Micelio
AP3221-2025(30338)EDITADACorte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

CUI 73001310700220030013401 Número interno: 30338 Auto anonimización CASM JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en esta misma providencia, para que el contenido del auto pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.

Magistrado Ponente AP3221-2025 Radicación n.° 30338 (Acta n.° 113) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Decide la Sala la solicitud presentada por el procesado CASM, para que se ordene restringir el acceso al público general a la información existente en la base de datos CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA, respecto de su vinculación al proceso penal número 73001310700220030013401.

ANTECEDENTES 2. En el proceso bajo estudio, la primera instancia correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Ese despacho condenó a CASM a la pena principal de cuarenta y tres meses de prisión, como penalmente responsable en calidad de cómplice de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (art. 382 L. 599/00), en concurso con falsedad en documento privado (art. 289 Ib.). 3.

Recurrida por la defensa esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del fallo emitido el 15 de abril de 2008, confirmó la condena. 4. Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de uno de los compañeros de causa en proceso seguido contra CASM, interpuso recurso extraordinario de casación. El expediente llegó a la Corte para surtir el trámite pertinente el 5 de agosto de 2008. 5.

El día 27 de agosto de 2008, esta Sala resolvió declarar prescrita la acción penal en el proceso objeto de estudio, adelantado por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y falsedad en documento privado, en contra de CASM y otros. En consecuencia, decretó la cesación del procedimiento seguido en este asunto, en favor de los procesados, entre otras determinaciones. 6.

El día 22 de abril de 2025, el señor CASM solicitó a esta Sala, que se ordene la anonimización u ocultamiento al público de sus datos personales registrados en la base de datos pública CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA, relacionados con el expediente expediente No. 73001310700220030013401. Para sustentar su petición, adujo que su derecho fundamental al trabajo se estaba desconociendo, ya que las empresas de transporte de carga se negaban a contratarlo, debido a la publicidad de sus datos en el proceso de la referencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 7.

La Sala fijó algunas reglas que permiten ponderar los derechos a la intimidad y al buen nombre de los condenados o procesados con el deber de divulgación de las sentencias judiciales. Así, en decisión CSJ AP del 19 de agosto de 2015, rad. 20889, en armonía con la SU-458/12, definió los alcances del derecho de hábeas data en materia penal, en especial para todos aquellos a quienes « una autoridad judicial declaró la extinción de sus condenas o la prescripción de la pena». 8.

Así, cuando se comprueba que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo que la ley obligue a conservar siempre pública esa información. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Esto, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. 9.

En el presente asunto, se cumplen las condiciones para acceder a la solicitud impetrada por CASM. En efecto, desde el 27 de agosto de 2008, esta Sala resolvió declarar prescrita la acción penal en el proceso objeto de estudio, adelantado en contra de CASM y otros. En consecuencia, decretó la cesación del procedimiento en favor de los procesados. 10.

En suma, es preciso proteger los derechos fundamentales al buen nombre e intimidad de CASM. Por tanto, la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de esta Sala, suprimirán de las bases de datos de acceso abierto, el nombre de aquél, relacionado en la providencia con radicación interna número 30338. 11. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, que podrá consultarse bajo los preceptos legales y fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: CONCEDER la solicitud de anonimización presentada por el por el procesado CASM. Segundo: Ordenar a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de esta Sala, suprimir de las bases de datos de acceso abierto el nombre de CASM, relacionado en la providencia con radicación interna número 30338.

Se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, que podrá consultarse bajo los preceptos legales y fines pertinentes. Segundo: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión. Notifíquese y cúmplase. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA