GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP3263-2024 Radicación N° 61737 Acta No. 142 Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de Luis Eduardo Villar Ayala, contra la sentencia del 22 de marzo de 2022, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo declaró responsable del delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado, al tiempo que revocó la absolución emitida a favor de Guido Excel Barrientos Ascanio, para sancionarlo por los mismos comportamientos punibles.
CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 2 HECHOS Fueron resumidos en el fallo de segundo grado1, así: «Los reseñó la Fiscalía en el escrito de acusación, narrando, en síntesis, que el 21 de febrero de 2016, a eso de las 11:30 horas, la Policía Nacional es informada de unos hechos que se presentaban en la trocha Los Cerezos, sector Anillo Vial de Occidente, donde se encontraron tres cuerpos sin vida amarrados de manos, presentando cada uno disparo en la cabeza.
Practicadas las respectivas inspecciones técnicas se identificaron como BRAYAN SAMIR LLERENA DIAZ de 21 años de edad, ROOSBEL JESUS COLLANTE MIRANDA de 43 años de edad y GONZALO CASTRO GUERRERO de 41 años de edad. Se estableció que el señor ROOSBEL JESUS COLLANTE MIRANDA tenía como actividad comercial una miniteca con razón social First Class y que BRAYAN SAMIR LLERENA DIAZ y GONZALO CASTRO GUERRERO trabajaban de tiempo atrás con él en el montaje de sonido para eventos y fiestas.
Que el día anterior a la muerte habían sido contratados para una fiesta privada en el municipio del Zulia y como no conocían el lugar se encontrarían con los organizadores de la fiesta en un punto para llegar al sitio del evento, habiendo sido contactados por una mujer vía Whatsapp, razón por la que se dispusieron a salir con todos los equipos en el camión de su propiedad, de placas OSD 518.
Se hicieron seguimientos a cámaras de seguridad ubicadas en diferentes lugares de la ciudad, lográndose identificar los vehículos en que fueron transportados los equipos de sonido hurtados, uno de los cuales correspondía a un vehículo color rojo, con capó y spoiler negro. Tres días después se tuvo conocimiento del atentado de que fue objeto el señor GUIDO EXEL BARRIENTOS ASCANIO en la autopista hacia la glorieta del terminal de transportes, mientras conducía un vehículo rojo con las características avistadas en las cámaras de seguridad, correspondiendo a la placa BBQ-414.
El 16 de marzo de 2016, se obtuvo información sobre la presencia de unos equipos de sonido y un arma de fuego calibre 38 en la vivienda del Conjunto Cerrado Villas de Santamaría, casa D11, del municipio de Villa del Rosario. 1 Citando los de primera instancia CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 3 Realizado el allanamiento y registro, en el lugar se hallaron los equipos de sonido hurtados, celulares, camisetas con el logo First Class que llevaban las víctimas y un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, con dos cartuchos, por lo que fueron aprehendidos los ocupantes del inmueble que respondieron a los nombres de WILMER PEÑA GADIVIA, quien exhibió una cédula venezolana, YORMAN ALEXANDER CORONADO PEROZO y CECILIA AYALA DE VILLAR; el primero de ellos fue posteriormente identificado como LUIS EDUARDO VILLAR AYALA.
Verificada la información ante el CINAR se constó que carecen los acusados carecen (sic) de permiso para porte o tenencia de armas de fuego, aunado a la aptitud para ser disparada del arma de fuego incautada, de igual manera que, los proyectiles analizados fueron percutidos por un arma de fuego tipo revolver calibre 38, al igual que se estableció la procedencia y titularidad de los elementos hurtados y recuperados en cabeza de ROOSBEL COLLANTE MIRANDA.» ANTECEDENTES 1.
Por los anteriores sucesos, en audiencia del 9 de mayo de 2016, la Fiscalía formuló imputación en contra de Yorman Alexander Coronado Perozo y Luis Eduardo Villar Ayala, como coautores de las conductas punibles de tráfico, fabricación, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado por la participación criminal y receptación (actuación 540016106079201680729).
De igual forma, a Diego Armando Melo se le imputaron los cargos de homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado en diligencia del 17 de mayo de 2016 (Radicado 540016106079-2016-80482). CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 4 Por otra parte, bajo la última cuerda procesal, se cumplió igual cometido el 18 de mayo de 2016, en contra de Guido Exel Barrientos Ascanio.
Y en diligencia del 31 de mayo de 2016, por petición de la Fiscalía, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías, se procedió a la adición y variación de la imputación a Yorman Alexander Coronado Perozo y Luis Eduardo Villar Ayala, para quedar vinculados por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. 2.
Se radicó escrito de acusación el 15 de julio de 2016, en contra de Guido Exel Barrientos Ascanio, Diego Armando Melo, Yorman Alexander Coronado Perozo y Luis Eduardo Villar Ayala, por los delitos imputados (artículos 103, 104, núm. 7, 365, 240 y 241, núm. 9 del Código Penal), quedando sus actuaciones unificadas bajo el radicado 540016100000- 201600066. 3.
Convocada audiencia de formulación de acusación por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Cúcuta, para el día 31 de octubre de la misma anualidad2. 2 Es de advertir que en esta oportunidad se había hecho mención a los preacuerdos suscritos el 20 de septiembre de 2016, por los procesados Yorman Alexander Coronado Perozo y Luis Eduardo Villar Ayala.
Sin embargo en curso de la audiencia no se materializaron, el primero porque no se logró a el reintegro de los apropiado, mientras que el segundo, declinó de su interés. CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 5 4. En la audiencia preparatoria llevada a cabo el 18 de enero de 2017, Yorman Alexander Coronado Perozo y Luis Eduardo Villar Ayala, aceptaron el cargo de hurto calificado y agravado.
Y en su continuación, cumplida el 21 de marzo de 2017, se dio pasó al preacuerdo suscrito por Yorman Alexander Coronado Perozo, por las conductas de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, al cual se le dio aprobación. A su vez, el 3 de octubre los procesados Diego Armando Melo y Guido Exel Barrientos aceptaron el cargo de hurto calificado agravado, mismo que fue avalado. 5.
Consecuente con esos medios de terminación anticipada del proceso, el 15 de noviembre de 2017, se emitió sentencia en contra de Yorman Alexander Coronado Perozo, Luis Eduardo Villar Ayala, Diego Armando Melo y Guido Exel Barrientos. Al primero se le condenó como cómplice de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y autor de hurto calificado agravado, mientras que los restantes, como autores de la conducta de hurto calificado agravado. 6.
Apelada esa sentencia por la defensa de Guido Exel Barrientos Ascanio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 10 de abril de 2018, declaró la nulidad de lo CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 6 actuado a partir de la verificación de allanamiento a cargos de Yorman Alexander Coronado Perozo, Luis Eduardo Villar Ayala, Diego Armando Melo y Guido Exel Barrientos, por vicios de legalidad en la rebaja de la pena respecto del delito de hurto calificado agravado. 7.
Habida cuenta de que la actuación continuó por las demás conductas no aceptadas, en la audiencia preparatoria del 16 de mayo de 2018, se acató la determinación del superior, y el Juzgador, al advertir que el preacuerdo suscrito con Yorman Alexander Coronado Perozo por los delitos no atentatorios del patrimonio económico no había perdido efectos, procedió a validarlo y emitir sentencia de rigor.
Así, el Juzgado emitió condena el 14 de junio de 2018, en contra de Yorman Alexander Coronado, por las conductas de homicidio agravado y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, al tiempo que dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de los demás procesados y delitos. 8. En ese orden, se continuó con el proceso respecto de los acusados y la audiencia preparatoria se cumplió, luego de varios aplazamientos, el 10 de septiembre de 2018 y, el juicio oral en diligencias del 4 de abril, 26, 27 y 28 de agosto, 1º de octubre, 6 de noviembre de 2019, 5 de marzo, 13, 27 de mayo y 19 de junio de 2020.
En la última diligencia, el despacho condenó a Yorman Alexander Coronado Perozo, como coautor de la conducta CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 7 punible de hurto calificado agravado a la pena de 144 meses de prisión, Luis Eduardo Villar Ayala como coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado a la pena de 507,5 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 144 meses y la privación del derecho de tenencia de armas por 12 meses; y absolvió a Guido Excel Barrientos Ascanio y Diego Armando Melo por los comportamientos acusados. 9.
Interpuesto recurso de alzada por la defensa, el representante de víctimas y la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en providencia del 22 de marzo de 2022, confirmó la decisión adoptada respecto de Luis Eduardo Villar Ayala y Diego Armando Melo. Al tiempo que revocó la absolución de Guido Exel Barrientos Ascanio, para, en su lugar, condenarlo a la pena principal de 507.5 meses de prisión como coautor de los delitos imputados y, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y la prohibición a la tenencia y porte de armas por 12 años.
LA DEMANDA El apoderado judicial de Luis Eduardo Villar Ayala, censuró la sentencia de segundo grado, al amparo de la causal tercera de casación, por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 8 la prueba, en particular, por incurrir en un error de hecho por falso raciocinio.
Para sustentar su reproche, citó la argumentación del Tribunal Superior, según la cual, el juicio de responsabilidad estaría dado por el estrecho vínculo de amistad con Yorman Alexander Coronado, y la posibilidad que tuvo junto con él de planear el hurto de los bienes, además del contacto que habría tenido con una de las víctimas, Rossbef Collante, para luego, criticar ese razonamiento, pues, en su criterio, no quedaba en evidencia su fundamento probatorio y la construcción indiciaria que se propone.
También cuestionó el análisis de las interceptaciones que se dice, involucraban a su defendido, debido a que, al tiempo que se emplearon para su condena, sirvieron para absolver a Guido Exel Barrientos. En ese orden, manifestó que «la prueba que es excluyente para uno deber ser excluyente para el otro en un plano del principio de igualdad.» E indicó que ninguno de los investigadores que testificaron, pudieron determinar quienes eran los ocupantes de los vehículos involucrados, esto es, el camión donde se desplazaban las víctimas y del Renault rojo con negro que estaba cuando se interceptó el primer automotor.
De modo que concluyó que «el raciocinio que hace el Juzgador de segunda instancia no es coherente con lo demostrado en el debate probatorio y acude a un falso CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 9 raciocinio de la apreciación de la prueba para dictar sentencia. Si bien es cierto que la sentencia se basó en meros indicios estos no llegaron a ser necesarios y graves, pues hasta de la misma arma encontrada en lugar de residencia no se pudo concluir que fuese la misma utilizada en el triple homicidio y de los videos allegados como prueba no se evidenció de manera clara y fehaciente la participación de LUIS EDUARDO. en los hechos que se le pretenden enrostrar.» Por lo anterior, solicitó casar parcialmente la sentencia, para absolver a Luis Eduardo Villar Ayala.
CONSIDERACIONES 1. En términos de los artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación comporta un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en tanto afecten derechos o garantías fundamentales, por eso, en razón de ello, no será seleccionada «la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.»3 2.
En el presente caso, aun cuando la parte demandante se encuentra legitimada y ostenta interés para 3 Artículo 184, inciso segundo, Ley 906 de 2004 CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 10 recurrir, en la medida que quien acude es la defensa y el debate que propone se remite a refutar el fundamento de la condena dictada en contra de su representado, no se verifican satisfechos los demás presupuestos que permitan admitir el libelo.
Ello, particularmente, porque el recurrente en el único cargo que presentó, no realizó un desarrollo argumentativo que permita verificar la configuración de un error que demande la intervención de la Sala. 3. En ese sentido, tiene dicho la Corte que, cuando se acude a la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, es carga del proponente destacar errores producto del «manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia de segunda instancia», en alguna de sus tipologías, así, de hecho, por incurrir en falsos juicios de existencia, identidad o falso raciocinio, o de derecho, por falsos juicios de legalidad o de convicción, y sustentar, de acuerdo con su naturaleza, la forma en que se configuraron y su trascendencia en la decisión reprobada, en el entendido que de no haberse desplegado el resultado de la actuación sería diverso.
De manera que no resulta suficiente desestimar el criterio fijado por la judicatura a través de una providencia, pues siempre se hará necesario seleccionar una de aquellas singularidades para destacar a través de un ejercicio CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 11 argumentativo su configuración y alcance, con el objetivo de desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que ampara la decisión. Y en el asunto que concita la atención de la Corporación, el representante judicial de Luis Eduardo Villar Ayala, aun cuando aludió al error de hecho por falso raciocinio, contrario a demostrar la existencia de ese defecto, se limitó a expresar su inconformidad con el proceso de valoración probatoria al asumir que el consignado en la sentencia no cumplía las condiciones dispuestas en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para emitir fallo de carácter condenatorio en contra de su representado.
Así, trajo en su libelo la valoración de la prueba, para criticarla bajo la postura de que era insuficiente para edificar una condena y calificar de incorrecto el razonamiento del Tribunal. A lo que se adiciona que no identificó en concreto sobre cuál prueba de las valoradas por el Tribunal, dirigía su reproche y mucho menos, destacó por qué la apreciación de ella se mostraba contraria a la sana crítica, simplemente, asumió sin más la falta de corrección de la determinación de condena.
Con lo cual dejó de lado que, si el falso raciocinio se consolida por el desconocimiento de las reglas de la sana crítica en el proceso de apreciación de la prueba sobre la cual CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 12 se ha fundado el fallo, eso implica que el juez incurre en un error protuberante en el proceso inferencial al infringir un específico principio de la lógica, regla de la experiencia o ley de la ciencia, al momento de establecer el mérito de la prueba.
Lo que supone del demandante un ejercicio argumentativo dirigido a acreditar, la infracción de las reglas de la experiencia, entendidas como pautas que «se configuran a través de la observación e identificación de un proceder generalizado y repetitivo frente a circunstancias similares en un contexto temporo – espacial determinado. Por ello, tienen pretensiones de universalidad, que sólo se exceptúan frente a condiciones especiales que introduzcan cambios en sus variables con virtud para desencadenar respuestas diversas a las normalmente esperadas y predecibles.»4 O de los principios de la lógica, entiéndase formal, «son proposiciones que responden al principio de conocimiento y que, por lo tanto, representan adecuadamente la realidad y la verdad a partir de la verificación de las alternativas posibles de inferencia racional»5 y que se contraen básicamente «al de identidad, esto es, “a” es “a”; al de no contradicción, valga decir, “b” no es “no b”; al de tercero excluido, que estriba en que “c” es forzosamente “d” o “no d” y; razón suficiente, según el cual, para aceptar un enunciado como verdadero debe estar sustentado en una razón que justifique el que sea de la forma en que está propuesto y no de otra diferente»6.
O, las leyes de la ciencia, las cuales «están constituidas por el “conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el 4 CSJ. SP, 28 sep. 2006. Rad. 19888 5 CSJ SP, 5 Jun 2013 rad, 34134. 6 CSJ AP, 21 ene. 2015, rad. 44041. CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 13 razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales”, por cuya razón, como ha tenido oportunidad de señalarlo también, “para que el sistema de conocimientos en un área de la ciencia deduzca una ley o un principio con carácter universal, requiere que los métodos cognoscitivos dirigidos a ese fin encuentren fundamento en conceptos exactos, cuya veracidad sea comprobable y demostrable a través de la práctica social o científica”, (CSJ AP 25, febr. de 2015, rad. 44772;
CSJ AP, 5 de may. de 2006, rad. 41044).»7 Aspecto que de forma alguna fue analizado por el proponente en su libelo, y por lo mismo, deja sin sustentación su reproche de cara a la verificación de la infracción por haberse observado o aplicado de manera indebida alguno de tales supuestos, cuál era el que aparecía aplicable y conforme a éste, el entendimiento que a la prueba debió darse con tal trascendencia que modificaría de forma sustancial la decisión adoptada.
De manera que, lo pretendido por el censor es extender el debate concluido en las instancias, sin rebatir de forma adecuada y efectiva, las razones que llevaron al Tribunal Superior de Cúcuta a mantener la condena fijada en primera instancia. Pues se verifica que en la apelación que radicó el abogado, precisamente, los planteamientos esbozados guardan coincidencia con los señalados en la demanda, los 7 CSJ AP 2169-2014 CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 14 cuales, fueros desestimados por el Tribunal Superior, al concluir que: «En este caso la recurrente acudió con el propósito de sobreponer su particular visión interpretativa de los hechos con valoraciones infundadas manifestando que ninguno de los testigos estuvo presente en los hechos, como Diana Mileydi Niño Caicedo y que los policiales entregaron declaraciones con base en unos videos que carecen de claridad y de unas interceptaciones que no tienen validez probatoria, desconociendo que, Diana Mileydi Niño Caicedo esposa de la víctima (Roosbel Jesús Collante Miranda) conoció a LUIS EDUARDO VILLAR AYALA a quien inclusive lo identificó en audiencia e indicó que esta persona se hospedó aproximadamente durante una semana en un apartamento que su esposo había arrendado al lado de su casa ubicada en Colinas del Salado con la finalidad de guardar los equipos de sonido y a la vez allí vivía YORMAN ALEXANDER CORONADO quien fue empleado de la empresa Fist Class.
Que su permanencia en ese inmueble se dio porque YORMAN ALEXANDER se lo permitió sin autorización de Roosbel Jesús Collante Miranda, lo cual generó el reclamo y simplemente YORMAN le manifestó que VILLAR AYALA se encontraba allí porque “era como un papá para él”. De modo que, del testimonio de Diana Mileydi Niño Caicedo que fue recibido en el juicio oral con todas las exigencias legales sirvió para soportar el estrecho vínculo de amistad entre YORMAN ALEXANDER CORONADO y LUIS EDUARDO VILLAR AYALA quienes recuérdese pudieron observar y conocer los equipos de sonido pues estaban almacenados en el apartamento donde estuvieron hospedados, allí por vía de inferencia lógica se puede afirmar que estuvieron planeando el hurto de esos elementos desde aquella época (mes de enero), además, tuvieron contacto personal con una de las víctimas (Rossbel Collante).
Aunado a lo anterior, olvida del recurrente que el policial Nelson Enrique Carrero Torres en su investigación explicó que en razón a que fueron hallados muertos Roosbel Jesús Collante Miranda, Brayan Samir Llerena Díaz y Gonzalo Castro Guerrero en el sector “Los Cerezos” cuyos cuerpos se encontraron amarrados de las manos, boca abajo, en una zona cuya vía de acceso es destapada, con abundante vegetación (Evidencia No 7); se encontraban realizando los análisis de los videos de las cámaras de seguridad CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 15 en la zona habiendo establecido el recorrido del camión y también la presencia de otro vehículo en el cual subieron a las víctimas que fueron llevadas hasta la “trocha”, con ello obtuvieron las características de un vehículo Renault 9, rojo con negro, franja negra sobre el capo y algunos números de la placa.
Posteriormente a esos hechos, conoció otros hechos en los cuales el conductor de un vehículo “pirata” que circulaba por la vía conocida como “bajada del indio” cuyas características coincidan con las del video que había analizado y las letras de la placa fue víctima de una herida por arma de fuego en la cabeza, así que a través de los familiares se logró la identificación de dicho conductor como GUIDO EXEL BARRIENTOS ASCANIO y su número telefónico.
A raíz de ello iniciaron los análisis link y unas interceptaciones haciendo énfasis en el día y la hora en que hallaron muertas las tres personas mencionadas encontrando que GUIDO tuvo contacto con una persona llamada “Wilmer”. Al verificar esta última línea encontraron información de la cual hablaban DIEGO ARMANDO MELO (Wilmer) y LUIS EDUARDO VILLAR AYALA sobre la venta de unos equipos de sonido, también comentaban sobre el grave estado de salud manifestando que “los médicos no daban esperanzas” y que habían pensado que el herido (Guido) ya había reaccionado porque la policía realizó un allanamiento.
Este testigo en su investigación explicó que en los 45 días que duró la investigación YORMAN ALEXANDER CORONADO y a LUIS EDUARDO VILLAR AYALA se mudaron de casa de 3 a 4 veces, razón por la cual debieron solicitar 3 allanamientos y finalmente, en la Urbanización Santa María del Rosario casa D11, Sector de la Parada en Villa del Rosario, capturaron a YORMAN ALEXANDER CORONADO y a LUIS EDUARDO VILLAR AYALA este último quien atendió la diligencia de allanamiento (en ese momento se identificó con una cédula venezolana en la cual se llamaba “Wilmer Peña Gavidia”), estableciéndose posteriormente por ese investigador que era falsa.
También se conoció conforme el acta de allanamiento que en esa vivienda se encontraban unos menores de edad hijos de VILLAR AYALA, y por esa razón fue que se determinó su real identificación ya que una hermana del procesado compareció a la Comisaría de Familia para reclamar la custodia de los menores. Igualmente, en una habitación de esa vivienda se encontraron no solo algunos equipos de sonido de la empresa First Class (dos CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 16 bajos con dos cornetas, una planta de bajo para amplificación, dos cabinas maraca D.A.S. con dos cornetas y un brillo, un computador portátil, entre otros), sino que también habían elementos como un morral con unas camisetas negras y “tulas” que tenían impreso el nombre de la miniteca first class (Evidencia No 3).
Así pues, el agente Fernando Humberto Díaz Ramos quien realizó el registro fotográfico de la diligencia de registro y allanamiento también consignó en su informe la imagen No 05 en donde muestra el periódico de fecha 22 de febrero de 2016, donde se hablaba de la muerte de “los sonidistas” e igualmente en la imagen No 3 se observa el arma de fuego que fue hallada en el baño privado de una habitación, específicamente en el tanque el inodoro (Evidencia No 9).
Como se puede advertir, el censor desconoce esos indicios que por inferencia lógica vinculan con facilidad a LUIS EDUARDO VILLAR AYALA como un interviniente de los hechos, y por lo tanto, se concluye que una vez materializada la conducta de hurto dieron muerte a todos los ocupantes del camión donde transportaban los elementos de sonido que fueron hurtados porque uno de ellos (Roosbel Jesús Collantes) los conocía tal como lo manifestó la deponente Diana Mileydi Niño Caicedo, siendo así podrían ser identificados.
Además, tal como lo afirma el fallador YORMAN ALEXANDER CORONADO PEROZO, separadamente y en relación con el triple homicidio aceptó su responsabilidad por esa conducta y por eso fue condenado, siendo esta persona quien también se encontraba en la vivienda D11, que fue allanada, tales indicios definitivamente lo involucran de manera activa en la empresa criminal, pues igualmente los videos de las cámaras de seguridad dan cuenta de la presencia de varios intervinientes en los hechos.
Ahora bien, la recurrente adujo que, del testimonio de Wilmer Eduardo Ortega Correa fueron simples manifestaciones de lo que escuchó a través de la central de radio y lo observado en la cámaras de la policía puesto que no se allegaron las imágenes que corroboran esas afirmaciones, siendo tal aseveración contraria a la realidad procesal como quiera que al revisar el audio del testimonio del patrullero Ortega Correa este elaboró un álbum fotográfico con los diferentes videos recolectados por los policiales en los que claramente se observó el vehículo tipo camión en el que se desplazaban las víctimas y las características del vehículo Renault rojo con negro que se estaciona a un costado de la vía cuando interceptan al camión y que el mismo automotor ingresa y CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 17 sale de la carretera destapada, tales afirmaciones soportadas en un álbum fotográfico que elaboró y cuyas imágenes fueron debidamente incorporadas al juicio oral como evidencia No 11, sin oposición alguna por las partes.
Así que no se trata de un testigo que rindió “simples manifestaciones de lo que escuchó”, sino que también realizó una investigación y análisis de los videos de cámaras de seguridad que reflejan diversas circunstancias que permitieron construir esos indicios de cómo ocurrieron los hechos y de la participación, entre otros, de LUIS EDUARDO VILLAR AYALA.
Lo mismo acontece con el testimonio del investigador líder Diego Andrés Bernal, pues al revisar el extenso registro de audio y video correspondiente a la sesión de audiencia del 6 de noviembre de 2019, en la cual declaró ciertamente se presentaron oposiciones por la bancada defensiva frente a reproducción de los audios, en principio, porque no fue quien hizo el análisis de las conversaciones, por lo tanto, no podía acreditar los audios que fueron analizados por la funcionaria Tatiana del CTI.
No obstante, el juez precisó a los opositores que la fiscalía solo pidió hasta ese momento que indicara en los diferentes CDS el ID de las conversaciones más relevantes para la investigación, luego verificada la cadena de custodia, sin oposición alguna, inició la reproducción de los audios y ante las dificultades técnicas se contó con el apoyo de la ingeniera del CTI Yuri Tatiana Camacho quien precisamente recolectó esa evidencia. En ese contexto, esos reproches además de ser distantes de la realidad resultan plenamente validos en la medida en que fueron objeto de contradicción y defensa en el juicio oral, y por el contrario, fueron justamente incorporados los 2 Cd’s como evidencia No 17.
En cambio, la evidencia que no fue incorporada fue el informe de investigador de campo suscrito por la analista del CTI Yuri Tatiana Camacho Jaimes, en todo caso, ello no cambia la determinación de justicia que revelan las demás probanzas o su legalidad.» 4. De allí que las críticas que el defensor presenta en el libelo, se observan infundadas desde un plano argumentativo e impiden a la Sala, considerar su aptitud para efectuar un análisis adicional en ese extraordinaria de casación. CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 18 5.
Consecuente con ello, la demanda no reúne los requisitos mínimos que permitan disponer su trámite, ni la Sala observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen a intervenir en protección de las garantías de los intervinientes. 6. Contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado en CSJ AP, 12 dic. 2005, Rad. 24322 y de acuerdo con el plazo precisado en CSJ AP3481- 2014. 7.
En firme la decisión se resolverá la impugnación especial presentada a nombre de Guido Exel En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. No admitir la demanda de casación presentada por el defensor el defensor de Luis Eduardo Villar Ayala. 2. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Casación Luis Eduardo Villar Ayala y otro 19 3.
En firme la decisión, se resolverá la impugnación especial presentada a nombre de Guido Excel Barrientos Ascanio. 4. Cópiese, notifíquese, cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 35C35752AAD2383FB05DF0E9C3C0F4F3C8341839095D2D563949B963B4CDC41F Documento generado en 2024-07-03 CUI 54001610000020160006601 NI 61737 Luis Eduardo Villar Ayala y otro 20