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AP3267-2021(56887)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020200006000 Revisión acusatorio N° 56887 JOHN JAIRO SÁNCHEZ PRADA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3267-2021 Radicación N° 56887 Acta 195. Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada por JOHN JAIRO SÁNCHEZ PRADA, a través de apoderado especial.

A N T E C E D E N T E S Mediante sentencia del 26 de noviembre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas) condenó a JOHN JAIRO SÁNCHEZ PRADA, como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado, en concurso con el de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de 6 años y 4 meses de prisión, al reconocerle haber actuado en exceso de la legítima defensa, negándole subrogados penales.

Igualmente, le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual lapso de la privativa de la libertad. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el representante del ente acusador, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 12 de mayo de 2014, confirmó parcialmente el fallo confutado, dado que revocó el reconocimiento del exceso en la legítima defensa, por lo que modificó la sanción impuesta para imponerle a SÁNCHEZ PRADA 462 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y privación del derecho a la tenencias y porte de armas por 54 meses y 1 día, decisión que, a su turno, fue objetada mediante el extraordinario recurso de casación, pero la Sala de Casación Penal, mediante auto del 25 de mayo de 2015, inadmitió la demanda.

El libelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte fue allegado a esta colegiatura, por quien se anunció como apoderado del sentenciado. Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 25 de mayo de 2015, el proveído AP2832-2015, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. C O N S I D E R A C I O N E S El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso”.

De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar integraron la Sala que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento.

La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tiene lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende, o hubiere participado dentro del proceso.

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSE FRANCISCO ACUÑA VISCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6