Micelio
AP3197-2020(58004)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 600 de 2000

Revisión No 58004 Arnedys José Payares Pérez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP3197-2020 Radicación n° 58004 Acta No. 249 Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Con sujeción a lo previsto por el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera.

BÁSICOS ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Arnedys José Payares Pérez, obrando a nombre propio dada su condición de profesional del derecho, interpuso ante la Corte el “ recurso de revisión”, contra la sentencia en segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte el 25 de enero de 2017 (Rad.47586), a través de la cual, con algunas modificaciones, confirmó la decisión que lo condenó en primera instancia, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, como autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. 2.

El libelo sustento de la acción propuesta, dice afianzarse en las causales 3° y 6° del art. 220 de la Ley 600 de 2000, esto es: “3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. … 6. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria”. 3.

Los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, con invocación de la causal 6. Del art. 99 de la Ley 600 de 2000, han expresado su impedimento para conocer de este asunto. Dado que la causal aducida tiene como base objetiva “ Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata ” y justamente los Magistrados cuyo motivo impeditivo se expresa en tal supuesto tomaron parte de la Sala que emitió la sentencia condenatoria en segunda instancia, emerge evidente la concurrencia de su inhabilitación para actuar en este caso, siendo lógica consecuencia de ello la aceptación del mismo en orden a materializar la imparcialidad e independencia de los jueces como base fundamental de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.

ACEPTAR los impedimentos conjuntamente expresados por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, a quienes en consecuencia se separa del conocimiento de la acción de revisión promovida por Arnedys José Payares Pérez. 2. ENVIAR, en compensación, al despacho de origen un expediente de la Oficina del Magistrado Gerson Chaverra Castro.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO PAULA CADAVID LONDOÑO ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria