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AP3278-2024(66446)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP3278-2024 Radicación n.° 66446 Aprobado acta n.° 148 Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala la competencia para continuar con la etapa de juicio que se adelanta en contra de CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO dentro de la causa con radicado 11001600000020230076301.

Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 2 ANTECEDENTES 1. Los hechos fueron presentados en el escrito de acusación de la siguiente manera: De los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida se tiene que en la ciudadela Cuba de la ciudad de Pereira Risaralda delinque una organización delincuencia organizada denominado ZOMBIES que harían parte del GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO GDO CORDILLERA o LA OFICINA que se habrían concertado con el propósito de comercializar la sustancia estupefaciente tipo MARIHUANA, de la cual haría parte: DESDE EL AÑO 2021 HASTA EL OCHO (8) DE MARZO DE 2023, el señor CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO, para cometer la conducta punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES generando en la comunidad de estos sectores un ambiente de pánico, terror, zozobra y desestabilización de las principales instituciones del Estado.

Dicho grupo de personas tenía como finalidad el almacenamiento y venta de sustancia estupefaciente en los lugares antes señalados para hacerse con las rentas que derivan de su actividad ilícita, cual es el tráfico de sustancias estupefacientes, teniendo cada uno de sus integrantes un rol definido dentro de la organización. CÉSAR HOLNEY OCAMPO VELASCO, sería la persona encargada de proveer la marihuana dosificada a los expendedores de los sectores conocidos como la cancha de Villa Elisa, sector de La Virgen, La Fogonera de la ciudadela Cuba de Pereira y la venta a los consumidores de estos mismos sectores.

Sería la persona que el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) en la Clle (sic) 72C c No. 37-04 del barrio Villa Eliza, vía pública llevaba consigo una cantidad de 33 bolsas plásticas con sello hermético, las cuales en su interior contenían una sustancia vegetal que arrojó positivo para MARIHUANA en una cantidad neta de 165.5 gramos con fines de venta; materialización que se adelantó con base en los resultados de la interceptación de la línea celular 322-6876294 portada y utilizada por CÉSAR HOLNEY OCAMPO VELASCO. 2.

Conforme se registra en el referido escrito, la acusación jurídica en contra de OCAMPO VELASCO se presentó por la comisión de los delitos de concierto para delinquir artículo 340 -inciso 2, en concurso heterogéneo con el de Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 3 tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículo 376 - inciso 2, verbo rector llevar consigo con fines de venta. 3.

Las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, en contra del referido acriminado, fueron realizadas el 10 de marzo de 2023, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira (Risaralda). No se presentó allanamiento a cargos. 4. El escrito de acusación se radicó ante el Centro de Servicios Administrativos - Sistema Penal Acusatorio de Pereira, el 13 de junio de 2023, correspondiendo la actuación al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad, estrado que adelantó las audiencias de formulación de acusación1 y preparatoria2.

Tras la finalización de la última diligencia, señaló los días 2 y 3 de mayo siguientes, para realización del juicio oral. Según se desprende del acta respectiva, antes del inicio de la audiencia preparatoria, el juez del caso puso en conocimiento de las partes el contenido del Acuerdo PCSJA23- 12124, en concreto, la medida de traslado permanente del Juzgado al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad, establecida en su artículo 16; de igual modo, precisó que, mediante oficio CSJRIO24-0033 del 12 de enero 1 Diligencia adelantada el 4 de julio de 2023. 2 Este acto fue llevado a cabo el 24 de enero de 2024.

Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 4 de 2024, la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura, informó que el despacho continuaba con competencia para atender diligencias penales hasta que se produjera la materialización del traslado a Manizales. 5. El 2 de mayo de 2024, una vez reubicado el expediente en Manizales, la Juez 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad se constituyó en audiencia a efectos de llevar a cabo audiencia de juicio oral.

Previo al inicio de esta, la Fiscalía impugnó la competencia del despacho, lo cual fundamentó en base de lo establecido por esta Corporación en el proveído AP2136-2024 del 17 de abril de 2024, pues en este caso, dijo, no se tiene que la víctima sea un líder social o un defensor de derechos humanos, además que la competencia está dada para los jueces especializados de Pereira, toda vez que fue allí donde ocurrieron los hechos acusados.

A su turno, la defensa del señor OCAMPO VELASCO coadyuvó lo manifestado por la delegada del ente persecutor. Por su parte, la directora de la audiencia, luego de advertir que el estrado que regenta opera desde el 13 de febrero de esta anualidad, se refirió en términos similares a los expresados por la Fiscalía. Dio cuenta de la redistribución de procesos ordenada por el Consejo Seccional de la judicatura de Caldas, a través del Acuerdo del 24 de abril de 2024, «con el fin de Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 5 [des]congestionar al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de [Pereira]», señalando, además, que acá no se trata de un asunto en el que alguno de los jueces de Pereira, Manizales o Armenia, se halla declarado impedido.

Anotó que en este evento se está ante una situación sobreviniente, la cual, indicó, la constituye la decisión AP2136-2024, originada en un caso de tintes similares al analizado, donde ya había sido superado el escenario dispuesto para expresar las causales de incompetencia, de donde colige que no hay lugar a predicar la concreción de una prórroga de la misma.

En tal orden, dispuso la remisión de la actuación con destino a los jueces penales del circuito especializado de Pereira –reparto. 6. El Juez 1°Penal del Circuito Especializado de Pereira, a quien le fue asignado el asunto, mediante auto del pasado 22 de mayo, rechazó el conocimiento del proceso, ya que, según planteó, lo que se dispuso en el Acuerdo PCSJA23- 12124, fue el traslado del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, «sin haberse señalado que dicho traslado implicaba entregar los procesos que ya se encontraban en su conocimiento, de los cuales los hechos hubieran ocurrido en este distrito y que sus víctimas no fueran defensores de derechos humanos o líderes sociales.».

Asimismo, apuntó que, «lo que se controvierte es la falta de competencia por factor territorial, que esta no fue alegada en la Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 6 oportunidad debida y que lo que se hizo con el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, fue trasladarlo al Distrito Judicial de Manizales, sin haberse señalado la redistribución de los procesos que ya eran de su conocimiento y competencia, no se asumirá el conocimiento en presente actuación ».

Finalmente, ordenó el envío del expediente a esta Colegiatura para lo de su cargo. III. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. 2.

En comienzo, se ha de señalar que, conforme al artículo 54 de la norma en cita, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál es la autoridad llamada a conocer de la fase procesal de conocimiento u ocuparse de un determinado trámite. Por regla general, este incidente se provoca en la audiencia de formulación de acusación, ya sea por iniciativa del juez o a solicitud de la Fiscalía, la defensa o de los intervinientes.

Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 7 3. En el evento puesto a consideración de esta Judicatura, lo evidente es que la discusión, respecto de la falta de competencia de la juez a la que le fue asignado el asunto, se originó ad portas del inicio del juicio oral. No obstante, razonable resulta que la impugnación se haya formulado hasta ese instante, y no con anterioridad como lo echa de menos el Togado de Pereira, ya que la situación generadora de esa –falta de competencia por factor territorial-, se estructuró sólo hasta el momento en que el expediente se radicó en Manizales, es decir, en un lugar diverso al de los acontecimientos de los hechos, lo cual, según se concibe, constituye una causal sobreviniente que posibilita la respectiva alegación en dicho estadio procesal. 4.

Ahora bien, atendiendo a las situaciones administrativas que permean la actuación, se ha de registrar que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Acuerdo PCSJA21-11853 de 20213, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, al otrora Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, se le asignó el conocimiento «de los procesos por delitos cometidos contra líderes o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira.». 3 Por el cual se crean unos juzgados penales del circuito especializados con carácter permanente en el territorio nacional, que conocerán de los procesos por delitos en los cuales son víctimas los defensores de derechos humanos y líderes sociales, y se crean unos cargos de empleados en despachos penales especializados, y se dictan otras disposiciones.

Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 8 La disposición administrativa registrada en precedencia, fue complementada a través del Acuerdo PCSJA21-11869 de 20214, estableciéndose en su artículo 3° las reglas de reparto de los despachos penales creados, así: Reparto de procesos para los juzgados penales de circuito especializado itinerantes creados en el Acuerdo PCSJA21-11853 de 2021.

A los juzgados penales de circuito especializado itinerantes se les repartirá los procesos por delitos cometidos contra defensores de derechos humanos o líderes sociales, así: (…) El Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira conocerá de todos los procesos por delitos cometidos contra defensores de derechos humanos o líderes sociales en los departamentos de Caldas, Quindío, y Risaralda.

Los juzgados penales del circuito especializado de Armenia, Manizales y Pereira mantendrán competencia de los demás procesos que no tengan como víctimas defensoras de derechos humanos o líderes sociales. Posteriormente, la autoridad administrativa, por vía del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, dispuso el traslado permanente del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, para la ciudad de Manizales, bajo la denominación de Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante, así: Artículo 16.

Traslado de un juzgado del circuito especializado. Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, para que conozca de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira. 4 Reglas de reparto en los juzgados penales de circuito especializado creados mediante el Acuerdo PCSJA21-11853 de 2021.

Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 9 6. Expuesto lo anterior, e incursionando en lo que compete decidir, debe indicarse que el artículo 52 de la Ley 906 de 20045 dispone que, «[c]uando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.».

De cara a lo anterior, en el asunto bajo estudio se advierte que uno de los delitos enrostrados al judicializado, esto es, el de concierto para delinquir agravado, tiene asignación especial a los jueces penales del circuito especializado, tal como lo prevé el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, de donde surge claro que el direccionamiento del proceso se radica en los jueces de esa categoría6.

Ahora bien, atendiendo las restantes previsiones del artículo 52 en cita, el reato de mayor gravedad lo es aquí el que atenta contra la seguridad pública7, mismo que, tiene dicho la Sala, se ejecuta en «el territorio en el que tuvo incidencia el 5 El cual regula el tema de la competencia por conexidad. 6 Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel. 7 Pues se sanciona con privación de la libertad de 96 a 216 meses, en tanto que el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes comporta una pena que oscila entre 64 y 108 meses de prisión. Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 10 consenso criminal en el que participó el procesado»8, es decir «donde éste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados»9.

Lo anterior significa que los efectos del delito de concierto para delinquir se proyectaron, exclusivamente, en Villa Elisa, sector de La Virgen y La Fogonera de la ciudadela Cuba, sitios que se ubican en el perímetro urbano de la ciudad de Pereira. 7. Por consiguiente, atendiendo a que en esta coyuntura procesal no se tiene como víctima a un líder social o a un defensor de derechos humanos, no hay lugar a flexibilizar el factor territorial y dar prevalencia a lo dispuesto en artículo 16 del Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023, del cual emana la posibilidad de que, en virtud de su función itinerante10 -que va de un lugar a otro-11, la Juez de Manizales, pueda desplazarse y/o atender un proceso cuyo epicentro fáctico se fraguó en un lugar diverso al de su asentamiento.

No puede pasarse por alto que, de conformidad con lo reglado en el artículo 6312 de la Ley Estatutaria Administración de Justicia, los procesos y funciones que se 8 Cfr. CSJ AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450. 9 Cfr. CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100-2021. 10 Ante la necesidad de oferta de justicia, los jueces itinerantes tienen la facultad de movilidad entre los diferentes distritos judiciales en los que se les asigna el ejercicio de su función. Cfr. Inciso 2°, literal b, del artículo 63 de la Ley Estatutaria Administración de Justicia. 11 Cfr. https://dle.rae.es/itinerante 12 Regla que direcciona a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para la adopción de planes y medidas de descongestión. Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 11 asignan a los jueces itinerantes serán las que se señalen expresamente por la autoridad administrativa.

Tampoco, que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura instituyó, en el artículo 3° del Acuerdo PCSJA21- 11869, que los juzgados penales del circuito especializado, de  Armenia, Manizales y Pereira, mantendrán competencia de los demás procesos que no tengan como víctimas defensores de derechos humanos o líderes sociales.

Puestas así las cosas, resulta certero pregonar que, en razón del factor territorial, la competencia para continuar con la etapa de juzgamiento dentro de las presentes diligencias, corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira, pues fue en su jurisdicción donde ocurrieron los actos constitutivos de infracción endilgados a CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO.

En tal orden, se dispondrá la devolución inmediata del expediente a ese estrado judicial. Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DEFINIR que la competencia para continuar con el conocimiento del proceso adelantado contra CESAR HOLNEY Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 12 OCAMPO VELASCO, corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira, a donde deberá devolverse el expediente, de manera inmediata. 2.

Informar lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 13 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1631B8A43ECB4482FCE607D53D327EDBCDB68FF79747B811251F574BDBCD7209 Documento generado en 2024-07-04 Definición de competencia Radicado: 66446 CUI: 11001600000020230076301 CESAR HOLNEY OCAMPO VELASCO 14