'084.000), de los cuales la denunciante consigna de manera inmediata a su cuenta personal, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($35'084.000), retirando la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10'000.000) en efectivo, los cuales guardó en un bolso que llevaba consigo.
Al salir del lugar y abordar su automóvil, la denunciante guarda dos fajos de billetes debajo de la silla del copiloto y un fajo en el bolsillo de la misma, dejando en el bolso solamente un fajo de billetes. En momentos en que la señora CARMEN HERRERA baja del vehículo, en la Calle 6 No. 33-33 Barrio La Vega, son abordados por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta marca SUZUKI BEST, portando cascos cerrados y quienes se detienen frente a la puerta del conductor, el parrillero desciende rápidamente de la motocicleta se pasa hacia la puerta del copiloto, que era la que estaba abierta, desenfunda un arma de fuego, intimida a los ocupantes del vehículo y le exige a la denunciante la entrega del dinero, ella le hace entrega del dinero que estaba en el bolsillo de la silla, esto es la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3'600.000), arrebata el bolso de la señora CARMEN HERNÁNDEZ y luego procede a huir junto con el individuo que lo esperaba en la motocicleta.
En las labores adelantadas por policía judicial en este caso, se obtienen las escuchas de los audios de la interceptación realizada al abonado celular 3165852078 portado por JOSE DAMIAN GALVIZ GUTIERREZ, donde se logra establecer que para los primeros días del mes de Mayo de 2013, su esposa MARTHA ISABEL VILLAMIZAR MANCILLA alias MARTHA o LA MONA, alias ERIKA, alias KELLY, alias MAQUENRO, alias OSCAR o CHUY y alias GUACAN o VABAN, se encontraban en la ciudad de Villavicencio cometiendo hurtos en la modalidad de fleteo.
Teniendo en cuenta que varios integrantes de la banda "LOS BUCAROS" son oriundos de Bucaramanga, entre ellos MARTHA ISABEL VILLAMIZAR, se obtiene información con la Sijin de dicha ciudad sobre la identidad de los alias que han sido escuchados en las distintas interceptaciones, verificándose que alias MAQUENRO responde al nombre de JHON ALEXANDER LÓPEZ PINZÓN y VACAN, responde al nombre de HENRY YONEL LÓPEZ (sic) PORRAS, personas que registran anotaciones por el delito de hurto y porte ilegal de armas de fuego en la ciudad de Bucaramanga.
Igualmente con la descripción física aportadas por las víctimas y/o testigos, se obtienen copias de las tarjetas de preparación de las cédulas de ciudadanía de estas personas y se elaboran álbumes fotográficos, con los cuales se realiza reconocimiento con los testimonios de JACQUELINE HERNÁNDEZ HERRERA, JUAN PABLO ADONAY HERNÁNDEZ CASALLAS y MARISOL OLIVEROS CORTES, quienes reconocen a los anteriormente mencionados, como los autores del hurto. […] CASO 8 VILLAVICENCIO RAD. 500016105671201383294 El día 02 de mayo de 2013, siendo las 18:00 HRS, el señor MIGUEL FERNANDO CHAVARRO RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. […], se dirigió al BANCO DE BOGOTA del Centro Comercial Unicentro, en compañía de su señora LEIYDI SUSANA MARTINEZ, en donde ella retiró la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2'000.000) en efectivo y el denunciante la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) en efectivo.
El señor CHAVARRO RODRÍGUEZ guarda del dinero en un bolso que llevaba consigo, toma un taxi y regresa a su casa ubicada en la Calle 33 B No.36-16 EDIFICIO NUEVO HORIZONTE Barrio Barzal. Al llegar allí, desciende del taxi e ingresa al edificio por la zona de parqueadero, donde es abordado por un sujeto que segundos antes estaba fuera del edificio simulando amarrar un cordón y quien desenfunda un arma de fuego, le intimida y le exige la entrega del dinero, por lo cual es señor CHAVARRO le entrega el bolso que llevaba consigo y de inmediato este sujeto emprende la huida junto a otro individuo que lo esperaba a bordo de una motocicleta.
Teniendo en cuenta que varios integrantes de la banda "LOS BUCAROS" son oriundos de Bucaramanga, entre ellos MARTHA ISABEL VILLAMIZAR, se obtiene información con la Sijin de dicha ciudad sobre la identidad de los alias que han sido escuchados en las distintas interceptaciones, verificándose que alias MAQUENRO responde al nombre de JHON ALEXANDER LÓPEZ PINZÓN y VACAN, responde al nombre de HENRY YONEL LÓPEZ (sic) PORRAS, personas que registran anotaciones por el delito de hurto y porte ilegal de armas de fuego en la ciudad de Bucaramanga.
Igualmente con la descripción física aportadas por las víctimas y/o testigos, se obtienen copias de las tarjetas de preparación de las cédulas de ciudadanía de estas personas y se elaboran álbumes fotográficos, con los cuales se realiza reconocimiento con los testimonios de JACQUELINE HERNÁNDEZ HERRERA, JUAN PABLO ADONAY CASALLAS y MARISOL OLIVEROS CORTES, quienes reconocen a los anteriormente mencionados, como los autores del hurto… Conforme a esta descripción fáctica, la Fiscalía le endilgó a HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir, conforme lo prevé el artículo 340 inciso 1ºdel Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2005, el cual contempla una pena de prisión que oscila entre 4 a 9 años de prisión, así como también el reato de hurto calificado agravado, por haberse cometido con violencia sobre las personas y por dos o más personas, establecido en los artículos 239 y 240 inciso 2º y 241 numeral 10º ibídem, modificados por los artículos 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007 que prescribe una pena de prisión de 10 años 8 meses a 24 años, y el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Estatuto Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, el cual señala una pena de prisión de 9 a 12 años.
Es decir, atendiendo a que el delito de hurto calificado y agravado prevé en su extremo máximo una pena de prisión mayor al de los otros punibles enrostrados al imputado, éste representa la conducta punible de mayor gravedad. Ahora, como se indicara, el representante del ente acusador precisó que los eventos por los cuales se pudo vincular a HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS con la organización delincuencial dedicada al “fleteo” tuvieron ocurrencia el 2 de mayo de 2013 en Villavicencio Meta, cuando éste participó en el hurto, mediante el cual JACQUELINE HERNÁNDEZ HERRERA, MIGUEL FERNANDO CHAVARRO RODRÍGUEZ y LEYDI SUSANA MARTÍNEZ fueron despojados $3.600.0000 y $2.500.000 que llevaban consigo, respectivamente.
Es decir que, al tener ocurrencia el delito de hurto calificado en Villavicencio, ninguna incertidumbre se presenta respecto a que el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad es el llamado a adelantar el juzgamiento de HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS, razón por la cual se definirá la competencia asignándole el conocimiento de la causa por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones, a donde se remitirá la actuación, para que se someta al correspondiente reparto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. Asignar la competencia para conocer del proceso adelantado contra HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS, a los Jueces Penales del Circuito del Distrito Judicial de Villavicencio, por las razones antes expuestas. La actuación será sometida a reparto, para tales efectos. 2.
De esta decisión infórmesele al Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, así como a las partes e intervinientes en este trámite judicial. Contra esta decisión no procede ningún recurso. CÚMPLASE, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � El 23 de febrero de 2016 la Juez 6ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué-Tolima- libró orden de captura en contra de HENRY YONEL GÓMEZ PORRAS, entre otros.
Carpeta 1, Folios 27 y 32. � Carpeta 2, folios 54-55. � Ibídem, folio 74. � Carpeta 1, folios 184-197. � Entre otras, CSJ AP, 18 may. 2016, rad. 48.114; CSJ AP, 18 may. 2016, rad. 47.757. � Así, por ejemplo, CSJ AP, 13 abr. 2016, rad. 47.864. PAGE 14