JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3187-2025 Radicado N.° 68974 (Acta N.° 113) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal en contra de Yanuba Blanco Rúa, Martha Cecilia Miranda Crespo, Carlos Eduardo González Guerrero, Rubén Darío Salazar Gómez, Luís Faber Zuluaga Giraldo, Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga, Juan Carlos Arroyave Suárez, Carlos Mario Álvarez Holguín, Freyder García Mejía, Victoria Eugenia Ramos Muñoz, Víctor Mario Duque Lozano y Víctor Manuel Amador López.
Este proceso se adelanta por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. II.
HECHOS CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 2 1. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía General de la Nación, se extrae que: 2. Aproximadamente entre los años 2010 al 2021, en los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca, los ahora implicados se aliaron para generar empresas criminales.
Su objetivo era el lavado de activos producto del enriquecimiento ilícito, generado por las actividades de importación de contenedores con productos textiles y derivados de contrabando. 3. Esa actividad ilícita provenía de la mercancía que adquiría en el exterior de países como India, Vietnam, Singapur, China, Hong Kong, Malasia, Bangkok, Italia, Panamá y Perú. La misma, se ingresaba a través de empresas de papel que actúan como importadores ficticios. 4.
Los representantes legales y accionistas de esos establecimientos de comercio presuntamente recibían un pago por su participación. Las funciones eran administrar u ocultar bienes, abrir cuentas y firmar documentos mercantiles con el fin de dar apariencia de legalidad. Aunado a ello, alteraban la contabilidad para presentar las declaraciones de renta a conveniencia, creando pasivos inexistentes para justificar los movimientos financieros. 5.
La participación se resume así: a. Yanuba Blanca Rúa representante legal y accionista de la empresa Grupo Integral de Soluciones Comerciales GRUCOL GL S.A.S con domicilio en el municipio de Envigado (Antioquia). Así mismo, con participación en Agroganadera El Palmar antes Innova Comercio, Mercurio antes Sedeco e Inmercol, sin que conste CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 3 dirección de operaciones de estas tres últimas compañías. b. Luis Faber Zuluaga Giraldo titular de la empresa Grupo Textilero Fusión S.A. domiciliada en Cali con participación en la empresa Inmercol en Medellín. c. Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga representante legal de la razón social Zusatex S.A.S ubicada en Cali.
También desarrolló operaciones con la sociedad Big Blakky S.A.S con domicilio en la misma ciudad y el Grupo Integral de Soluciones Comerciales en Envigado (Antioquia). d. Juan Carlos Arroyave Suárez representante legal de Inversiones Comercializadora y Mercadeo de Colombia S.A.S Inmercol de Medellín. e. Carlos Mario Álvarez Holguín representante legal de Mercurio logística S.A.S y Agroganadera El Palmar con razón social de Medellín. f. Freyder García Mejía representante legal de la empresa Company Orange S.A.S con sede principal en Cali. g. Victoria Eugenia Ramos Muñoz representante legal de la sociedad Comercio Big Blakky S.A.S con sede de operaciones en Cali. h. Víctor Mario Duque Lozano representante legal de Colombia Business S.A.S con domicilio en Cali. i. Víctor Manuel Amador López representante legal de Colombia Business S.A.S con domicilio en Cali.
CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 4 III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6. En audiencia celebrada el 28 y 30 de noviembre, 1.° y 2 de diciembre de 2021 ante el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín la Fiscalía General de la Nación formuló imputación de la siguiente forma: Yanuba Blanco Rúa -Concierto para delinquir agravado; -Lavado de activos; -Enriquecimiento ilícito de particulares.
Martha Cecilia Miranda Crespo -Concierto para delinquir agravado; -Enriquecimiento ilícito de particulares. Carlos Eduardo González Guerrero -Concierto para delinquir agravado. Rubén Darío Salazar Gómez -Concierto para delinquir agravado. Luis Faber Zuluaga Giraldo -Concierto para delinquir agravado. - Lavado de activos. Alexander Álzate Rojas -Concierto para delinquir agravado.
Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga -Lavado de activos. Juan Carlos Arroyave Suárez -Lavado de activos; -Enriquecimiento ilícito de particulares. Carlos Mario Álvarez Holguín -Lavado de activos; -Enriquecimiento ilícito de particulares. Freyder García Mejía -Lavado de activos; -Enriquecimiento ilícito de particulares. Victoria Eugenia Ramos Muñoz -Lavado de activos; -Enriquecimiento ilícito de particulares.
Víctor Mario Duque Lozano: -Lavado de activos; -Enriquecimiento ilícito de particulares. Víctor Manuel Amador López -Lavado de activos; -Enriquecimiento ilícito de particulares. CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 5 7. En la referida audiencia, los implicados fueron afectados con las siguientes medidas de aseguramiento: 8.
Detención preventiva en establecimiento carcelario para: Yanuba Banco Rúa, Martha Cecilia Miranda Crespo, Rubén Darío Salazar, Alexander Álzate Rojas y Carlos Eduardo González Guerrero. 9. Detención preventiva en el lugar de domicilio para: Freyder García Mejía, Victoria Eugenia Ramos Muñoz, Víctor Manuel Amador López, Víctor Mario Duque Lozano, Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga y Luis Faber Zuluaga Giraldo. 10.
Con medida de aseguramiento no privativa de la libertad para: Mario Álvarez Holguín y Juan Carlos Arroyave Suárez. 11. Inicialmente el conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. El 26 de agosto de 2022 se instaló audiencia de formulación de acusación. En esa diligencia los apoderados de los imputados solicitaron la nulidad de la formulación de imputación. 12.
El juzgado cognoscente mediante auto del 21 de septiembre de 2022 accedió a esa pretensión. En consecuencia, decretó la nulidad de la audiencia de imputación y ordenó la libertad de los involucrados. Al respecto, consideró que los cargos atribuidos por la delgada de la fiscalía fueron ambiguos, imprecisos y anfibológicos. 13. La Fiscalía 113 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Antioquia interpuso el recurso de apelación. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de este distrito judicial con auto del 28 de septiembre de 2022 confirmó la decisión. Por esta CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 6 razón, acudió a la acción de tutela en protección al derecho fundamental al debido proceso. 14.
Advirtió que la supuesta falta de claridad en la imputación recayó exclusivamente en el delito de concierto para delinquir, injusto que no imputó a todos los implicados. Así, lo procedente era anular parcialmente el proceso y mantener incólume lo relativo al lavado de activos y el enriquecimiento ilícito. En consecuencia, solicitó dejar sin efecto lo resuelto por esa Corporación. 15.
La Sala de tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con sentencia CSJ STP16183 del 1.° de diciembre de 2022, en el radicado 127035, resolvió conceder el amparo constitucional propuesto. Así mismo ordenó: i). dejar sin efecto las órdenes de libertad y cancelaciones de registros que libró en esta actuación; ii). continuar con la audiencia de formulación de acusación. En caso de que existiera alguna observación al escrito de acusación impartiera el trámite estipulado en al artículo 339 de la Ley 906 de 2004.
Esto, para que la fiscalía lo aclare, adicione o corrija. 16. Esa decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación a través de la sentencia 22 de febrero de 2023. 17. Mediante auto del 11 de enero de 2023 el Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado de Antioquia acató la orden de tutela. En efecto, programó la audiencia de formulación de acusación para el 26 de enero de ese año. CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 7 18.
Luego de un aplazamiento a cargo de la defensa, la diligencia se instaló el 2 de marzo de 2023. En esta oportunidad el Fiscal 113 Especializado de Antioquia recusó al juez de instancia. Mecanismo que fue rehusado por la autoridad y ordenó la remisión ante el superior jerárquico. 19. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia con proveído del 16 de marzo de 2023 se abstuvo por indebido trámite de decidir la recusación deprecada por la fiscalía contra el Juez 1.° Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 20.
Con auto del 22 de marzo siguiente, ese juez rechazó la recusación propuesta. Por lo tanto, remitió las diligencias al Juzgado 2° homólogo. 21. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 23 de marzo de 2023 desestimó la causal impeditiva invocada, por vía de recusación. Luego, remitió las diligencias al superior funcional.
Sin embargo, con auto del 30 de marzo de la misma anualidad esa corporación se abstuvo de resolver. 22. Allegadas la diligencias al Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con auto del 10 de abril de 2023, programó audiencia de formulación de acusación para el 3 de mayo de 2023. Misma que se reprogramó para el 15 de junio y 25 de agosto siguientes. 23.
En esta última fecha, el delegado de la fiscalía adicionó el escrito de acusación inicialmente presentado. Por lo tanto, se ordenó correr traslado a las partes e intervinientes en el proceso penal. CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 8 24. El 28 de septiembre de 2023, instalada la audiencia de formulación de acusación, el titular del Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado de Antioquia rehusó la competencia. Indicó que revisada la adición del escrito el factor de competencia territorial varío. En consecuencia, remitió la actuación a los jueces penales especializados de Medellín (Antioquia). 25.
Con acta de reparto del 6 de octubre de 2023, se asignó el conocimiento al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín. Esa autoridad avocó conocimiento el 10 de octubre de ese año y programó audiencia para el 9 de noviembre siguiente. Pero, por varias solicitudes de aplazamiento, reagendó la actuación para el 13 de marzo y17 de junio de 2024. 26.
El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín con auto del 20 de mayo de 2024, en virtud de los acuerdos CSJANTA24-93 del 11 de abril de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y CSJA20-11686 del Consejo Superior de la Judicatura, a través de los cuales se creó el Juzgado 6 de esa especialidad, le remitió el asunto. 27.
Ese juzgado el 28 de mayo de 2024 avocó conocimiento. Asimismo, dispuso continuar el trámite y fijó el 8 de julio de 2024 para la audiencia de formulación de acusación. Esa actuación, se reprogramó para el 23 de septiembre siguiente 24 de enero y 25 de abril de 2025. 28. En esta última, el Juez 6° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín desarrolló la audiencia de formulación de acusación. En su desarrollo indagó a las partes e intervinientes sobre la existencia de causales de incompetencia, CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 9 impedimentos, recusaciones o nulidades. 29.
Las defensas de Yanuba Blanca Rúa, Martha Cecilia Miranda Crespo, Carlos Eduardo González Guerrero, Freyder García Mejía, Víctor Manuel Amador López, Rubén Darío Salazar Gómez, Luis Faber Zuluaga Giraldo y Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga impugnaron la competencia del juez. 30. Manifestó que el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín no es competente para adelantar la actuación por el factor territorial con fundamento en el artículo 43 de la Ley 906 de 2024. 30.1.
Advirtió que revisados los elementos materiales de prueba en los que la fiscalía fundamenta el delito más grave que se imputó a los procesados, el lavado de activos, se establece que ocurrió en el Valle del Cauca. 30.2 Eso, porque es un delito subyacente al de contrabando materializado en importaciones de unos contenedores con productos textiles, los cuales fueron legalizados a través de empresas domiciliadas en Cali.
Por esta razón, concluyó que las diligencias deben ser remitidas a los jueces homólogos de ese distrito judicial. 31. La abogada de Martha Cecilia Miranda Crespo indicó que en el caso bajo estudio no se discute la competencia funcional, sino la territorial. De ahí que hizo alusión a las reglas establecidas en el Artículo 52 de la Ley 906 de 2024.
Enfatizó que conforme a esas reglas excluyentes y preferentes la competencia radica en los jueces del territorio que se haya realizado el delito más grave. Es decir, el lavado de activos. CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 10 31.1. A su criterio, esa conducta delictiva se desarrolló por empresas domiciliadas en Cali.
Así, el proceso debe ser adelantado por un juez de la misma especialidad, pero de esa ciudad. 32. El apoderado de Carlos Eduardo González Guerrero, Freyder García Mejía y Víctor Manuel Amador López alegó que el titular del despacho que adelanta esa diligencia no es competente. Al respecto, hizo alusión a las reglas de competencia para juzgamiento de delitos conexos reglado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. 32.1.
Dijo que revisada la situación fáctica relacionada en el escrito de acusación da cuenta que los hechos sucedieron primigeniamente en Buenaventura (Valle del Cauca). Argumentó que esa situación obedece a que los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir se generaron por el contrabando de textiles que ingresaban irregularmente al país por el puerto de esa ciudad y evadían los controles aduaneros allí. 32.2.
Por esa razón, concluyó que el factor funcional no es objeto de debate. Esto porque la naturaleza de los delitos imputados son competencia de los jueces penales del circuito especializado. No obstante, el factor territorial debe estar en cabeza de esos jueces, pero del distrito judicial de Cali o Buenaventura. 32.3. Expuso que no hay certeza del lugar en el que se cometió el delito más grave, esto es el lavado de activos, ya que ocurrió entre los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca.
Así, la regla a aplicar es donde se haya cometido el mayor número de delitos. Pauta que dará como resultado la ciudad de Cali porque es el domicilio de las empresas que participaron en la legalización del dinero ilícito. CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 11 33. El defensor que asiste a Rubén Darío Salazar Gómez, Luis Faber Zuluaga Giraldo y Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga realizó el análisis de la situación fáctica expuesta en el escrito de acusación. 33.1.
Trajo a colación el antecedente jurisprudencial CSJ AP 1832, radicado 63892 del 28 de junio de 2023 en el que la Corte resolvió un caso análogo. En cuanto a esto, expresó que indistintamente a las conductas que fueron imputadas a los involucrados, el proceso penal se adelanta por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Tal contexto delimita la competencia funcional en los jueces penales del circuito especializado con funciones de conocimiento. 33.2. Ahora bien, mostró que para definir el factor territorial se debe acudir a las reglas preferentes y excluyentes del artículo 52 de la Ley 906 de 2004 de la siguiente manera: 33.3. El delito más grave, a criterio del abogado, es el lavado de activos con una pena de 10 a 30 años.
No obstante, al tratarse de un concurso de conductas, este pudo desarrollarse en varios lugares de acuerdo con los sujetos procesales que se les imputó el lavado de activos. Por lo tanto, no definiría la competencia. 33.4. El lugar donde se cometió el número de delitos respecto del punible más grave, teniendo en cuenta los verbos rectores de la conducta imputada, en este caso el lavado de activos.
Para ello, relacionó al sujeto procesal, el respectivo verbo rector atribuido entre (administrar, ocultar y transformar) y si es de ejecución permanente o instantánea. CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 12 33.5. Luego, refirió que los eventos de lavado de activos conforme a los domicilios de las empresas involucradas ocurrieron en la siguiente manera: • En Medellín con uno (1) atribuido al ciudadano Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga con la empresa Satex. • En Envigado con tres (3) eventos a través de las empresas Grucol y Agroganadera el Palmar. • En Montería con tres (3) eventos imputados a Luis Faber Zuluaga Giraldo, Juan Carlos Arroyave Suarez y Yanuba Blanca Rúa por la empresa Inmercol. • En Cartagena con dos (2) eventos responsabilizados a Carlos Mario Álvarez Holguín por la compañía comercial Mercurio Logístico. • En Cali con seis (6) eventos atribuidos a Luis Faber Zuluaga Giraldo por la empresa Confusión;
Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga y Victoria Eugenia Ramos Muñoz por la empresa Big Blakky S.A.S; Freyder García Mejía por la empresa Company Orange S.A.S; Víctor Mario Duque Lozano y Víctor Manuel Amador López por la razón social Colombia Business S.A.S. 33.6. Bajo esos criterios, estimó que la competencia radica en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali.
Por eso, solicitó al homólogo de Medellín trabar el conflicto negativo y que esta Corporación decida la competencia territorial en el proceso penal en CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 13 estudio. 34. Los defensores de los procesados Juan Carlos Arroyave Suárez y Carlos Mario Álvarez Holguín dijeron que no tenían ninguna interpelación a lo propuesto por los colegas. 35.
El titular del despacho corrió traslados a las demás partes e intervinientes de la impugnación de competencia. El Fiscal 113 Especializado contra el Lavado de Activos manifestó su desacuerdo con los fundamentos expresados por los defensores. 36. Resumió las circunstancias fácticas y jurídicas que constan en el escrito de acusación, lo cual permite definir a todas luces que entre los años 2010 al 2021 esa organización criminal lavó activos a través de empresas con domicilios en su gran mayoría en Medellín. En consecuencia, solicitó que la competencia se mantuviera en el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. 37.
El apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN- en la condición de representante de víctimas coadyuvo lo dicho por el delgado del ente fiscal. 38. El titular del Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Medellín advirtió que, confrontado el escrito de acusación con las razones de los defensores, sí tiene competencia para adelantar el juzgamiento en contra de los mencionados imputados.
Sin embargo, en cumplimiento a las reglas establecidas por esta Corporación, al tratar de juzgados de diferentes distritos judiciales -Cali y Medellín-, remitió el asunto para que se dirima la discusión de competencia fijada. CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 14 IV. CONSIDERACIONES 39.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto, pues involucra a juzgados de los distritos judiciales de Medellín y Cali. Del trámite de la definición de competencia 40.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. De acuerdo con el precedente de la Sala (CSJ AP2863-2019)1, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite: (i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos.
Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. (ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese 1 CSJ AP2863-2019, CSJ AP2807-2020 y CSJ AP3071-2020.
CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 15 funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. (iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 41.
Con base en estas reglas, la Sala considera que en este caso se cumplió el trámite previsto para iniciar el incidente de definición de competencia, pues luego de que se instaló la audiencia de formulación de acusación no existió acuerdo entre los sujetos que participaron en esa diligencia sobre el juez que debía asumir el conocimiento del asunto.
La definición de competencia y el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal. 42. Según lo ha sostenido esta Sala, los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, por lo que no es posible concluir que existe colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre ambas disposiciones (CSJ AP, rad. 41532, 19 jun. 2013, reiterado en CSJ AP6861-2024 y CSJ AP5569-2022).
Por el contrario, esta Corporación ha sostenido que: Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. || Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 16 consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. ||De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. 43.
Por su parte, el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 establece que la conexidad se presenta, entre otros escenarios, cuando se imputa «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes. Aunado a una relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 44.
De igual manera, en este tipo de casos en los que se procede por varios delitos, la Corte ha determinado que la competencia debe definirse con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. 45. De acuerdo con ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarquía conforme a la competencia por razón del fuero legal o a la naturaleza del asunto.
Pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) Donde se haya cometido el delito más grave; (ii) Donde se haya realizado el mayor número de delitos y; CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 17 (iii) Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación; 46.
Adicionalmente, en relación con los dos últimos criterios incluidos en el último numeral, la Sala ha sostenido que son alternativos. Por tanto, puede escogerse entre cualquiera de ellos de manera optativa2. Asimismo, la Corte ha explicado que para la aplicación de estas reglas el escrito de acusación es el parámetro de fijación de la competencia judicial y que, por ende, deben respetarse a cabalidad los términos circunstanciales y modales allí consignados3.
Caso concreto 47. De acuerdo con lo expuesto en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, en contra de Yanuba Blanco Rúa, Martha Cecilia Miranda Crespo, Carlos Eduardo González Guerrero, Rubén Darío Salazar Gómez, Luís Faber Zuluaga Giraldo, Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga, Juan Carlos Arroyave Suárez, Carlos Mario Álvarez Holguín, Freyder García Mejía, Victoria Eugenia Ramos Muñoz, Víctor Mario Duque Lozano y Víctor Manuel Amador López se inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.
Por ende, la Sala considera que en este caso se cumplen las condiciones para que la competencia se determine con base en los criterios establecidos en los artículos 514 y 52 del Código de 2 (CSJ AP6861-2024, CSJ AP2480-2019, CSJ AP1354-2019 y CSJ AP4933-2018, entre otros). 3 (AP1708-2021 y CSJ AP935-2019, entre otros). 4 Para la Sala, (i) se imputó a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que existe homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, una relación razonable de lugar y tiempo; y, (ii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.
CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 18 Procedimiento Penal. 48. Con base en estos parámetros, la Corte evidencia que no existe algún tipo de discusión acerca del factor funcional. Por el contrario, toma nota de que son los juzgados penales del circuito especializado los competentes para conocer la actuación. Esto es así, según lo establecen los numerales 14, 16 y 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004. véase:
ARTÍCULO
35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: […] 14. Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. 16. Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. 17.
Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal. 49. De otro lado, en lo que respecta al factor territorial, el primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave. Este se determina a partir del extremo punitivo máximo de la sanción privativa de la libertad fijada en el Código Penal. 50.
En esta oportunidad, la conducta más grave corresponde al lavado de activos, cuyos extremos fluctúan entre 10 a 30 años de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr013.html#340 CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 19 prisión, como pasa a observarse: Delito atribuido Pena de prisión Concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2° y 3° del Código Penal). 8 a 18 años de prisión. Lavado de activos (art. 323 del Código Penal). 10 a 30 años de prisión. Enriquecimiento ilícito de particulares (art. 327 del Código Penal). -8 a 15 años de prisión. 51.
Por este motivo, el asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó ese punible. 52. Ahora bien, en lo que respecta a la consumación del delito de lavado de activos, en la sentencia CSJ SP2866-2018 (reiterada en el auto AP3302-2024) la Corte sostuvo lo siguiente: Se trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores.
Éstos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. De esa manera se pronunció la Corte en reciente oportunidad, al indicar: «Por demás la instantaneidad o permanencia de un delito en el tiempo, no depende de la duración de sus efectos, como parece entenderlo el Ministerio Público, sino de la naturaleza de su verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de conductas, es factible la eventualidad de que en relación con algunas de ellas y frente a los específicos hechos, pueda considerarse permanente y en torno a otras de ejecución instantánea.
Este punible no deriva su duración en el tiempo según que se haya o no extinguido el dominio de los bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso sería tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a la víctima no le sea reintegrado el bien objeto material del punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto entidad dogmática ya se agotó» (CSJ SP090, 7 feb. 2018, rad. 50798).
Así –en lo que interesa frente a la definición de este asunto—, obsérvese CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 20 cómo el verbo «adquirir» supone un comportamiento cuya realización se agota en un sólo acto, esto es, en el momento en que el agente hace suyo el bien sobre el cual recae el quehacer delictivo.
A esa conclusión se arriba si se tiene en cuenta el alcance semántico de dicho vocablo que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, significa «hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción». Puede decirse, incluso, que el verbo «legalizar» reviste la misma connotación, pues su ejecución ocurre en el preciso instante en que se efectúa alguna transacción u acto jurídico con el propósito de asignarle al bien carácter legal, no obstante, su ilegítima procedencia. Esa expresión, en efecto, conforme al citado diccionario, significa «dar estado legal a una cosa», acción que, se insiste, se presenta cuando se la hace (la cosa) pasar de una fase espuria a una aparentemente legítima.
En cambio, gozan de la segunda de las analizadas condiciones (ejecución permanente), por ejemplo, los verbos «custodiar» y «administrar», pues su consumación se va renovando en forma permanente durante todo el tiempo en que el sujeto activo tiene bajo su custodia o administración el bien objeto del acaecer ilícito. 53. Según lo señalado en el escrito de acusación y su adición, a los ahora procesados se les atribuye la posible comisión del delito de lavado activos a través de los verbos rectores de «administrar y transformar». 54.
Esto porque a través de empresas con diferente razón social presuntamente se realizó la administración y posterior ocultamiento de varios bienes ubicados en diferentes partes del país. También se atribuyó la transformación de dineros obtenidos de operaciones de contrabando para ingresarlos al sistema financiero colombiano, usando establecimientos de comercio y sociedades comerciales en varios lugares. 55.
De ahí que no sea posible concluir que el delito más grave se consumó en un solo lugar. Lo anterior, porque no es posible determinar en qué parte se situaban todos los bienes por los que se CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 21 inició la investigación. Sobre el particular la fiscalía afirmó que unos fueron ocultados en los departamentos de Antioquia (exactamente en los municipios de Medellín y Envigado), otros en el Valle del Cauca (precisamente en Cali) y respecto de otros bienes no relacionó el lugar en el que se encontraban. 56.
También, en el escrito acusatorio se incluyeron operaciones financieras, sobre las cuales no se precisaron mayores detalles, como el lugar desde el cuál se realizó el movimiento, o el lugar de destino de los movimientos financieros. 57. En consecuencia, el marco fáctico del escrito de acusación y la intervención de la fiscalía, poco ilustran en torno a las incidencias territoriales de las actividades constitutivas de lavado de activos.
De ahí que el parámetro atinente al lugar en que se realizó la conducta «más grave», no resuelve la competencia en el caso concreto. Por eso necesario avanzar con el análisis de los demás lineamientos establecidos en el artículo 52 para dirimir la controversia. 58. Al analizar el lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos tampoco es determinante para resolver el caso.
En efecto, a partir de la información presentada en el escrito de acusación y de lo dicho por el delegado de la Fiscalía no es posible determinar el lugar en el que ocurrieron algunas de las situaciones constitutivas del delito de lavado de activos. Debe observarse que de los eventos imputados a los procesados en dos de estos no se relacionó la ubicación de ocurrencia. Tal como se evidencia a continuación: Sujeto procesal Lugar de Evento CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 22 Ocurrencia Yanuba Blanco Rúa. Envigado y Medellín Entre los días comprendidos entre el 21 de abril hasta el 3 de agosto de 2015, la señora YANUBA BLANCO RUA, utilizando recursos de estas personas jurídicas (AGROGANADERA EL PALMAR Antes Innova Comercio S.A.S, MERCURIO LOGÍSTICO S.A.S, ANTES SEDECO e Inversiones y Comercializadora y Mercadeo de Colombia INCOMERCOL), realizó movimientos por un valor de $3.014.406.388 tres mil catorce millones cuatrocientos seis mil trecientos ochenta y ocho pesos mcte, transformándolos, a través del sistema financiero colombiano, estos dineros, tienen un origen mediato en la actividad de enriquecimiento ilícito proveniente de operaciones de contrabando.
Luis Faber Zuluaga Giraldo Medellín y Antioquia En Medellín el señor LUIS FABER ZULUAGA GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía 70.695.105, fue beneficiario final de 02 cheques los cuales fueron pagados lo cual implica la conducta de TRANSFORMAR, cobrándolos por ventanilla durante los días 26/05/2015 y 04/06/2015, por un valor total de $ 41.741.000, cuarenta y un millones setecientos cuarenta y un mil pesos mcte, los cheques fueron girados de la cuenta N° 653019794 a nombre de la razón social Inversiones Comercializadora y Mercadeo de Colombia- INCOMERCOL estos dineros, tienen un origen mediato en la actividad de enriquecimiento ilícito proveniente de operaciones de contrabando.
En Antioquia el señor LUIS FABER ZULUAGA GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía 70.695.105 realizó retiros de la cuenta 80871054192 de Bancolombia donde figura como titular la empresa GRUPO TEXTILERO FUSION S.A.S en los meses enero, febrero y marzo del año 2017 por valor de $ 1.760.790.100 transformándolos, a CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 23 través del sistema financiero colombiano, estos dineros, tienen un origen mediato en la actividad de enriquecimiento ilícito proveniente de operaciones de contrabando Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga Medellín. En Medellín señor GILBERTO ANTONIO ZULUAGA ZULUAGA como representante legal de la razón social ZUSATEX S.A.S, desde el año 2013 hasta la fecha, administra y oculta bienes cuyo origen mediato provienen de la actividad de enriquecimiento ilícito producto de la importación de contenedores con productos textiles y sus derivados de contrabando y que ingresa a través de empresas de papel que actúan como importadores ficticios y se encuentran ubicadas en la ciudad de Cali.
Juan Carlos Arroyave Suarez Medellín En Medellín el señor JUAN CARLOS ARROYABE SUAREZ como representante legal de la razón social INVERSIONES COMERCIALIZADORA Y MERCADEO DE COLOMBIA SAS INCOMERECOL, catalogada de papel o fachada, entre los años 2014 y 2018, administró y ocultó bienes cuyo origen mediato provienen de la actividad de enriquecimiento ilícito producto de la importación de contenedores con productos textiles y sus derivados de contrabando Carlos Mario Álvarez Holguín Medellín En Medellín el señor CARLOS MARIO ALVAREZ HOLGUIN como representante legal de la razón social MERCURIO LOGISTICA S.A.S ANTES SEDECO catalogada de papel o fachada, entre los años 2014 y 2015, administró y ocultó bienes cuyo origen mediato provienen de la actividad de enriquecimiento ilícito producto de la importación de contenedores con productos textiles y sus derivados de contrabando.
En Medellín el señor CARLOS MARIO ALVAREZ HOLGUIN como representante legal de la razón social Agroganadera el Palmar S.A.S (antes Innova Comercio S.A.S) catalogada de papel o fachada, entre los años CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 24 2011 al 2017, administró y ocultó bienes cuyo origen mediato provienen de la actividad de enriquecimiento ilícito producto de la importación de contenedores con productos textiles y sus derivados de contrabando.
Freyder García Mejía Cali En Cali el señor FREYDER GARCIA MEJIA como representante legal de la razón social COMPANY ORANGE S.A.S catalogada de papel o fachada, desde el 2018 hasta el 2021 es decir hasta la fecha, administra y oculta bienes cuyo origen mediato provienen de la actividad de enriquecimiento ilícito producto de la importación de contenedores con productos textiles y sus derivados de contrabando Victoria Eugenia Ramos Muñoz No se relaciona ninguna ciudad.
La señora VICTORIA EUGENIA RAMOS MUÑOZ como representante legal de la razón social COMERCIO BIG BLAKKY S.A.S catalogada de papel o fachada, entre los años 2020 y 2021, administra y oculta bienes cuyo origen mediato provienen de la actividad de enriquecimiento ilícito producto de la importación de contenedores con productos textiles y sus derivados de contrabando Víctor Mario Duque Lozano No se relaciona ninguna ciudad.
El señor VICTOR MARIO DUQUE LOZANO como representante legal de la razón social COLOMBIA BUSINESS S.A.S catalogada de papel o fachada, entre los años 2020 y 2021, administra y oculta bienes cuyo origen mediato provienen de la actividad de enriquecimiento ilícito producto de la importación de contenedores con productos textiles y sus derivados de contrabando.
Víctor Manuel Amador López No se relaciona ninguna ciudad. El señor VICTOR MANUEL AMADOR LOPEZ como representante legal de la razón social COLOMBIA BUSINESS S.A.S catalogada de papel o fachada, entre los años 2018 y 2019, administró y ocultó bienes cuyo origen mediato provienen de la actividad de enriquecimiento ilícito producto de la importación de contenedores con productos textiles y sus derivados de contrabando CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 25 59.
Si bien consta que el delito de lavado de activos ha mostrado una constante, consistente en que han tenido ocurrencia en las ciudades de Medellín y Cali, la fiscalía no precisó en su totalidad el lugar de comisión. Este contexto imposibilita definir un único juez debido al descrito factor. 60. Asimismo, la Corte no puede pasar por alto que dentro de los verbos rectores a los que aludió la Fiscalía se encuentra el de «administrar».
Es decir, que la conducta se debe entender consumada en forma permanente durante todo el tiempo en el que el sujeto activo tuvo bajo su custodia o administración los bienes objeto del acaecer ilícito. Sin embargo, los elementos a los que alude el escrito de acusación no permiten establecer con claridad en dos de los eventos en qué lugares ocurrió en el caso concreto. 61.
Por lo anterior, se impone acudir al último criterio del artículo 52 del C.P.P. que señala que la competencia se establece por el lugar en donde se haya producido la primera aprehensión o formulado primero la imputación. 62. En el caso concreto se tiene, que la primera imputación se dio contra Yanuba Blanco Rúa, Martha Cecilia Miranda Crespo, Carlos Eduardo González Guerrero, Rubén Darío Salazar Gómez, Luís Faber Zuluaga Giraldo, Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga, Juan Carlos Arroyave Suárez, Carlos Mario Álvarez Holguín, Freyder García Mejía, Victoria Eugenia Ramos Muñoz, Víctor Mario Duque Lozano y Víctor Manuel Amador López en sesiones del 28 y 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2021 ante el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Por lo tanto, con certeza se sabe que se imputaron la totalidad de los delitos atribuidos a los procesados ante ese CUI 11001600009620180003301 Definición de Competencia 68974 Yanuba Blanco Rúa y otros. 26 despacho. 63.
En esa medida, la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal que se adelanta en contra de los imputados se mantendrá en el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, V.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal n.° 110016000096201800033, corresponde al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, a donde será remitida la actuación.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la Sala CUI 11001600009620180003301 Yanuba Blanco Rúa y otros. despacho. 27 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1D77BA01323D12838730FBF1DCE420448199E5955424CFDE9B0C9B94316DAB0C Documento generado en 2025-05-28 CUI 11001600009620180003301 Yanuba Blanco Rúa y otros. despacho. 28