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AP3251-2020(56830)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 906 de 2004

Extradición 56830 GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3251-2020 Radicación # 56830 Acta 253 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS: Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, contra el auto que negó por improcedente la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1681 del 9 de octubre de 2019, la Embajada norteamericana solicitó la detención provisional con fines de extradición de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con obstrucción a la justicia y tráfico de narcóticos. Lo anterior, acorde con la acusación 19-20610-CR-ALTONAGA/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 10 de octubre de 2019, la captura de VILLALBA AGUDELO. Ésta se hizo efectiva el 17 de octubre siguiente en el Club Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional de Bogotá. Mediante Nota Verbal 2052 del 13 de diciembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3302 del 16 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI19-0038878-DAI-1100 del 18 de diciembre de 2019, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Al día siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO la designación de apoderado.

Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En el término conferido, el defensor del requerido formuló diversas solicitudes probatorias, con el fin de demostrar las irregularidades en el procedimiento de captura de VILLALBA AGUDELO, la inexistencia de las conductas punibles y el ocultamiento de evidencias por parte de las autoridades colombianas, el incumplimiento del requisito de doble incriminación y la «honorabilidad» del solicitado en extradición como miembro de la Policía Nacional.

EL AUTO RECURRIDO: La Corte en providencia CSJ AP1048-2020 del 24 de junio de 2020, negó las pruebas solicitadas por el abogado de VILLALBA AGUDELO y ordenó el desglose de los documentos aportados. Respecto a la presunta ilegalidad de la captura del solicitado, la Sala señaló que las peticiones resultaban impertinentes, por cuanto la restricción de la libertad de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO es un asunto de competencia del Fiscal General de la Nación, autoridad ante quien se deben elevar los requerimientos y quejas en ese sentido.

Asimismo, frente a la supuesta inexistencia de las conductas punibles y el ocultamiento de evidencias por parte de las autoridades colombianas, esta Corte concluyó que eran improcedentes, dado que son aspectos que se ofrecen ajenos al objeto del concepto, los cuales deben ser reivindicados ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

En relación con el análisis del incumplimiento del requisito de doble incriminación, esta Sala indicó que tal pedido no es pertinente efectuarlo en la etapa probatoria del trámite de extradición, toda vez que se trata de un asunto que la Corte debe verificar al emitir el respectivo concepto. La misma decisión se adoptó respecto de los elementos de juicio demandados para demostrar la «honorabilidad» del reclamado en extradición como miembro de la Policía Nacional, pues no se advirtió ninguna relación entre éstos y los temas que serán examinados al momento de proferir el concepto.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El abogado de VILLALBA AGUDELO interpuso recurso de reposición contra la determinación desfavorable a la pretensión probatoria encaminada a establecer la inexistencia de los delitos, por cuanto se dirigía a verificar que las conductas atribuidas ocurrieron en Colombia. Tan es así que incluso de la información aportada por el país requirente, aseguró, no se avizora algún elemento que permita dar lugar a que estas hayan trascendido las fronteras nacionales.

Precisó que no se puede enmarcar la solicitud de asistencia judicial norteamericana con la actividad de análisis e infiltración en un mismo supuesto fáctico, toda vez que en estas últimas no se faculta a los agentes encubiertos para efectuar incautaciones, ocupar bienes o materializar capturas, sino para obtener información orientada a establecer si el imputado o indiciado continúa desarrollando una actividad criminal.

Por tanto, solicitó a la Corte acceder a la práctica de pruebas que permita demostrar que los hechos cometidos por GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO no trascendieron las fronteras nacionales, ni su resultado total o parcial causó efecto en el país requirente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, está diseñado para provocar que la autoridad que emitió una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione.

Para ello, es necesario que el recurrente sustente su disenso de cara a las razones expuestas en la determinación criticada con el fin de demostrar su inconsistencia. En el caso examinado, la Sala advierte que el impugnante no controvirtió los argumentos expuestos por la Sala para denegar el recaudo de los medios de convicción requeridos a efecto de demostrar la inexistencia de los delitos.

Insistió en su práctica, pero, en esta oportunidad introdujo argumentos que no había esbozado en la pretensión inicial. Lo anterior, porque el defensor al realizar la referida solicitud probatoria señaló como fin «probar la total inexistencia de [los] delito [s] que se le imputa [n], razón por lo cual no procede la figura de extradición».

Dicha petición se denegó al observarse impertinente, en atención a que la responsabilidad del requerido en las conductas punibles atribuidas es de competencia exclusiva del país requirente y es en ese escenario donde debe ser cuestionada. Ahora bien, al recurrir la decisión expone un nuevo argumento para que se valide su solicitud, indicando que tales postulaciones resultaban conducentes, debido a que demostrarían el incumplimiento del presupuesto de extraterritorialidad.

Recuérdese, no es admisible usar un medio de impugnación para innovar alegaciones con el propósito de llenar los vacíos de la petición primigenia, so pena de su extemporaneidad, pues, la oportunidad para ello se circunscribe en el traslado probatorio de que trata el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Al margen de lo anterior, los aspectos relacionados con el lugar donde se materializaron los injustos en los que se funda el pedido de extradición y el cumplimiento de la condicionante constitucional de que aquellas se hayan cometido en el extranjero, deben abordarse al momento de emitir el concepto, no en la etapa probatoria, oportunidad dentro de la cual se examinará ese presupuesto.

Frente al supuesto fáctico que cuestiona el abogado de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, debe advertirse que la intervención de la Corte en esta actuación, no está encaminada a verificar la investigación realizada, si los cargos imputados ocurrieron, las circunstancias que rodearon la comisión de los hechos o si el solicitado es responsable, por cuanto esos temas no tienen ninguna relación con el objeto del concepto y, por tanto, deben ser controvertidos por la defensa en el proceso penal base de la solicitud, tal y como se señaló en la providencia atacada.

En ese orden, como los argumentos expuestos por el recurrente no tienen la virtualidad de controvertir los motivos que sustentaron el auto recurrido, lo procedente es que éste se mantenga incólume. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NO REPONER el auto del 24 de junio de 2020, mediante el cual se negaron por improcedentes algunas pruebas solicitadas por el defensor del requerido GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra este auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11