JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente AP3248-2025 Radicación N.o 68.637 Acta 111 Medellín, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de ESTEBAN MAIGARA BARIAZA, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y de utilización ilegal de uniformes e insignias.
II.
HECHOS Según la Fiscalía, el 13 de enero de 2020 en la vereda Atarraya, corregimiento de San Antonio de Chamí del municipio de Mistrató, Risaralda, el Ejército Nacional sorprendió a ESTEBAN MAIGARA BARIAZA mientras portaba una bolsa con: 4 explosivos tipo mina antipersonal, 14 iniciadores eléctricos, 1 estopín eléctrico, 2 brazaletes y 1 bandera alusiva al Ejército de Liberación Nacional – ELN y 1 pantalón camuflado de las Fuerzas Armadas de Colombia.
Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 110016000000202000478-01 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 1 III.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 14 de febrero de 2020, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira presidió la audiencia de formulación de imputación contra ESTEBAN MAIGARA BARIAZA por la posible comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y de utilización ilegal de uniformes e insignias.
El imputado no aceptó cargos. La Fiscalía solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva y el juzgado la impuso. 2. El 3 de abril de 2020, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. Por reparto, le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira. El 8 de mayo siguiente la defensa planteó conflicto de jurisdicciones -entre la ordinaria y la indígena-.
El 20 de agosto posterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fijó el asunto en la jurisdicción ordinaria. 3. El 25 de enero de 2021, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira concedió la libertad del imputado por vencimiento de términos. 4. El 26 de abril de ese año, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira realizó la audiencia de acusación. El 25 de marzo de 2022, celebró la sesión preparatoria del juicio. 5.
Por Acuerdo CSJRIA22-289 del 2 de diciembre de 2022 del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, el expediente Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 110016000000202000478-01 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 2 se reasignó al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira. Este instaló el juicio el 8 de septiembre de 2023. 6.
A partir del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura trasladó ese último despacho al distrito judicial de Manizales, Caldas, bajo la denominación de Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante. El 22 y el 29 de febrero de 2024, este tramitó el debate probatorio. En la última sesión, anunció sentido de fallo absolutorio.
El 19 de marzo dictó sentencia. La Fiscalía apeló. 7. El 6 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales. 7.1. Descartó que el asunto responda a delitos contra lideres sociales o defensores de derechos humanos de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, los cuales son de conocimiento preferente y exclusivo del señalado despacho.
Por tanto, con referencia al auto AP2136-2024 de 17 de abril de 2024, Rad. 65952, privilegió el factor territorial y dirigió el diligenciamiento a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira. 8. El 12 de junio de 2024, el reparto le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira. El 5 de noviembre siguiente este remitió el caso al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, con base en la figura de prórroga de competencia del artículo 55 de la Ley 906 de 2004 y los lineamientos del auto AP4401-2024 de 6 de agosto de 2024, rad. 66434.
El 12 de marzo de 2025, esta última autoridad rechazó la competencia. Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 110016000000202000478-01 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 3 8.1. Advirtió que no es aplicable la aludida figura, toda vez que el Tribunal invalidó las actuaciones del despacho. Luego, en estricto sentido, no ejerció jurisdicción sobre el asunto, por lo que la competencia continúa en el Juzgado remitente, además, porque así lo definió el superior funcional. 9.
En consecuencia, dispuso el envío del asunto a la Corte para dirimir el conflicto. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De acuerdo con el artículo 32-3 y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, la Corte es competente para pronunciarse sobre la presente definición de competencia, comoquiera que el debate involucra despachos de diferentes distritos judiciales: Manizales y Pereira. 2.
La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado. Está regulado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y supone, previa remisión a esta Corporación, una efectiva controversia en torno al funcionario competente.
Así lo estableció la Sala en el auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, rad. 55616, del que se extraen las siguientes pautas: Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 110016000000202000478-01 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 4 a) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en su desarrollo, exponer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos.
Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá corrérseles traslado a los demás para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. b) Si el despacho y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el Juzgado que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a dicho funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no la razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. c) Si entre el Juzgado y los sujetos habilitados para intervenir no hay acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra a autoridades de distinto distrito judicial (CSJ AP, 15 jun. 2022, rad. 61698). 3.
La prórroga de la competencia. El artículo 55 del Código de Procedimiento Penal explica que este mecanismo opera cuando un despacho no manifiesta o alega su incompetencia en la audiencia de formulación de acusación. Así, como la finalidad de la figura es mantener el conocimiento del asunto ante la autoridad judicial, supone, como requisito indispensable, que esta haya ejercido jurisdicción sobre el caso.
Luego de lo cual, se verifica la etapa procesal en la que se presenta Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 110016000000202000478-01 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 5 el conflicto y si hay alguna de las excepciones previstas en la norma -factor subjetivo y jerarquía- que impiden que el asunto permanezca en el despacho judicial. 4. El Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023.
Con este, el Consejo Superior de la Judicatura creó de diversos despachos y cargos de carácter permanente a nivel nacional en la jurisdicción ordinaria. Particularmente, dispuso, a partir del 11 de enero de 2024, trasladar permanentemente el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante, con competencia exclusiva en los procesos por delitos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos cometidos en Armenia, Manizales y Pereira (Art. 16).
Ante los múltiples conflictos de competencia que se suscitaron con ocasión del cambio de distrito judicial y de asuntos de conocimiento exclusivo del antes denominado Juzgado 3º Penal Especializado Itinerante de Pereira, la Corte, en la decisión AP104- 2024, del 24 de julio de 2024, rad. 66449, fijó las siguientes reglas: (i) Aquellos asuntos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira;
(b) que no hayan superado la audiencia de formulación de acusación, deberán remitirse al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Pereira. (ii) Los procesos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que hayan superado la audiencia de formulación de acusación; y, (c) sobre los cuales, el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales no haya continuado con el desarrollo del proceso, Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 110016000000202000478-01 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 6 con posterioridad a su traslado, deberán remitirse al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Pereira.
(…) (iii) Aquellos procesos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que hayan superado la audiencia de formulación de acusación; (c) sobre los cuales, el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales haya continuado con el desarrollo del proceso, con posterioridad a su traslado; y, (d) en los que no se esté frente a las excepciones contenidas en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, deberán permanecer en el conocimiento de este despacho, en virtud de la figura de la prórroga de competencia. Aunado a lo anterior, la Corte ha destacado que en las controversias de competencia provocadas por el Acuerdo PCSJA23- 12124, es aplicable el criterio del factor territorial, por lo cual, el proceso debe radicarse en el distrito judicial donde ocurrieron los hechos.
(CSJ AP, 26 jun. 2024, rad. 66553; AP, 22 may. 2024, rad. 66291; AP, 17 abr. 2024, rad. 65952). 5. Caso concreto. En este asunto, los juzgados en disputa incumplieron el trámite previamente descrito para suscitar el conflicto. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira rehusó la competencia sin correr traslado a las partes e intervinientes.
Por el contrario, remitió directamente las diligencias al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, tras considerar que le era aplicable la figura de la prórroga de competencia, por haber tramitado el juicio. Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 110016000000202000478-01 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 7 No obstante, pese a esta irregularidad de procedimiento, la Corte, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que orientan la administración de justicia, se pronunciará de fondo1.
Esto, por cuanto: a) efectivamente existe desacuerdo sobre el juzgado que debe conocer el juicio en el proceso adelantado en contra de ESTEBAN MAIGARA BARIAZA; b) desde el 18 de junio de 2024, está pendiente la finalización del debate probatorio. Puestas así las cosas, la Sala, al revisar la actuación, advierte lo siguiente: a. La Fiscalía imputó a ESTEBAN MAIGARA BARIAZA los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y de utilización ilegal de uniformes e insignias.
Según los artículos 35-232 y 36-23 de la Ley 906 de 2004, el primer delito tiene asignación especial a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, el segundo, a los de Circuito. 1 Así se realizó en las providencias AP, 5 jun. 2024, rad. 66393; AP, 26 jun. 2024, rad. 66553; AP, 13 sep. 2023, rad. 64503; AP, 16 ene. 2022, rad. 60965. 2 Art.
35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 23. De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal. 3 Art.
36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen: (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia. Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 110016000000202000478-01 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 8 Así las cosas, por unidad procesal4 y principio de conexidad5, no hay discusión que la competencia del proceso recae en los Juzgados Penales Especializados. b. Pues bien, así ocurrió. El 26 de abril de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira presidió la formulación de acusación. No obstante, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda adoptó medidas de descongestión respecto de ese despacho mediante los Acuerdos CSJRIA22-289 de 2 de diciembre de 2022 y CSJRIA22-296 del 14 del mismo mes y año. Por esto, el proceso se distribuyó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira.
El 8 de septiembre de 2023, este instaló el juicio. c. El Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, trasladó el aludido Juzgado al distrito judicial de Manizales, Caldas. El despacho adoptó la denominación Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, con competencia exclusiva en «los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira».
Posterior a ese cambio, celebró las sesiones de juicio el 22 y 29 de febrero de 2024. El 19 de marzo de ese año, dictó fallo absolutorio a favor de ESTEBAN MAIGARA BARIAZA. La Fiscalía apeló. 4 Artículo 50. UNIDAD PROCESAL. Por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales. 5 Artículo
52. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. (…) Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel. Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 110016000000202000478-01 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 9 d. El 6 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales invalidó las actuaciones del Juzgado de primera instancia luego de la expedición del señalado Acuerdo.
Por tanto, ordenó el envío del expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira (Reparto), en atención al factor territorial de competencia. e. El 12 de junio siguiente el proceso correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. No obstante, el 5 de noviembre de 2024, este remitió la actuación al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales6.
La providencia respectiva, con escaso sustento, alude a una decisión de esta Corporación (AP, 6 ago. 2024, Rad. 66434) para justificar la supuesta prórroga de competencia del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales. Para la Corte, esa determinación es infundada. El Tribunal Superior de Manizales estableció que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad no cuenta con la facultad para conocer el proceso.
No obstante, el Juzgado remisor desconoce esa determinación y de paso, confunde la regla aplicable por desconocimiento del supuesto básico para predicar la prórroga de la competencia: el ejercicio de la jurisdicción. Ello, porque pierde de vista que el Tribunal, al invalidar el diligenciamiento a partir de la fecha de expedición del Acuerdo PCSJA23-12124 (19 de diciembre de 2023), consolidó el estado de la actuación hasta el el 8 de septiembre de 2023, esto es, cuando el 6 Antes, Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira.
Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 110016000000202000478-01 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 10 entonces Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira instaló el juicio. Es decir, la realidad procesal da cuenta que luego de que dicha autoridad se convirtió en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, no prosiguió con el desarrollo del proceso, lo que impone no prorrogar la competencia y remitir el expediente a los Juzgados Penales del Circuito de Pereira, conforme la regla n°2 del auto AP104-2024, del 24 de julio de 2024, rad. 66449, previamente citado.
Además, debe tenerse en cuenta que: a) no concurren las excepciones previstas en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004 - referidas al factor subjetivo o jerarquía del juez- y, b) el presente asunto no tiene como víctimas a líderes sociales o a defensores de derechos humanos. Por todo lo anterior, prevalece el factor territorial. Los hechos sucedieron en un lugar cierto y preciso.
Según la acusación, las conductas punibles tuvieron ocurrencia en «la vereda Atarraya, corregimiento de San Antonio del Chamí, municipio de Mistrató, departamento de Risaralda». Dicha municipalidad está adscrita al distrito judicial de Pereira. En consecuencia, la competencia para continuar con la etapa de juzgamiento dentro de las presentes diligencias corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 110016000000202000478-01 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 11 IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Definir que la competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra de ESTEBAN MAIGARA BARIAZA, es del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira. Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la Sala Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 11001600000020200047801 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 13 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 730D909D54DB0D66D0B60C992DDFB2007321CF9FAD7FDAA931728CEF477E61C4 Documento generado en 2025-05-29 Definición de Competencia Radicado 68.637 CUI 11001600000020200047801 ESTEBAN MAIGARA BARIAZA 14