Casación 42104 Germán Martínez Rodríguez y otros GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP3265-2020 Radicación n°. 42104 Acta No. 253 Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de «doble conformidad» presentado por los apoderados judiciales de Germán Martínez Rodríguez, Henry Mauricio Mesa Avella y Carolina Chaparro Torres, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, autoridad que, en sede de segunda instancia, lo condenó como autor del delito de perturbación a certamen democrático.
ANTECEDENTES 1. El 28 de octubre de 2007, en el Municipio de Aquitania (Boyacá), frente al Colegio Ramón Ignacio Avella, institución donde se efectuaba el conteo de votos, clausurada la jornada electoral para elegir gobernador, diputados, alcaldes y concejales, aproximadamente a las 6:55 de la tarde y al darse el primer boletín con resultados favorables para el candidato Silverio Montaña Montaña, residentes se aglomeraron y protestaron, entre ellos, Henry Mauricio Mesa Avella, quien agitaba a la población y Carolina Chaparro Torres participaba con arengas.
Inmediatamente, ingresaron algunas personas violentamente al recinto, así Víctor Alejandro Del Prado Chaparro, Sebastián Ramírez, Omar Cepeda, Hernando Mesa Barinas y Orlando De Jesús Figueredo, quienes rompieron vidrios y puertas, dañaron pupitres y arrojaron botellas con líquido inflamable sobre los cubículos y urnas, incendiándose el salón de los claveros.
Fueron destrozados además los equipos dispuestos para la trasmisión de datos a la Registraduría y en la hoguera realizada en la cancha se arrojó material de las elecciones (votos, actas y formularios E-14 diligenciados), situación que impidió la terminación de la segunda fase de los escrutinios y obligó a su traslado a la ciudad de Tunja, en donde se culminó. De igual forma, se presentaron desórdenes en el local dispuesto para el arca triclave en la carrera 7 No. 7-58, edificio Los Alisios, en donde participó Germán Martínez Rodríguez, quien destruyó los vidrios del inmueble. 2.
Iniciado proceso penal en contra de Germán Martínez Rodríguez, Henry Mauricio Mesa Avella y Carolina Chaparro Torres[footnoteRef:2], a quienes se les acusó de cometer los delitos de perturbación a certamen democrático, asonada y daño en bien ajeno, una vez se surtió el juicio oral y público, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, en sentencia del 3 de febrero de 2010, los absolvió. [2: Y otros] 4.
Apelada tal determinación por el delegado de la Fiscalía y el Representante del Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en fallo del 9 de abril de 2013, declaró la prescripción de la acción penal por las conductas de daño en bien ajeno y asonada, al tiempo que, revocó parcialmente la sentencia para condenar a Germán Martínez Rodríguez, Henry Mauricio Mesa Avella y Carolina Chaparro Torres[footnoteRef:3], como responsables del delito de perturbación de certamen democrático, a la pena principal de 72 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso. [3: Y otros] 5.
Recurrida la sentencia en sede extraordinario de casación por los defensores de los citados, sus demandas fueron inadmitidas mediante auto AP7178-2014, el 26 de noviembre de 2014. 6. Los apoderados judiciales de Martínez Rodríguez y Mesa Avella[footnoteRef:4], de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en las sentencias C-792 de 2014 y SU-146 de 2020, al igual que lo decidido por esta Corporación en AP2118-2018, Rad. 34017, acudieron ante esta Corporación, solicitando se conceda el recurso de «doble conformidad», al considerar que se satisfacen las condiciones destacadas en esta decisión para dicho efecto. [4: En memoriales allegados de manera independiente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal.
A nombre de (i) Germán Martínez Rodríguez, se recibió correo el 18 de noviembre, a las 4:20 p.m y (ii) Henry Mauricio Mesa Avella, el 19 de noviembre de a las 1:02 p.m. ] De igual forma lo hizo el defensor de Carolina Chaparro Torres[footnoteRef:5], quien en ejercicio del recurso de impugnación, radicó escrito expresando sus motivos de disenso con la sentencia condenatoria. [5: Memorial allegado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 20 de noviembre a las 3:13 p.m. ] CONSIDERACIONES Ciertamente la Corte Constitucional en la sentencia C-792-14, reconoció a todo procesado el derecho a impugnar la condena impuesta por primera vez; mientras en la SU-215 de 2016, precisó que esa garantía amparaba únicamente a los condenados en segunda instancia por los tribunales y bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, cuyas sentencias se hallaran en trámite de ejecutoria o fueran dictadas con posterioridad a aquella.
En la SU-217 de 2019, extendió ese derecho a los procesos tramitados por la Ley 600 de 2000. Ahora bien, la misma Corte en sentencia SU-146 de 2020 concedió a un aforado el derecho a impugnar el fallo proferido en única instancia por la Corte Suprema de Justicia, y estableció que a partir del 30 de enero de 2014 procedía su reconocimiento, fecha en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, por considerar que el estándar fijado en esta, corresponde al alcance del derecho previsto en la Convención Americana en el artículo 8.2.h., instrumento vinculante para el Estado colombiano. Como consecuencia de la anterior decisión, la Sala considera que esa sentencia otorgó efectos retroactivos a la doble conformidad y en desarrollo de estos, reconoce la posibilidad de aplicar el precedente establecido en ella no solo a los ciudadanos condenados en única instancia por la Corte Suprema de Justicia después del 30 de enero de 2014 y antes del 17 de enero de 2018, fecha de expedición del Acto Legislativo No. 1 de este año, sino también con sustento en el derecho de igualdad a los demás condenados sin fuero constitucional en sede de casación y segunda instancia por la misma Corte y en los Tribunales Superiores y Militar.
En relación con la procedencia del derecho a impugnar la condena impuesta en segunda instancia por los tribunales citados, fijó las siguientes reglas: a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.
La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada. b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda.
La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación. (CSJ AP2118-2020, Rad. 34017) Bajo las anteriores premisas, la condena de Martínez Rodríguez, Mesa Avella y Chaparro Torres no se enmarca en las hipótesis señaladas en precedencia, por cuanto, la condena dictada por primera vez en su contra por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo fue emitida el 9 de abril de 2013, es decir, antes del 30 de enero de 2014, fecha desde la cual se habilita el recurso pretendido.
Así las cosas, no se verifica satisfecho el requisito relacionado con temporalidad de la sentencia condenatoria, razón que exige a la Sala declarar improcedente la solicitud elevada por los apoderados de Germán Martínez Rodríguez, Henry Mauricio Mesa Avella y Carolina Chaparro Torres. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar improcedente la solicitud de impugnación especial presentada por los apoderados judiciales de Germán Martínez Rodríguez, Henry Mauricio Mesa Avella y Carolina Chaparro Torres, conforme con lo dicho en la motivación de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese y notifíquese.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER SALVÓ VOTO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN CON EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2