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AP3234-2015(45687)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición Radicación 45.687 Mayra Alejandra García Castaño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP3234-2015 Radicación No.: 45.687 Acta No. 205 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015). VISTOS Vencido el término contemplado en el inciso 2º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por el Ministerio Público y el defensor de MAYRA ALEJANDRA GARCÍA CASTAÑO, requerida en extradición por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales No. 002 y 028 del 7 y 22 de enero de 2015, el Gobierno del Reino de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición de la ciudadana colombiana MAYRA ALEJANDRA GARCÍA CASTAÑO, para comparecer a juicio por delito contra la salud pública, según el auto de detención dictado el 4 de noviembre de 2014, por la Sección No. 02 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 93/2013. 2.

Mediante resolución del 13 de febrero de 2015, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que le fue notificada el 3 de marzo de 2015, en las instalaciones de la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor de la ciudad de Bogotá, donde se encontraba privada de la libertad. 3. Mediante Nota Verbal No. 049 del 2 de febrero de la presente anualidad, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de MAYRA ALEJANDRA GARCÍA CASTAÑO, aportando la documentación pertinente para el trámite. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que al caso le es aplicable la “ Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el “ Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Remitió además las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5.

Mediante auto del 27 de marzo de 2015, se dio inicio al trámite en esta Corporación. En orden a garantizar el derecho de defensa de la solicitada y como no nombró representante, la Sala designó de oficio a un miembro de la Defensoría del Pueblo y le reconoció personería mediante auto del 29 de abril siguiente, en el cual también ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. 6.

Dentro de ese término, el defensor público de MAYRA ALEJANDRA GARCÍA CASTAÑO pidió que se oficiara a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que informara si en contra de la requerida existen procesos penales en Colombia y en caso de ser afirmativa la respuesta, allegara a este trámite la información respectiva sobre los mismos.

No obstante, en escrito separado, complementó su petición afirmando: (…) concurro a usted para informarle que me enteré de la existencia de un proceso penal contra la señora MAYRA ALEJANDRA GARCÍA CASTAÑO, dentro de radicado 11001600001720131435401 ante el Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por el delito de porte de estupefacientes.

En tal sentido, allegó copia del registro de consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial. 7. Por su parte, el Ministerio Público solicitó que, de cara a verificar lo pertinente al requisito constitucional del non bis in ídem, pertinente resulta oficiar « al Juzgado 39 Penal Municipal para que informe si contra MAYRA ALEJANDRA GARCÍA CASTAÑO (…) se adelantó o actualmente tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelta o condenado (sic) por algún delito relacionado contra la salud pública.» CONSIDERACIONES 1.

De manera reiterada y pacífica, la Corte ha señalado que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición, se contrae a verificar la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso, como así lo dispone el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con los tópicos estipulados en la normatividad citada. Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite que se propongan acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son impertinentes. 2.

Las pretensiones probatorias del Ministerio Público y del defensor que agencia los intereses de MAYRA ALEJANDRA GARCÍA CASTAÑO en este trámite, se contraen a constatar si ésta ha sido juzgada en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerida por el Gobierno del Reino de España, en orden a salvaguardar el principio de cosa juzgada.

Al respecto, de manera reiterada ha expuesto la Sala que no basta con enunciar tal solicitud de forma genérica, sino que es deber de quien la eleva, aportar información concreta que permita, a partir de una base racional, al menos advertir una investigación o condena en Colombia, frente a quien es requerido por los hechos materia de extradición. Así lo ha precisado la Corte en varias oportunidades: …el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido (En ese sentido, CSJ AP1605 – 2014, CSJ AP, 2 sept. 2009, Rad. 32231 y CSJ AP, 9 febr. 2011, Rad. 35452).

En el presente evento, tanto el representante del Ministerio Público como el apoderado de GARCÍA CASTAÑO precisaron que existe información indicativa de que en Colombia, la requerida ha sido judicializada en diligenciamientos adelantados por los Juzgados Treinta y Nueve (39) Penal Municipal y Cuarenta y Nueve (49) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Según el dicho del abogado defensor, por el delito de «porte de estupefacientes».

De igual forma, verificada la carpeta del caso, se observa que la captura con fines de extradición de GARCÍA CASTAÑO se llevó a cabo estando recluida en la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor de la ciudad de Bogotá, sin que al respecto, las autoridades que efectuaron dicho procedimiento hayan presentado información acerca de la situación jurídica de la requerida, la causa de su reclusión o por cuenta de qué autoridad está privada de la libertad.

Aunado a ello, las autoridades del Gobierno del Reino de España informaron: Que este Tribunal, a través de INTERPOL ESPAÑA, ha tenido conocimiento de que la reclamada está localizada en el Centro de Reclusión de Mujeres de Bogotá, desde el 25/09/2013, detenida por otras causas penales en Colombia, entendiendo de la causa el Juzgado 39 Penal Municipal.

De esta manera, las circunstancias descritas, permiten suponer que en Colombia se siguieron o se adelantan dos procesos penales en contra de la requerida, razón por la cual, en orden a garantizar la protección en el caso del axioma constitucional del non bis in ídem, accederá a las peticiones probatorias deprecadas por el Ministerio Público y el abogado defensor de GARCÍA CASTAÑO, para lo cual se dispondrá requerir a los Juzgados Treinta y Nueve (39) Penal Municipal y Cuarenta y Nueve (49) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y a la Fiscalía General de la Nación - Sistema de Información de Gestión, para que indiquen si contra MAYRA ALEJANDRA GARCÍA CASTAÑO cursa proceso penal en nuestro país por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y en caso afirmativo qué hechos abarca.

Igualmente, deberán informar el estado actual de los diligenciamientos y expedir copias de las actuaciones relevantes que allí se hayan adelantado. Finalmente, la Corte no advierte necesario disponer de oficio el recaudo probatorio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ACCEDER a las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público y el defensor de la reclamada MAYRA ALEJANDRA GARCÍA CASTAÑO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 2.

REQUERIR a los Juzgados Treinta y Nueve (39) Penal Municipal y Cuarenta y Nueve (49) Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de la ciudad de Bogotá, y a la Fiscalía General de la Nación - Sistema de Información de Gestión, para que indiquen si contra MAYRA ALEJANDRA GARCÍA CASTAÑO cursa proceso penal en nuestro país por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y en caso afirmativo qué hechos abarca.

Igualmente, deberán informar el estado actual de los diligenciamientos y expedir copias de las actuaciones relevantes que allí se hayan adelantado. 3. No decretar pruebas de oficio. 4. Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho.

Folio 2. � Ibíd. Folio 21. � Ibíd. Folios 7 -14. � Ibíd. Folios 47 – 50. � Ibíd. Folios 52 – 54. � Ibíd. Folio 41. � Ibíd. Folio 1. � Cuaderno Corte. Folio 6. � Ibíd. Folio 13. � Ibíd. Folio 22. � Ibíd. Folios 18 – 19. � Ibíd. Folio 22. � Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folio 3. 10 _1139985127.doc