Recusación Radicación 58.532 ROSENVERTH RODRÍGUEZ PEDROZA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3255-2020 Radicación # 58532 Acta 253 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS: La Corte resuelve sobre la recusación formulada por el defensor del procesado ROSENVERTH RODRÍGUEZ PEDROZA, contra el doctor José Jaime Valencia Castro, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
ANTECEDENTES: 1. Según el escrito de acusación, en calidad de Juez 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira (Valle del Cauca), ROSENVERTH RODRÍGUEZ PEDROZA profirió auto del 30 de septiembre de 2009 mediante el cual concedió a la procesada Mayra Alejandra Alzate Giraldo, la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la de detención domiciliaria.
Ello, sin que se cumplieran los requisitos que para tal efecto exige el artículo 314 de la Ley 906 de 2004. 2. El 10 de marzo de 2020, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía imputó a ROSENVERTH RODRÍGUEZ PEDROZA el delito de prevaricato por acción agravado de conformidad con lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Penal.
El procesado no se allanó a cargos. 3. El 5 de junio de 2020 se radicó escrito de acusación. La actuación correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. 4. Convocadas las partes para la audiencia de formulación de acusación, en sesión del 21 de octubre de siguiente, la defensa técnica recusó al doctor José Jaime Valencia Castro, uno de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión. Argumentó que se estructuraba la causal de impedimento prevista en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, porque en pretérita ocasión, el mencionado funcionario participó en la emisión de la sentencia mediante la cual: (i) se confirmó el fallo condenatorio dictado contra Mayra Alejandra Alzate Giraldo como autora del delito de tráfico de estupefacientes y, (ii) ordenó compulsar copias penales y disciplinarias contra el aquí procesado ROSENVERTH RODRÍGUEZ PEDROZA.
Razones suficientes para considerar comprometida la imparcialidad y ecuanimidad del citado Magistrado. 5. Mediante auto del 23 de octubre de 2020 el aludido Magistrado aceptó la recusación. Consideró que “la orden de compulsar copias para que se inicie indagación o investigación penal se interpreta como una forma de participación en el proceso”, pues se emiten juicios de valor respecto a la calificación jurídica de los hechos y a la responsabilidad del implicado. 6.
Seguidamente, en proveído del 17 de noviembre de 2020, los restantes magistrados, miembros de la Sala de Decisión, consideraron que no se estructuraba la recusación formulada. Indicaron, con sustento en la jurisprudencia de esta Corporación, que las órdenes de compulsación de copias “de ningún modo se constituye en muestra de parcialidad”, toda vez que tal determinación obedece al deber legal de los funcionarios públicos de poner en conocimiento de las autoridades competentes, la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos.
Además, señalaron que en la providencia mediante la cual se confirmó el fallo condenatorio emitido contra Mayra Alejandra Alzate Giraldo, no se emitieron “ juicios anticipados y concretos” sobre la materialidad de la conducta o la responsabilidad del juez RODRÍGUEZ PEDROZA. Por ende, aseguraron: “no puede estimarse el pronunciamiento de nuestro homólogo, constitutivo de la causal de impedimento y recusación propuesta, porque la recusación impetrada por la defensa y aceptada por el Dr. JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO no se aviene al supuesto normativo propuesto”.
Así las cosas, decidieron remitir las diligencias a esta Corporación, para lo pertinente. CONSIDERACIONES 1. Sería del caso que la Sala entrara a resolver sobre la recusación formulada por el defensor del imputado ROSENVERTH RODRÍGUEZ PEDROZA, contra el doctor José Jaime Valencia Castro, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, si no fuera porque carece de competencia para ello. 2.
El artículo 60 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010, dispone: Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento.
En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada …”.
(Destaca la Sala). Sobre este trámite, y frente a un caso similar, en pronunciamiento CSJ AP, 11 ago. 2015, Rad. 46.501, la Sala indicó: En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano», quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de la mismo codificación, que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…».
(Negrilla ajena al texto original). Así mismo, en ejercicio de la función unificadora conferida por la Constitución Política, la Corte profirió el auto CSJ AP, 20 sep. 2016, Rad. 48879, mediante el cual precisó las reglas que gobiernan el trámite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal, respecto de las actuaciones regidas por los Códigos de Procedimiento Penal del 2000 y 2004.
Tales pautas son las siguientes: i. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. iii.
Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente. 3. En el asunto examinado se advierte que la recusación formulada por el defensor de ROSENVERTH RODRÍGUEZ PEDROZA, aunque fue aceptada por el doctor José Jaime Valencia Castro, fue declarada infundada por los demás magistrados que componen la respectiva Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga.
Por tanto, de acuerdo con el marco jurídico y jurisprudencial reseñado en precedencia, resulta incuestionable que el trámite en cuestión se encuentra plenamente surtido. 4. Así las cosas, en atención a que la Corte no tiene competencia para pronunciarse respecto de recusaciones promovidas por alguna de las partes contra Magistrados de Tribunales Superiores, se abstendrá de darle trámite al asunto y dispondrá la devolución inmediata de las diligencias a la corporación de origen para que continúe el proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de resolver la recusación formulada por el defensor del procesado ROSENVERTH RODRÍGUEZ PEDROZA, contra el doctor José Jaime Valencia Castro, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por las razones expuestas. 2.- DEVOLVER las diligencias a esa Corporación para que se proceda de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. 3.- Contra el presente auto no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11