Extradición 57832 RODRIGO CARVAJAL BECERRA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3252-2020 Radicación # 57832 Acta 253 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra el ciudadano colombiano RODRIGO CARVAJAL BECERRA.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 42 del 11 de febrero de 2020, la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de RODRIGO CARVAJAL BECERRA, reclamado por el Tribunal Regional Federal de 1ª Región – Subsección Judicial de Tabatinga, para que comparezca dentro del proceso 0000570-59.2016.4.01.3201, por la presunta comisión de los delitos de «tráfico de sustancias estupefacientes y empleo de armas de fuego».
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 11 de febrero de 2020, la captura de CARVAJAL BECERRA, quien se encontraba retenido desde el 5 de ese mes y año en virtud de la Circular Roja de Interpol A-7239/7-2019. Mediante Nota Verbal 122 del 8 de abril siguiente, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de RODRIGO CARVAJAL BECERRA.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio SDIAJI-20-009108 de esa misma fecha, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de1938. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI20-0021933-DAI-1100 del 7 de julio de 2020, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
El 9 de julio siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a CARVAJAL BECERRA la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 1. PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, el Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra RODRIGO CARVAJAL BECERRA se adelanta o siguió alguna actuación y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual.
Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. Por su parte, la defensa guardó silencio. 2. CONSIDERACIONES: 2.1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte corroborará la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Igualmente, la Sala tiene establecido que constatará si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.
Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas. 2.2. De las solicitudes probatorias Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión del Ministerio Público, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales y de los presupuestos para aplicar la garantía de no extradición. Tal postulación resulta conducente y útil, por ser uno de los aspectos que, de acuerdo con el criterio mayoritario de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo.
La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional.
En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018).
En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento. Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción. En consecuencia, solicítesele a la Fiscalía General de la Nación, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos y el estado actual del trámite.
De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta. Asimismo, ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, informe si contra RODRIGO CARVAJAL BECERRA se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ACCEDER a la petición probatoria presentada oportunamente por la Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal, relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. 2. ORDENAR la práctica de las pruebas descritas en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia. 3. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11