Revisión 57775 Víctor Miguel Castro Yepes GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP3198-2020 Radicación n°. 57775 Acta No. 250 Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Una vez reintegrada, la Sala procede a pronunciarse de plano sobre el impedimento manifestado por los magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO y EYDER PATIÑO CABRERA.
ANTECEDENTES VICTOR MIGUEL CASTRO YEPES mediante apoderado judicial, con fundamento en el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, interpone acción de revisión contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- que confirmó la dictada el 23 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de Montería, que lo condenó por el delito de prevaricato por acción. Los magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO y EYDER PATIÑO CABRERA, en escrito conjunto, manifiestan hallarse impedidos para conocer de la demanda de revisión. Señalan que, como integrantes de la Sala, participaron en la discusión y aprobación de la decisión que confirmó la condena que el citado tribunal impuso a CASTRO YEPES.
Consideran que “al incoar el apoderado del sancionado la acción de revisión al amparo de la causal 7ª contemplada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, se demuestra la configuración de la circunstancia impeditiva”, motivo por el cual solicitan ser separados del conocimiento de este asunto. CONSIDERACIONES Con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala reintegrada con conjueces pronunciarse sobre el impedimento conjunto manifestado por los magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JIAME HUMBERTO MORENO ACERO y EYDER PATIÑO CABRERA.
El impedimento previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, contempla que “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. Esta causal especial en el trámite de la revisión es de carácter objetivo, basta constatar que quién la invoca haya suscrito la decisión objeto de la acción. De esta manera, el motivo legal que permite al funcionario judicial pedir y ser separado del conocimiento, no requiere juicios de valor alguno acerca de lo debatido y del contenido de la providencia firmada por él ni tampoco de lo decidido en ella, para determinar si comprometió su criterio o no. Adicionalmente, basta cotejar que dicha decisión sea de aquellas contra las cuales proceda la revisión: i) sentencia o ii) preclusión o sentencia absolutoria en los eventos de los numerales 5 y 6.
Ahora bien, a la actuación el demandante allega copia de la sentencia de segunda instancia 5558-19 aprobada mediante acta 131 del 12 de diciembre de 2019, en la que la Sala integrada por los magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO y EYDER PATIÑO CABRERA, confirma el fallo del 23 de octubre de 2018 que condena a VÍCTOR MANUEL CASTRO YEPES.
Siendo esa la providencia cuya revisión pide el apoderado judicial del condenado, el motivo que configura la causal invocada se estructura: la suscriben y es de aquellas contra las cuales puede ejercerse la acción. Tales premisas resultan suficientes para que esta Sala declare fundado el impedimento manifestado por los señores magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, IAME HUMBERTO MORENO ACERO y EYDER PATIÑO CABRERA y los separe del conocimiento de la demanda de revisión, en orden a garantizar la imparcialidad y ecuanimidad de la decisión judicial que habrá de adoptarse.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO y EYDER PATIÑO CABRERA, para conocer las presentes diligencias, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
SEGUNDO: Declarar que contra esa decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN Conjuez RAÚL CADENA LOZANO Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN Conjuez FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6