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AP3217-2017(48923)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 PAGE REVISIÓN 48923 JAIRO SEPÚLVEDA BENAVIDES y JOSÉ DE JESÚS MORENO ESTEBAN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP3217-2017 Radicación 48923 (Aprobado Acta No. 165). Bogotá D.C., mayo veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada por el defensor de los sentenciados JAIRO SEPÚLVEDA BENAVIDES y JOSÉ DE JESÚS MORENO ESTEBAN, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 5 de mayo de 2014, confirmatorio del dictado el 16 de febrero de 2012 por el Juzgado 16 Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Bogotá, que los condenó como coautores del delito de estafa agravada.

EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados mencionados aducen que el 10 de diciembre de 2014 suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ DE JESÚS MORENO ESTEBAN (Rad. 44615), motivo por el cual advierten la actualización de los supuestos establecidos en las causales impeditivas establecidas en los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que “ Como de otra parte no se observan causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, no surge la necesidad de pronunciarse de oficio ”, de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, legislación que gobernó el proceso cuya revisión se solicita, idéntica a la invocada por los Magistrados, según la cual, “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”, pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de similar naturaleza y complejidad.

Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. 2. ENVIAR al despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez MAURICIO PAVA LUGO Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En este sentido CSJ AP, 8 nov. 2016.

Rad. 45391. 5