- Tema
- DEMANDA DE CASACIÓN - Causal: se debe indicar en forma clara y precisa su fundamento / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Casación: Demanda, finalidad, debida fundamentación / FALSO JUICIO DE EXISTENCIA - Por omisión: técnica en casación / FALSO JUICIO DE EXISTENCIA - Por omisión: no se configura si la prueba fue apreciada / TESTIMONIO - Apreciación probatoria / DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión por técnica
Tesis:
«Observa la Sala que el casacionista no cumplió con la exigencia dispuesta en el artículo 183 de la citada legislación, según la cual, corresponde al actor presentar “demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”.
En efecto, si bien planteó que fue desconocida por los falladores la declaración rendida en el juicio por C.C.P. autor de los delitos investigados, alegación que correspondería a un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, recuerda la Sala que tal yerro tiene lugar cuando pese a obrar el medio de convicción en el expediente no es objeto de apreciación judicial, surgiendo entonces para el demandante el deber de indicar el elemento probatorio omitido, cuál es la información objetivamente suministrada, el mérito demostrativo al que se hace acreedor y cómo su estimación conjunta con el resto de pruebas conduce a trastrocar las conclusiones de la sentencia impugnada, deberes cuyo cumplimiento no asumió el censor.
Así pues, no es cierto que dicho testimonio no hubiera sido apreciado, por el contrario, en el fallo de primer grado se dijo que los delitos y la responsabilidad de los procesados quedó demostrada con el cuadro elaborado por la Investigadora E.Q.M., ratificado por E.E.F., Secretario de Hacienda municipal y por el propio Alcalde E.Q.M. que dio cuenta de la real sustracción de los recursos públicos [...]
[...]
[...] es claro que los falladores no marginaron la apreciación del testimonio de C.P., por el contrario, lo apreciaron con detenimiento y concluyeron que no desvirtuaba de manera alguna lo expuesto por la Investigadora E.Q.M., el Secretario de Hacienda municipal E.E.F., el Alcalde E.Q.M. y la Técnico Administrativo N.R.M., soportados a su vez en abundante prueba documental sobre la forma en que se hicieron los pagos ilegales a los acusados.
En suma, considera la Sala que, si bien el defensor orientó su labor a plantear que con fundamento en la declaración del coautor confeso se acreditaba la inocencia de sus representados, no tuvo en cuenta el alcance demostrativo de otros medios de prueba que sirvieron de pilar para construir el fallo de condena, ni se ocupó de rebatir los argumentos a partir de los cuales los falladores no otorgaron credibilidad a lo expuesto por el testigo de la defensa, omisiones que dejaron sin acreditación el error postulado.
Las referidas falencias de la demanda imponen a la Sala su inadmisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004».