GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP3243-2021 Radicación Nº 59721 Acta No. 195 Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Debería la Sala pronunciarse sobre la impugnación especial interpuesta por el procesado Alberto Medina Guzmán, así como sobre el recurso de casación formulado por su defensor contra la sentencia del 10 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca, revocando la absolución proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha el 21 de agosto de 2019, condenó al acusado en mención como responsable de un concurso de punibles de acceso carnal CUI: 25754310400120150001401 NI: 59721 Casación Alberto Medina Guzmán 2 abusivo con menor de 14 años, agravado, de no ser porque se advierte prescrita la acción penal.
HECHOS: Durante el año 2006 cuando la entonces menor HCTZ contaba 6 años de edad, su madre la dejó en varias ocasiones al cuidado de su vecina Dulcelina Sánchez residente en la calle 40 con carrera 52 Ciudadela Sucre de Soacha-Cundinamarca, las cuales fueron aprovechadas por Alberto Medina Guzmán, compañero marital de ésta, para acceder carnalmente por lo menos en tres oportunidades a la infante.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Como la menor empezara a presentar problemas de salud a partir de 2009, que se agudizaron en el 2011 y permitieron diagnosticarla como portadora del virus de papiloma humano, su progenitora, ante la información que le suministrara la niña sobre los probables abusos de su vecino, formuló denuncia el 2 de marzo de 2011, con base en la cual la Fiscalía abrió una investigación previa desde el 27 de abril del mismo año y sumario el 4 de abril de 2012.
A éste fue vinculado mediante indagatoria Alberto Medina Guzmán, quien en resolución del 6 de febrero de 2014 fue sujeto a medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. CUI: 25754310400120150001401 NI: 59721 Casación Alberto Medina Guzmán 3 2. El mérito de la instrucción fue calificado el 10 de septiembre de 2014 con resolución acusatoria por un concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado por la circunstancia indicada en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal, decisión que, por razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa, fue confirmada en segunda instancia del 27 de enero de 2015. 3.
Así ejecutoriada dicha determinación, la etapa de la causa correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, el cual finalmente dictó sentencia de primera instancia el 21 de agosto de 2019 para absolver al acusado. Recurrido dicho fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Cundinamarca lo revocó a través del proferido el 10 de noviembre de 2020 para, en su lugar, condenar al acusado, a quien además concedió la prisión domiciliaria, a la pena principal de 72 meses de privación de libertad como autor responsable de los delitos objeto de acusación. 4.
Contra la sentencia del ad quem el procesado, por un lado, interpuso impugnación especial y su defensor, por otro, el recurso extraordinario de casación, de modo que surtidos los traslados de rigor y presentada oportunamente la respectiva demanda, el asunto arribó a la Corte el pasado 11 de junio del año en curso. 5. Habida consideración que el encausado lo fue por un concurso de punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 CUI: 25754310400120150001401 NI: 59721 Casación Alberto Medina Guzmán 4 años, agravado en términos del numeral 2º del artículo 211 de la Ley 599 de 2000, según hechos ocurridos en el año 2006 y que los artículos 208 y el citado 211 los sancionan con pena privativa de libertad máxima de 12 años, imperativo es concluir que la acción penal se ha extinguido en el juicio por prescripción. En efecto, dado el máximo punitivo mencionado, la respectiva acción prescribe durante la causa por el transcurso de un lapso igual a la mitad de aquél y en todo caso no inferior a un lustro, contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tal como lo señala el artículo 86 ídem.
En esos términos, dada la fecha de ejecutoria de la acusación, 27 de enero de 2015, el lapso prescriptivo, que en esta fase corresponde a 6 años, se cumplió el pasado 27 de enero de la anualidad que transcurre, cuando se surtían las notificaciones a los sujetos procesales de fallo de segundo grado, en tanto que, el proceso, se reitera, arribó a la Corte el 11 de junio del presente año. Por eso nada distinto en este asunto concierne a la Sala que decretar la prescripción de la acción penal y consiguientemente cesar todo procedimiento que por los hechos materia de juicio se adelante en contra del acusado, máxime que en su respecto no resulta aplicable el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 por cuanto en el Distrito Judicial de Cundinamarca, por razón del principio de gradualidad, empezó a regir el sistema acusatorio a partir del 1º de enero de 2007, ni, dados los mandatos del artículo 29 CUI: 25754310400120150001401 NI: 59721 Casación Alberto Medina Guzmán 5 constitucional, la Ley 1154 de 2007 que aumentó el lapso prescriptivo de la acción por delitos como los objeto de este juicio a 20 años contados a partir de que la víctima llegara a la mayoría de edad, ni la 1236 de 2008 que aumentó la pena para estos ilícitos a 20 años de prisión y mucho menos la 2081 de 2021 que consagró la imprescriptibilidad de la acción derivada de dichas conductas punibles, por la sencilla razón que ninguna de éstas preexistía a la época en que fueron ejecutados los punibles imputados. 6.
Finalmente, dada la cronología en que se desarrolló el juicio, que el fallo de primera instancia se dictó el 21 de agosto de 2019 y el de segunda el 10 de noviembre de 2020, se dispondrá compulsar copias de este asunto ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que se adelanten las investigaciones de rigor en torno a aquellas circunstancias que finalmente condujeron a la extinción de la acción. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, acá imputados a Alberto Medina Guzmán y, en consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra. CUI: 25754310400120150001401 NI: 59721 Casación Alberto Medina Guzmán 6 2.
El juzgado de primer grado se encargará de cancelar las anotaciones y registros existentes por cuenta de este proceso. 3. Compulsar ante las autoridades disciplinarias las copias de la actuación indicadas en la parte motiva. Esta providencia es susceptible del recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, CUI: 25754310400120150001401 NI: 59721 Casación Alberto Medina Guzmán 7 CUI: 25754310400120150001401 NI: 59721 Casación Alberto Medina Guzmán 8 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria