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AP3271-2025(68794)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP3271-2025 Radicación n° 68794 Aprobado según acta No.113 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, JAIME HERNÁN GRANADA GARZÓN, YAZMIN FRANCO GONZÁLEZ, JOHN WALTER POLO ZAPATA, EDGAR ARTURO GÓMEZ OSORIO, VICKI JOHANA GÓMEZ VIDALES, NÉSTOR EVARDO Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 2 GÓMEZ RAMÍREZ, LEIDY CATERINE NAVARRO OVIEDO, JUAN JOSÉ VEGA VILLALBA y ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ TANGARIFE, por los presuntos delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (Art. 312), concierto para delinquir agravado (Art. 340 inciso 1 y 3) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Art. 365), todos del Código Penal -Ley 599 de 2000-.

II.

HECHOS 2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía General de la Nación se extrae que MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, JUAN JOSÉ VEGA VILLALBA, JAIME HERNÁN GRANADA GARZÓN y ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ TANGARIFE, previo acuerdo de voluntades, lideraron una organización criminal que integraban junto con JOHN WALTER POLO ZAPATA, EDGAR ARTURO GÓMEZ OSORIO, YAZMIN FRANCO GONZÁLEZ, LEIDY CATERINE NAVARRO OVIEDO, VICKY JOHANA GÓMEZ VIDALES y NÉSTOR EVADO GÓMEZ RAMÍREZ, quienes con vocación de permanencia en el tiempo se dedicaban al ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, mediante la venta de chance manual o ilegal, sin la respectiva autorización, permiso o contrato de las autoridades departamentales, en varios municipios de Antioquia, entre ellos, Caucasia.

En cuanto ahora interesa, la Fiscalía atribuyó a los procesados, las siguientes circunstancias fácticas: Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 3 - MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ era uno de los encargados de encabezar, organizar y dirigir todas las actividades comerciales tendientes a la venta de apuestas de chance manual, como la distribución de los talonarios de chance, contratar vendedores informales de chance, distribuirles los talonarios y demás implementos, manejar las finanzas generadas de esta actividad ilícita, pagar las respectivas nóminas, entre otras. - JUAN JOSÉ VEGA VILLALBA tenía el rol de coordinador de las apuestas ilegales en la zona del Bajo Cauca, con asiento principal en Caucasia, en donde utilizaba como fachada una tienda de variedades denominada «tiendas y Variedades se le tiene», también usaba el inmueble ubicado en el Barrio Santa Elena del citado Municipio. -.

ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ TANGARIFE se encargaba de recolectar y transportar los dineros recaudados en los puntos fijos del centro de Caucasia y LEIDY CATERINE NAVARRO OVIEDO coordinaba todas las ventas del Municipio y recaudaba el dinero de manos de los vendedores; actividad que desarrollaba desde el establecimiento comercial denominado «Auto Vásquez». - JAIME HERNÁN GRANADA GARZÓN tenía una alianza estratégica para la operación y comercialización de apuestas ilegales de chance manual, con epicentro en el Edificio Villa del Libertador de Medellín. Además, en la diligencia de registro y allanamiento, se le halló en su vivienda un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, apta para Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 4 ser percutida, con 17 cartuchos, sin el permiso para el porte o tenencia. -.

JOHN WALTER POLO ZAPATA a través de medios tecnológicos –comunicaciones de whatsapp– recibía los juegos de chance manual que reportaban los múltiples vendedores; actividad que ejercía desde el inmueble ubicado en el Edificio Villa del Libertador. -. EDGAR ARTURO GÓMEZ OSORIO se encargaba de recolectar los dineros entregados por los colocadores de las apuestas ilegales; dineros que se recogían en una oficina ubicada en el sector El Poblado de Medellín. -.

YAZMIN FRANCO GONZÁLEZ coordinaba los reportes de juegos, las liquidaciones, el recaudo de dineros, el pago de premios, las novedades laborales, los horarios de trabajo, la entrega y el envío de talonarios a los centros utilizados para ello y su distribución a los colocadores de apuestas; rol que desarrollaba desde los inmuebles ubicados en Medellín. -.

VICKY JOHANA GÓMEZ VIDALES y NÉSTOR EVARDO GÓMEZ RAMÍREZ cumplían con el rol de la venta, distribución y/o comercialización del chance manual. III.

ANTECEDENTES RELEVANTES Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 5 3. El 23 y 24 de marzo de 2022, ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Caucasia, la Fiscalía imputó a los mencionados procesados los presuntos delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, concierto para delinquir agravado, y, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 4.

El 8 de marzo de 2023, la Fiscalía 26 Seccional de Caucasia radicó escrito de acusación ante los jueces penales del circuito ese municipio; en el que le atribuyó a los implicados la comisión de los ilícitos referidos. 5. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caucasia.

El 25 de marzo de 2025, aquella autoridad judicial instaló la audiencia de formulación de acusación. 5.1. En su desarrollo, la Fiscalía informó que preacordó con los procesados JAIME HERNÁN GRANADA GARZÓN, YAZMIN FRANCO GONZÁLEZ, EDGAR ARTURO GÓMEZ OSORIO, LEIDY CATHERINE NAVARRO OVIEDO y ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ TANGARIFE. 5.2. Seguidamente, conforme a lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el defensor de MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ impugnó la competencia para conocer del juzgamiento, pues, en su criterio, los hechos investigados ocurrieron principalmente en Medellín, donde también se realizaron la mayoría de allanamientos y Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 6 capturas, por lo que el expediente debe remitirse a los Jueces Penales de Circuito de dicha ciudad. 5.3.

Los demás defensores indicaron que no se adhieren al criterio expuesto por la defensa de GÓMEZ RODRÍGUEZ. 5.4. El delegado de la Fiscalía y el Representante de Víctimas manifestaron que la competencia radica en el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caucasia. 5.5. Finalizada la intervención de las partes, el Juez afirmó que el escrito de acusación fue radicado en Caucasia y que, conforme a los hechos fundantes de aquel, el delito se cometió en múltiples lugares, inclusive en esa municipalidad.

En consecuencia, la competencia para conocer del proceso corresponde a esa judicatura, sin embargo, dada la controversia suscitada, remitió las diligencias a esta Corporación. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3.º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales (Antioquia y Medellín).

Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 7 7. Conforme a la postura que en decisión CSJ AP2863- 20191 esta Corporación adoptó, es procedente definir la competencia, en la medida que, se suscitó controversia entre las partes sobre el juez competente. 8. De la regla para definir la competencia 8.1.

Esta Sala ha sostenido que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. Así, cuando se trata de varios delitos, el factor que define la competencia es el de conexidad, fijado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y no lo normado en el canon 43 ejusdem.

Puntualmente, en la providencia de 19 de junio de 2013, rad. 41532; reiterada en AP4807-2018, AP671-2020, AP275-2023, entre otras, esta Corporación indicó: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. 1 Reiterada en autos AP7744-2024 del 11 de diciembre de 2024 y AP2657-2025 del 30 de abril de 2025, entre otros.

Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 8 Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad.

(…) En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.

(Negrillas fuera de texto original). Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 9 8.2. De conformidad con la anterior reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, tal y como lo consignó la Fiscalía en el escrito de acusación al reprochar varias conductas punibles a los implicados. 8.3. A su vez, el artículo 52 ejúsdem al referirse al juzgamiento de delitos conexos expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.» 9.

Al tenor de la citada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 10 a conductas conexas es el funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. 10.

Con base en el escrito de acusación, los implicados fueron llamados a juicio por los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (Art. 312), concierto para delinquir agravado (Art. 340 inciso 1 y 3), y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Art. 365), todos del Código Penal -Ley 599 de 2000-. 11.

Así las cosas, de cara al numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del circuito conocer de manera residual los delitos por los que son convocados las aludidas personas, debido a que no tienen asignación especial. Dado que distintos jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, los Jueces Penales del Circuito de Antioquia y Medellín, debe acudirse al examen del factor territorial aunado a la conexidad. 12.

El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave. En este asunto, la conducta más grave es la de concierto para delinquir agravado (artículo 340 incisos 1 y 2) cuyos extremos punitivos fluctúan entre 48 a 162 meses de prisión, conforme se observa en el siguiente cuadro comparativo: Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 11 Delito Pena Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (artículo 312) 72 a 96 meses de prisión Concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 1 y 3) 48 a 162 meses de prisión Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (artículo 365) 108 a 144 meses de prisión 13.

Para el caso concreto, la jurisprudencia de esta Colegiatura ha establecido que el concierto para delinquir se entiende ejecutado en «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado»; es decir, donde desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues debe mirarse la organización como empresa delictiva y no la de sus miembros aisladamente considerados (CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759, CSJ AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450; reiterado en CSJ AP5100, 27 oct. 2021, Rad. 60341;

CSJ AP2271, 25 may. 2022, rad. 61588 y AP1051-2023, 19 abr. 2023, Rad. 63437, entre otras). 14. Para el caso concreto, se observa que, según el escrito de acusación allegado al presente trámite, las actividades delictuales a las que se dedicaba la organización criminal se habrían cometido, por lo menos, en Caucasia (Antioquia) y Medellín, por ser los lugares donde, principalmente, se realizaba la venta y distribución de los talonarios de chance ilegal.

Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 12 15. Por lo que, al existir dos lugares distintos en los que presuntamente se desarrolló y proyectó la actividad criminal y dada la ausencia de certeza de lugar de ocurrencia de la actividad delictual, no es posible determinar la competencia por el primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. 16.

En vista de lo anterior, debe acudirse al segundo criterio previsto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004: el lugar donde haya acaecido el mayor número de delitos. 17. La Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación que confeccionó expuso que en varios municipios de Antioquia, la organización a la cual pertenecían los aquí procesados se encargaba de «la venta de chance manual o ilegal, sin la respectiva autorización, permiso o contrato de las autoridades departamentales, labor que desarrollaban a través de otros integrantes de la organización delictiva, quienes cumplían con el rol de vender los talonarios de chance ilegal.» 18.

Asimismo, refirió que otros miembros de la organización realizaban «la entrega y el envío de talonarios a los centros utilizados para ello y su distribución a los colocadores de apuestas, rol que desarrollaba desde la carrera 86 N° 35 B – 20, apartamento 606 del Edificio Villa libertador y en la carrera 51 N° 45-05, local 122 SAA – 250 sector del parque Berrio ambos en la ciudad de Medellín» Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 13 19.

De ese modo, se advierte que las conductas punibles endilgadas contra los aquí procesados se ejecutaron particularmente en algunos municipios de Antioquia, como Caucasia y Medellín; además, en el escrito de acusación no se refiere de manera específica a los eventos en los cuales se ejecutaron cada uno de los punibles, para de esa manera determinar el lugar donde acaecieron el mayor número de delitos.

En ese orden, tampoco sería un criterio útil para definir la competencia. 20. Ante tal panorama, se pasa a la siguiente subregla: donde se haya producido la primera aprehensión o se haya formulado la primera imputación. 21. Respecto de los dos últimos criterios, la jurisprudencia ha indicado que son alternativos, lo que permite escoger cualquiera de ellos de manera optativa (CSJ AP4933-2018, 14 nov. 2018, rad. 54031;

CSJ AP 1354-2019, 10 abr. 2019, rad. 55079; y CSJ, AP2480-2019, 26 jun. 2019, rad. 55501). 22. En consecuencia, la Sala opta por el segundo criterio aludido, es decir, por el lugar donde se formuló la imputación, la cual se realizó el 23 y 24 de marzo de 2022 en el municipio de Caucasia, ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal. Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 14 23.

De esta manera, la Corte asignará la competencia para conocer de la fase de juzgamiento, en el proceso seguido contra MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, JAIME HERNÁN GRANADA GARZÓN, YAZMIN FRANCO GONZÁLEZ, JOHN WALTER POLO ZAPATA, EDGAR ARTURO GÓMEZ OSORIO, VICKI JOHANA GÓMEZ VIDALES, NÉSTOR EVARDO GÓMEZ RAMÍREZ, LEIDY CATERINE NAVARRO OVIEDO, JUAN JOSÉ VEGA VILLALBA y ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ TANGARIFE, al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caucasia, a quien se retornará la actuación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra de MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, JAIME HERNÁN GRANADA GARZÓN, YAZMIN FRANCO GONZÁLEZ, JOHN WALTER POLO ZAPATA, EDGAR ARTURO GÓMEZ OSORIO, VICKI JOHANA GÓMEZ VIDALES, NÉSTOR EVARDO GÓMEZ RAMÍREZ, LEIDY CATERINE NAVARRO OVIEDO, JUAN JOSÉ VEGA VILLALBA y ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ TANGARIFE, corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caucasia.

Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 15 SEGUNDO: Ordenar el envío inmediato de las diligencias al despacho de origen para lo de su competencia.

TERCERO: Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Presidenta de la Sala Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 16 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 55B44BD9C7FF00F6785699F994F71CA0945BD6E11D425E1D1E856AA785CD0237 Documento generado en 2025-05-30 Radicado 05736600034820200024501 Número interno 68794 Definición de competencia MARCO BENICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y otros 17