JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3188-2025 Radicado N.° 65244 (Acta n.° 113) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Correspondería a la Corte pronunciarse sobre el recurso de impugnación especial presentado por el defensor de SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ en contra de la sentencia proferida el 5 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que revocó la absolución emitida en primera instancia el 16 de diciembre de 2019, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda), y en su lugar lo condenó por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.
Sin embargo, se advirtió una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 2 I.
HECHOS 1. El 17 de abril de 2017, siendo las 00:30 aproximadamente, en la calle 9ª con carrera 10ª del Barrio la Magdalena, en el municipio de La Virginia (Risaralda), SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ, conocido como alias «Viterbo», asestó varios disparos con arma de fuego en contra de Aldemar Montoya Vergara, quitándole la vida. II.
ANTECEDENTES PROCESALES 2. El 15 de julio de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira, se legalizó la captura de SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ. Adicionalmente, la Fiscalía formuló imputación contra GUTIÉRREZ MUÑOZ como presunto autor del delito de homicidio agravado (artículo 103 y 104 inciso 7º C.P.) en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (artículo 365 C.P.).
El imputado no aceptó los cargos. Por solicitud de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento intramural. 3. Tras presentarse el escrito de acusación, el 23 de octubre de 2017 se realizó la audiencia de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda), en los mismos términos de la imputación. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 3 4.
La audiencia preparatoria se celebró el 3 de mayo de 2018 y el juicio oral inició el 4 de septiembre y continuó el 27 de noviembre de 2019, fecha en la que se anunció sentido del fallo absolutorio. 5. El 16 de diciembre de 2019 se emitió la correspondiente sentencia absolutoria a favor de SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ, decisión que fue recurrida oportunamente por el delegado de la Fiscalía. 6.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante sentencia del 5 de julio de 2023, revocó la absolución y en su lugar condenó a SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ como autor del delito de homicidio simple en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, conforme a lo descrito en los artículos 103 y 365 del Código Penal. 7.
Como consecuencia de lo anterior, impuso una pena principal de 262 meses de prisión y la accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Negó el reconocimiento de subrogados o sustitutos penales a favor de GUTIÉRREZ MUÑOZ. 8. En el numeral quinto de la parte resolutiva el Tribunal ordenó que «por Secretaría se proceda a notificar a las partes y demás intervinientes del contenido de esta providencia de 2ª instancia mediante la remisión de copias de la misma vía correo electrónico, tal y cual como lo regula el artículo 8º de la Ley 2.213 de 2.022 que avala ese tipo de notificaciones, razón por la cual la IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 4 colegiatura se abstendrá de llevar a cabo la correspondiente audiencia de lectura de la presente decisión». 9.
En cumplimiento de esta orden, el 7 de julio de 2023 la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira procedió a notificar la decisión de segunda instancia a través de correo electrónico a todas las partes e intervinientes. 10. Debido a que a través del Acuerdo PCSJA23- 12089 del 13 de septiembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura decidió suspender los términos judiciales, del 14 al 20 de septiembre de 2023, inclusive, lo que posteriormente se extendió hasta el 22 de septiembre por medio de los acuerdos 12089-C3 y 12089-C4, la Secretaría el Tribunal, a través de constancia del 21 de septiembre de 2023, realizó el conteo del término de 5 días para que la defensa interpusiera el recurso de impugnación especial, así como los 30 días para su sustentación. Dichos acuerdos no modificaron el trámite de notificación de las decisiones judiciales. 11.
Dentro de ese lapso, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la demanda. III. CONSIDERACIONES 12. En este asunto, por tratarse de la primera decisión en perjuicio del procesado y en virtud del principio de doble conformidad, la Sala debía darle trámite a la demanda de IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 5 casación presentada por la defensa de SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ como de impugnación especial.
Sin embargo, no se pronunciará sobre ella, porque se configuró una irregularidad sustancial que afecta la estructura del debido proceso. En consecuencia, deberá declarar la nulidad de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. 13. El proceso judicial es una secuencia lógica y ordenada de pasos que permite llegar a una meta o cumplir los fines que le son propios.
Lo que se busca, en últimas, es lograr una aproximación razonable al conocimiento de la verdad y garantizar los derechos fundamentales de quienes intervienen en el proceso, entre otros. Para alcanzar ese propósito, un Estado de derecho debe evitar que cada funcionario judicial, a su arbitrio, defina el método para tramitar un proceso cuyas reglas ya están legal y previamente definidas por el legislador.
Los jueces, por su parte, están obligados a acatar esas disposiciones. 14. No toda irregularidad o desconocimiento de las normas procesales implica la ineficacia del trámite donde se presenten. Solo en situaciones relevantes que envuelvan afectación de las garantías de los sujetos procesales o de la estructura del proceso es posible anular la actuación. Los principios de taxatividad, residualidad y trascendencia que orientan el instituto jurídico de las nulidades, así lo determinan.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 6 15. Precisamente, en casos similares al que aquí se expondrá (CSJ AP6673 – 2024, AP7109 – 2024, AP7721- 2024, AP7722-2024), la Corte ha considerado que se afecta la estructura del debido proceso cuando se «desnaturali[za] la esencia del trámite de notificación de las sentencias de segunda instancia, conforme a los principios de oralidad y publicidad fundantes del sistema de enjuiciamiento criminal (…) debido a que la procedencia del recurso extraordinario de casación que procede ‘contra las sentencias proferidas en segunda instancia’1 está ligada a la oportuna interposición del mismo en la audiencia regulada en el inciso final del artículo 179 CPP/2004». 16.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004, las decisiones proferidas dentro del proceso se notifican, por regla general, en estrados. Para la validez de ese trámite, es indiferente si las partes se encuentran presentes en la diligencia, salvo que concurra alguna situación constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito.
Además, la norma prevé que, «si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia». 17. Asimismo, el artículo 179 ibidem, al regular el trámite del recurso de apelación en contra de la sentencia, advierte que «[S]i la competencia fuera del Tribunal superior, 1 Artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 7 el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días» (énfasis suplido)». 18. De igual forma, el artículo 183 de la misma normativa prevé que el recurso de casación ha de interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación del fallo de segunda instancia y, en un término de treinta (30) días, debe sustentarse a través de la correspondiente demanda. 19.
De las disposiciones anteriores se desprende que la audiencia de lectura de fallo es de obligatorio cumplimiento. La normativa procesal penal ordena que la lectura del fallo se realice en audiencia. A partir de ese momento, inicia el traslado para interponer el recurso extraordinario de casación y luego para presentar la respectiva demanda. 20.
En este caso, el Tribunal Superior de Pereira omitió convocar y celebrar la audiencia de lectura de fallo que, por virtud de la ley procesal penal, estaba obligado a realizar para agotar en debida forma el procedimiento de notificación de la sentencia. Por el contrario, resolvió comunicar la providencia a las partes intervinientes vía correo electrónico. 21.
Para ello, invocó la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 8 Legislativo 806 de 2020, que fue dictado con ocasión de la crisis sanitaria que se presentó en el año 2020 y que se mantuvo hasta el 30 de junio de 2022 – fecha última hasta la que se extendió la emergencia2–.
Dicha reglamentación alteraba la Ley 906 de 2004 en lo atinente al trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia, cuando claramente la Ley 2213 no tenía este alcance, debido a que esta normativa no supuso una derogatoria tácita o expresa de las reglas especiales que rigen dicho procedimiento en la Ley 906 de 20043. 22. Debe tenerse en cuenta que a partir de dispuesto en los artículos 71 y 72 del Código Civil, la derogación de una ley debe ser expresa «cuando la nueva ley explícitamente declara que deroga la anterior», o tácita, «cuando la nueva ley contiene estipulaciones irreconciliables con la ley anterior». 23.
Tras examinar las disposiciones de la Ley 2213 de 2022, utilizada por la Sala Penal del Tribunal de Pereira como base para notificar la decisión de segunda instancia vía correo electrónico, no se identifica ninguna disposición que derogue expresamente el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Si se lee el artículo 8 de la Ley 2213, este regula la notificación personal y no por estrados, siendo esta última 2 Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, del 28 de abril de 2022, por medio de la cual Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022. 3 CFR. CSJ AP7109-2024, Rad. 67612.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 9 la regla general para la notificación de autos y sentencias en materia penal. 22. Bajo esos presupuestos, ninguna omisión de la audiencia de lectura de sentencia tiene justificación. Lo anterior se debe a que la notificación en estrados no es un simple formalismo, sino una exigencia del debido proceso y un mecanismo de publicidad y control que protege a los sujetos procesales contra la incertidumbre.
Más aún, cuando la sentencia de segunda instancia se profirió después de que los términos y actuaciones procesales retornaron a su trámite ordinario, como ocurrió en este caso. 23. Así, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira incurrió en una irregularidad sustancial que afectó de manera significativa el debido proceso. Desnaturalizó el trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia, así como los traslados para la interposición y sustentación de los recursos. 24.
Lo anterior revela la trascendencia del vicio destacado. Al aplicar equivocadamente el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, que no está llamado a regular el trámite de notificaciones por estrados en materia penal, el Tribunal desconoció los principios de oralidad y publicidad que son inherentes al Sistema Penal Acusatorio. Asimismo, atentó contra el derecho de contradicción y la seguridad jurídica al imponer una forma distinta de contabilizar los términos judiciales, lo cual tiene un impacto directo en los términos procesales para la interposición de los recursos.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 10 25. Por lo anterior, es necesario declarar la nulidad de lo actuado, a partir del trámite de notificación de la sentencia dictada el 5 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, con el propósito de que se rehaga la actuación desde el vicio que la originó. 26.
Para ese efecto, el tribunal deberá convocar a las partes e intervinientes para realizar la audiencia de lectura del fallo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, en un plazo perentorio de quince (15) días, contados a partir de la efectiva comunicación de la presente decisión. 24. Para el efecto, cabe recordar que esta lectura es para racionalizar el ejercicio de sus funciones, por lo que será de un extracto de la providencia que no la sustituye, complementa, integra, ni adiciona. 25.
Finalmente, por tratarse de la primera condena contra SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ y en garantía del principio de doble conformidad, se solicita al ad quem que verifique el debido traslado a los no recurrentes y se integre debidamente el contradictorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 11 RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la actuación, a partir del trámite de notificación de la sentencia proferida el 5 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a esa instancia judicial para que se convoque a las partes e intervinientes para adelantar la audiencia de lectura del fallo, de conformidad con lo previsto por el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Este trámite deberá agotarse en el plazo perentorio de quince (15) días contados a partir de la efectiva comunicación de la presente decisión.
TERCERO: ADVERTIR que contra esta determinación no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la Sala IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 12 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0496EE4EAA55A579C77C693486FEFEE0700EF04DA3C52DBE57BAA044EEB1148F Documento generado en 2025-05-28 IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65244 CUI 66400600006420170025801 SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MUÑOZ 13