Micelio
AP319-2016(47282)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

47282(27-01-16) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP319-2016 Radicación n° 47282 (Aprobado Acta N. 19) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer del trámite adelantado contra Hugo Toscano Heredia y Wilson Javier Caro Landinez por el delito de estafa agravada, impugnada en el curso de la audiencia de acusación por los defensores de los imputados. 1 ANTECEDENTES Según se despréndé del contenido del escrito de acusación, en el mes de septie,mbre„cle 2012 Hugo Toscano Heredia, en calidad de representante legal de la compañía;1! II, - 111b91.5.;1'‘ que se manejarían por interrnedio de la ' !! contrato, dineros fiduciaria Bancolombia.;;

Definición;icie Competen a Rad. No. 47282. Hugo Toscano Heredia y Wilson Javier Caro Landinez utt.e:d Idrojet SRL, solititó l BCti-.C1.: 1'Col.;'btri.biWknii5ÉléátarnIÓ con la finalidad de obtener recursos para financiar la ejecución • de un contrató firmado con Ecopetrol, operación que le permitió acceder;a •,, tres créditos que alcanzaron en • su totalidad la suma de $9.500.000.000.00;de pesos.; 1;; •;;

Como garanka' y fuente;;de • 'pago ':de- las créditos, • I figuraba el mencionado ',contrato cón ÉCoPetrol, Bancolombia soli itó garantlzar" 'él retorno de prestados con una' cesión de derechos económicos del para ¡o cual los dineros 1 Para tales l efectos, Hugo ToscanO Heredia, representante legal dé 1 1; Idrojet SRL, y Wi.1 son., Javier Caro Landinez, funciÓnario de Ecopetrol, crearan dos;

I documentos que cónstituiríán la gárantíá de pago,,; „, documentos mediante los cuales supuestamente se • acreditaba que todo S lós recúráos que fueran 'derivad.os del,,j, !' pago del contrató, serían córisignadoá al fideiCbmiso; forma 1,1! • en la que retornarían los $9.500.000.000 álBanco.; • Pese a lo anterior, las citados' doCuMeritos fueron suscritos a sabiendas que no ten.ián f-liei-za..-cineulante, ya I que la cesión fué firmada por quien 'n faC hades para •, 1;; aprobar dicha operación, lo que en u 'condujo a que el monto del crédito no se pudiera recu Por los anteriores acontecimientos el 26 dé mayo de 2015 la Fiscalía, 131 Seccional formuló imputación en 1‘ y • • I..:;•11,)efinicidi-tld'é Competencia Rad.

No. 47282 Higo Toscano Heredia. y Wilson Javier Caro Landinez por1,i141:•_71,..! contra i'dél• Hugo TdsCano 'Heredia: y Wilson Javier Caro '•, • Landinéz pbr el delito de estafa agravada, diligencia que se verificó ante el Juez Cincuenta • penal Municipal con funciones de Control de Garantía á de la ciudad de Bogotá. El20. de agosto siguiente, la Fiscalía presentó escrito tr• • acusatorio en' contra dé.los proces'adds ante el reparto de HLT'( lo.

Juzga_dos Penales del' Circulto' de la ciudad de Medellín, 1 j/ • ' ló que determinó que - le fuera asignado al Juzgado Cuarto de esa ciudad. En desarrollo de la correspondiente audiencia de 11 1.1' usación, 'los de'iénsores. de lOs 'imputados impugnaron la I •.•¿ in.petencia.—del,7 13eS.pá /c-110.-4 para r—conocer del asunto, 11, pncialmente, en cuanto argumentan que como el delito fue ejecutado en varias partes,llá etapa procesal del juicio debe adelantarse en aquella comprensión territorial donde I ' se encuentren la máyoría de elementos materiales probatorios, para el caso específic0, en la ciudad de Barrancabermeja o en Bogotá. I Seguidamente el funcionario judicial, luego de escuchar a los sujetos procesales e intervinientes, decidió apartarse de los planteamientos de los defensores y, en consecuencia, se declaró competente para conocer del asunto.

T, Contra la anterior determinación los defensores interpusieron el recurso de apelación, que fue concedido ante el Tribunal, Superior, d'el, DiStrito Judicial de Medellín,,[ 1, c. 1..1 11: 1 Definición de Co petencia Rad. No. 47282 Hugo Toscano Heredia y Wilson Javier Caro Landinez I que mediante auto del 1 4 de dicimbrel de 2015; decidió remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia, en el entendido que Se trata de una impugnación de competencia que involucra juzgados de diferentes distritos, Motivo por el, L cual remitió la actuáción á esta 'Corporación para los fines pertinentes. pr. 1:1 CONSIDERACIONES DE LA CORTE • 1 Acorde con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de 1,1 2., la Ley 906 de 2004,,la Corte conoce de la definición de,L competencia cuando en la misma se involucran Juzgados - I I I 1. )! I I pertenecientes a diferentes Distritos' Judiciales, de modo que LLL ilí, H H 111,1 t le corresponde en esta oportunidad deeidir, funcionario judicial competente para adelantar el proceso contra Hugo Toscano Heredia y Wilson Javier Caro Landinez por el delito de estafa agravada, tod; acuerdo con la propuesta de los defensores, 1 1 debe hacerse entre Juzgados pertenecintéSa lds Distritos de II I,.t •! I Medellín, Bucal' anáa.::: 10.P'111 'jdí 11.7: Como es bien Sabido, la cietimciOn l cle competencia es H..:1 'H-,•11,1. ''!' el mecanismo previsto en'.'elf l 'ordenamlerito jurídico, para • (PL`L4L..)1(,)11!"'ílil•-4-11 i1•12, 11 precisar de Manera • 'pérentbriaLly cuál ¡los IH• •,,Li vft,,,•,1. 1 íj1,.• distintos Jueces o Magistrados,es el llamado a conocer de la fl (;(31. 1:4 fase procesal Ldel juzgamientó,•- o para Ocuparse de un L_1" HLLL, • trámite determinado.L1 cuál es el,.

L vez que, de tal definición 1.1i UOL i.„pu i y El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de defiriición de competencia tcr;', L1:i.r.,111 II t Hon eEu t.11;Jt t lin I 4 "1:')0111(1:11 I 011-1`,5pI. F,, !:1T Definición de Com etencia ÍZad. No. 47282 Hugo Toscano Heredia y Wilson Javier Caro Landinez '1111.;)11 yt irr1;11 5 ir señalando 'que " cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así,lo hará saber a las partes en lc,t misma aucliencict,y asunto irrediatamente al funcionario v • - - e debadfin,ir, l!i-, calien„en tOrmirl,o impprrogable de tres (3) días, 1,1' • 11!.9i 1-1'11 -1,LIH decidirá' de plano. igual procedriento 'se aplicará cuando se trate de lo; 1,.• 1,1 (1.91,T,Bilini f,p:Li" Fmn;yr os.

Previsto en el artículo '286de, este código y cuando la incompetencia la, -‘1!, proponga, la defensa. • ' 1 •,,ii,' 111,i711r: 11,1JH +, 1 En tales condicionesj procede Inicialmente señalar que,,, Htratánclós: 1:. del ' Téñón-iénO kié: Ici.efi ición de competencia, I' 111, 1:,..11)l'i'. ) ̀.‘11 11911 h,111h i existe un'' procedimiento especial regulado en las i, r 1,,, 11,,',1,•. - „. 1 ! dispósiiones ya citada, de modo que no había lugar a que, el J,uez ari llt., el c1u?:1 se i postuló,:Omitiera una decisión sobre 1 partieular, corno tampoco:tenía cabida que habilitara la I ibilidad,1:de., „. tOrrY-01„Pió ce, partes para que i 1 i 1,r0saran su opinión en torno al asunto, y menos aun que 1,, int.erP l'eran recurso de apelación alguno, ya que lo,:,, procedente en esa hipótesis ! 'era •"... remitir el asunto ! iruieditah'keritalifuncionWio., que caeba definirla...", para !que resolviera la'euestión " de plano..

Las mencionádasí circunstancias ponen de manifiesto qüe la diimicacon la cual isel adelantó la definición de competencia.' fue,,errada, pese' a lo cual tal dislate no tiene la ' !entidad d desquiciar la -estructura del proceso ni de conculcar las garantías de !I los implicados, en cuanto finalmente dicha falencia se suplió por el Tribunal Superior de Medellín. con el: envío del expediente a la Corte.

I Ahora: bien, en tórno tal Plinto sobre el cual versa la discusOn,.esto es determinar la autoridad encargada de, 1. 1, 1 I, ih( 5 e:. II (.• de Cial Rád. No. 47282 Hugo Toscano Heredia y Wilson Javier Caro Landinez - C1Ofl::h:;LA conocer de la etapa de juzgamiento en el presente asunto, para la Sala la impugnación de competencia aducida por los defensores se ofrece innecesaria y contraria a los principio de celeridad y éficacia, toda vez que al no existir discusión I sobre el lugar de éjecución del delito, esto es la ciudad de Barrancabermeja, donde se adelantaron los trámites para la aprobación del l crédito, y Medellín, 'donde se produjo el resultado por haberse materializado 'allí el engaño y obtenido el provecho patrimonial ilícito, y atendiendo al claro contenido del artículo 43 del Código de Procedirnientó Penal de 2004, ninguna incertidumbre se 'presenta respecto a que en estos eventos la competencia del Juez de conocimiento se fija por el lugar' dónde; 'se formule actisacióh por pallé de la Fiscalía General de• la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elerfientos fundamentales de la a4usación. En efecto, el precepto en cuesti¿n dispóne: I a Competencia. Es competente para conocer del' juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de kt Nación, lo cual hárá donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. 6 nenriición.de Comp tencia Rad.

No. 47282, -Hitgo,Tocano Here4ia1y Wilson Javier Caro Landinez I p u--11 Para escoger el juez de contr9l de garantías en estos casos se r 11 - -1, ' atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará I, 1/1í,.11; la del juez' de conociMierito.." f Én esa medida, ningún reparo merece la competencia en cabeza del Juez Penal del Circuito de la ciudad de •11, 1.,̀ Medellíri, ya que fue en esta ciudad. donde se materializó el,i 1.1:1 -1;r::- engaño' y se obtuvo él provecho ecoriomico ilícito, pese a que I parté 'del delito haya sido perpetrado en diferente, Compreri5ión territorial.' La» norma transcrita claramerne. reseña que el Juez, i I 1 naturalpara los casos en los, cuales, el delito comprende 1, varias sedes geográficas, lo es acriiel con competencia en alguna de ellas 'ante quien se presenta el escrito de _ r.., acusación, como aqui ocurrió. Por ello, no se entiende por qué los defensores disienten, de lo Yálidamenté actuado por, el Fiscal, ignorando que, cuando, el aludido precepto significa qué el Fiscal acusará en el lugar donde " se encuérttreri lo 's eleril&ntos fundamentales de la acusación ", simplemente está facultando al funcionario para, que deé I ida, conforme su partieul lar teoría del caso, en qué lugar 14uede mejor' desplegar esa tarea demostrativa que le I 5 compete ánte el funcionario judicial, al margen de que en • otros 'lugares reposen medios dé convicción adicionales que soportan la lesión patrimonial. ',i in ( 14 I. /SI Para lo lo que se examina, el Fiscal encargado del asunto estimó acusar, ante los, Jtrec, penales del Circuito de la '7 • 1)1! E 7 Li 1 ifl L.1, 1,J zij • Q. yi zift Hugo Toscano Heredia y Wilsr on, ! ' id pkad.:47212 avier Caro Landinez. ciudad de Medellín, y con ello, una vez asumido por el juez competente el conocimiento, fijo definitivamente el sitio de; juzgarniento, sin i qué sea posible variarlo al antojo del, funcionario judicial o "de los sujetos Procesales.;, H dé los Jueces qué tiene plena;;,-;1 •;;I !! ir 'asunto, mal 'puede modificarse 1,,. •.1; • • precisa de la. justicia, apenas pretextando qt'je carece de competencia por cuanto los; • 1.1;;• 4•;;; 4i hechos también tuvieron' oairrenCia eri uri'lugar diferente.

A. 11',:',.,:.44,.1, La Corporación 'se• ha; Pronúncrado en rnüliiples !, •,,,,..:..44,s;, ¡t• ocasiones refrendando la tesis aquí sostenida, acorde con la cual, cuando la conducta punible se ejec-dta 1 en 'Varios,, lugares, la competencia del juez cl.q,gpriggimiento i se 111; po, r'el - -;'.;;;1j:u - - ---1 -';--.;.;;'' '1 ''; 1; l l, h ¡I' '----,- - --;- 1 ¡ ¡ ¡ ji.., i,, I lugar donde sci,formuleuácusacióry.¿por parte de lát; a 1 General de la Nación, 16 cual hará 'donde Se encuentren los „ ! elementos fund4-ientaies de 'la 'OdusáciOn (entre' otros: CSJ AP, 2 ¡ de marzo de 2011 Pad. 35.918;

CSj.\P..2 de novierribr e de 2011, Rad. ? 37.762; y, CSJ AP, 5 de septiembre de 2013. Rail. 42.163):' 1 ' ' 1 1; •u¡ ',; 111,,,.¡ i.n1,1:1;d1-,. I H,1,:,,,¡'11 I;;,1 „:1,1, 1,','.,,,,, ' 3 1 ¡3' 1! l'?':,, 3 43;' ', 1 (I. 3 • ' ' ' A ! 1 Acorde con lo, anotado,' 'Se enviará: la actuación al [r: i, Juzgado CuartdH Pdriá.l' É2dél:11 -dúlíiiits 11Cdri' '1 1füncionéS ¡I ¡ de, conocimiento d'élMedéliíril5jWa 'Plidéédá. á l -Pdol-itiñuáÉ: Con la audienciade Ió-finUláCiói-Vde'l ditj5kJ „.11 111. 11 II', En mérito de' lo` e54itié;stc151;-;

(Stipr'erin'a.: dé Sala de Casaciónr ¡:‘ "i eE:1 11 ' 1:1.1 tl¡I rol 111:¡fl 1 1 1 ¶¡ I ¡.111 1¡¡¡',, i • la Ler [.1111 1 1 !.7. ji 1,- 11. Y1 ¡¡1t11.;.si ill, 11 11 FJ.ry.,;:jdil, 111 11 E,,;Ljcl H, 3 d.'1 i -.. 1 Li1.:11b ij1.1. J11 1 1 111 111 -11H:1 r,1 }II 11 1 1 1 1,.1 i.• I;;;;,:;,.1 En suma,, si el.; representante de la }I iscalia presento el, 1 escrito acusatorio ante 'uno;1 •;; legitimidad pará conocer del esa ya definida intervención € 1.

Definición de, Compe ncia Rad. No. 47282 Yósiclidillléredia y Wilson Javier Caro Landinez I 1: 1 tu] tp v,p '.,Y,U111 Ir.1 -1:5-J l• iP. RE-supLyEl.r•ir, 1 i _ FERNANDO ALBERTO, CASTRO CABALLERO 1,- 1 ••• f4ii RATIFICAR' Tiu ñO1 ún,fiOcli:rii0•111'ó para conocer este agd c reiÓhd a1 adCuartó Penal del Circuito con,1 ftincion ltdit1W154;édellifl:5) a cuyo despacho se [3:1.'11..' t 1 • Cc;i-itrl'iéltarE'déiáilii-1'.'h)(5•Vit•bede Técurso alguno.,,,„:.,..1.,,,,, II,.

Ti". •, '1.! 1 1 ir.l'i,-1:".:1•"T'ur:iIi,gi 1. - • •.;::,. • 1...,. í,• - •,,.., I I. I • / 1P1. f. 1; 11' 11 P-7? i:21 Cúmp,lias.e • • 1,Efo t 21INDEZ ''''•; 1• • ' JOSÉ' LUIS BARC JJCAMACHO.1, • 1, ' i 1-7-t-̂71 • 1.1 Ail3u5-195 MARTINEZ - 1. j. E. SER\, 111I, !1;1111'11.11': - [II! ••,; • ' F•1 -1 • i. EYDER PATINO C:RERA 1 Definición de Compe -icia Rad.

No. 47282 Hugo Toscano Heredia y Wilson Javier Caro Landinez EUGENIO FE CARLIER "LUIS LLERM Nubla Yolanda Nova García Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010