CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Definición-Radicación n° 43114 José Santos Cabrera y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP321-2014 Radicación n° 43114 (Aprobado Acta No. 023) Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014).
V I S T O S Resuelve la Sala sobre la definición de competencia postulada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por considerar que no es el funcionario judicial competente para tramitar el juicio adelantado contra, José Santos Cabrera Montes y varios sujetos más, por el concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y extorsión. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.
Dadas las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación con el fin de neutralizar la acción de las bandas criminales en la Costa Atlántica, se logró identificar y judicializar a varios de sus miembros, que al ser capturados fueron puestos a disposición del Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías, autoridad que luego de declarar la legalidad de esas capturas en audiencia de 27 de abril de 2012 y conocer de la formulación de imputación en la que se atribuyeron cargos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y extorsión, les impuso a los indiciados, veinticinco en total, medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.
La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra los veinticinco procesados, el cual correspondió por reparto del 23 de agosto de 2012 al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, despacho en su momento regentado por el Dr. Reinaldo Cuadrado Marín, frente a quien se llevó a cabo la audiencia de acusación el 11 de enero de 2013 y ante su despacho adjunto, se dio inicio a la audiencia preparatoria. 3.
Estando en este trámite y por la supresión del Juzgado Adjunto a partir del 8 de octubre de 2013, el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, ahora presidido por el Dr. Omar Jesús Cabarcas Flórez, en auto de 29 de octubre de 2013 manifestó su impedimento para asumir el conocimiento del asunto, toda vez que fue él quien fungió como juez de garantías en este caso, por lo que dispuso enviar el proceso a su homólogo de la ciudad de Barranquilla.
Lo anterior pese a que la medida de descongestión ya se había reanudado para la fecha en la que el Dr. Cabarcas Flórez manifestó su impedimento, no obstante decidió ordenar la remisión del trámite al Juez de Barranquilla, aclarando que si bien para ese momento existía Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión en la capital de Bolívar, conforme al Acuerdo PSAA13-9991 de 26 de septiembre de 2013, su funcionamiento estaba previsto para finalizar el 31 de diciembre de 2013, lapso durante el cual no era posible finiquitar el trámite procesal pertinente. 4.
Por lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, recibió la actuación mediante acta de reparto de 21 de noviembre de 2013, autoridad que en auto de diciembre 23 pasado, ordenó devolver el proceso al Juzgado Penal del Circuito Adjunto de Cartagena, habida cuenta que la medida de descongestión había sido ampliada. 5.
Por su parte este último funcionario en auto de 7 de enero del año que trascurre dispuso la devolución de las diligencias al Juez de Barranquilla, aduciendo que por razón del impedimento manifestado por el juez titular y conforme a la regla procesal que regula su trámite –artículo 57 de la Ley 906 de 2004–, le correspondía a este último conocerla, agregando que esta Corporación así lo había determinado en decisiones donde resolvió la controversia surgida entre los Jueces del Circuito Especializados de Cartagena y Barranquilla, con motivo del impedimento expresado por el primero. Añadió que aun cuando desaparezca la causal de impedimento, en ningún caso se recupera la competencia, amén que el Acuerdo PSAA-1310065 de 19 de diciembre de 2013, rige a partir de tal fecha y no tiene efectos retroactivos. 6.
Recibido nuevamente el trámite por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante auto adiado 21 de enero de la presente anualidad, ordenó remitirlo a esta Sala de Casación Penal, en orden a que se defina la competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Procede la Corporación a decidir el presente asunto, según lo dispone el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en el que se indica que corresponde a la Sala, entre otros asuntos, la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos, en la medida en que el Juez que no se considera competente para asumir el conocimiento del caso, pertenece al distrito judicial de Cartagena, mientras que el funcionario a quien éste considera que sí lo es, se encuentra adscrito al distrito judicial de Barraquilla.
Sea lo primero aclarar que en el presente caso no se trata propiamente de una definición de competencia, asunto regulado por el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, sino de una situación particular derivada de la existencia de un Juez de Descongestión en la ciudad de Cartagena que por cuestiones meramente administrativas no ha funcionado de manera indefinida y constante, generándose inconvenientes cuando ha culminado la medida de descongestión y luego es reanudada.
También corresponde aclarar que lo que incumbe definir en este asunto, es el funcionario judicial que debe pronunciarse por escrito frente al impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena. En ese orden, valga resaltar que cuando el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena se declaró impedido para conocer de la presente actuación, 29 de octubre de 2013, en la ciudad de Cartagena ya existía otro funcionario judicial de igual categoría, esto es, el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión, creado mediante Acuerdo PSAA13-9962 de 31 de julio de 2013, para el periodo comprendido entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de dicha anualidad, cuyo funcionamiento fue prorrogado hasta finalizar el correspondiente año, según Acuerdo PSAA13-9991 de 26 de septiembre de 2013, y posteriormente por Acuerdo PSAA13-10068 de 19 de diciembre de 2013, se extendió la medida de descongestión hasta el 30 de mayo de la cursante anualidad.
La situación que se pone de presente, ya fue objeto de análisis por esta Corporación, CSJ AP, 29 Ene 2014, Rad.43057 en los siguientes términos: Significa lo anterior, que ante esa incontrastable realidad, el Juez Penal del Circuito de Cartagena debió remitir el proceso al despacho judicial de descongestión de la misma ciudad, para que su titular se pronunciara sobre las razones que le impedían aprehender su conocimiento, y no a su homólogo de Barranquilla, al cual solo podía enviar la actuación en el evento en que aquel también se declarara impedido.
Las consideraciones expresadas por el funcionario judicial que manifestó el impedimento, en orden a justificar la remisión de la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, según el cual por la brevedad de la medida de descongestión y el desconocimiento de si la misma sería o no prorrogada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no son pertinentes, en tanto su obligación como servidor público está circunscrita a cumplir los mandatos constitucionales y legales, y no a elucubrar sobres aspectos ajenos a su función, máxime cuando la claridad del artículo 57 del C.P.P. impide al operador judicial extenderse en su interpretación o darle un alcance diverso.
Ahora bien, conviene precisar que las decisiones de la Sala en las que se apoyan los Jueces Penales del Circuito Especializados, titular y de descongestión, de Cartagena, para sostener la tesis de que el conocimiento del presente asunto corresponde a su homólogo de Barranquilla, no resultan aplicables al caso que se resuelve, por tener realidades fácticas diferentes.
En efecto, si bien en las decisiones CSJ AP, 25 Sep. 2013, Rad. 42322 y CSJ AP, 30 Sep. 2013, Rad. 42329, los funcionarios trabados en controversia coinciden con los que aquí rechazan el conocimiento de la actuación, cabe resaltar que en aquella oportunidad lo que resolvió la Corte fue la discusión que se suscitó con motivo del impedimento expresado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
Adicionalmente, en las jurisprudencias citadas, a manera de argumento obiter dictum, y ante los cuestionamientos del funcionario homólogo de Barranquilla sobre su deber de asumir el conocimiento del proceso, pues estimaba que correspondía al funcionario judicial de descongestión de Cartagena, la Corte resolvió que no le asistía razón ya que (i) la precaria duración de los Juzgados de Descongestión, establecida en dos meses, impedía adelantar el juzgamiento con respeto de los principios de concentración, inmediación, celeridad y eficacia; y, (ii) el Acuerdo PSAA13–9962 de 31 de julio de 2013, no señaló expresamente las funciones que debían cumplir los jueces de descongestión, en particular el de Cartagena.
Véase que en el asunto de la especie los supuestos de hecho variaron radicalmente, pues a pesar de que en un principio la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena se dispuso solo por dos meses, en adelante, como quedó atrás visto, la medida de descongestión fue prorrogada periódicamente sin solución de continuidad, desde el 1º de agosto de 2013 hasta el 30 de mayo hogaño, y no existen razones para descartar que se prolongue en el tiempo hasta que se supere la particular situación que se presenta con el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, quien en cerca de medio centenar de casos se ha visto obligado a manifestar su impedimento por haber actuado en ellos como Juez de Control de Garantías.
Precisamente a consecuencia de esa realidad, y en orden a evitar controversias de la naturaleza que ocupa la atención de la Corte, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA13–10065 de 19 de diciembre de 2013, mediante el cual asigna especialmente al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Cartagena, «el conocimiento de los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Juez titular Penal de Circuito Especializado de Cartagena», cuya aplicabilidad no está sujeta a aspectos temporales, pues se encamina a dar solución a una situación existente.
En este orden de ideas y siguiendo el criterio adoptado por la Sala en este particular asunto, se asignará la competencia para conocer del proceso al Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, a fin de que se pronuncie sobre el impedimento manifestado por su homólogo de la misma ciudad, y de encontrarlo fundado, continúe conociendo del juzgamiento.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ASIGNAR la competencia para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, al Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad, quien de aceptarlo continuará conociendo del juicio. 2.
Remítase el expediente a ese despacho judicial e infórmese de la presente decisión a las partes e intervinientes en el proceso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9