Micelio
AP325-2016(47371)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

47371(27-01-16),[11,!:. 1 ' CORTE SUPREMA DE"JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL:y (1, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado porinte !, AP325-2016,.`,1 p 110 Rad.icacii5ri.,o:,.47371 (Aprobado Acta,1,9),11 1 1 • 1 • Bogotá, D.C., veintisiete ' (27) de enero de dos mil dieciséis (2016 1 1 III II ' I I, Seria del caso que la Corté se pronunciara sobre la petición',de !cambio de radicación elevada por el representante de la Fiscalía hefI de la Nación dentro del proceso ! ' seguido contra María Susana Portela Lozada y Otros, si no fuera porque hasta el momento no ha adquirido competencia !' ! para el éfecto, en razón a que no se ha impartido a la petición !! ' el trámite cdrreCt15.1 v!. '':! !.

LA SOLICITUD • Manifiesta el. peticionarip!‘,,!, qué con ocasión de los hechos, ', criminales presuntamente ejecutados por la:! 1 • 'VI,niIPTIE, fi 7,1111R.;:„P.fj.i,:, ',;1 H.11 fr 41 kr, AS:LJNTO !I ! 111, Ll A 1 1:11 LI 411 u Çarnbi9.dRa. ca.pón ¡Rad. 11-o., 47371 María Susana Portela Lozada y Otros í:111.111. 1n, 1 1 i• 1,, 1 alcaldesa de lálicCiudad de Florencia (Caquetá), María Susana Portela Lozada, quien en compañía de su esposo Diego Luís Rojas Navarrete, el asesor jurídico de la alcaldía Germán Isaza Morales y el Secretario de Gerencia de Desarrollo Económico Jair Díaz Díaz, pactaron " comprar la función pública, ente ellos a 13 Cohcejales del, municipio de Florencia ", para laprobar un acuerdo que permitía el endeudamiento dei municipio por un monto superior al que financieramente tenía capacidad, a cambio del pago de ochocientos millones de pesos.

Explica que los presuntos autores de cada uno de estos acontecimientos' fueron capturados y puestos a disposición de las autoridades, y en su contra fue presentado escrito de acusación por los delitos de concierto para delinquir, cohecho por da i- u ofrecer, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y enriquecimiento ilícito de servidor público.

Asegura qiie desarrollo de la actividad criminal, los imputados han.intentado II permear la rama judicial, específicamente la OFICINA DE REPARTO JUDICIAL DE FLORENCIA ", así como sobornar a Fiscales, funcionarios del CTI y al contralor departamental, manipular el reparto de la revisión del proceso administrativo para que llegara a una Magistrada en particular y, además, han procurado la dilación de las citaciones a las audiencias de formulación de imputación, circunstancias que en su opinión constituyen una amenaza á la imparcialidad el independencia de! la justicia y de las instituciones públicas. 2 rr)T..“3"1, 1 yi r 1 r Cambio de Raflicación Rad.

No. 47371 María Susana Portela Lozada y Otros Z"..1.(1 1:1,rAfip,..1 De Y ótra jDárte,aseguró él 'peticiónario que los testigos ',II 4 I •» ri • v»•:vi del caso 'han' 'sido victi 'ii.-áfoic r;Pe\)1111:alidad as de - amenazas por parte de los 1:;) Ç; que se. acredita con las denuncias formuladas 1adgClIrWo'n`ds''r'el¿ibilaS al respecto, por lo, 1 luk:!rtuffo. 11 ¡Ir". 1 I 13 0'1 cual áoli.Citó dar aphcadón á b pr..éceptuado en el artículo 46 Hl sr 906 cárti— 'Lio de radicación del El Juez de 'primera instancia, I en audiencia celebrada el I 16 de' dicieMbrel de 2015, corrió traslado de la petición a las pártésil intérifilenté§1,- qüiéhes lexPré'áaron su opinión en o al asinit¿ly ipoSteritórmenté, médiánte oficio del 18 de lsmos afio;i latt tuación a la Corte rema de Justicia. I II I L CONSIDERACIONESIDE LA CORTE Como se había anunciado, la Sala se abstendrá de tesolveri I el' Inibib 'de ! Il'adieáCióri propuesto, por las sigúientes Según éS Mabido; él artíctiló 46 de la Ley 906 de 2004 'clis¡)ópel que l él' CáMbid dé' rádicación procede cuando en el territdribidóhde `SeI éste- adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales'; la publicidad del 1 juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

I 11[11 1,1,V r..1;.1 111 3 1 If. 11; irL 111 Cambio de Radicibn Rad. 9.o.1(1:7371_..\/1"a5i-ía usaft'alP. í_,ozadajr Oiró c( j• 1 • er]..,‘):6,1 I De igual manera, es claro que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograi de 'esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una reeta, cumplida y eficaz administración de justicia. El cambio de radicación, en, cuanto implica una excepción a las, reglas de competencia por el factor, territorial, es una» medida residual y extrema,que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no obstante haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el c9nflicto latente y extraño I al proceso penal, I no se hubieren obtenido los resultados esperados.

La solicitu'd se debe presentar debidamente sustentada y a ella se acoinpañarán los elementos cognoscitivos pertinentes, por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del pi-oceso, o por éste, ante él funcionario competente. En esta oportunidad, observa la Sala que el Juez I Tercero Penal del Circuito con funciones de cor"iocimiento de Florencia, si bien 'Irealizó audiencia en orden a escuchar la 4::1T11(r1 Cambio de Radicación Rad.

No. 47371 María Susana Portela Lozada y Otros opinión de las partes e intervinientes en torno al asunto, de r ', r.. 11.1. ' - manera inadecuada omitió, cualquier pronunciamiento en 1 1, ' ir- - 1, • 1,,, !, torno a la solicitud de cambio de radicación y decidió.1, II •,tfr'r remitir la actuación a la Corte, Suprema de Justicia. lir 1. Así las cosas, atendiendo al. equivocado trámite impartido por la J-dezi, de, primer grado a la petición en 1 r 1 1 tI I t 1 Y' r cuestión, resulta necesário transcribir uno de los reiterados 1 y uniformes pronunbiamientos de esta Corporación, respecto al criterio a tener en cuentá en orden a determinar ante quien debe presentarse la sblicitud de cambio de I radicación y cuál es el funcionarió llamado legalmente a,1 1 pronunciarse: 1 I, " La Sala también 'ha reiterado que i independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la ! solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las o I circunstancias particulares a fin de determinar, de un " lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera qUe si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine dial otro distrito judicial debe asumir la competencia'.

En este sentido, ha destacado: 1 Corte Suprema de. Justici‘a., Sala de Casación Penal. Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37161i 1 I f • '1 ' • -1 I' 1 IH'11,, 111,1'H "'-'1.3-ir • 5 e I. i fii(11e! Cambio de Radicación Rád. No. 47371. María Susana Portel,a, Lozada y Otros Ld d111 'n:11 !, 1:11 iS. de 1 `..)P4u.1, 1 "( ) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias ' 1. aducidas aducidas Son neutralizables en el propio" distrito o t 1 en uno diferiente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte I Ii suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, 1,,:11 1 de no acceder al cambio de radicación disponga la x1,1, 11111P, 1.1, conveniencia de su examen por parte del, Tribunal respectivol 2,..".3 • Es claro dritonces para la Sala; ellue.en,• 'esta, !I!! oportunidad no se ha dado a' la solicitud de..'''Cambia 'de..:.:7• i:1.. radicación el trámite legalmente dispuesto, mtiV cual se abstendrá de resolverla y ordenará el én actuación al Juzgado Juez Tercero Penal del Circuito con,,F. funciones de conócimiento de Florencia para lo de su cargo,, i toda vez que nirig-Cm análisis efectuó respecto; a; si es, I procedente o nó la soliCitud eleváchaa,1 q9MoHtánipoco,,ace,rcá., i, de los factores que! eventualmente péiMtan 6 rió' cónjúrariá,, !, i, 1,, situación dentro del 1.1-no Distrito Judicial. 4, ! • Hl 1.,F * cHH, 1:11h! 41- Ir La Corte Suprema sólo asurne el estUctio de fondo cté lo ]H[ HH I solicitado cuando 'la eválúación rea izada en sede inferior, Lie 11 ( conduce a significar qiie el trámite ha--'de seguirse en otro •;.4.-¿.ai 2 Corte Suprema de Justioia.

Sala;dffiCalaciónPenal.y,Auto dél 29' dé jülioi (de 2008> Rad. 20378 Corte Suprema de JustiCia.-: Salacde Calládlón` Mito agostol 2013', radicado 41916 e pi fteaZ f,, 6 -71 111 ri,11,1-11,rjÁsi VH ! •. o f li 1.1 071,( ls Dr de Radicación Rad. No. 47371 ' María Susana Portela Lozada y Otros 1 •, cjie ' el iCambio de radicación implica una excepcion a la S reglas de competencia por el;,, factor territorial y; por consiguiente,: Se trata de una medida 6' 1,i.1.to3tui residual y extrema que procede unicamente cuando no fe- r) I¿ 1.. 'éXi1.1{álT1'1 juridicos alt 90 ernativos destinados a neutralizar 1as causa ¿4ue lo generan, por lo que lo ! !, i '•, 1 - 1'. !-!1 j:l 1 1" 1;•! im,..,iv..-i:rli, 1 i.,•'.-. l, dxpresaio'qp.i.lpreedd.etiel ia.,;,,•;.- i,...; •,:.,.I.,-:. • • •,:•1:',,.,::.,,; •,,:,; •:, 'Mí' lls "'CólaS.; la Sala:, se, abstendrá de decidir la..

J.:., 's6líditudiái6tik)' Cldldleiició 37.1. '..e:;• =dbnalremitir la actuación a,. •. • •.. ese despacho judicial.;•11- 1. 1'.!, • •.procedente es exaniinarl;los; aigurrientos expuestos por el.; •,, • solicitante en„otdep, a a.cloptail-, FU' a' decisión acorde con lo Eri' trirétitd: ''d.1d• expuesto, Justicia, S aSaCión Penal,: • la Corte Suprema de RESUÉLVE 7,7,•!.!1 ) I • !.: Abter lie diiPia so.t1tudde cambio de 1-acliCaCH ió'n'stiáj;`ii¿:1 ¿6'so'clu'd'srda'Cielanta Contra María Susana Pórtéla ozá.ela Ótro, •¡)6i-: las, traones reseñadas en la • - I, parte r'l Remítanse de inmediato las ¡diligencias al Juzgado Tercero Penal dbl Circuito con futiCióneá de conocimiento de,' ¡ 1, •:, Florencia, para los finés pertindntés.:,,, •:;

COntra eta decisión no prócéde recurso alguno. !I i i,, 1., 1: H, 1,,..1 1 tr,1•:,WII 211 '1 ) i-F 1 -31 ‘."--11, !I, ”: ir!. ilq•i -111-1 1 '• - ' 1 í l i,, • 1 1 1 i,'1 1 1 ', p. ( l i 1,-..,.«.11.„'›,¡!i.,-1. t, I':Lír Y.711ál 1,r1 • •-•‘: f. 7 GUST ÁNDEZ - FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ) EYDER P TIÑO CABRERA 1 PATRICIA SALA-ZA Cambio de Radicación Rad.

No. 47371 María Susana Portela Lozada y Otros vl n r:zz 1,11¿,A Comuníquese y Cúmplase JOSÉ LUIS ARC LÓ CAMACHO COMISI DE SERVICIO JOSÉ LEONID S BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNANEZ CARLIER 8 9 11 I • Nubia Yolanda Nova García • 1 Secretaria earnbió de Radicac n Rad. No. 47371 María Susana Por tela Lozada y Otros 1 (. 1 k 1'l rh 1 LUIS GU LERfv SALAZAR OTERO,1 rr.:1 j1 9. 1 J ti i1: J jil 1:)1j.,1J o 1916 iiltiapird! 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010