CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación Radicación 43.980 Juan Francisco Gómez Cerchar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP3279-2014 Radicación No.: 43.980 Acta No.189 Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, contra JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, conforme con la petición elevada por la representante de la Fiscalía General de la Nación.
HECHOS Fueron sintetizados por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, en el escrito mediante el cual solicitó el cambio de radicación, en la forma en que a continuación se indica: …en este proceso, al exgobernador se le acusa de haber ordenado el homicidio de Henry Ustariz Guerra, perpetrado con armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, el 2 de abril de 2008, por sicarios al servicio de bandas criminales que operan en la región…en circunstancias en las que además perdió la vida Wilfrido Fonseca Peñaranda y se intentó matar a Luis Mariano Vega Mejía; así como haber ordenado la muerte de Yandra Cecilia Brito Carrillo, esposa del primero, ocurrida el 28 de agosto de 2012, en Valledupar, por sicarios que usaron armas calibre 9 mm, en circunstancias en las que también se intentó matar a Darger Luis Teherán Ramírez.
ANTECEDENTES Por las circunstancias fácticas descritas, el 25 de febrero de 2014, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso imponerle a JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR, medida de aseguramiento de detención preventiva. El 16 de mayo siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación por los punibles referidos, siendo asignado el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, pero previo a la realización de la diligencia de formulación de acusación, la representante del ente acusador solicitó al funcionario referido el cambio de radicación del proceso, al tenor de los artículos 32 y 46 a 49 de la Ley 906 de 2004, con el propósito de que la etapa de juicio sea adelantada por un Juzgado del mismo nivel de la ciudad de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Sustenta su petición la Fiscal Delegada ante esta Corporación, en que existen en el departamento de La Guajira, circunstancias que pueden afectar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, así como «las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales, testigos y funcionarios judiciales».
Lo anterior, porque a GÓMEZ CERCHAR se le atribuyen vínculos con las denominadas bandas criminales que operan en ese departamento y se disputan el control del territorio, conocidas como «Los Rastrojos» y «Los Urabeños». Ese accionar mancomunado ha sido descubierto por el ente acusador en el marco de las investigaciones correspondientes e información legalmente obtenida, que la Delegada toma como ejemplo para representar «la grave situación de orden público por el cual atraviesa el Departamento de la Guajira».
Además, existen otras circunstancias relativas a la inseguridad que padecen los familiares de las víctimas y la deficiente actividad investigativa que previamente habían desarrollado otros servidores públicos, atentando con ese proceder contra la administración de justicia, lo que derivó en compulsa de copias a dichos funcionarios y obedece al «temor generalizado de la población de ese territorio», por ser públicamente conocido el modus operandi de las bandas criminales en la zona.
Finalmente, pide que se atienda a las consideraciones expuestas en la providencia CSJ AP2656 – 2014, en la cual se autorizó el cambio de radicación de otro proceso en el cual también es investigado JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR. Con la solicitud, aportó copia de las actuaciones que ante el despacho judicial de conocimiento se han llevado a cabo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En virtud de lo establecido en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, porque solicita que la causa que se adelanta contra JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, sea trasladada a un despacho homólogo en la ciudad de Bogotá. 2.
Es menester precisar, que la figura del cambio de radicación consagrada en el artículo 46 ejusdem, puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal, existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Sobre este instituto ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el hecho. Procede, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. Ahora, en punto de los elementos de juicio que soportan la solicitud, es necesario precisar que el contenido de los mismos debe no sólo ser pertinente, sino también suficiente para acreditar la causal en la que se funda lo pedido, a efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga procesal. 3.
Para el caso, es imperioso precisar, como ya lo ha hecho la Sala en anteriores oportunidades, que la existencia y operación de las denominadas bandas criminales – herencia de los grupos armados al margen de la ley conocidos como paramilitares –, en diversas zonas del país, constituye un hecho notorio, pues ocupan de manera violenta algunas regiones del país influyendo por vía de la coacción, en la vida y reglas de convivencia de la población civil asentada en los lugares donde actúan.
Tal denominación de hecho notorio, implica, como bien lo ha referido la Corte, que no se requiere de una prueba específica que lo corrobore (Ver CSJ AP2656 – 2014 y CSJ AP, 1º de agosto de 2007, Rad. 27.840). En efecto, el actuar de las llamadas bandas criminales en el departamento de La Guajira y las situaciones de violencia que cometen y con las que intimidan a quienes allí habitan, pueden minar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia e inclusive, trascender hacia los sujetos procesales e intervinientes en el actual trámite.
Ya en anterior oportunidad, la Sala dispuso, mediante auto CSJ AP2656 – 2014, conceder el cambio de radicación que en otro proceso contra GÓMEZ CERCHAR había solicitado el representante del ente acusador, bajo los siguientes razonamientos: Es lo que ocurre en La Guajira, territorio que fue azotado por la violencia paramilitar, concretamente del Bloque Norte de las AUC, hasta la desmovilización de sus comandantes, tras lo cual las bandas criminales empezaron a disputar el control de extensas zonas del departamento, incluyendo a Riohacha, su capital.
Lo anterior, aparece también registrado en el informe de policía judicial No. 814374 del 7 de octubre de 2013, allegado a la petición de cambio de radicación, en el cual, adicionalmente, se extracta la cercanía y posible alianza criminal entre el procesado GÓMEZ CERCHAR y Marcos de Jesús Figueroa García, alias “Marquitos”, líder de uno de los grupos delincuenciales a los que se viene haciendo referencia. Desde esa perspectiva, resulta evidente la procedencia de la solicitud impetrada, por cuanto es claro que la asignación del proceso al Juez Promiscuo del Circuito de Riohacha no garantizaría a plenitud su imparcialidad e independencia, ni tampoco su seguridad, en virtud del poder que han adquirido tales grupos en esa región del país. Lo expuesto permite colegir, que podrían verse afectadas las garantías de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Riohacha al conocer del presente asunto, así como la seguridad e integridad tanto de la judicatura, como de quienes participarán en el proceso, de continuar el trámite del mismo en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, en virtud del poder que han adquirido los grupos delincuenciales que operan en esa región del país y las posibles retaliaciones que podrían tomar, particularmente contra los testigos del caso, amén que como lo refirió la Fiscal y sin que constituya prejuzgamiento de la Sala, a GÓMEZ CERCHAR se le atribuye en el escrito de acusación la presunta comisión de delitos en alianza con el cabecilla de uno de esos entes criminales.
En ese orden de ideas, dispondrá la Corte, la radicación del proceso penal adelantado contra JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR, en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso seguido contra JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado; tentativa de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, del Distrito Judicial de Riohacha al de Bogotá. 2.
Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta capital, efecto para el cual el Juzgado de esa especialidad de Riohacha, remitirá el expediente al reparto de los mencionados despachos judiciales. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.
Cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 3 del escrito de acusación (Página 20 del cuaderno anexo). 11 _1139985127.doc