República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 47828 Carmen Yolanda Campaña de Narváez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP3215-2016 Radicación n° 47828 (Aprobado Acta No. 160) Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVÁEZ, contra la sentencia de septiembre 17 de 2015 del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual confirmó la condena impuesta en mayo 22 del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, a setenta y ocho (78) meses de prisión al hallarla responsable del delito de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad por destrucción u ocultamiento de documento público.
HECHOS A CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVÁEZ, pagadora del establecimiento penitenciario y carcelario de Pasto, se le acusa de haberse apropiado durante los años 2006 y 2007 $126.412.938 correspondientes a la cancelación de los servicios públicos, transporte de presos y bonificación por servicios a los internos, al hacer constar en el caso de los dos primeros una ejecución presupuestal mayor a la realmente ejecutada, y en el último girar cheques a particulares contra esa partida y cancelar dineros sin derecho a la bonificación.
ANTECEDENTES El 25 de octubre de 2007 la Fiscalía 52 Seccional de la Unidad Especial de Administración Pública de Pasto, dispuso la apertura de instrucción contra Diego Conde Betancourt, Jorge Armando Chamarro y CARMEN YOLANDA CAMPAÑA de NARVÁEZ, por el delito de peculado por apropiación. El 29 de enero de 2008 la sindicada rindió indagatoria.
El 30 de octubre de 2013 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, en la cual aceptó los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda se postula un (1) cargo. Con sustento en el numeral 1 del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el recurrente denuncia la falta de aplicación de una norma sustantiva. La violación de la ley se estructura en que “no se alcanzó a probar por encima del valor que sirve de elemento para la aplicación de la atenuante que se dejó de lado”, y por tanto dejó de aplicarse lo previsto en el inciso final del artículo 397 del Código Penal, que debía ser la base para la cuantificación de la pena.
Su omisión se tradujo en la imposición de una sanción mayor a la que realmente correspondía. CONSIDERACIONES Al demandante le asiste interés en acudir a la casación, pues con la censura propuesta cuestiona el monto de la pena impuesta a la procesada, precisamente uno de los aspectos contemplados en el artículo 40 de la ley 600 de 200 y contra el cual procede los recursos legales, cuando el procesado se acoge a sentencia anticipada.
Sin embargo, la demanda no reúne los presupuestos de técnica que permitan disponer su admisión, en razón a que incumple con los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 207 y 212 de la ley 600 de 2000. En principio es pertinente indicar que al adelantarse la actuación bajo el procedimiento previsto en la norma citada en precedencia, la enunciación de la causal debió hacerse con sustento en las consagradas en ella y no de las señaladas en el artículo 181 de la ley 906 de 2004, inaplicable en este asunto.
Con independencia de la equivocación anotada, el cargo en su desarrollo carece de la técnica exigida en esta sede cuando se invoca la causal primera de casación. Cualquiera sea la violación directa de la ley sustancial alegada en la demanda, falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida, es imprescindible respetar los hechos declarados en la sentencia y la valoración probatoria llevada a cabo por el juzgador, puesto que el juicio que cabe hacer es en derecho.
En este sentido correspondía al impugnante mostrar, que la cuantía del delito de peculado por apropiación que los fallos de instancia declaran no superaba el valor fijado en la disposición cuya falta de aplicación aduce, pero no entrar a controvertirla con otros medios de prueba, evento en el cual el error sería de índole probatorio y por supuesto ajeno a la naturaleza de la causal propuesta.
Además confunde la cuantía del delito con los perjuicios causados, cuando en el fundamento fáctico de la demanda de manera ininteligible expresa “no se demostraron los de índole material, al tiempo que los de naturaleza moral no permiten ser cuantificados y por lo mismo, en esta clase de ilicitudes ellos no resultan procedentes, es una cosa, pero que por la misma razón deba partir de una conducta más grave en razón de la cuantía es otra”.
El problema planteado como se advirtió es probatorio y no jurídico, de modo tal que el casacionista se equivoca en la selección de la causal de casación, al cuestionar los “cálculos aritméticos sin prueba que lo fundamente” hechos por el CTI y la Contraloría que llevaron a “variar sus dictámenes como se puede corroborar con el acervo probatorio recaudado”, pero sin mostrar que en la sentencia se hubiera declarado como cuantía del ilícito la que él señala en la demanda.
Ahora, si lo pretendido era mostrar que la terminación del proceso coactivo adelantado por la Contraloría General de la República, en razón a que la compañía de seguros la Previsora S.A. pagó $16.065.065 al erario público, indicaba que esta era la cuantía del ilícito y no los $126.412.938 mencionados en la sentencia, el error de juicio a proponer sería según se ha dicho otro distinto al enunciado en el libelo.
Dadas las manifiestas deficiencias presentadas por el escrito de demanda la Sala lo inadmitirá, sin que supere sus defectos para disponer su trámite de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de la Ley 600 de 2000, porque no observa la violación de garantías de los sujetos procesales ni se da ninguno de los supuestos que permita su intervención oficiosa.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación de origen y procedencia anotados, presentada por el defensor de CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVÁEZ. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 8