CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 50270 (Justicia y Paz) JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3209-2017 Radicación 50270 (Aprobado Acta No.154) Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para resolver la petición de libertad condicionada presentada por el postulado JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON y su defensor.
ANTECEDENTES: 1. El 21 de marzo de 2017, JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON actualmente recluido en la Cárcel La Modelo de Bucaramanga (Santander), presentó ante el magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la petición de libertad condicionada, con fundamento en las Leyes 975 de 2005 y 1820 de 2016, así como el Decreto 277 de 2017. 2.
El profesional especializado de esa Corporación certificó que JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON fue capturado el 1º de agosto de 2003 y se desmovilizó el 10 de noviembre de 2004 del Bloque Mineros. El 12 de junio de 2012, se llevó a cabo la formulación de imputación parcial y se le impuso medida de aseguramiento. Actualmente está privado de la libertad a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (no indica ciudad) y tiene 10 sentencias condenatorias en su contra.
Además, en el proceso 11001 60 00 253 2007 82830, donde se pidió la libertad condicionada, el escrito de acusación fue repartido a la magistrada de Conocimiento de esa ciudad, doctora María Consuelo Rincón Jaramillo y retirado por la fiscalía el 8 de enero de 2015, sin que el mismo se hubiera presentado nuevamente. 3. Luego de una reprogramación y un aplazamiento, el 19 de abril de 2017, el defensor del postulado solicitó la libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y expuso los siguientes argumentos: 3.1.
Su representado se desmovilizó de los Bloques Mineros y Catatumbo, fue capturado el 1º de agosto de 2003 y lleva detenido 13 años y 8 meses, por lo que cumplió el requisito de la norma en mención (5 años de privación de la libertad). 3.2. El 7 de septiembre de 2015, el despacho con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, le sustituyó la medida de aseguramiento por su militancia en el Bloque Mineros, pero la libertad no se hizo efectiva por tener otras medidas en su contra en la ciudad de Bucaramanga. 3.3.
Posteriormente, solicitó la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, la cual fue negada y confirmada por la Corte en segunda instancia, porque para ese entonces, tenía una imputación en la justicia ordinaria, por hechos presuntamente cometidos después de la desmovilización (año 2013). 3.4.
De acuerdo con el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de marzo de 2017, la competencia para resolver la petición de libertad condicionada, en este caso, le corresponde al magistrado con Función de Control de Garantías, por cuanto el escrito de acusación fue retirado. 3.5. Pidió la suspensión de las medidas de aseguramiento impuestas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga el 8 de noviembre de 2011, el 3 de octubre de 2014 y el 9 de abril de 2015, así como de las sentencias condenatorias emitidas en contra de GARCÍA MASSON, las que se acumularon, en su mayoría, en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en el radicado 2004-167 y otra, en el proceso 2010-108 a cargo del Juzgado Quinto de esa misma especialidad y ciudad, que hasta el momento están vigentes.
3.6. JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON avaló lo expuesto por su defensor y solicitó que se le otorgue la libertad condicionada. 4. El fiscal delegado explicó que es el encargado de investigar los hechos por la pertenencia del postulado al Bloque Catatumbo y como la libertad solicitada es por su militancia en el Bloque Mineros, debió citarse al fiscal a cargo de ese asunto.
Frente a la petición de la defensa, señaló que los postulados de las Autodefensas que se acogieron a la Ley 975 de 2005, no pueden ser beneficiados con la Ley 1820 de 2016, que solo aplica para los integrantes de las FARC con quienes se firmó el acuerdo de paz. También refirió que JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON estuvo vinculado a los Bloques Central Bolívar y Catatumbo, y las medidas de aseguramiento que tiene vigentes, impuestas en Bucaramanga, corresponden al proceso 11001 11 52 000 2015 00012 00, que está en etapa de “acusación”, a cargo de una Fiscalía Bacrim, en el despacho del magistrado Eduardo Castellanos Rosso con Función de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, quien sería el competente para resolver la petición de libertad condicionada.
Para el efecto, dio lectura al oficio Nº 19217 de 17 de agosto de 2016 suscrito por el secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dirigido al Fiscal 46 de la Unidad de Justicia y Paz de Bogotá, en el que lo citó a la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos los días hábiles del 12 al 30 de septiembre y del 3 al 31 de octubre de 2016, respecto de 79 postulados, entre los que se encuentra en el número 29, JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON, la cual inició y está suspendida desde diciembre del año pasado.
Lo anterior fue ratificado por el defensor. 5. El representante del Ministerio Público en atención a lo informado por la fiscalía, dijo que la competencia radica en la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá. 6. El magistrado con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín, en aplicación al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, norma a la cual acudió porque la Ley 975 de 2005 no regula la definición de competencia, dispuso remitir la actuación a esta Corporación para lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre Tribunales. 2. La libertad condicionada está prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, sobre amnistía e indulto y tratamientos especiales. A su vez, el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 (literal A) establece el procedimiento para acceder a ese beneficio en las actuaciones de Justicia y Paz sometidas a la Ley 906 de 2004 y la competencia para resolver las peticiones la establece así: i) En el Juez de Control de Garantías cuando todas las actuaciones se encuentren en indagación e investigación o una parte esté en indagación o investigación y otra con acusación y en los demás eventos. ii) En el Juez de Conocimiento cuando en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. 3.
En el presente asunto, de la información suministrada por los sujetos procesales (defensor y fiscalía) se extrae: 3.1. Que JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON estuvo vinculado a las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, en los Bloques Mineros, Catatumbo y Capital Bolívar. 3.2. Que la medida de aseguramiento impuesta por su militancia en el Bloque Mineros, le fue sustituida el 7 de septiembre de 2015 por el magistrado con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín, pero no se materializó por tener otras medidas en su contra. 3.3.
Que por su vinculación al Bloque Catatumbo, un magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga le impuso tres medidas de aseguramiento, los días 8 de noviembre de 2011, 3 de octubre de 2014 y 9 de abril de 2015, las cuales están vigentes. 3.4. Que por su pertenencia al Bloque Catatumbo, el proceso está en etapa de juzgamiento, en el despacho del magistrado Eduardo Castellanos Rosso, quien ejerce la Función de Conocimiento en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde inició la audiencia de formulación y aceptación de cargos, la cual se encuentra suspendida.
En ese orden de ideas, el competente para resolver la petición de libertad condicionada, es el magistrado de Conocimiento Eduardo Castellanos Rosso, por lo que el proceso se remitirá en forma inmediata, a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La presente decisión se comunicará al magistrado Olimpo Castaño Quintero, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín con Función de Conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para resolver la petición de libertad condicionada presentada por JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON corresponde al magistrado Eduardo Castellanos Rosso, quien ejerce la Función de Conocimiento en la Sala de Justicia Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. REMITIR inmediatamente el proceso al despacho en mención. 3.
COMUNICAR la presente determinación al magistrado de Conocimiento Olimpo Castaño Quintero, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 1-12 � Folio 35 � Record 11:53 a 28:57 � Record 31:31 a 42:55 y 45:13 � Record 44:25 a 45:00 1 PAGE 10