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AP3242-2015(46079)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación Rad. No. 46079 Jeremy y Jordan Orlando Pusey Jones CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3242-2015 Radicación n° 46079 (Aprobado Acta No. 205) Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015) Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la petición de cambio de radicación elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso seguido contra Jeremy y Jordan Orlando Pusey Jones, si no fuera porque observa que carece de competencia para el efecto.

LA SOLICITUD Manifiesta el peticionario que con ocasión de los hechos criminales presuntamente ejecutados por los hermanos Pusey Jones en los cuales mediante impactos de arma de fuego le quitaron la vida a Leidy Lorena Escalona Cuervo, surge otro suceso criminal en retaliación y venganza que arrojó como consecuencia la muerte violenta de Jossira Melisa Rodríguez Archbold y de Alirio Rodríguez.

Explica que los presuntos autores de cada uno de estos acontecimientos fueron capturados y puestos a disposición de las autoridades en la cárcel de Nueva Esperanza, sitio en que los bandos han seguido con sus disputas “… lo que puede generar otro grave y lamentable hecho de sangre …”, circunstancias que en su opinión se constituyen en una amenaza de afectación del orden público, por lo cual solicitó dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 y ordenar el cambio de radicación del proceso.

El Juez de primera instancia remitió la actuación al Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que mediante pronunciamiento del 30 de abril del año en curso declaró no viable la solicitud de cambio de radicación, por considerar que no fueron allegados elementos cognoscitivos suficientes que permitieran acreditar que se presenta alguna eventualidad que pueda alterar el orden público de la región con ocasión del adelantamiento del presente trámite.

Adujo que por el contrario se trata de una situación que puede contrarrestarse por las autoridades penitenciarias al interior del establecimiento carcelario en donde se encuentran recluidos los imputados o por el mismo Juez “… en el desarrollo de la audiencia cuando se presenten eventuales conatos dentro de la misma, pues éste como director del proceso debería tomar las medidas necesarias en aras de evitar cualquier alteración dentro de la misma sin que ninguna incidencia trascedente tenga en ello el cambio de radicación que se depreca …”.

En tales condiciones, concluyó que por tratarse de alteraciones internas del orden carcelario, no era procedente ordenar el cambio de radicación y en su lugar ordenó remitir la actuación a esta Corporación “… para lo de su competencia …”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En relación con el tema puesto a consideración de la Sala, resulta del caso reiterar el criterio expresado de manera uniforme, acorde con el cual es factible determinar ante quien debe presentarse la solicitud de cambio de radicación y cuál es el funcionario llamado legalmente a pronunciarse, tal y como se puede observar, entre otras, en decisión del 28 de enero de 2003, en los siguientes términos: “…1.

Cuando uno de los sujetos procesales eleva la solicitud directamente ante el juez que está conociendo del proceso, independientemente de su deseo de que el cambio se produzca a otro distrito judicial, el funcionario está en la obligación de "examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo", como viene en juzgarlo la Corte en varios pronunciamientos (Cfr. autos de mayo 4 de 1999 y octubre 22 de 2002 -Rad. 19964-, entre otros). 2.

Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sujetos procesales, como en este caso, la Sala ha advertido que pueden presentarse las siguientes eventualidades. a. Que eleve la solicitud directamente ante la Corte suprema de justicia, en concordancia con el último inciso del artículo 86 del código de procedimiento penal, caso en el cual debe entrar a resolver sobre su procedencia; si la niega, pero encuentra que sería viable su examen en torno a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito, enviará la petición al Tribunal respectivo, para que, a su vez, emita el correspondiente pronunciamiento. b. Que la presente ante el Tribunal superior de distrito.

En este evento, independientemente que el solicitante sugiera la conveniencia de radicar el proceso en otro distrito judicial, el Tribunal debe examinar si la causa que motiva la petición puede ser neutralizada dentro del mismo distrito. Únicamente cuando el Tribunal concluya que las circunstancias aducidas por el sujeto procesal no sólo se circunscriben al respectivo municipio o circuito, sino también al distrito judicial del cual forma parte, debe remitir la petición a la Corte para que la resuelva. c. Que el sujeto procesal presente la petición directamente ante el juez que esté conociendo del proceso.

En tal caso se procede en la forma ya indicada, independientemente del deseo manifestado por el sujeto procesal ” En este contexto, observa la Sala que el Tribunal Superior de San Andrés acertó al pronunciarse respecto a la solicitud de cambio de radicación elevada, pero una vez decidido lo pertinente en torno al asunto, lo procedente era remitir la actuación al Juzgado de origen en orden a que procediera en consecuencia, y no enviarla a esta Corporación, toda vez que la Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial.

Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio, en cuanto la decisión al respecto ya fue adoptada por el Tribunal Superior, y en su lugar ordenará remitir la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés para que actué de conformidad con la determinación adoptada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Jeremy y Jordan Orlando Pusey Jones, por las razones reseñadas en la parte motiva.

Remítanse las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7