CUI 11001020400020200060000 Extradición No. 57395 IVÁN ROJAS ACOSTA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3258-2021 Radicado Nº 57395. Acta 195. Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala procede a pronunciarse de manera oficiosa frente a una irregularidad sustancial que afecta el derecho a la igualdad, dentro del trámite de extradición adelantado contra Iván Rojas Acosta, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 2122 de 30 de diciembre de 2019,[footnoteRef:1] el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Iván Rojas Acosta, petición que fue formalizada con la comunicación diplomática N° 0384 de 12 marzo de 2020.[footnoteRef:2] [1: Folios 3 a 5 y 6 a 9, Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho.] [2: Folios 60 a 63, ejusdem.] 2.
Ello, para comparecer a juicio por los delitos de «Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia» y «Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia», presuntamente cometidos «(…) desde el mes de junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha (…) desde lugares a lo largo de los Estados Unidos a destinatarios en, entre otros lugares, Colombia».
Tal postulación se basó en la Acusación No. 19-CRIM837, dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra Iván Rojas Acosta, Luis Felipe González Arcila y Omar Mogollón Briñez.[footnoteRef:3] [3: A este último coacusado también le fue enrostrado el cargo foráneo denominado «Lavado de dinero internacional».] 3.
En pronunciamiento CSJ CP001-2021, adiado 20 de enero de 2021, la Sala emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Iván Rojas Acosta, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los dos cargos contenidos en la Acusación No. 19-CRIM837. 4. En decisión CSJ CP057-2021, adiado 24 de marzo de 2021, rad. 57390, la Sala profirió concepto mixto en el caso de Luis Felipe González Arcila.
Así: 4.1. Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Felipe González Arcila, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con fundamento en la acusación formal No. 19 CRIM 837, solamente «frente al CARGO UNO de dicha acusación», referente a «Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia»; y 4.2.
Desfavorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Felipe González Arcila, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con fundamento en la acusación formal No. 19 CRIM 837, «en lo correspondiente al CARGO DOS», concerniente a «Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia». CONSIDERACIONES 1.
La Corte intervendrá para proferir la decisión que en derecho corresponda en el presente trámite de extradición, en calidad de garante del derecho a la igualdad constitucional y legal del peticionado Iván Rojas Acosta (CSJ AP1025-2016, rad. 44939). En ese orden de ideas, es preciso señalar que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, estos derechos y pilares fundamentales deben observarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas, sin excepción.[footnoteRef:4] [4: CSJ AP1025-2016, rad. 44939.] El trámite de extradición no resulta ajeno a tales garantías, en tanto que se trata de un procedimiento especial para afianzar los compromisos de cooperación de justicia internacional, en virtud del cual una persona es remitida a otro país a efectos de su judicialización (CSJ AP6989-2014, rad. 44019, citado en el pronunciamiento CSJ AP1025-2016, rad. 44939). 2.
De los antecedentes expuestos, se advierte que la Corte, dentro del asunto rad. 57390, emitió concepto CSJ CP057-2021, adiado 24 de marzo de 2021, en el cual dejó entrever que los hechos y cargos que motivaron la solicitud de extradición del reclamado Luis Felipe González Arcila ( «Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia» y «Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia» ), fueron enrostrados en la misma acusación foránea que la del ciudadano colombiano Iván Rojas Acosta.
En efecto, la Acusación No. 19-CRIM837, dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, fue proferida contra Iván Rojas Acosta, Luis Felipe González Arcila y Omar Mogollón Briñez,[footnoteRef:5] por la presunta comisión de los delitos denominado en el país requirente «Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia» y «Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia». [5: A este último coacusado también le fue enrostrado el cargo foráneo denominado «Lavado de dinero internacional».] 3.
En el caso de Iván Rojas Acosta, atinente al pronunciamiento CSJ CP001-2021, adiado 20 de enero de 2021, la Sala consideró que todos los cargos endilgados en su disfavor «cumplen el requisito relativo a la doble incriminación, por cuanto describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años.» 4.
En el caso de Luis Felipe González Arcila, referente al pronunciamiento CSJ CP057-2021, adiado 24 de marzo de 2021, rad. 57390, la Sala determinó que el cargo uno ( «Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia» ) sí cumplía con el requisito de la doble incriminación, en tanto que el cargo dos ( «Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia» ) no. 5.
Según la Acusación No. 19-CRIM837, dictada el 19 de noviembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cargos formulados contra Iván Rojas Acosta y Luis Felipe González Arcila, se resumen de la siguiente manera: CARGO UNO (Concierto para operar un negocio de trasmisión de dinero sin licencia) El Gran Jurado acusa lo siguiente: 1.
Desde por lo menos junio de 2018 o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha, OMAR MOGOLLÓN, LUIS FELIPE GONZALEZ ARCILA, alias “Pipe” e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “Mono”, los acusados participaron en una trama para lavar fondos desde lugares a lo largo de los Estados Unidos a destinatarios en, entre otros lugares, Colombia.
Entre otras cosas, el propósito de la trama era permitir que los clientes con dinero en efectivo en los Estados Unidos que transfirieran el valor de tal efectivo a otros países, principalmente en Colombia, sin la necesidad de transportar la moneda estadounidense físicamente a través de una frontera internacional o directamente sin depositar grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo. 2.
A fin de efectuar la trama, los “clientes”, es decir, los dueños de los fondos ubicados en los Estados Unidos, usaron los servicios de Corredores de Dinero operando principalmente en Colombia (los “Corredores de Dinero”). Los Corredores de Dinero ofrecieron “contratos” que por lo general requerían (a) que se recogiera moneda estadounidense de mensajeros a lo largo de los Estados Unidos y el recibo de transferencias electrónicas internacionales en los Estados Unidos y (b) la entrega de una cantidad correspondiente de pesos en Colombia a los Corredores de Dinero.
A cambio de cumplir un contrato con éxito, los Corredores de Dinero ganaban una comisión, la cual se tomaba de los pesos recibidos por el corredor en Colombia. La(s) persona (s) a quienes los Corredores de Dinero contrataban para tramitar la recolección y la entrega de moneda estadounidense también recibían una comisión procedente de los pesos recibidos por el Corredor de Dinero en Colombia.
Aunque el pago de las comisiones procedentes de los fondos recolectados de conformidad con el contrato significaba que los clientes evitaran el riesgo de que se detectaran grandes cantidades de dinero en efectivo en las fronteras internacionales y les permitía evitar activar los requisitos de informes financieros. 3. OMAR MOGOLLÓN, LUIS FELIPE GONZÁLEZ ARCILA, alias “Pipe” e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “Mono”, los acusados, participaron en la trama como Corredores de Dinero.
Como Corredores de Dinero, en ocasiones trabajando de forma independiente y en otras ocasiones trabajando en conjunto, ellos ofrecieron y ejecutaron varios contratos que requirieron el recoger fondos a lo largo de los Estados Unidos y la entrega de un valor correspondiente en pesos al corredor en Colombia. A cambio de su Trabajo como Corredores de Dinero, ellos recibieron una comisión procedente de los pesos entregados a ellos en Colombia, y los individuos a quienes ellos contrataban recibían una comisión. 4.
Por lo general, como parte de la trama, los fondos recolectados en los Estados Unidos de conformidad con los contratos ofrecidos por OMAR MOGOLLÓN, LUIS FELIPE GONZÁLEZ ARCILA, alias “Pipe” e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “Mono”, los acusados, eran depositados en una cuenta bancaria ubicada separada asociada con un negocio de productos electrónicos con sede en East Hanover, Nueva Jersey (el “Negocio de Productos Electrónicos”).
La cuenta bancaria del Negocio de Productos Electrónicos también está ubicada en los Estados Unidos (“La cuenta bancaria del Negocio de Productos Electrónicos”). Tras recibir confirmación de que los fondos recolectados de conformidad con los contratos de los Corredores de Dinero girados por MOGOLLÓN, GONZÁLEZ y ROJAS ACOSTA, estaban disponibles para depósito en la Cuenta Bancaria del Negocio de Productos Electrónicos, el titular del negocio de productos Electrónicos hacía preparativos para exportar un valor más o menos equivalente de productos electrónicos a ciertos proveedores de productos electrónicos ubicados en Colombia (los “Proveedores de Productos Electrónicos en Colombia”).
Por otra parte, los Proveedores Productos Electrónicos en Colombia, hacían arreglos para pagar los productos mediante la entrega de pesos a un individuo en Colombia, quien luego los entregaba a MOGOLLÓN. De esta manera, los fondos recolectados, en los Estados Unidos podían ser remitidos en Colombia, sin requerir que los mismos fuesen informados, declarados o contrabandeados por fronteras internacionales.
(…) Actos manifiestos 7. En el fomento del concierto y a fin de llevar a cabo el objetivo ilícito del mismo, se cometieron, o se causó que se cometieran, entre otros los siguientes actos manifiestos, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares: a) El 14 de febrero de 2019, o alrededor de esa fecha, OMAR MOGOLLÓN e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “Mono”, los acusados causaron la transmisión de fondos a través de una transferencia electrónica que se originó en México y pasó a través de cuenta bancaria correspondiente en Nueva York, Nueva York. b) El 8 de septiembre de 2018, o alrededor de esa fecha, bajo la dirección de LUIS FELIPE GONZÁLEZ ARCILA, alias “Pipe”, el acusado, y MOGOLLÓN instruyeron a un individuo para que depositara fondos en la cuenta bancaria colombiana de GONZÁLEZ ARCILA, tales fondos habiendo sido recibidos como resultado de un contrato girado por MOGOLLÓN y GONZÁLEZ ARCILA para que se recogieran y transmitieran fondos en California. c) El 11 de julio d e2018, o alrededor de esa fecha, MOGOLLÓN y GONZÁLEZ ARCILA causaron que se recogiera y transmitiera moneda estadounidense en el Bronx, Nueva York, para su posterior transmisión a clientes ubicados en los Estados Unidos.
(Sección 371 del Título 18 del Código de Estados Unidos). CARGO DOS (Operación de un negocio de trasmisión de dinero sin licencia) El Gran Jurado acusa lo siguiente: 8. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 4 de esta Acusación Formal se repiten en este medio, se vuelven a alegar y se incorporan a modo de referencia, tal y como si se establecieran plenamente en este medio. 9.
Desde por lo menos junio de 2018 o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha, OMAR MOGOLLÓN, LUIS FELIPE GONZALEZ ARCILA, alias “Pipe” e IVÁN ROJAS ACOSTA, alias “Mono”, los acusados, a sabiendas condujeron, controlaron, administraron, supervisaron, dirigieron y fueron dueños de todo y parte de un negocio de transmisión de dinero sin licencia afectando el comercio interestatal y extranjero, a saber, MONGOLLÓN, GONZÁLEZ ARCILA y ROJAS ACOSTA transmitieron dinero a los Estados Unidos, a través del mismo y fuera de tal, inclusive desde Distrito Sur de Nueva York, y a través del mismo, sin una licencia estatal apropiada, cuya conducta era sancionable como un delito menor y un delito grave según la ley de Nueva York y sin cumplir los requisitos Federales de registración establecidos para los negocios de transmisión de dinero.
(Secciones 1960 y 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos)[footnoteRef:6] [6: Énfasis fuera de texto.] La Nota Verbal No. 0384 de 12 marzo de 2020, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se precisaron las pesquisas de la siguiente manera: Comenzando en mayo de 2018, autoridades de las fuerzas del orden empezaron a investigar a un esquema de lavado de dinero basado en el comercio diseñado para transferir utilidades provenientes de la venta de narcóticos a través de los Estados Unidos hacia Colombia.
La investigación reveló que, comenzando alrededor de junio de 2018 y continuando hasta por lo menos mayo de 2019, Iván Rojas Acosta y muchos co-asociados se involucraron en un esquema del mercado negro de intercambio de pesos, en el cual ellos se desempeñaron como intermediarios de dinero en nombre de clientes con utilidades provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos.
El esquema permitió a clientes con dinero en efectivo en los Estados Unidos, transferir el valor del dinero a otros países sin necesidad de transportar físicamente el dinero a través de fronteras internacionales o instituciones financieras legítimas. Los intermediarios de dinero trabajaron con oficiales encubiertos de las fuerzas del orden para trasladar moneda de los Estados Unidos a través de los Estados Unidos, incluyendo la utilización de cuentas bancarias en los Estados Unidos y posteriormente exportar equipo electrónico por un valor equivalente a moneda de los Estados Unidos desde los Estados Unidos a Colombia.
Posteriormente, un proveedor de aparatos electrónicos le pagó a un co-asociado por el equipo en pesos colombianos y el co-asociado le entregó los pesos colombianos a los intermediarios de dinero, quienes guardaron una comisión para sí mismos antes de transferir las utilidades restantes a sus clientes. Iván Rojas Acosta se desempeñó como intermediario de dinero y en ese rol, inició la transmisión de distintas transferencias electrónicas hacia y desde cuentas bancarias en los Estados Unidos.
Los fondos involucrados en esas transferencias electrónicas representaban utilidades provenientes de la venta de narcóticos. (Énfasis fuera del texto) La declaración jurada en apoyo de la petición de extradición, rendida por Cecilia E. Vogel, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, apuntó lo siguiente: (…) 15.
El Cargo Uno de la Acusación Formal inculpa a MOGOLLÓN BRIÑEZ, GONZÁLEZ ARCILA y ROJAS ACOSTA de concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia. Respecto al delito en el Cargo Uno, Estados Unidos deberá mostrar que MOGOLLÓN BRIÑEZ, GONZÁLEZ ARCILA y ROJAS ACOSTA: (1) entraron en un acuerdo con una o más personas para llevar a cabo un plan ilícito y común según se acusa en el Cargo Uno de la Acusación Formal;
(2) voluntariamente y a sabiendas se convirtió en miembro de tal concierto; (3) que uno de los miembros del concierto a sabiendas cometió por lo menos uno de los actos manifestaciones acusados en el Cargo Uno de la Acusación Formal; y (4) que el acto manifestó fue cometido a fin de llevar a cabo el objetivo del concierto. La pena máxima por este delito es de cinco años de encarcelamiento; lo que sea mayor de lo siguiente: una multa de $250.000 dólares estadounidenses, o dos veces las ganancias monetarias brutas derivadas del delito, o dos veces las pérdidas monetarias brutas que hayan sufrido las personas, sin incluir al acusado, como resultado del delito; y un período de libertad supervisada de un año. 16.
El Cargo Dos de la Acusación Formal inculpa MOGOLLÓN BRIÑEZ, GONZÁLES ARCILA y ROJAS ACOSTA de operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia. Respecto al delito en el Cargos Dos, Estados Unidos deberá mostrar que MOGOLLÓN BRIÑEZ, GONZÁLEZ ARCILA y ROJAS ACOSTA: (1) a sabiendas operaron, condujeron, controlaron, administraron, supervisaron, dirigieron o fueron dueños de todo o parte de un negocio de transmisión de dinero;
(2) que el negocio de transmisión de dinero afectó el comercio interestatal o extranjero; y (3) que el negocio de transmisión de dinero (a) operó sin una licencia estatal, cuando el estado requiere una licencia para la operación, y/o (b) no cumplió con los requisitos federales de registración de negocio según la Sección 5330 del Título 31 del Código de Estados Unidos, o los reglamentos prescritos en tal sección. La pena máxima por este delito es de cinco años de encarcelamiento; lo que sea mayor de lo siguiente: una multa de $250.000 dólares estadounidenses, o dos veces las ganancias monetarias brutas derivadas del delito, o dos veces las pérdidas monetarias brutas que hayan sufrido las personas, sin incluir al acusado, como resultado del delito; y un período de libertad supervisada de un año. (Énfasis fuera del texto) La declaración jurada en apoyo de la petición de extradición, rendida por Henry Bacon, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, apuntó lo siguiente: (…) 7.
Empezando en mayo de 2018, en (sic) base a la información proporcionada por una fuente confidencial (en adelante CS, por sus siglas en inglés), las autoridades del orden público comenzaron a investigar una trama de lavado de dinero basada en el comercio diseñada para transmitir presuntas ganancias procedentes de la venta de drogas de los Estados Unidos a Colombia.
La investigación descubrió que, empezando a más tardar en junio de 2018 y continuando hasta por lo menos mayo de 2019, varios individuos, incluso MOGOLLÓN BRIÑEZ, actuaron como corredores de dinero del Cambio de Peso en el Mercado Negro (en adelante BMPE, por sus siglas en inglés) en nombre de sus clientes, inclusive GONZÁLEZ ARCILA y ROJAS ACOSTA, quienes tenían presuntas ganancias procedente de la venta de drogas en los Estados Unidos. 8.
MOGOLLÓN BRIÑEZ, trabajando en nombre de GONZÁLEZ ARCILA, y ROJAS ACOSTA y otros, colaboró con sus cómplices y con agentes encubiertos del orden público para trasladar moneda estadounidense de los Estados Unidos a Colombia, inclusive mediante depositar (sic) la moneda estadounidense en cuentas bancarias con sede en EE.UU. y luego exportar de los Estados Unidos a Colombia equipo electrónico con un valor generalmente equivalente a la moneda estadounidense.
MOGOLLÓN BRIÑEZ coordinó con la CS tramitar la entrega de presuntas ganancias procedentes de la venta de drogas a la CS a cambio de la entrega de pesos colombianos a MOGOLLÓN BRIÑEZ en Colombia. Una vez que MOGOLLÓN BRIÑEZ y la CS coordinaron la transferencia de presuntas ganancias procedentes de venta de drogas al negocio de productos electrónicos del cómplice (en adelante CC-1, por sus siglas en inglés) en los Estados Unidos, el CC-1 exportó equipo electrónico de los Estados Unidos a vendedores de productos electrónicos en Colombia.
La CS recibió pesos colombianos de parte de los vendedores de productos electrónicos en Colombia a cambio del envío a Colombia de productos electrónicos del CC-1 en los Estados Unidos. La CS luego entregó los pesos colombianos a MOGOLLÓN BRIÑEZ, quien se quedó con una comisión para sí mismo antes de pagarle a GONZÁLEZ ARCILA, ROJAS ACOSTA y otros clientes en una cantidad de pesos colombianos aproximadamente equivalente al valor del equipo electrónico.
Además de los corredores de dinero del BMPE, la trama de lavado de dinero se valió de mensajeros de dinero y sus agentes en los Estados Unidos, vendedores de productos electrónicos en los Estados Unidos y Colombia y los sistemas bancarios de ambos países. (…) 9. Entre junio de 2018, o alrededor de esa fecha, y el 2019, varios corredores de dinero del BMPE, actuaron en nombre de sus clientes que tenían presuntas ganancias procedentes de la venta de drogas ubicadas en los Estados Unidos, ofrecieron contratos a la CS que requerirían que la CS o los agentes de la CS recogieran moneda estadounidense de mensajeros en los Estados Unidos, e hicieran trámites para la entrega final de una cantidad equivalente en pesos colombianos al corredor de dinero en Colombia.
El corredor de dinero recibía una comisión por cada contrato. MOGOLLÓN BRIÑEZ Ofreció y ejecutó varios de tales contratos, varios de ellos a favor de GONZÁLEZ ARCILA y ROJAS ACOSTA, a la CS como parte del a trama (sic) del BMPE. 10. En agosto de 2018, la CS aceptó un contrato de parte de MOGOLLÓN BRIÑEZ para recoger $180.000 dólares estadounidenses en Los Ángeles.
El mensajero de dinero, sin embargo, entregó solamente aproximadamente $103.045 dólares estadounidenses al agente encubierto que actuó como agente de la CS con el propósito de recoger el dinero. Tales ganancias entonces fueron transferidas electrónicamente de una cuenta encubierta perteneciente a las autoridades del orden público a la cuenta bancaria del negocio de productos electrónicos del CC-1, y el CC-1 envió productos electrónicos a proveedores de productos electrónicos en Colombia, como lo confirman los correos electrónicos obtenidos legalmente del CC-1.
Los proveedores de productos electrónicos en Colombia pagaron pesos colombianos a la CS a cambio de los productos electrónicos, y la CS entregó los pesos colombianos a MOGOLLÓN BRIÑEZ. Bajo la dirección de MOGOLLÓN BRIÑEZ, la CS también depositó aproximadamente $29.657 dólares estadounidenses de los pesos colombianos recibidos de partes de los proveedores de productos electrónicos en Colombia en una cuenta bancaria a nombre de GONZÁLEZ ARCILA, según lo confirman los mensajes de WhatsApp entre la CS y MOGOLLÓN BRIÑEZ, además de los registros bancarios.
Según la CS, y en (sic) base a los mensajes de WhatsApp entre la CS y MOGOLLÓN BRIÑEZ, MOGOLLÓN BRIÑEZ indicó que él ofreció este contrato de dinero en nombre de GONZÁLEZ ARCILA. (…)
14. MOGOLLÓN BRIÑEZ también le informó a la CS en varias ocasiones que ROJAS ACOSTA estaba trabajando con él en varios contratos de dinero. Por ejemplo, en conexión con una transacción realizada el 18 de octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, en la cual MOGOLLÓN BRIÑEZ, a través de la CS, tramitó la transferencia electrónica de $46.916,01 dólares estadounidenses de México a la cuenta encubierta perteneciente a las autoridades del orden público en los Estados Unidos, MOGOLLÓN BRIÑEZ hizo los preparativos para que su hijo recogiera los pesos colombianos de la CS en Bogotá y entrega los pesos colombianos a “Mono”, el alias de ROJAS ACOSTA.
Esta transacción es corroborada por las llamadas telefónicas interceptadas legalmente. La CS también se reunió con ROJAS ACOSTA en persona en lo menos una ocasión. 15. Adicionalmente, en conexión con una transacción que ocurrió el 14 de febrero de 2019, o alrededor de esa fecha, en la cual MOGOLLÓN BRIÑEZ, a través de la CS, hizo los preparativos para realizar dos transferencias electrónicas que ascendieron a un total de aproximadamente $109.000 dólares estadounidenses de México a la cuenta encubierta perteneciente a las autoridades del orden público.
Las autoridades del orden público de Colombia también detuvieron e identificaron a ROJAS ACOSTA. En conexión con este arresto, un libro de contabilidad incautado de MOGOLLÓN BRIÑEZ documentó la incautación efectuada en febrero de 2019 bajo el título “Mono”, el alias de ROJAS ACOSTA. Una llamada telefónica interceptada legalmente entre la CS, el abogado de MOGOLLÓN BRIÑEZ y ROJAS ACOSTA reveló que los tres hablaron sobre cómo “legalizar” la razón por la cual MOGOLLÓN BRIÑEZ llevaba consigo el dinero. 16.
MOGOLLÓN BRIÑEZ, GONZÁLEZ ARCILA y ROJAS ACOSTA no transmitieron fondos a través de un negocio de transmisión de dinero con licencia bajo la ley estatal o por el Departamento del Tesoro de EE.UU. cuando ejecutaron los contratos de dinero descritos anteriormente. (Énfasis fuera del texto) 6. A la postre, dos personas fueron requeridas en extradición por los mismos cargos y conductas desplegadas, pero recibieron tratos diferentes, pese a cumplirse la condición para que fuesen valorados con paridad. 7.
La Sala no advierte que el criterio que se invoca como parámetro de referencia para la protección de la prerrogativa a la igualdad sea contrario a la Constitución Política, a las leyes, ni a la jurisprudencia vinculante sobre la materia; y que los fundamentos normativos empleados en ellas sean aplicables al caso con el cual se hace la comparación, como lo ha estimado la Corporación en sede de Juez constitucional[footnoteRef:7] (CSJ AP1025-2016, rad. 44939). [7: CSJ SP Tutela 68507 de 13 de agosto de 2013;
Tutela 74030, primero de julio de 2014; Tutela 75696, 30 de septiembre de 2014, entre otras.] 8. Por tanto, en aras de garantizar en este asunto los derechos constitucionales fundamentales referidos en precedencia, se dispondrá la anulación del pronunciamiento CP001-2021 de 20 de enero de 2021, así como el trámite subsiguiente de comunicaciones, para en su lugar y una vez adquiera firmeza este proveído, se profiera la determinación que en derecho corresponda.
Pues, es el único remedio procesal que existe, a fin de salvaguardar las garantías del ahora peticionado. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, del pronunciamiento CSJ CP001-2021 de 20 de enero de 2021, emitido en este asunto.
Segundo: Informar a la Presidencia de la República y/o Ministerio de Justicia, para lo de su competencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16