CUI 11001020400020180112702 Radicación 59504 Bernardo Miguel Elías Vidal Ley 600 de 2000 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP3276-2021 Radicación 59504 Acta 195 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Bernardo Miguel Elías Vidal, contra la decisión de la Sala de Primera Instancia del 6 de noviembre de 2020, mediante la cual negó una petición de nulidad.
HECHOS La situación fáctica está relacionada con el llamado caso Odebrecht, sobre el cual se denunció que « entre los años 2009 a 2016 directivos de la multinacional ODEBRECHT se habrían asociado con funcionarios públicos, entre ellos, Congresistas, como BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, con el fin de intervenir y garantizar la adjudicación de obras de infraestructura nacional, recibiendo estos servidores públicos recursos por su labor, dándoles apariencia de legalidad mediante empresas offshore, así como con la suscripción de contratos y subcontratos simulados».[footnoteRef:1] [1: Hechos expuestos en AP032-2021 (rad. 52892) del 7 de abril de 2021.
Cfr. Folio 63 cuaderno original Corte No. 7. ]
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 28 de febrero de 2017, la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los anteriores hechos, bajo los presupuestos de la Ley 600 de 2000, abrió investigación previa[footnoteRef:2], tras acreditar que Bernardo Miguel Elías Vidal se desempeñó en el cargo de Senador de la República para los periodos constitucionales 2010-2014 y 2014-2018[footnoteRef:3]. [2: Cfr. Folio 167 a 173, cuaderno de instrucción No. 1.] [3: Cfr. Folio 42, cuaderno de instrucción No. 1.] 2.
En consecuencia, el 9 de agosto de 2017[footnoteRef:4], la Sala de Instrucción referida, dispuso formal investigación penal contra el aforado constitucional y tras vincularlo mediante indagatoria[footnoteRef:5], le resolvió la situación jurídica el 23 de agosto de 2017[footnoteRef:6] con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como probable autor de los delitos de cohecho propio, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delinquir agravado y lavado de activos. [4: Cfr. Folio 245-263, cuaderno de instrucción No. 7.] [5: Diligencia cumplida el 11, 14 y 15 de agosto de 2017.
Folios 112-116; 120-121 y 150-153 del cuaderno de instrucción No. 8. ] [6: Cfr. Folio 1 a 140, cuaderno de instrucción No. 9.] 3. El 23 de noviembre de 2017 se dispuso el cierre de la investigación[footnoteRef:7], sin embargo, ante la interposición por la defensa del recurso de reposición contra la decisión y la manifestación de Elías Vidal de acogerse a los beneficios de sentencia anticipada, el 13 de diciembre siguiente, se llevó a cabo diligencia de formulación y aceptación de cargos únicamente respecto de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público[footnoteRef:8].
Se ordenó la ruptura de la unidad procesal, para proseguir la actuación respecto de los restantes punibles investigados. [7: Cfr. Folio 90 cuaderno de instrucción No. 13.] [8: Cfr. Folio 202 cuaderno de instrucción No. 13. Posteriormente, la Sala de Casación de la Corte a través de sentencia anticipada de 28 de febrero de 2018 condenó a BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL como autor de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, a las penas de 6 años 8 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa en el equivalente a 125.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Por decisión de 10 de febrero de 2020 la misma Sala viabilizó la interposición de la impugnación especial prevista en el Acto Legislativo 01 de 2018).] 4. El 12 de febrero de 2018 cobró firmeza el cierre de la investigación y el 9 de mayo de 2018, se calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra el investigado, por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, previstos en los artículos 323 y 340 inciso 2°, respectivamente, de la Ley 599 de 2000[footnoteRef:9]. [9: Cfr. Folio 1 a 111, cuaderno de instrucción No. 15.] 5.
El 18 de julio de 2018, una vez entró a regir el Acto Legislativo 01 de 2018, mediante la cual se crearon las Salas Especiales al interior de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, asunto fue remitido por competencia a la Sala de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, surtiéndose el reparto del asunto el 23 de agosto del mismo año.[footnoteRef:10] [10: Cfr. Folio 50 y 60, cuaderno original Corte No. 1.] 6.
Al interior del proceso, se ordenó el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 del 2000, el cual aconteció del 15 de junio al 6 de julio de 2018[footnoteRef:11]. Vencido el referido término, el defensor de Bernardo Miguel Elías Vidal solicitó nulidad de la actuación a partir del cierre de la investigación[footnoteRef:12]. [11: Así se estimó en providencia del 14 de septiembre de 2018.
Cfr. Folio 65 a 67 ibidem.] [12: Cfr. Folio 134 a 157 cuaderno original Corte No. 5.] 7. En la audiencia preparatoria, surtida el 18 de enero del año en curso, se dio lectura y notificación al auto de 15 de agosto de 2019 que resolvió solicitudes probatorias, y, a la decisión del 6 de noviembre de 2020 que negó la petición de invalidación incoada por la defensa.
Sobre el último proveído, el abogado interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio apelación[footnoteRef:13]. [13: Cfr. Folio 173 cuaderno original Corte No. 6. Adicionó el defensor, igualmente sus motivos de impugnación en memorial de la misma fecha visibles a folios 178 a 182 ibidem.] 8. El 7 de abril de 2021, la Sala de Primera Instancia decidió no reponer el auto que resolvió sobre la nulidad y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación[footnoteRef:14]. [14: Resuelto en AEP 00032-2021, cfr. Folio 63-80 cuaderno original Corte No. 7.] 9.
Una vez recibidas las diligencias en esta Corporación y estando al Despacho del magistrado ponente[footnoteRef:15], el 26 de mayo de 2021, el defensor presentó memorial en el que manifiesta « desistimiento de recurso de apelación», al efecto expone que «El desistimiento tiene como único motivo materializar el fin práctico de la sentencia anticipada en el proceso del asunto por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, instituto al que se acogió el doctor BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL en audiencia del 19 de mayo hogaño» [footnoteRef:16]. [15: Cfr. Folio 3 Cuaderno de segunda instancia aforados constitucionales.] [16: Recibido a través de la secretaria de la Sala el 26 de mayo de 2021, en forma digital. ] CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la defensa del excongresista Bernardo Miguel Elías Vidal, conforme las previsiones del numeral 2 del artículo 235 de la Constitución Política que fuera modificado por artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2018.
Inicialmente, atiéndase que conforme a la normatividad se tiene que los recursos constituyen medios legales otorgados a los sujetos procesales para conseguir la corrección de los defectos en que a su juicio incurrió el funcionario que adoptó la decisión con la que se encuentra inconforme, de manera que tal facultad, tanto la de interponerlos como la de abandonarlos son determinaciones que el ordenamiento jurídico ha dejado a la prudencia de los interesados (CSJ AP. 27 jun. 2012, rad. 38923).
Lo anterior en consonancia con las previsiones del artículo 199 del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000- en la cual se preceptúa: « Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». En el caso en concreto, respecto a la manifestación del mandatario judicial de Bernardo Miguel Elías Vidal, en la cual renuncia al recurso presentado el 18 de enero de 2021 contra el auto AEP 124-2020 de la Sala Especial de Primera Instancia, que resolvió la petición de nulidad[footnoteRef:17], se tiene que al tratarse de un acto de liberalidad del sujeto procesal, expresado por quien tiene capacidad de disposición del derecho adjetivo sobre el cual recae la manifestación para renunciar a la segunda instancia, y que esta Sala no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el tema, resulta procedente la aceptación del desistimiento. [17: En providencia AEP 0032-2021 del 7 de abril de 2021 se concedió la apelación.] Por tanto, surtida la ejecutoria de este proveído, ordénese la remisión del asunto a la Sala Especial de Primera Instancia, advirtiendo que contra esta providencia procede reposición de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal-Ley 600 de 2000- (CSJ AP 23 sep. 2008, rad 30459).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Bernardo Miguel Elías Vidal, contra la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia del 6 de noviembre de 2020, mediante la cual se negó la petición de nulidad.
SEGUNDO: REMITIR el proceso y sus anexos a la Sala Especial de Primera Instancia para continuar el trámite de la actuación penal una vez cobre ejecutoria el presente proveído.
TERCERO. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO IMPEDIDO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN IMPEDIDO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA MPEDIDO HUGO QUINTERO BERNATE IMPEDIDA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8